Ordenanzas Generales de la Armada Naval de 8 de marzo de 1793

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"Las Banderas de mis baxeles de guerra, como las de mis Plazas Marítimas, sus Castillos y otros qualesquiera de las Costas, será de tres listas, la de en medio amarilla ocupando una mitad, y la alta y baxa encarnadas iguales, esto es, del quarto de la anchura, con mis Armas Reales de solo los Escudos de Castilla y León con la Corona Imperial en la lista de en medio".

Más adelante se añadió: "Será la misma Bandera Real de mi Armada la que se use y deba arbolarse en los Arsenales y Astilleros de ella, en los Quarteles y Observatorios de las Compañías de Guardia Marinas, en las Escuelas doctrinales de Artillería, y en otros puestos qualesquiera que dependan de la Marina".