Mediante una Orden publicada hoy en el BOE

Significativas reducciones en los módulos del IRPF de bovino de leche, cunicultura, ganadería extensiva, cítricos, productos del olivo y tomate

6.5.2016

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El pasado 6 de abril comenzó el plazo para la presentación telemática (a través de Internet) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2015, plazo que comienza el día 10 de mayo para el resto de presentaciones.

En este contexto, los agricultores y ganaderos se van a encontrar con novedades que suponen una atenuación de la presión fiscal, en atención a las circunstancias excepcionales ocurridas en 2015. De esta forma, se contemplan reducciones, a nivel nacional, para el ganado bovino de leche, cunicultura, ganadería extensiva, productos del olivo, tomate y cítricos.

Señalar que el régimen de módulos del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles. En concreto, es el sistema elegido por más de un millón de declarantes.

Reduccion de módulos

Las reducciones de módulos aprobadas hoy se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria y, por tanto, del resultado de la declaración del IRPF. De esta forma, las reducciones establecidas, con carácter nacional, para la declaración de la Renta de 2015 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:

  • Apicultura (de 0,26 a 0,18)
  • Bovino de leche (de 0,32 a 0,16)
  • Bovino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Bovino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18)
  • Cunicultura (de 0,13 a 0,07)
  • Frutos cítricos (de 0,26 a 0,22)
  • Ovino y caprino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Ovino y caprino de leche extensivo (de 0,26 a 0,18)
  • Porcino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Porcino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18)
  • Productos del olivo (de 0,26 a 0,22)
  • Tomate (de 0,26 a 0,22)

Conviene recordar que en todos estos productos se produjeron circunstancias excepcionales en 2015, que modificaron la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales.

En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75, en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura; y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.

Por otra parte, la principal adversidad climatológica sobre las producciones agrarias en 2015 fue la sequía, que afectó a amplias zonas del país y, especialmente, a la mitad sur peninsular. La falta de agua perjudicó seriamente a las producciones de secano y limitó la disponibilidad de pastos en la ganadería extensiva. Por ello, se han establecido reducciones en las zonas afectadas en las producciones de cereales, leguminosas y oleaginosas, entre otras.

A partir de la información fiscal y agraria disponible, se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos puede implicar, con respecto a un año normal, una rebaja de la base imponible de unos 413 millones de euros.

Reducciones por el uso de electricidad para el riego

Asimismo, la Orden HAP/2222/2014 introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.

Esta medida fue acordada por el Gobierno, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013. Con estas medidas se da cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de los costes eléctricos.

Al mismo tiempo, destacar que esta orden establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos.