Transparencia y CORA

Contenido

Transparencia

La Ley

España cuenta ya con una Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por primera vez en diez legislaturas democráticas. Impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 y completada su tramitación parlamentaria a finales de 2013, la Ley cambia la cultura institucional en el ejercicio de funciones públicas e implanta la ejemplaridad en los comportamientos públicos, ligando el valor de la transparencia a un marco ético y jurídico de buen gobierno, con normas de rango legal, sistemática jurídica y parámetros claros de exigencia y responsabilidad.

La aplicación de la transparencia se extiende a toda la Administración, pero también a los partidos políticos y las organizaciones empresariales y sindicales, a la que se añade de forma expresa la Casa Real -la primera de Europa que lo hace en el texto de una ley de transparencia-, así como las entidades privadas que reciban una financiación pública relevante.

En el capítulo de buen gobierno se introducen obligaciones legales para los altos cargos, tipificándose tres tipos de infracciones: conflictos de intereses, gestión económico-presupuestaria e incumplimientos de naturaleza disciplinaria.

En la nueva norma se han concretado también las infracciones por incumplimiento de la propia ley de manera expresa, y así se contempla, para quien obstruya el ejercicio del derecho ciudadano a la transparencia y al acceso a la información.

Como cláusula de cierre, en una ley orgánica complementaria de esta ley, que también ha sido aprobada y que ha modificado el Código Penal, se tipifican infracciones para castigar las conductas más graves que son merecedoras de sanciones penales, incluida la pena de prisión.

El Portal

El Portal de la Transparencia es la expresión más clara del esfuerzo reformista y regenerador del Gobierno en esta Legislatura. Sintetiza perfectamente un deseo de transformación, un esfuerzo de modernidad y un compromiso democrático.

Desde el 10 de diciembre de 2014, día que entró en vigor el ejercicio público de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley para la Administración General del Estado (Comunidades Autónomas y entidades locales tienen un año más para adaptarse a la norma), existe en España el Portal de la Transparencia, ubicado en la dirección web http://transparencia.gob.es, en la que los ciudadanos españoles pueden consultar toda la información pública de la Administración General del Estado a la que obliga la Ley. Ese portal es también el punto a partir del cual se puede ejercer el derecho de acceso a la información, a través de un procedimiento administrativo de carácter telemático directo y sencillo.

Portal de Transparencia (Ministerio de la Presidencia)El portal se ha desarrollado haciendo uso de medios propios. Las unidades de información de transparencia que se han dotado en cada ministerio y en todos los organismos implicados vuelcan toda la información para garantizar la publicidad activa y para poner a disposición de los ciudadanos un mismo y único punto de acceso, así como la respuesta personalizada a las solicitudes de acceso, con la información que les faciliten los órganos directivos.

En el Portal de la Transparencia está la normativa destacada y los anteproyectos de ley, las funciones de los ministerios y los planes estratégicos, y lo que es más importante, los contratos, las subvenciones, las cuentas anuales, la información presupuestaria, las auditorías y la fiscalización. A esta información básica se suma otra de especial relevancia, desde el currículum de los altos cargos hasta el montante de sus retribuciones.

Todo esto es publicidad activa, información directamente suministrada por la Administración de oficio, pero también se garantizará el derecho de acceso a la información contestando las preguntas que formulen y respondiendo a las peticiones de información de todos los ciudadanos.

En el portal de transparencia hay una ventanilla permanentemente abierta, veinticuatro horas y siete días a la semana, a la que los ciudadanos pueden acudir para solicitar información. Es un nuevo procedimiento de consulta, más accesible y con más garantías. Está disponible on line y se puede acceder desde cualquier ordenador o dispositivo electrónico; cuenta con un plazo fijado y máximo de respuesta de 30 días; y existe la posibilidad de recurso ante el Consejo para la Transparencia.

