Justicia

18.4.2016

Contenido

Organización judicial

La Constitución de 1978 configuró a España como un Estado de Derecho, por lo que en los últimos 30 años se han producido importantes transformaciones en el sistema judicial español.

El presente texto tiene dos objetivos: mostrar cómo se configura la justicia en España y describir las actuaciones modernizadoras que se están produciendo en materia de justicia. Para ello en los primeros epígrafes se muestra la estructura del Poder Judicial, el papel de la Fiscalía así como las profesiones jurídicas. A continuación se muestran las iniciativas modernizadoras.

La Constitución española de 1978 declara que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Constitución establece el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

La regulación básica sobre la organización judicial está contenida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que regula, entre otras materias, la extensión y límites de la jurisdicción, la organización territorial, la composición y atribuciones de los órganos judiciales, los órganos de gobierno del Poder Judicial, la carrera, independencia y responsabilidad de los jueces, el régimen de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Sede del Consejo General del Poder Judicial (Poderjudicial.es)El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros por un periodo de cinco años. De éstos, doce son elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y el resto entre juristas de reconocido prestigio.

A través de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, se introdujeron importantes mejoras en la regulación del órgano de gobierno del Poder Judicial. La reforma prevé que los Vocales -con excepción de los que forman parte de la Comisión Permanente- ejerzan su cargo compaginándolo con su actividad profesional. Además se modifica el mecanismo de elección de los vocales. Así, cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de doce candidatos. La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo.

Además la ley establece que, aunque el órgano de gobierno de los jueces mantendrá autonomía presupuestaria, el primer presupuesto se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Esto pretende contribuir a la buena administración y eficiencia económica de la institución.

Se introducen también medidas de racionalización en cuanto a la estructura orgánica del Consejo General del Poder Judicial, así como distintas previsiones para aumentar la agilidad y la eficiencia en su funcionamiento, todo ello reforzando la independencia del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial.

Actualmente, a efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

El tipo de materia determina cada uno de los órdenes en que se estructura la función jurisdiccional. La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:

  • Civil: examina las materias relacionadas con el derecho privado, salvo las concernientes al Derecho del trabajo, y en concreto las materias reguladas por el Derecho Civil y Mercantil (obligaciones, propiedad, sociedades mercantiles filiación, matrimonio, etc.). Asimismo, enjuicia también los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Este orden entiende además de las cuestiones relativas a bienes situados en territorio español o entidades inscritas en territorio español, o bien cuando el demandado tenga domicilio en territorio español. Por ello, puede ser catalogado como ordinario o común.
  • Penal: le corresponde el conocimiento de las causas y juicios criminales o penales, con excepción de las que corresponden a la jurisdicción militar. Es característico del Derecho español que la acción civil derivada de un delito pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
  • Contencioso-Administrativo: trata del control jurisdiccional de la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas y el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  • Social: conoce de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya la responsabilidad la legislación laboral.

Dentro de cada orden jurisdiccional existen órganos especializados en materias más concretas. Así, por ejemplo, en el orden civil existen juzgados de primera instancia, de lo mercantil y familia y, en el orden penal, juzgados de instrucción, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de vigilancia penitenciaria o de menores.

Al margen de la jurisdicción ordinaria está la jurisdicción militar, que enjuicia los hechos tipificados como delito en el Código Penal Militar y en los supuestos de Estado de Sitio, lo que supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.

Los órganos judiciales en España son los siguientes:

  • El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, cuya responsabilidad recae en el Tribunal Constitucional.
  • La Audiencia Nacional, con jurisdicción en toda España, es un tribunal especializado para el conocimiento de determinadas materias que le vienen atribuidas por ley. Así, en materia penal conoce de determinados delitos contra la Corona o miembros del Gobierno, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados, corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
  • Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas extienden su jurisdicción al ámbito territorial de éstas. Se organizan en salas: Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social.
  • Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia sobre la que extienden su jurisdicción. Conocen de los órdenes civil y penal, pudiendo existir secciones con la misma composición.
  • Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, son órganos unipersonales integrados por un solo juez que conocen de aquellas materias que les atribuya la ley en su ámbito competencial.
  • Los Juzgados de Paz existen en aquellos municipios donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

El Ministerio Fiscal es un órgano integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El fiscal general del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial, ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él le corresponde impartir las órdenes e instrucciones y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.

Principales profesiones jurídicas

Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las funciones jurisdiccionales se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales que integran la carrera judicial.

Presentación del informe El Secretario Judicial en cifras (Ministerio de Justicia)El ingreso en la carrera judicial se basa en los principios de mérito y capacidad. El ingreso por la categoría de juez, cuyo proceso selectivo se realiza conjuntamente con el de ingreso en la carrera fiscal, se produce mediante la superación de una oposición y de un curso teórico y práctico de selección, exigiéndose estar en posesión del título de licenciado en Derecho o grado que lo sustituya.

Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, quedando sometidos a un régimen de incompatibilidades, establecido por ley, que debe asegurar la total independencia de los mismos.

Los letrados de la Administración de Justicia, que tienen atribuido el ejercicio de la fe pública judicial, son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia. Con carácter general son seleccionados a través del sistema de oposición, siendo imprescindible ser licenciado en Derecho o grado que lo sustituya. Ostentan importantes funciones en materia de impulso de los procesos y dirección de la oficina judicial, entre otras.

Abogados y procuradores

La profesión de abogado es una profesión libre e independiente. No depende de ninguna Administración Pública y se ejerce en régimen de libre competencia. Intervienen en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos judiciales, en el asesoramiento y consejo jurídico y en la representación de su cliente cuando no esté reservada por ley a otras profesiones. La colegiación es obligatoria.

Los procuradores representan los derechos e intereses de las partes ante los tribunales de justicia, mediante un poder atribuido al efecto, recibiendo todas las comunicaciones que afecten a sus clientes. En virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, han adquirido un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales. La colegiación también es obligatoria.

Para acceder a la profesión de abogado o procurador es necesario estar en posesión de título universitario de grado o licenciado en Derecho, acreditar la capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada prevista en la ley, y superar una evaluación en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

Los abogados perciben sus honorarios profesionales en función de los servicios prestados, bien por una retribución fija, periódica o por horas. Su importe puede fijarse libremente entre el cliente y el abogado, con respeto siempre a las normas deontológicas orientativas.

Los procuradores dependen del Colegio de Procuradores, cuya Junta de Gobierno vigila que el desempeño del cargo sea adecuado y eficaz.

Notarios y registradores

Ambos son funcionarios públicos dependientes directamente del Ministerio de Justicia, si bien están agrupados en Colegios. El notario ejerce la función de dar fe de los negocios jurídicos privados, colabora en la formación correcta de los mismos y solemniza el modo y la forma en que se expresan.

Los registradores califican o comprueban la legalidad de los documentos que acceden a los registros públicos de la propiedad y mercantiles, en los que se inscriben, respectivamente, derechos sobre bienes inmuebles y empresas, así como otros actos.

Para ser notario y registrador es preciso ser licenciado en Derecho o grado que lo sustituya y superar una oposición. Ambos perciben su remuneración directamente del cliente que solicita sus servicios, mediante un sistema de arancel aprobado por el Estado.

Principales reformas impulsadas por el ministerio de Justicia

Nueva Oficina Judicial y Fiscal

El Ministerio de Justicia continúa desarrollando el proceso de modernización de la Administración de Justicia, que tiene, como objetivo fundamental, ofrecer a la ciudadanía una justicia de calidad.

Registro Civil Central (Ministerio de Justicia)Uno de los principales motores de este cambio es la Nueva Oficina Judicial (NOJ), que supone una importante reestructuración organizativa en el seno de la Administración de Justicia y se define como una organización de carácter instrumental, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional y establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima agilidad, eficacia y responsabilidad.

La NOJ se organiza en unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. Las primeras, asumen la tramitación procesal y gestión de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos jueces y tribunales. Los servicios comunes procesales, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo, en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

De esta forma se consigue, por un lado, liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para que puedan centrar todo su esfuerzo en su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y, por otro, potenciar las atribuciones de los letrados de la Administración de Justicia, que asumen nuevas competencias procesales.

A su vez, el Ministerio de Justicia está trabajando, junto con la Fiscalía General del Estado, en un nuevo modelo de Oficina Fiscal, que responda a las necesidades más perentorias del Ministerio Fiscal y lograr así la mejora significativa de la eficacia, eficiencia y capacidad de respuesta.

La Nueva Oficina Fiscal establece los criterios básicos que deben seguirse en las Fiscalías, para la organización del personal de soporte y apoyo, y rompe con el modelo actual en el que cada Fiscalía es autónoma para la organización y distribución del trabajo entre sus miembros.

