Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros del Interior y de Economía, después de la reunión del Consejo de Ministros

29.11.2013

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Madrid

Vicepresidenta.- Muy buenos días. Procedemos a informarles de los principales asuntos que se han aprobado hoy en Consejo de Ministros.

Seguimos adelante con el Plan de Reformas y por eso hoy se ha aprobado en este Consejo un importante paso para consolidar la solvencia y la fortaleza de nuestro sistema financiero. También, refuerzo y protección de los derechos y de la libertad a través de una mejora de la seguridad en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Y también hemos dado luz verde al Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social; remarcamos así la protección singularizada que requiere el ejercicio de los derechos por parte de las personas que tienen distinta capacidad y lo hacemos también mejorando y simplificando nuestra normativa.

Muy brevemente, hoy el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadano, que explicará ahora el ministro del Interior. Es una norma para garantizar esa seguridad a la que tenemos derechos todos los ciudadanos dentro del máximo respeto a los derechos y libertades de nuestra Constitución. Es un instrumento para garantizar el libre ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones y la convivencia pacífica. En este texto ganan espacio las libertades públicas, mejor reguladas y mejor protegidas.

En segundo lugar, hoy aprobamos dos normas para dotar a nuestro sector financiero de una mayor solvencia. Por un lado, un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras; pero también para acabar de culminar la trasposición de la normativa europea y armonizar toda la legislación en materia de supervisión y solvencia en entidades de crédito se inicia la tramitación de un Anteproyecto de Ley de supervisión y solvencia de las entidades, que armonizará toda la legislación y modificaciones hechas hasta la fecha. Con lo aprobado hoy, España cumple la Directiva y los Reglamentos europeos, y da respuesta a deficiencias y errores que están en el origen de la crisis que vivimos.

Por otro lado, se aprueba, como decía, una norma con carácter urgente, que permite trasponer a nuestro ordenamiento cambios normativos cuya entrada en vigor era más acuciante. Se trata de dotar a supervisores y a entidades financieras de las garantías necesarias para que operen de acuerdo con el nuevo Reglamento europeo.

En otro orden de cosas, y siguiendo esa labor también de simplificación normativa, pero de garantizar a través de mejores leyes los derechos de los ciudadanos, se aprueba el Real Decreto Legislativo que supone el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Por primera vez, se refunden en una sola norma, se armonizan y se articulan las tres principales leyes sobre discapacidad existentes en nuestro ordenamiento jurídico; además, con ello nos adaptamos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este Real Decreto Legislativo se armonizan tres leyes: la Ley del 7 de abril de 1982, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, la conocida como LISMI; la Ley de 2 de diciembre de 2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; y la Ley de 26 de diciembre de 2007, de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Quiero destacar que España ha sido desde hace muchos años un país pionero en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y, de hecho, fue de los primeros en suscribir la Convención Internacional al respecto. Con la aprobación de este nuevo texto refundido damos un paso importante hacia esa igualdad real y efectiva, primero, porque tendremos una ley integral: se unifica toda la normativa existente en materia de los derechos de las personas con discapacidad, y se crea un marco jurídico para asegurar el pleno ejercicio de los derechos por parte de todos y la mejora del bienestar en todos los ámbitos.

Hay un reconocimiento expreso a la titularidad y a la protección de los derechos a que están obligados todos los poderes públicos. Se cambia la filosofía, se supera ese concepto asistencial de décadas pasadas que se tenía respecto a las personas que padecían algún tipo de capacidad diferente, y ahora lo que se garantiza es que su condición inexcusable de ciudadanos libres titulares de derecho pueda tener la plena efectividad y la plena operatividad.

Desde su elaboración, desde su inicio, en este texto se ha contado con una participación activa del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido como el CERMI, con lo que este texto cuenta en su elaboración con la intervención y el consenso de las principales entidades del sector. Ha sido esencial esta intervención para comprender de primera mano las dificultades y las barreras con las que todavía tienen que enfrentarse muchas personas que padecen algún tipo de capacidad diferente en España, e identificar bien sus necesidades.

La Ley se rige por los principios de respeto a la dignidad, a la vida independiente, a la igualdad de oportunidades, a la flexibilidad universal, al diálogo civil y a la transversalidad de todas las políticas. Se incluye un Título, que es novedoso en nuestro ordenamiento, dedicado a los derechos, a la protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo. Se clarifican las definiciones de discriminación por asociación y acoso. El objetivo es completar el marco jurídico en materia de prohibición de la discriminación. Se refuerza la consideración especial de la discriminación múltiple para garantizar los derechos de algunas personas que están en situaciones de acusada vulnerabilidad; estamos hablando de menores, de niños o de mujeres que padecen algún tipo de discapacidad.

Respecto del derecho a la educación, se asegura un sistema educativo inclusivo, prestando especial atención a la diversidad de las necesidades educativas que puede tener este alumnado mediante la regulación de apoyos y ajustes correspondientes.