El acceso de los ciudadanos a toda la información pública ha exigido un importante esfuerzo de gestión y una especial dedicación por parte de los empleados públicos. Por esta razón, el Gobierno ha desarrollado un plan de formación específico en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y ha creado una unidad específica en el marco del departamento de la reforma de las administraciones públicas para la gestión del portal y la información publicada, la oficina de transparencia y acceso a la información. En los Presupuestos Generales del Estado de 2015 se contempla precisamente su dotación con 8 efectivos de personal funcionario, sin ningún incremento en el capítulo de personal.

El 31 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de un órgano independiente que ya está en funcionamiento, cuyo presidente tiene una elección vinculada al Parlamento, y que como misión la de velar por el cumplimiento de la Ley.

El Portal ha sido desarrollado por personal técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de acuerdo a los criterios funcionales del Ministerio de la Presidencia. Para ello, se han utilizado aplicaciones ya desarrolladas, y en uso como ha sido el caso de ACCEDA que se ha reutilizado para crear la aplicación de gestión de las solicitudes de acceso a la información que incorpora el Portal. También se ha utilizado la parte de infraestructura, sistemas, comunicaciones así como la de atención a usuarios, que se comparte con otros proyectos ya en curso. La mayor parte del portal está construido con software libre.

En el Portal de la Transparencia se han puesto a disposición del ciudadano más de 530.000 registros accesibles, con bases completas de datos que no eran públicas, que formaban parte de intranets ministeriales o de ficheros internos. El tamaño total aproximado de los datos accesibles directamente desde el portal es de 75 Gb.

Al presentar su pregunta o petición de información ante la Administración General del Estado, el ciudadano indicará a qué órgano la dirige pero, si éste no tiene la información que se pide, la remitirá al que la tenga. Es decir, en ningún caso el desconocimiento o la confusión del ciudadano respecto de quién tiene la información que le interesa supondrá que su solicitud deje de ser tramitada. Para ello, el Portal incorpora una herramienta de trabajo que permite que, de forma electrónica y, por lo tanto, de manera ágil y sencilla, se pueda tramitar internamente la solicitud. En todo caso, las peticiones de información serán atendidas por los órganos que poseen la información que se solicita.

El ejercicio del derecho de acceso a la información está configurado en nuestra ley como un procedimiento administrativo. Por ello, la solicitud se debe presentar con plenas garantías tanto para el ciudadano como para la Administración. Para ello es necesaria la identificación de quien pide la información, también como medio de que nadie puede usurpar su identidad y tener conocimiento de sus peticiones de información. El procedimiento es muy breve ya que, además de identificarse y decir la información que quiere, tan sólo tiene que decir cómo quiere que la Administración le contacte. No tiene que decir para qué quiere la información que solicita. Además, el Portal no es el único medio de presentar una solicitud, ya que el ciudadano también la podrá presentar en papel en una oficina pública.

Para ejercer el derecho de acceso de la ley de transparencia, se puede solicitar información a través de varios medios:

  • En el Portal, a través de una identificación electrónica: DNI electrónico o con un sistema de clave, aportando algún dato que la administración disponga del ciudadano para comprobar que es quien dice ser. También se puede solicitar que se envíe la clave al domicilio.
  • Presencialmente en una oficina pública

Casi toda la información que se ha puesto a disposición del ciudadano está en formatos reutilizables.

Comisión para la reforma de las administraciones públicas (CORA)

El sector público español ha evolucionado de forma importante a lo largo de 35 años y ha conseguido satisfacer de modo adecuado las necesidades de los ciudadanos, dando lugar a un Estado del Bienestar muy desarrollado. A lo largo de este periodo las Administraciones han acumulado no solo una amplia experiencia, sino también algunas ineficiencias que conviene corregir.

No es cierto que el sector público en España tenga, en términos generales, una dimensión más elevada que otros países de nuestro entorno. Ni en términos de empleo público, ni de gasto, ni -mucho menos- de ingresos. Pero la crisis económica puso de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reforma profunda de la Administración. El crecimiento del gasto y del empleo público y la caída de ingresos durante los años 2007 y 2011 planteaba un reto al sostenimiento del sector público.