Se caracteriza por la creación de una estructura jerarquizada, a través de la figura del Coordinador de la oficina fiscal (gestor procesal), que facilita el control y supervisión de la actividad y presta el soporte requerido para la organización y gestión de los recursos de la Fiscalía.

Edificios Judiciales

Para la dotación de los espacios necesarios para el ejercicio de las funciones judiciales, el Ministerio de Justicia realiza actuaciones de construcción de nuevos edificios y de mejora y modernización de los edificios existentes, así como de su equipamiento, salvo en las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de dotación de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Juzgados de Plasencia (Ministerio de Justicia)En 2014 finalizaron las obras de ampliación del edificio de juzgados de Ponferrada. Y durante el año 2015, se han realizado las obras de rehabilitación de la Audiencia Nacional y las obras complementarias en el subsuelo de la Plaza de la Villa de París, en su mitad oeste, destinadas a Salas de Vistas, que se conectan con el edificio principal por un túnel de acceso. Asimismo, se han realizado obras e instalaciones de seguridad del conjunto.

En la actualidad se encuentran en ejecución la construcción de los edificios judiciales de Guadalajara, Badajoz, Ibiza, Albacete y Segovia.

La transformación digital de la Justicia.

La Administración de Justicia Española se apoya de un modo creciente en las nuevas tecnologías, tanto para la gestión habitual de la actividad jurisdiccional, como para dar un impulso a la solución de problemas específicos que requieren la utilización de las mismas. Entre las medidas adoptadas en el año 2016 en este ámbito destacan las que se señalan a continuación.

Destaca entre todas estas medidas las comunicaciones electrónicas obligatorias con la Administración de Justicia a partir del 1 de enero de 2016. Podemos decir que en España existe un sistema generalizado de comunicación electrónica entre los profesionales y los órganos jurisdiccionales habiéndose realizado durante 2016 más de 70 millones de comunicaciones.

Este sistema ofrece una serie de ventajas, tales como: inmediatez en la puesta a disposición de los profesionales de las resoluciones procesales, habiéndose reducido el tiempo medio en los trámites de la comunicación de 60 días a 19 en un proceso civil ordinario; acceso a la documentación en todo momento y lugar (seguridad, consulta, archivo y disponibilidad); presentación de escritos y documentos las 24 horas del día, los 365 días del año habiendo aumentado en promedio más de un 200% las comunicaciones realizadas fuera del horario de apertura al público de las sedes judiciales. Finalmente supone un importante ahorro de costes, estimado para este año 2016 en 580 millones de euros..

Durante el año 2016 se ha realizado un importante esfuerzo para mejorar LexNET, el sistema de comunicaciones electrónicas que el territorio Ministerio ofrece a las CCAA que gestiona más otras con competencias propias como Cataluña, Valencia, Andalucía, Madrid, Canarias, Rioja, Aragón, Asturias o Galicia. Se han aumentado funcionalidades, y mejorado las infraestructuras de comunicaciones, servidores, seguridad, etc.

Se ha reforzado la atención telefónica con la creación de un CAU VIP específico para atender a los colegios profesionales y una cuenta de twitter que presta atención inmediata a sus casi 7.000 seguidores.

Se completado el desarrollo de la solución Justicia digital que permite el funcionamiento íntegramente digital de los órganos jurisdiccionales en todas sus funciones tramitación, firma, archivo. Durante 2016 se han implantado 720 juzgados digitales, todas las capitales de provincia y localidades más importantes, que suponen el 69% del total del territorio Ministerio, logrando que 4.795.244 ciudadanos se beneficien de un servicio público de justicia electrónico. También se ha desarrollado la solución Fortuny digital que permitirá la gestión electrónica en las fiscalías habiéndose realizado un piloto en la Fiscalía provincial de Valladolid.

Ha continuado el intenso trabajo de colaboración entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Comisión Técnica de Administración Judicial Electrónica, que ha incluido conferencias sectoriales, reuniones bilaterales y interlocución permanente con Consejos Generales de las profesiones jurídicas. Destaca el hecho de que el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de Aragón, La Rioja y Asturias la solución de Justicia digital para la implantación en sus órganos judiciales.