En materia de empleo, por primera vez se regulan los tipos de empleo en los que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo: empleo ordinario, empleo protegido y empleo autónomo.

En definitiva, esta Ley es un compromiso que se tenía con el sector, un compromiso marcado por los Convenios Internacionales que hemos suscrito; pero, sobre todo, supone a partir de ahora un compromiso de futuro para trabajar coordinadamente por la plena inclusión de las personas que tienen capacidades diferentes, por el ejercicio real y efectivo de sus derechos y por cumplir, como debe ser, esta Ley y hacerla de verdad efectiva.

Por último, y muy brevemente, en la Referencia tienen un conjunto de acuerdos que se han aprobado en materia de Investigación y Desarrollo: el acuerdo por el que se autoriza la suscripción de una segunda adenda al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la entidad Red.es sobre las actuaciones a realizar en el proyecto RedIris Nova, que tiene un presupuesto de 102 millones de euros, de los que Fondos Feder financia 60. Esta nueva infraestructura, la RedIris, es una red académica y de investigación española, que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad científica y universitaria nacional. Tiene una red óptica de doce mil kilómetros y cincuenta puntos de presencia.

Segundo acuerdo: se han autorizado los convenios para el desarrollo del programa de incentivos de la incorporación e intensificación de actividad investigadora entre el Ministerio de Economía y diez Comunidades Autónomas.

En tercer lugar, el convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en Aragón; el acuerdo para adquirir compromisos de gasto con cargo a adquisición de equipamiento científico y técnico, con un importe total de doscientos millones de euros en ayudas: cien millones del Presupuesto 2014 y otros cien millones del de 2015.

Por último, los acuerdos necesarios para permitir la convocatoria del Programa Ramón y Cajal para la contratación de doctores en organismos de investigación.

Voy a dar la palabra al ministro del Interior para que nos explique el contenido del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.

Sr. Fernández.- Efectivamente, tal como ha dicho la señora Vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que, como todos ustedes saben, y en su caso una vez remitida al Congreso de los Diputados y aprobado en su caso por las Cortes Generales, sustituiría a la actualmente vigente Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.

Desde el Ministerio de Interior, y ahora desde el Consejo de Ministros, hemos considerado que tras veintidós años de vigencia de la Ley referida es necesario, conveniente y oportuno actualizar y mejorar el marco jurídico que regula una materia de enorme importancia para los ciudadanos, con el doble objetivo de fortalecer, tanto la garantía de las libertades públicas y la seguridad jurídica con una regulación más completa y sistemática, como responder de una manera más eficaz a conductas que constituyen amenazas para la seguridad ciudadana y que han evolucionado mucho, tanto como ha evolucionado la sociedad española en estos veintidós años.

El primer aspecto que nos ha llevado a considerar la reforma de esta Ley es la decisión adoptada por el Gobierno en su día de eliminar las faltas como categoría de infracciones castigadas por el Código Penal. Es decir, como muchas veces se había reclamado, las conductas que hasta la fecha se consideraban faltas y recibían una sanción prevista en la ley penal, desaparecerán tras la reforma del Código Penal que actualmente está tramitándose, como saben, en el Congreso de los Diputados, bien porque algunas de esas faltas pasan a ser delitos leves, bien porque pasan a ser sanciones administrativas y han de residenciarse, lógicamente, en una ley como la que nos ocupa.

En este sentido, pues, la nueva Ley Orgánica, actualmente Anteproyecto de Ley Orgánica, de Protección de la Seguridad Ciudadana, será la consecuencia de una iniciativa despenalizadora del Gobierno, que ha valorado que la reacción más apropiada a ciertos comportamientos antijurídicos y antisociales, no es la del Código Penal, sino una escalón por debajo, como es el de las sanciones administrativas.

Quiero subrayar, que, al abandonar el terreno de las infracciones penales y pasar al ámbito administrativo, determinados comportamientos recibirán un reproche coercitivo de menor intensidad. No es lo mismo que una conducta se tipifique como falta en el Código Penal a que se sancione como infracción administrativa, como saben; siempre, por supuesto, con la posibilidad de impugnar las decisiones que se adopten, en todo caso, ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Entre los aspectos novedosos del texto me gustaría subrayar, en primer lugar, que se introduce un primer capítulo de disposiciones generales que proporciona un marco legal sistemático a la actuación de los poderes públicos en materia de protección de la seguridad ciudadana, que hasta ahora era inexistente. Así, por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jurídico, se define el concepto de seguridad ciudadana con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se enumeran los fines y los principios rectores que deben presidir cualquier intervención pública en esta materia; singularmente, el principio de proporcionalidad, de tal suerte que, al delimitar estos fines y principios, el texto gana notablemente en garantías.