Digitalización de las PYMES (EFE)Desde el primer día de la legislatura se emprendió un profundo programa de reforma de las Administraciones, con el único objetivo de hacer más con menos, y hacerlo mejor. Porque el objetivo de esta reforma no es únicamente el ahorro, sino convertir a la Administración en un vector de crecimiento y modernidad, mejorar el servicio a los ciudadanos y promover el desarrollo empresarial.

Así, en los primeros meses de gobierno, se aprobó una Ley General de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para garantizar el compromiso constitucional de todas las Administraciones con la sostenibilidad de las cuentas públicas, una reducción de los gastos de los Ministerios del 16,9% y una reestructuración del Gobierno para reducir en casi el 20% los puestos directivos. También en 2012 se adoptó un conjunto de medidas estructurales relativas a la función pública, incluyendo una tasa de reposición cero de efectivos, salvo ámbitos prioritarios como la lucha contra el fraude.

Estas medidas permitieron que las Administraciones comenzaran un proceso de ajuste, más acorde con la situación económica existente y fundamental para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria marcados.

En octubre de 2012, la reforma de la Administración experimentó un nuevo empuje. El Gobierno encomendó a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) la elaboración de un informe para mejorar el funcionamiento de las Administraciones, aprovechar todas las economías de escala, evitar solapamientos y duplicidades, y establecer procedimientos simples y estandarizados.

El Informe de la CORA, publicado en junio de 2013, es una exhaustiva radiografía de la Administración, realizada por profesionales de la propia Administración y con la participación de sindicatos y patronales, universidades y otras instituciones de la sociedad civil. Los ciudadanos, a través de un buzón electrónico especialmente habilitado, aportaron más de 2.000 propuestas.

La CORA ha analizado también la existencia de trabas que día a día perjudican la creación y desarrollo de iniciativas empresariales.

El informe también aborda las duplicidades existentes entre el Estado y las CC.AA. y propone diversas medidas para impulsar la coordinación, potenciando el papel de las Conferencias Sectoriales y promoviendo la creación de registros integrados y bases de datos compartidas. Cuando razones de eficiencia y calidad del servicio lo aconsejan, recomienda además la disolución de los organismos solapados entre Administraciones.

A partir del informe se han adoptado una serie de medidas que se desglosan a continuación:

Ahorros: A 31 de diciembre de 2014 se habían ahorrado 18.187millones de euros acumulados desde el inicio de la legislatura. (4.773 millones de euros en el Estado, 10.509 en las Comunidades Autónomas. y 2.904 en las Corporaciones Locales). A ello hay que añadir los casi 1.700 para los ciudadanos y empresas derivados de las menores cargas burocráticas.

Empleo público: Desde el inicio de la legislatura se ha corregido el crecimiento artificial del empleo público del periodo anterior. El empleo público (gracias a una tasa de reposición 0, salvo en sectores prioritarios; y sin recurrir a despidos) se ha reducido en 379.100 trabajadores (-11,5%). Pero el ajuste realizado no se ha hecho en los servicios esenciales: El empleo público en Sanidad, Educación o Justicia, por ejemplo, se ha reducido entre un 2 y un 4,6%, mientras que el empleo del aparato administrativo se ha reducido en un 17%, lo que suponen más de 300.000 empleos menos en ministerios, consejerías y organismos públicos. Se ha logrado un sector público más dimensionado y en niveles equiparables ya a los países de nuestro entorno, por eso se ha incrementado la tasa de reposición hasta el 50% en sectores prioritarios: En términos de número de trabajadores públicos el empleo público se sitúa en niveles del año 2004 y si se compara con la población activa el empleo público se sitúa en niveles de 2002. En el caso de las Diputaciones Provinciales han redimensionado su estructura (93 organismos menos) y han reducido sus plantillas en un 19%.