Oficina de atención al ciudadano (Ministerio de Justicia)

Ha continuado el intenso trabajo de colaboración entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Comisión Técnica de Administración Judicial Electrónica, que ha incluido conferencias sectoriales, reuniones bilaterales e interlocución permanente con Consejos Generales de las profesiones jurídicas. Destaca el hecho de que el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de Aragón, La Rioja y Asturias la solución de Justicia digital para la implantación en sus órganos judiciales.

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un proyecto piloto de avisos SMS a víctimas de violencia de género en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Albacete, en funcionamiento desde el 15 de octubre de 2015. Mediante este servicio, siempre que una víctima dé su teléfono móvil, el Juzgado de manera automática le informará mediante SMS a las víctimas que han facilitado su teléfono hechos relevantes sobre la libertad o prisión del detenido, órdenes de alejamiento u órdenes de protección, así como otras resoluciones.

Ya está en funcionamiento el nuevo modelo de subasta, totalmente electrónico, que favorece la concurrencia de postores. De este modo se alcanza un mayor rendimiento económico de los bienes subastados mediante un sistema más transparente. Se establece un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ABOE). Se han realizado un total de 20.829 subastas con un volumen adjudicado de 1.044 millones de euros.

Hasta el momento, el nacimiento de un hijo exigía el desplazamiento de uno de los progenitores, normalmente el padre, a las oficinas del Registro Civil dentro de los 8 días posteriores al parto. Esta situación provocaba no pocos inconvenientes para los ciudadanos al tener que abandonar -por un trámite administrativo- la labor afectiva y logística que en esos primeros días es tan intensa. Con este sistema, que ya se ha implantado en cien hospitales, los padres no tienen que desplazarse al registro civil. La comunicación la hace el hospital que recaba una serie de datos y documentos de los padres y el recién nacido que se remiten electrónicamente al Registro Civil correspondiente. El servicio está operativo en 222 centros sanitarios, el 90% del Sistema Nacional de Salud, habiéndose comunicado electrónicamente más de 120.000 nacimientos.

Actuaciones normativas y legislativas

En 2012 se planificó la estrategia normativa del Ministerio de Justicia para la X Legislatura. Las iniciativas que han sido impulsadas desde entonces han estado dirigidas a mejorar la calidad del marco jurídico que garantiza los derechos del ciudadano y a reforzar el papel de la Administración de Justicia como elemento de competitividad de la economía española.

Dentro de esa estrategia normativa destaca la regulación e implantación de nuevos medios de solución de conflictos más ágiles y económicos para los ciudadanos y para las empresas, impulsándose una nueva cultura en esta materia. Así, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableció una ordenación general de la mediación en este ámbito, a través de un modelo basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador orientada a la solución de la controversia por las propias partes. Además, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles reguló los requisitos mínimos de formación y creó el Registro de mediadores, desarrollando también las previsiones relativas al seguro de responsabilidad civil y el procedimiento simplificado por medios electrónicos para las reclamaciones dinerarias de hasta 600 euros. El Registro de mediadores e Instituciones de mediación se encuentra en funcionamiento desde julio de 2014.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia)También se ha seguido avanzando en la necesaria racionalización y garantía de la asistencia jurídica gratuita. Así, tras la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de sus reformas (Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y Ley 25/2015, de 28 de julio, excluyendo de las tasas judiciales a las personas físicas), se ha procedido también a modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre, con el fin de mejorar el sistema y garantizar su sostenibilidad, perfeccionando su regulación, mejorando la situación de algunos colectivos e introduciendo en las mismas las correcciones necesarias.

Por otro lado, también fue objeto de aprobación por las Cortes Generales la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrollando nuevas medidas normativas que son necesarias para la ejecución de algunas de las propuestas del Informe CORA.

Además, se han continuado los trabajos de desarrollo que previó la Ley Concursal, con el objetivo de lograr unos administradores concursales más profesionales y responsables. Así, a la aprobación del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, le ha seguido la aprobación del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, que permite dar publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica. Ya en 2014 se han aprobado la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y, en 2015, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

En el año 2013 se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el gran objetivo de agilizar la actividad emprendedora. En desarrollo de la misma ha sido aprobado el de Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de Estatutos tipo y de escritura pública estandarizados de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y también se ha aprobado la Instrucción sobre legalización de libros.

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima establece un régimen general sobre el tráfico marítimo, moderno y homologable con el del resto de los países de la Unión Europea y de la OCDE, poniendo fin a una vigencia de más de 125 años del Libro III del Código de Comercio de 1885.