Asimismo, el texto regula una serie de medidas y diligencias dirigidas al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento de la seguridad ciudadana; por ejemplo, identificación de personas, registros, restricción el tránsito en vías públicas, etcétera. Pero quiero enfatizar que, a diferencia de la Ley vigente, se evita configurar en términos genéricos los requisitos que deben concurrir para el ejercicio de estas potestades, y se delimitan los presupuestos habilitantes para el ejercicio por parte de los poderes públicos correspondientes, de conformidad, digo, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia muy consolidada al respecto del Tribunal Constitucional.

De tal suerte que estas medidas sólo podrán adoptarse con la finalidad de evitar la comisión de infracciones penales o administrativas, y sometidas a límites muy claros y precisos, como son el principio de mínima injerencia, tiempo imprescindible y no discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición. De tal suerte que en este ámbito --repito que estamos hablando de identificación de personas, de registros, cacheos y restricción del tránsito en vías públicas-- tan delicado, tan sensible para la libertad, el nuevo texto incrementa notablemente las garantías con respecto a la vigente Ley de 1992, reduce el ámbito de discrecionalidad administrativa y será, insisto, por eso, más garantista en la defensa de las libertades individuales.

Quiero también señalarles uno de los aspectos también, a mi juicio, más novedosos e importantes de esta futura Ley cual es la regulación de los sujetos responsables, que incorpora a estos efectos las recomendaciones de la institución de la Defensora del Pueblo. Es el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho, por los daños o perjuicios ocasionados por las infracciones cometidas por menores de edad que estuvieran a su cargo.

Quiero enfatizar que no son responsables solidarios de las eventuales sanciones que se les impongan por los actos que cometan, sino responsables solidarios de los daños o perjuicios que esas conductas comporten, porque la responsabilidad en el otro ámbito, en el ámbito de la sanción por la conducta, es exclusivamente personal y no es transferible, ni delegable, ni subsidiaria ni solidariamente, a otras personas.

En el terreno proccidental también, los expedientes sancionadores tendrán un plazo de caducidad que pasa de los seis meses actuales a un año, lo cual permitirá una mejor instrucción del procedimiento, todo lo cual, insisto, mejora las garantías.

Entrando ya de lleno en lo que seguramente a ustedes más les interesa, como es el régimen sancionador, normal en una ley de estas características, me gustaría recordarles, que el espíritu que en todo momento, como ha señalado la señora Vicepresidenta y yo mismo, desde que he comenzado mi intervención; el espíritu que ha guiado al Gobierno y que guía al Gobierno en la elaboración de este Anteproyecto de Ley no es otro que el de promover un texto legal que garantice más y mejor la convivencia libre y pacífica de todos los españoles, y que castigue y aísle a los grupos violentos que ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos.

Las sanciones por tanto, persiguen un único objetivo, erradicar la violencia, los comportamientos incívicos y el vandalismo, permitiendo diferenciar nítidamente lo que es el ejercicio de derechos fundamentales y de libertades públicas, como son por ejemplo el derecho de reunión, el derecho de manifestación, el derecho a la información y la libertad de expresión, que son derechos fundamentales y libertades públicas esenciales; delimitarlas, digo, de esas otras conductas violentas.

En el catálogo de infracciones se califican, como en la Ley actual y como es tradicional en este tipo de normas, en leves, graves y muy graves. Si se empieza por las muy graves, hay siete --en la actual Ley son diez--; no se las enuncio, porque las tienen ustedes en el power point y en el texto también que se les ha distribuido. Si después quieren hacer alguna pregunta, yo con mucho gusto se la contesto.

Sí quisiera destacar, en todo caso, que en lo relativo a la celebración de reuniones y manifestaciones la lógica del Anteproyecto parte de considerar que el único requisito que la Ley vigente exige a la celebración de manifestaciones es que se comuniquen a las Delegaciones del Gobierno. Así ha sido hasta ahora y así va a seguir siendo con este Anteproyecto, pues esta Ley, como es sabido, no modifica, para nada, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión.

Por tanto, quiero insistir en que queda plenamente garantizado, como no puede ser de otra manera, el derecho fundamental de manifestación, con el único requisito de su comunicación previa a las Delegaciones del Gobierno, y el mero incumplimiento de ese requisito llevará aparejada una sanción por infracción leve, de manera que sólo serán los comportamientos violentos los que serán sancionados como infracciones graves. Me parece que esta regulación parece desde todo punto de vista, y así le ha parecido también al Consejo de Ministros, más justa y proporcionada.

En cuanto a las infracciones que están consideradas como graves en el Anteproyecto, permítanme que les destaque que pasan a ser establecidas como infracción grave aquellas conductas que se concreten en originar desórdenes graves en calles y establecimientos públicos, o incendios en la vía pública, que representen peligro para las personas y perturben la seguridad ciudadana.

Me parece también importante resaltar como otro ejemplo que se consideran infracción grave las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, a sus instituciones, a sus símbolos, himnos o emblemas, siempre que, lógicamente, estas conductas no sean constitutivas de delito.