Administración institucional:Se han suprimido o están en la fase previa a su extinción, 2.064 entidades: 105 en el Estado, 715 en las Comunidades Autónomas y 1.244 en Corporaciones Locales. Ello nos lleva a cifras de 2003, previas a la crisis. Los ahorros computados hasta la fecha por ésta racionalización orgánica en las tres Administraciones ascienden a más de 3.000 millones de euros.

Gestión de servicios y medios comunes:

  • Centralización de la contratación: Se han obtenido ahorros para el Presupuesto del Estado de más de 176 millones centralizando contratos dentro de cada Ministerio. El desarrollo de la Plataforma de Compras del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad supone ahorros para las Comunidades Autónomas adheridas de más de 60 millones. Adicionalmente, de los acuerdos marco ya licitados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación se están obteniendo ahorros adicionales por 59 millones.
  • Plan de Gestión del Patrimonio inmobiliario: Hasta la fecha, se han producido ahorros que ascienden a 51,8 millones con la revisión permanente de los alquileres y 462 millones por enajenación de inmuebles en la legislatura.
  • Gestión del Parque Móvil del Estado: 270 vehículos menos y 21 millones ahorrados.

Morosidad del sector público: El Gobierno aprobó el Plan de Pago a Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómica para inyectar la liquidez necesaria a las administraciones públicas para que pagaran a los proveedores.

  • Se ha realizado una inyección de liquidez a las Administraciones Territoriales superior a los 103.000 millones y se ha conseguido reducir la deuda comercial de las Administraciones Territoriales un 70%.
  • Se han pagado más de ocho millones de facturas pendientes a casi 200.000 empresas, principalmente pymes y autónomos, que permitieron el mantenimiento de 400.000 puestos de trabajo.
  • Sólo hasta 2015, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales ahorrarán un total de 7.432 millones en intereses.
  • Además, junto a estas medidas de choque, se ha aprobado un Plan para erradicar la morosidad de las administraciones públicas, asegurar el control y el cumplimiento de sus compromisos de pago. La Ley de Factura Electrónica está permitiendo que los proveedores ahorren 0,70 céntimos de euro por factura, pasando de un coste en papel de 0,76 céntimos de euro a un coste electrónico de 0,06 céntimos de euro. Las Administraciones Públicas ahorran por recepción 2,78 euros, pasando de un coste en papel de 2,87 euros a un coste en electrónico de 0,09 céntimos de euro. En total, cada factura presentada supone un ahorro de 3,75 euros.
  • Sólo en la Administración General del Estado, la tramitación electrónica de facturas ahorrará al año 51 millones y 2,3 millones más por dejar de tramitarlas en papel.

Duplicidades:

  • Portal Único de Empleo: Ha supuesto pasar de 400 ofertas disponibles antes de la implantación de la medida, a informar hasta la fecha de 688.397 puestos de trabajo agregados.
  • Oficinas en el exterior: Todas las Comunidades Autónomas que tenían representación en el exterior salvo Cataluña y País Vasco han firmado protocolos/convenios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o con Ministerio de Economía y Competitividad para la integración de un total de 57 oficinas. Ya se ha producido la integración efectiva de 38.
  • Gestión de los medios aéreos y marítimos del Estado en régimen de colaboración: Se han firmado convenios entre el Servicio de Vigilancia Aduanera (AEAT) y el Ejército del Aire, en materia de pilotaje de aeronaves, y el propio Ejército del Aire ha acordado el pilotaje de aeronaves en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
  • Defensores del Pueblo: tres Comunidades Autónomas lo han suprimido (Murcia, Castilla- La Mancha y Asturias), una lo ha suspendido (La Rioja) y tres lo han racionalizado (Castilla y León, Galicia y Andalucía). En definitiva, ocho Comunidades Autónomas no tienen Defensor del Pueblo regional y su función es realizada por el Defensor del Pueblo.
  • Órganos de control externo: Castilla-La Mancha lo ha suprimido y 1 Castilla y León lo ha racionalizado.
  • Observatorios de empleo: Castilla-La Mancha, Valencia y La Rioja los han suprimido.
  • Tribunales de recursos contractuales: Se han firmado 11 convenios, 9 con Comunidades Autónomas y los de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; en esas Administraciones ya está funcionando el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Centros de Vacunación internacional: Mediante esta medida, el Estado deja de prestar este servicio firmando convenios con las Comunidades Autónomas que ya realizaban el mismo. Convenios firmados con Extremadura (8 centros), Madrid (1 centro) y Valencia (8 centros).