Durante el año 2015 se han aprobado las grandes reformas de las leyes troncales que actualmente rigen la Justicia española: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de La Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se introducen una serie de reformas concretas encaminadas a dotar de mayor flexibilidad a la organización judicial, conferirle una mayor agilización y especialización en la resolución de determinados procedimientos, potenciarla al servicio del ciudadano, avanzar en la internacionalización del sistema judicial español, mejorar la respuesta judicial frente a la violencia de género, construir una mejor Oficina Judicial al servicio de la función jurisdiccional, introducir instrumentos específicos para la mejora de la seguridad jurídica así como mejoras organizativas y profundizar en los derechos de los justiciables, logrando así una mayor calidad democrática.

Esta misma línea de profesionalización de la Justicia estaba ya presente en las distintas modificaciones legales ya impulsadas, como la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que ha permitido un importante ahorro en el concepto de sustituciones, a la vez que se habrá conseguido hacer plenamente efectivo un sistema de sustituciones profesionales, para jueces y fiscales, debidamente retribuido, incrementando así la calidad de nuestra Justicia.

También en 2015 ha sido aprobada la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sus aspectos principales la reforma surge por la necesidad de realizar una regulación complementaria de las funciones del procurador como cooperador de la Administración de Justicia, en el seno de la cual, y sin perder su originaria función de representante procesal de los litigantes, asuma un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, concretamente en actos de comunicación. Al mismo tiempo se refuerzan las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el juicio verbal, se da cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la regulación del proceso monitorio en España y el examen de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y se incide también en la agilización y modernización de la tramitación de los procedimientos judiciales. Finalmente, se trata de fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y de servir mejor a la finalidad de certeza de las relaciones jurídicas para reducir la litigiosidad, simplificando el régimen jurídico de la prescripción, mediante la unificación de ciertos plazos y manteniendo el necesario equilibrio entre los intereses de los sujetos implicados en la prescripción.

Biblioteca del Ministerio de Justicia (Ministerio de Justicia)La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica introduce diversos mecanismos de agilización del proceso penal, regula las medidas de investigación tecnológica y refuerza el régimen de garantías procesales conforme al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e introduce la doble instancia penal en España.

Durante el año 2015 ha culminado una importante reforma del Código Penal mediante la cual se lleva a cabo una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a los delitos más graves, en línea similar a la de los países de nuestro entorno. Por otro lado, en octubre de 2015,ha sido aprobada la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Cabe destacar la creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

Dentro igualmente de las cuestiones penales, en el año 2015 se ha aprobado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuyo objetivo es ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos, tanto si están personadas en una causa penal como si no. Todo ello sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, sistematiza la dispersa normativa existente en la materia y da respuesta a la necesidad de una nueva ordenación legal adecuada, razonable y realista de la jurisdicción voluntaria, ofreciendo al ciudadano medios efectivos y sencillos, que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma pronta y con respeto de todos los derechos e intereses implicados. De esta forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

Por lo que respecta a la pertenencia de España a la Unión Europea y a la cooperación judicial penal con los demás Estados miembros, el año 2014 fue especialmente relevante gracias a la aprobación de tres importantes leyes: la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Estas Leyes incorporan al Ordenamiento Jurídico español un conjunto de normas europeas que generalizan el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, sustituyendo las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales.

Durante 2015, en cumplimiento de la normativa europea, ha sido aprobada la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, que sustituye y deroga la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

Otras importantes leyes aprobadas en 2015 son la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que contiene una serie de medidas que dotan a la Administración de instrumentos para una mayor eficiencia y flexibilidad tal como demandan los ciudadanos y la economía del país, entre ellas la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil de manera telemática desde los hospitales; la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; la Ley 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuyo principal objeto es coordinar la información existente en el Registro de la Propiedad y el Catastro para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones; y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil

Asimismo, han sido aprobadas este año otras importantes normas como la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, o la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, lo que se conoce en el sector como "baremo".

Todas estas iniciativas se encuadran dentro de una reforma de la Justicia orientada a la transformación de esta en una triple vertiente: como servicio público esencial, como pilar del Estado de Derecho y como elemento fundamental para la reactivación económica y la creación de empleo. Y configuran, por tanto, una política pensada para dotar a España de una Administración de Justicia más eficiente, más profesional y más accesible para todos.