Otra infracción nueva que consideramos muy relevante es la relativa al ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores o en lugares donde pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

Quiero también destacar que, muy lejos de entrar en el debate sobre la regulación de la prostitución, entendemos que existe un gran consenso social en la protección prevalente de otros bienes jurídicos que se ponen en riesgo si coinciden en el mismo espacio físico con las actividades relacionadas con la prostitución. Me refiero, en particular, a la protección de la infancia y la seguridad vial. Y abunda en esta idea que les acabo de comentar el hecho de que esta conducta de forma expresa no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo, lógicamente, quede acreditado el acuerdo con la legislación de extranjería.

El texto convierte en infracción grave una falta, que hasta ahora estaba tipificada como tal en el Código Penal, referida a los daños y deslucimiento de bienes, muebles e inmuebles de uso o servicio público. Tendrá, asimismo, esta consideración de infracción grave, con la sanción correspondiente, la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos y otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.

En cuanto a las infracciones leves, para ir terminando ya, incorporamos como novedad en esta Ley, y nos parece absolutamente, no sólo justo sino necesario, las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones a los agentes integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales de ellos, que atenten contra su derecho al honor y a la intimidad o que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, siempre y cuando estas conductas no sean constitutivas de delito. Todo ello, y como es evidente quiero resaltarlo de manera muy especial, y así consta en el texto legal, sin menoscabo en absoluto del derecho constitucional a la información; es decir, dejando claramente a salvo, como no puede ser de otra manera, la labor profesional de los medios de comunicación y, en particular, de los reporteros gráficos.

Finalizo ya con la cuantía de las sanciones en función de las tres categorías de infracciones que hemos venido comentando. Simplemente me permito recordarles que estas cuantías son idénticas a las establecidas en la Ley vigente de 1992, es decir, hace casi veintidós años.

Por último, quería decirles que, tras el visto bueno, la luz verde, del Consejo de Ministros, este Anteproyecto de Ley, además de a informe a otros ministerios, que hasta ahora han colaborado intensa y muy positivamente en la elaboración de este Anteproyecto; va a pasar a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, puesto que se crea el Registro Central de Infracciones Administrativas contra la Seguridad Ciudadana, cosa necesaria a efectos de los supuestos de reincidencia, y dado que en el Ministerio del Interior deben concederse permisos, por ejemplo, de armas y otro tipo de permisos que hacen necesario y conveniente que se sepa si esas personas gozan de las características y requisitos exigibles para poderles otorgar determinadas autorizaciones o permisos.

Por tanto, informe de la Agencia Española de Protección de Datos y va a pasar informe también del Consejo General del Poder Judicial, a informe del Consejo Fiscal y también a dictamen facultativo del Consejo de Estado. Es decir, todos los filtros jurídicos precisos para que una ley como esta, que tiene como objetivo primordial, insisto, garantizar más y mejor la convivencia libre, pacífica y democrática de los ciudadanos, y garantizar más y mejor su seguridad, sea, como no puede ser de otra manera, escrupulosamente respetuosa con los derechos fundamentales y las libertades públicas que nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

Sr. De Guindos.- Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley en primera vuelta y un Real Decreto Ley.

El Anteproyecto de Ley es fundamentalmente, y lo veremos posteriormente, un texto refundido que reunifica la normativa de solvencia del sistema bancario español, atendiendo a lo que ha sido la necesidad y los requerimientos de una Directiva comunitaria que tenemos que trasponer a principios del año que viene.

Y el Real Decreto Ley su entrada en vigor tiene que producirse en algunos aspectos concretos a principios del año que viene y entonces lo que hacemos, de algún modo, es adelantar esta entrada en vigor de los principios fundamentales desde el punto de vista de solvencia, para que pueda de algún modo entrar en vigor lo que, según nuestras obligaciones, según lo que nos hemos comprometido, tiene que estar vigente a principios del año que viene.

Simplemente quiero hablar de un contexto y el contexto es la percepción, la creencia, que además está basada en hechos reales, de que esta crisis económica tienen un origen bancario y que ha habido muchas cuestiones que han fallado. Han fallado cuestiones de solvencia, de gobierno corporativo, de remuneración de banqueros, de concesión de crédito, de liquidez o de gobierno corporativo. Es decir, ha habido cuestiones que efectivamente no estaban bien reguladas.

Como saben ustedes, había un acuerdo global, que es lo que se denominaba Basilea II, y entonces, desde el punto de vista internacional y en el entorno del G-20, se decidió irse a un nuevo tipo de regulación para modificar todas estas cuestiones que no habían funcionado correctamente y que, de algún modo, agravaron la crisis económica actual, que tiene un origen, como saben ustedes, fundamentalmente financiero y fundamentalmente bancario.

La respuesta europea, la de Basilea III, ha sido el paquete que se denomina la CRD4. La CRD4 consta de una Directiva y consta de un Reglamento. El Reglamento es de aplicación inmediata en España a partir del 1 de enero y la Directiva es lo que hay que trasponer.