Simplificación administrativa:

  • Receta Electrónica Interoperable del Sistema Nacional de Salud: Está sustituyendo la tradicional en formato papel, permitiendo dispensar los medicamentos en cualquier lugar, sin necesidad de presentarla físicamente. Hasta la fecha, el 89,58% de los centros de salud, el 52,56% de los consultorios locales, el 66,21% de los centros de atención especializada, el 89,35% de las oficinas de farmacia y el 76,05% de las recetas ya disponen de este sistema.
  • Dirección Electrónica Habilitada (notificaciones electrónicas): Permite entregar millones de notificaciones electrónicas anualmente sustituyendo las postales, con la máxima seguridad y comodidad para los ciudadanos y con un ahorro de 2,5 euros por notificación a la Administración. El total de notificaciones electrónicas en 2014 ascendió a 47 millones, que han supuesto un ahorro de más de 126 millones de euros para ciudadanos y de 41,6 para la Administración del Estado
  • Plataforma de Intermediación de Datos (PID): Evita que los mismos documentos sean solicitados una y otra vez a los ciudadanos. Actualmente hay 45 certificados intermediados, con 33,7 millones de accesos a la plataforma. Más de 135 organismos son cesionarios de información. El incremento de transmisión de datos es del 20%. Ha recibido el premio al proyecto con mayor difusión internacional 2014 de Naciones Unidas. En 2014 las Administraciones Públicas han intercambiado más de 96 millones de certificados evitando que los ciudadanos tuvieran que presentarlos en papel. Este intercambio de datos entre administraciones públicas ha supuesto en 2014, para ciudadanos y empresas, un ahorro de casi 480 millones de euros.
  • Cita previa en la Dirección General de Tráfico: A mediados de 2014 se terminó de implantar el sistema en todas las Jefaturas Provinciales. Sólo en dicho ejercicio se han recibido 2.983.703 solicitudes de cita previa.
  • Documentos Sanitarios Europeos: En diciembre de 2014 se había emitido 1.622.726 tarjetas sanitarias.
  • Emprende en 3: A 31 de diciembre de 2014 se habían adherido 1.414 ayuntamientos (+ del 50% de la población).

Además de todas las medidas ya adoptadas está planificada la aprobación de las nuevas Leyes del Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para:

  • Mejorar la eficiencia administrativa con una Administración totalmente electrónica, con cero papel, e interconectada: Todos los procedimientos administrativos se tramitarán electrónicamente con carácter general y obligatorio.
  • Mejorar la seguridad jurídica, ganando en certidumbre y predictibilidad al contar con una ley única y sistemática que regule las relaciones de la Administración con ciudadanos y empresas.
  • Incrementar la calidad normativa del ordenamiento jurídico: Se establece un nuevo procedimiento de elaboración de normas que garantice a todos los ciudadanos y empresas su participación. Para ello se realizará una consulta pública con carácter previo a la elaboración de cualquier propuesta normativa. Además, todas las administraciones públicas contarán con un Plan Anual Normativo y elaborarán un informe anual en el que se evaluará la consecución de los objetivos perseguidos por las normas previamente aprobadas.
  • Procedimientos administrativos más ágiles y eficientes: Reduciendo las cargas administrativas y acortando plazos de gestión. Se recoge la obligación de todas las administraciones públicas de no solicitar a los interesados documentos originales o que hayan sido presentados previamente o la realización de determinados trámites de oficio en lugar de a petición de los interesados. Asimismo, se introduce la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común que permitirá la resolución del procedimiento en un plazo de 30 días.
  • Incrementar la transparencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas: Para ello se prevé la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado de los anuncios derivados de notificaciones infructuosas, estableciendo la posibilidad de que las restantes Administraciones publiquen de manera facultativa en sus respectivos diarios oficiales o en otros medios que estimen adecuados.
  • Racionalización, seguimiento y control en la creación de órganos o entidades innecesarias o redundantes. Se establece una serie de procedimientos para asegurar la eficacia y eficiencia de los entes públicos. Así, todos los entes públicos estarán sujetos a una supervisión continua que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación, y cuestionar su mantenimiento cuando aquellos se hayan agotado o exista otra forma más eficiente de alcanzarlos. Por tanto, con carácter básico se introduce un régimen más estricto para la creación de entes públicos y un seguimiento continuo de sus objetivos y resultados, con lo que se evitará la proliferación injustificada de empresas y organismos públicos que existió en el pasado.