¿Qué es lo que hemos hecho nosotros, enlazando con lo que comentaba yo al principio? Lo que hemos hecho es un Anteproyecto de Ley, que lo que hace es incorporar esta Directiva y generar un texto único en el cual va a estar recogida una normativa que estaba muy dispersa desde el punto de vista de la solvencia de las entidades bancarias. Es decir, vamos a tener un texto único. Y, como había alguna serie de normas que tenían que entrar en vigor, una serie de tipo de regulaciones que tenía que entre en vigor el 1 de enero, lo que hacemos es que aprobamos un Real Decreto Ley para que entre en vigor inmediatamente, y después este Real Decreto Ley acabará siendo absorbido, si me lo permiten ustedes, cuando se apruebe definitivamente el Proyecto de Ley, que esperamos que sea aprobado a mediados del mes de marzo. Por lo tanto, es un paquete que de alguna forma tiene una continuidad y verán ustedes que tienen muchos elementos en común, tanto el Anteproyecto de Ley, como el Real Decreto Ley.

Entrando ya, en primer lugar, en lo que es el Anteproyecto de Ley, que es lógicamente la pieza legislativa fundamental, el Anteproyecto aborda cuatro grandes bloques. En primer lugar, lo que son los requisitos de funcionamiento de las entidades de crédito respecto a su autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo. Aquí, por ejemplo, se establece que el presidente del consejo de administración no podrá ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado, salvo que así lo autorice el Banco de España. Se establecen incompatibilidades desde el punto de vista de la presencia un consejero en varias entidades de crédito. Por ejemplo, también aquí se incluye la obligación de que todos los bancos cuenten con un comité de retribuciones y con un comité de nombramientos.

Por otro lado, se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales de esos miembros del consejo --verán que hay limitaciones específicas en el Real Decreto Ley, que comentaré posteriormente-- y la obligación de las entidades de aprobar sus políticas de remuneraciones. Esto es algo que ya venía recogido, por ejemplo, en las recomendaciones que nos hizo el Comité de Expertos y que incorporaremos como norma, como Proyecto de Ley, en las próximas semanas.

En segundo lugar, también hay consideraciones en relación con el supervisor. Aquí se establece la obligación expresa de que el Banco de España apruebe anualmente un programa supervisor en el cual tiene que haber una prueba de esfuerzo, un test de stress, al menos una vez al año. También se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia, de tal forma que lo que hay es, por decirlo de alguna forma, un requisito de solvencia mínimo y después se van estableciendo diferentes colchones de capital en función de las características de las entidades y en función de las diferentes necesidades que se vayan definiendo. Algunos son obligatorios y otros son discrecionales; lo tienen todos ustedes en el Anteproyecto de Ley.

El requisito de solvencia fundamental es la definición de lo que se denomina el Capital de Nivel 1 Ordinario, lo que en la terminología inglesa es el Common Equity Tier 1. Es decir, esto es el capital más las reservas, en la consideración tradicional desde el punto de vista contable, que deberá de ser del 4 por 100 en el año 2014 y del 4,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo a partir del año 2015.

También existen requisitos de liquidez, tanto a corto como a medio plazo, y un requisito muy importante que es el ratio de apalancamiento. O sea, se considera que uno de los problemas fundamentales que dieron lugar a la crisis económica actual es que los bancos asumieron excesivo riesgo y que el nivel de apalancamiento, es decir, el nivel de crédito concedido en relación con su capital, era excesivo, de tal forma que se va a limitar para que, efectivamente, en los años de bonanza, que son cuando se ponen las bases de los problemas que posteriormente se tienen cuando llega la recesión, no tengamos expansiones del crédito tan fuertes.

Por otro lado, tenemos un régimen sancionador, en el que se incrementan las cuantías de las sanciones y se modifican las fórmulas para su cálculo.

Además, se extienden las disposiciones en materias de supervisión y solvencia a las empresas de servicios de inversión y para ello se modifica la Ley del Mercado de Valores.

Por último, también se extiende esta materia de supervisión y solvencia a los conglomerados financieros.

El Real Decreto Ley. Como les decía anteriormente, el Real Decreto Ley es un Real Decreto Ley que va a tener una vida corta, porque su contenido va a ser, de alguna forma, absorbido, va a ser subsumido, en lo que es el Anteproyecto de Ley que estará vigente a finales del mes de marzo, pero que era necesario tener en vigor, porque ya tenemos un Reglamento comunitario que entra en vigor desde el 1 de enero del año próximo.

Las principales medidas son las siguientes: En primer lugar, en relación con el tema de las remuneraciones, se establece la limitación de la retribución variable a un máximo del 100 por 100 con respecto a la retribución fija. Es decir, no se puede tener un bono o una retribución variable superior a la retribución fija, y únicamente puede llegar a ser de dos veces dicha retribución variable cuando lo autorice la junta de accionistas.