A todo lo anterior cabe añadir el Informe que publicó la OCDE sobre la reforma de las administraciones y que concluye que "el paquete de reforma de la CORA es resultado de un riguroso proceso de recolección de datos, diálogo entre profesionales y diagnóstico de las debilidades de la Administraciones Públicas españolas. El paquete de reformas es sustancial, basado en la evidencia y congruente con el proceso de modernización en curso. El conjunto de asuntos políticos incluidos en la reforma de la CORA (por ejemplo, gobierno electrónico, relaciones de gobernanza multinivel, buena regulación, reformas presupuestarias), junto con las iniciativas paralelas adoptadas en los dos últimos años en áreas como estabilidad presupuestaria, transparencia y regeneración democrática, explica uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE. Si bien España no es el único país de la OCDE en búsqueda de nuevas fuentes de crecimiento, consolidación fiscal y competitividad, pocos han articulado un plan de reformas de la Administración tan ambicioso".

Regeneración democrática

Medidas de regeneración desde el primer día

En el primer Consejo de Ministros con decisiones ejecutivas de la X Legislatura, el 30 de diciembre de 2011, ya se planteó una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, con una reducción del 20% de las aportaciones que reciben los partidos políticos, al que se añadió un 20% adicional en los Presupuestos del año siguiente.

También, en los primeros días de Gobierno, se decidió que fuera incompatible para los ex altos cargos el cobro de cesantías con la percepción de cualquier otra retribución.

Y se reformó la Ley de Prevención y blanqueo de Capitales, extendiendo las máximas obligaciones de transparencia incluso bancaria a un elevado número de sujetos públicos y privados (personas expuestas políticamente).

También a lo largo de todo el mandato, el Gobierno ha reforzado la lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social.

Segunda Generación de Medidas: el Plan de Regeneración

La transparencia ha impregnado toda la acción del Gobierno, que ha continuado, durante toda la Legislatura, poniendo en marcha iniciativas destinadas a erradicar la corrupción, a perseguirla mejor, desde el control, desde la fiscalización, y desde la transparencia. Se trata, en conjunto, de un programa político pensado para regenerar la vida pública, el mayor paquete de medidas de regeneración democrática que se ha adoptado en las diez legislaturas de nuestra historia constitucional.

Por eso, después de esa primera serie de medidas de regeneración, con el impulso decidido del presidente del Gobierno, y con un diálogo permanente, aunque no siempre fructífero, con los grupos políticos, se impulsó el Plan de regeneración democrática y de lucha contra la corrupción, que en el mes de marzo de este año 2015 ha culminado su tramitación parlamentaria y ya es, en gran parte, una realidad.

Ese Plan incluye dos leyes, una relativa al control económico de los partidos y otra referente a los altos cargos de la Administración, a la que se suma, dentro de la reforma del Código Penal, un importante paquete de medidas penales, a las que habrán de añadirse en breve, las medidas procesales que formará parte de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Congreso de los Diputados (Ministerio de la Presidencia)El control de los partidos

En la Ley Orgánica 3/2015, de 30 marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se ha planteado, por ejemplo, que se prohíban las donaciones a los partidos cuando procedan de personas jurídicas, es decir de las empresas.