Por otro lado, se establece que lo que se denominan los establecimientos financieros de crédito pierden el carácter de entidad de crédito, porque la Directiva nos obliga a que sean entidades de crédito aquellas que captan depósitos, lo cual no ocurre con los establecimientos financieros de crédito.

Por otra parte, se deroga la definición de capital que teníamos en España. Nosotros teníamos una definición que era la de capital principal y no coincide exactamente con la definición que nos da la nueva Directiva. ¿Qué es lo que ocurre? Nosotros también, por el MOU, teníamos una necesidad de capital principal del 9 por 100. Se acordarán ustedes de que estaba incluido dentro de nuestros compromisos dentro del MOU. ¿Qué es lo que ocurre? Que nuestra definición de capital anterior y este 9 por 100 son superiores a lo que nos exige la nueva Directiva. Por lo tanto, lo que se hace en el Real Decreto Ley es que se da una autorización, una habilitación, al Banco de España para que las entidades, a pesar de que hay unos requisitos menos estrictos, no puedan disponer de este capital de forma no potente.

Posteriormente, también en el Real Decreto Ley se incluyen una serie de cuestiones que les voy a referir, que ya no tienen que ver estrictamente con lo que es la materia de solvencia, pero que son materias relacionadas de alguna forma. La primera es la cuestión de los activos fiscales diferidos, los denominados y conocidos como DTAs, en sus siglas en inglés.

Como saben ustedes, de acuerdo con Basilea II, los bancos podían considerar estos activos fiscales diferidos como capital de la máxima calidad. Un activo fiscal diferido es, fundamentalmente, un gasto que se ha podido deducir de la contabilidad, pero que sin embargo no es gasto fiscal, y que daba derecho, por decirlo de alguna forma, a un activo contra la Hacienda Pública.

De acuerdo con Basilea II, estos activos fiscales diferidos eran capital y capital de la máxima calidad. De acuerdo con Basilea III, sin embargo, esto no es así y se considera que, si no se cumple una serie de requisitos, entonces estos activos fiscales diferidos se tienen que ir deduciendo del capital de la máxima calidad. ¿Qué es lo que se hace? Lo que se hace aquí, básicamente, es una modificación de la normativa contable del Impuesto de Sociedades para facilitar que estos activos fiscales diferidos, igual que ocurría en Basilea-II, continúen siendo capital de la máxima calidad en Basilea III.

Esto, fundamentalmente, tiene que ver con el régimen de deducibilidad de los activos fiscales diferidos que, con la nueva normativa, tienen que ser unas necesidades, unos requerimientos, por decirlo de alguna forma, más estrictos; es decir, que quede más claro todavía que pueden acabar concretándose en una partida deducible del Impuesto de Sociedades.

Si no hubiéramos hecho esto, si no hacemos esta modificación del Impuesto de Sociedades, la banca española estaría en una situación de desventaja en relación con sus competidores: en primer lugar, porque nuestra normativa fiscal es mucho más estricta desde el punto de vista de deducibilidad que la de otros países y, en segundo lugar, porque la fuente principal de activos fiscales diferidos, de DTAs, en España son lo que se denominan las provisiones genéricas que en España han sido muy importantes.

Las provisiones genéricas lo que hacen, fundamentalmente, es que reducen los beneficios del banco, pero no son deducibles del Impuesto de Sociedades, de tal forma que, cuando se concretaba el siniestro en cuestión, entonces sí se podía deducir del Impuesto de Sociedades, pero mientras, no. En ese ínterin, hasta que efectivamente se concretaba el siniestro, este derecho que tenías contra la Hacienda Pública se podía considerar que era capital. Lo que vamos a hacer ahora, lógicamente, es modificar las condiciones de deducibilidad para que esto se pueda mantener.

En definitivas cuantas, yo lo que les diría es que en estos momentos la banca española, en números más o menos aproximados, tiene setenta mil millones de euros de DTAs, de activos fiscales diferidos, de los cuales cincuenta mil millones se han generado en España, que son los que darían derecho a esta consideración de capital, y con la normativa y con el cambio en el Impuesto de Sociedades, aproximadamente, un 60 por 100 de estos cincuenta mil millones se van a poder continuar manteniendo como capital de la máxima calidad.

Pero es muy importante que tengan en cuenta una cuestión: estos activos fiscales diferidos ya en la normativa actual son capital y lo que hacemos es, de alguna forma, mantener su carácter a través de la modificación de la normativa de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

Por otro lado, también en el Real Decreto Ley se establece una consideración, se hace una disposición, en relación con SAREB para que efectivamente el carácter de no subordinación que tienen los créditos adquiridos por SAREB cuando es accionista se pueda trasferir a aquellos compradores de SAREB. Esto es, fundamentalmente, para que SAREB pueda vender más fácilmente los créditos que ha recibido por parte de las entidades nacionalizadas.

Por otra parte, se autoriza a que en el caso del FROB parte del crédito que tiene el Tesoro con el FROB se convierta en recursos propios. Normalmente son préstamos y que se conviertan en recursos propios.

Y, por otro lado, también hay otras dos normas, otras dos disposiciones adicionales, una de las cuales amplía el plazo que se da a los Ayuntamientos para poder acogerse al Plan de Pago a Proveedores y una segunda que amplía el plazo de devolución de las liquidaciones negativas de las Comunidades Autónomas correspondientes a los años 2008 y 2009.

P.- Le quería hacer dos preguntas muy cortas, para dar turno a mis compañeros. La primera es referida a la infracción grave que ustedes catalogan en el temario "ofensas a España y a las Comunidades Autónomas". Me gustaría saber exactamente qué consideran ustedes o qué descripción hacen de lo que es una ofensa a España o a las Comunidades Autónomas.

La segunda es referida a cambios que ha habido en el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana en las últimas horas; cambios que afectan, por ejemplo, al tratamiento que se da a la Policía. Hay malestar dentro de los sindicatos policiales, principalmente, porque una de las primeras cosas que se han rebajado es las multas que sancionaban los insultos a los antidisturbios en las manifestaciones. No sé qué ministerio ha intercedido o qué tipo de autoridad ha intercedido para aconsejarles a ustedes que rebajen esa infracción.

Sr. Fernández.- En relación con la primera, estamos hablando, efectivamente, de infracciones graves correspondientes a conductas consistentes en ofensas a España, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o a sus instituciones, símbolos, emblemas, etcétera, cuando no sean constitutivas de delito.

¿Qué puede ser una ofensa a España o a sus instituciones, o a una Comunidad Autónoma? Imagine, por ejemplo, una manifestación en la que se llevaran pancartas o se gritaran consignas que fueran claramente ofensivas o vejatorias en relación con España o una de sus Comunidades Autónomas, o sus símbolos, instituciones… Creo que está claro con lo que he dicho. ¿Símbolos? Los símbolos sabemos lo que son: las banderas, la bandera de España, las banderas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. ¿Las instituciones? Las instituciones del Estado, en este caso, español, o las instituciones de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Cuando no sean constitutivas de delito y se produzcan de forma pública, bien en una manifestación, bien a través de cualquier otro medio, y no sean constitutivas de delito, podrán ser consideradas como una infracción grave en el ámbito de esta Ley.

En relación con lo segundo, yo tengo que decir que sobre este Anteproyecto de Ley, y lo sabe muy bien la señora Vicepresidenta, llevamos trabajando desde el mes de septiembre del pasado año. El 26 de julio del pasado año el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, subsiguiente a una interpelación de Convergencia i Unió, en la que se instaba al Gobierno a reformar la Ley Orgánica de Prevención de la Seguridad Ciudadana para incorporar nuevas conductas antisociales, violentas, etcétera, y actualizar, a su vez, el catálogo de infracciones y sanciones. Yo sé perfectamente que eso es una manifestación de voluntad política que expresa el Pleno del Congreso de los Diputados, que no tiene vinculación jurídica, pero que ya expresa una voluntad política.

Eso se aprobó el 26 de julio del pasado año. Desde después del verano empezamos a trabajar el Ministerio del Interior, porque además se aprobó porque, lógicamente, el Grupo Popular, que tiene mayoría absoluta en el Congreso, estuvo de acuerdo con esa moción; si no, no se hubiera aprobado, como es evidente. Quiero decir que no fue una iniciativa ni siquiera nuestra, pero estamos plenamente conformes con ella. Nos pusimos a trabajar desde entonces; es decir, llevamos un año y un cuatrimestre trabajando en este texto. Por tanto, ha habido, como se puede imaginar, muchos borradores, como es evidente.

Últimamente, ya en la parte final de su tramitación, ha pasado a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios de esta semana y de la semana pasada, como es preceptivo, donde todos los ministerios tienen el absoluto derecho, y para eso entre cosas se hace, de formular cuantas observaciones consideren oportunas en relación con todas las iniciativas legislativas que promueve el Gobierno.

A su vez, una vez que ya se ha ido decantando claramente en el calendario legislativo de reformas del Gobierno que estamos en un momento oportuno para que esta iniciativa, en la que se llevaba trabajando tanto tiempo, entrara en la recta final, en la que nos encontramos ahora, en lo que hace referencia a su tramitación por parte del Consejo de Ministros, esas observaciones han sido más intensas y los borradores se han ido decantando hasta los textos que han ido a la Comisión General. Simplemente fruto de esas observaciones y de las opiniones e informes que hemos ido recabando, finalmente hoy ya el Anteproyecto ha sido sometido a la consideración del Consejo de Ministros, ha recibido luz verde plenamente por parte del Consejo de Ministros y esto es lo que ha sucedido.