Funcionamiento de los partidos políticos:

  • Regulación del contenido mínimo de los estatutos de los partidos y definición de un plazo de adaptación de los mismos.
  • Fórmulas de participación directa de los afiliados, especialmente en los procesos de elección de los órganos superiores de dirección de los partidos.
  • Previsión en los estatutos de los partidos de que el órgano superior de gobierno del Partido (Congresos, Asambleas,…) se renueve como mínimo cada cuatro años.
  • Previsión en los estatutos de los partidos del procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y/o decisiones de los órganos del partido.
  • Previsión en los estatutos de los partidos del cargo u órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliados.
  • Obligación de establecer un sistema de prevención y supervisión en las normas de funcionamiento de los partidos.
  • Obligación de aprobación de unas instrucciones internas en materia de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Procedimiento de suspensión de militancia para aquellas personas que se hallen incursas en un procedimiento penal y respecto de las cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito que comporte la inhabilitación o la pérdida del derecho de sufragio pasivo.
  • Procedimiento de expulsión de la militancia del partido para aquellas personas que hayan sido condenadas por cualquier delito doloso.
  • Nuevo procedimiento de declaración judicial de extinción de los partidos por incumplimiento de la obligación de adaptar los estatutos a la ley y por no presentación de las cuentas al Tribunal de Cuentas durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos.
  • Reconocimiento de la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

Financiación de los partidos políticos:

  • Prohibición de las donaciones a los partidos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
  • Prohibición de las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito.
  • Prohibición de la concesión o negociación de créditos en condiciones más ventajosas que las del mercado.
  • Reducción a 50.000 euros del límite de donaciones de personas físicas a partidos políticos.
  • Comunicación individualizada al Tribunal de Cuentas de todas las donaciones superiores a 25.000 euros.
  • Publicación en la web del partidos de todas las donaciones superiores a 25.000 euros con identificación del donante.
  • Obligación de abonar las donaciones en cuentas abiertas exclusivamente a tal efecto, que habrán de comunicarse al Tribunal de Cuentas.
  • Obligación de las entidades de crédito de informar anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones ingresadas en las cuentas de los partidos.
  • Devolución de donaciones indebidas al donante o ingreso en el Tesoro.
  • Regulación legal de la obligatoriedad de un acuerdo de Consejo de Ministros para subvenciones a partidos políticos de más de 12 millones de euros.
  • Retención de las subvenciones, si no se han presentado las cuentas al Tribunal de Cuentas, si no se está al corriente con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social o si se tiene pendiente reintegrar subvenciones.
  • Obligación de todos los partidos, perciban o no subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
  • Publicación de información contable, incluyendo balance y cuenta de resultados, créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, además de subvenciones y donaciones.
  • Regulación de la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, incluyendo requisitos de idoneidad y honorabilidad.
  • Obligación del Responsable de la gestión económica-financiera del partido de comparecer ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.

Fundaciones vinculadas a partidos políticos:

  • Definición de fundaciones o entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de éstos.
  • Inscripción en el Registro de Partidos obligatoria para el acceso a subvenciones.
  • Prohibición de que reciban directa o indirectamente donaciones de organismos, empresas o entidades públicas.
  • Fiscalización por el Tribunal de Cuentas de la actividad económico financiera de las fundaciones y entidades vinculadas.

Fiscalización y sanción:

  • Regulación de la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.
  • Distinción de las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores.
  • Adaptación de la regulación de partidos al establecimiento de su responsabilidad penal como personas jurídicas.
  • Tipificación de infracciones muy graves, graves y leves, junto con sus correspondientes sanciones y plazos de prescripción.
  • Previsión de cobro de las sanciones impuestas a los partidos en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria.

El control de los altos cargos

En la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado se ha planteado que para ser alto cargo hay que cumplir unos requisitos de honorabilidad, que hasta ahora no existían.

Requisitos para el acceso y ejercicio del cargo:

  • Exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos.
  • Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado Alto Cargo que será remitida a la Oficina de Conflicto de Intereses.

Regulación y control de retribuciones:

  • Declaraciones de actividades, bienes y derechos al inicio y al cese, que será contrastada por la Oficina de Conflicto de Intereses.
  • Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato para verificar la existencia de indicios de enriquecimiento injustificado.
  • Aportación al inicio junto con las declaraciones de bienes y de actividades, de certificación de su situación tributaria con la Agencia Española de Administración Tributaria.
  • Mayor detalle en la publicación de la declaración de bienes e intereses del alto cargo.
  • Publicidad de retribuciones.
  • Limitación y control sobre los gastos de representación.
  • Prohibición de tarjetas de crédito a cargo de la Administración para pago de gastos de representación del alto cargo.

Control de incompatibilidades y conflictos de intereses:

  • Elevación del rango del responsable de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).
  • Obligación de colaboración de los organismos públicos y entidades privadas con la OCI, especialmente con los órganos gestores de la Seguridad Social para comprobar la situación laboral de los cesados.
  • Informe semestral de la OCI para su remisión a las Cortes sobre el cumplimiento de las obligaciones de declarar de los altos cargos y publicación en el BOE.
  • Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.

Régimen sancionador del Alto Cargo:

  • Determinación de las sanciones que pueden imponerse al alto cargo: Declaración de incumplimiento, destitución, pérdida de derechos a la compensación tras el cese o la restitución de cantidades.
  • Solicitud de informe a la Abogacía del Estado en caso de que se detecten otras responsabilidades.
  • Imposibilidad de un nuevo nombramiento durante un periodo entre 5 y 10 años en caso de infracciones muy graves y graves.

Medidas penales y procesales

Se ha aprobado un importante conjunto de medidas penales, incorporadas a la tramitación de la reforma del Código Penal, también aprobada en el mes de marzo. Medidas como la tipificación del delito de financiación ilegal de partidos, la ampliación de los plazos de prescripción o el incremento de la duración de las penas de inhabilitación para los delitos más directamente vinculados con la corrupción.

Y ya está en el Parlamento el proyecto de Ley de enjuiciamiento criminal. Una norma con la que el Gobierno busca que la Justicia, además de justa, sea rápida. Y por eso se fijará un plazo máximo a la instrucción de los procesos penales y se regulará la conexidad de las causas, para que la agilidad procesal sea una realidad.

Y algo que es esencial y que demanda la sociedad: medidas eficaces para que las instituciones y la sociedad puedan recuperar lo robado. Para ello, introducimos una nueva regulación del comiso y creamos la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos derivados del delito, para que se pueda obtener el mayor rendimiento posible de los mismos y contribuir a resarcir a la sociedad por las consecuencias del delito.

Entre las medidas destacan:

  • Tipificación del delito de financiación ilegal de partidos
  • Ampliación de los plazos de prescripción. En los supuestos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de al menos 10 años, se eleva la prescripción a 15 años.
  • Incremento de la duración de las penas de inhabilitación para los delitos más directamente vinculados con la corrupción.
  • Nueva regulación de la conexidad, de manera que la instrucción de asuntos muy complejos se realice sin la necesidad de una concatenación de piezas y pudiendo establecer las posibles responsabilidades penales con agilidad.
  • Fijación de un plazo máximo para la instrucción de los procedimientos penales.
  • Creación de la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos derivados del delito para que se pueda obtener el mayor rendimiento posible de los mismos y contribuir a resarcir a la sociedad por las consecuencias del delito.
  • Nueva regulación del comiso, para facilitar la recuperación de los activos mediante la introducción de presunciones y la modificación de la carga de la prueba.
  • Remisión semestral al Congreso de los Diputados de un informe sobre la concesión y denegación de indultos y comparecencia semestral del Ministerio de Justicia ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de las concesiones y denegaciones de indultos.