Cada uno puede valorar como quiera, como es evidente; pero sí quiero decir una cosa, yendo al fondo de la cuestión: hasta ahora, los miembros que integran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no tenían esta especial protección. En la reforma del Código Penal, que está en tramitación en el Congreso de los Diputados, pueden ser constitutivas de delito determinadas conductas que afecten a derechos de los agentes que integran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; eso ya lo primero. Y lo segundo, cuando no sean constitutivas de delito esas conductas, las traemos a esta Ley y serán consideradas como infracciones administrativas y con sanción administrativa.

Por tanto, la protección, que nos parece justa, legítima y necesaria, que tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad da un salto cualitativo muy relevante con esta novación: la que contiene la reforma del Código Penal en su ámbito y en este ámbito administrativo en esta Ley, que van a ser, efectivamente, tipificadas como infracciones leves, pero la sanción es de cien euros a mil euros. Y, si me permite decírselo así, nos parece que en los tiempos actuales es una protección suficiente, insisto, siempre que no sea constitutiva de delito.

P.- Al ministro de Economía. Me gustaría saber qué DTAs no han entrado dentro de ese 60 por 100 avalado. Luego, quería confirmar que esto tendrán un impacto en las cuentas públicas, en caso de liquidación de una entidad, y tengo la duda también si en caso de que una entidad entre en pérdidas y no tenga beneficios con los que compensar los DTAs.

Después, ¿se va a pedir algún tipo de compensación a la Banca por este apoyo? El FMI planteaba, justo hace una semana, limitar los dividendos o impulsarles a que hagan ampliaciones de capital.

Sobre el asunto de Nova Galicia, en las últimas semanas se ha vuelto a abrir la puerta a que reciba ayudas el comprador; lo dijo el secretario de Estado de Economía. Me gustaría saber si la suma de estas ayudas nuevas, más las ya concedidas, no podrá sobrepasar el coste de liquidación que estableció la Comisión.

Sr. De Guindos.- Mejor le digo los DTAs que, de alguna forma, dan derecho, en algún modo, a la modificación. Es importante que tengamos en cuenta una cuestión: en estos momentos la Banca española tiene cincuenta mil millones de DTAs y con esta normativa lo que se hace es permitir que continúen siendo en un capital treinta mil millones. Aquí no hay ningún tipo de transferencia, ningún tipo de inyección de capital, ni ningún tipo de préstamo a la Banca; es decir, es únicamente una consideración estrictamente contable.

Entonces, lo que se hace aquí fundamentalmente es que los DTAs que surgen como consecuencia de provisiones genéricas y de fondos de pensiones son los que se consideran que pueden, de alguna forma, tener derecho a esta garantía adicional. A su vez, y esto ya es más complicado, porque esto ya es la segunda derivada, las bases imponibles negativas a las cuales han dado lugar las aplicaciones de estos activos fiscales diferidos. A veces, si efectivamente los DTAs se aplican a su finalidad, si no existían bases imponibles positivas para compensarlos, entonces surge una base imponible negativa. Pues esta base imponible negativa, que tiene su origen en la aplicación, en la concreción, de estos DTAs, sí de algún modo tiene una garantía adicional.

¿Cuál es la garantía adicional? En los momentos actuales la normativa fiscal lo que dice es que en el Impuesto de Sociedades tienes dieciocho años para compensar. Le puedo dar un ejemplo que creo que es importante: cuando uno ve lo que ocurría, por ejemplo, con la principal fuente de DTAs, que son las provisiones genéricas, y uno ve la cantidad de provisiones genéricas que eran DTAs en esos momentos en el año 2007, la gran mayoría de estos DTAs que después se fueron concretando fue compensada a lo largo de los tres años siguientes. De dieciocho años, la probabilidad de compensación que existía en el régimen anterior es prácticamente la misma que existe en estos momentos. Lo que se hace es que se dice: si pasas los dieciocho años, entonces se da una seguridad de que al final de los dieciocho años, de cualquier modo, los vas a monetizar, los vas a cobrar en cualquier circunstacia. Pero, evidentemente, la experiencia previa nos indicaba que en dieciocho años, e incluso bastante antes, estos DTAs ya se habían compensado.

Por lo tanto, el impacto desde el punto de vista de las cuentas públicas, en el corto plazo, es prácticamente inexistente.

Después, me comentaba usted el tema de NovaCaixaGalicia. Está en el proceso, como sabe usted, de recepción de las ofertas vinculantes. Yo creo que hay bastante interés. Se le va a aplicar, lógicamente, esta normativa, porque hay una parte de la normativa de DTAs, como no puede ser de otra forma, que es especialmente beneficiosa para las entidades nacionalizadas, y eso es algo que se tiene que tener en consideración.

Yo creo que, sin embargo, mucho más importante que todo ello, si me permite usted, es, yo creo, por ejemplo, la noticia que hemos tenido esta mañana. Es decir, que "Standard and Poor's" estabilice la perspectiva de la economía española lo que pone de manifiesto es una modificación del sentimiento que existe, desde el punto de vista no solamente internacional, sino desde el punto de vista de valoración global de la economía española. Creo que es una buena noticia y, más allá de lo que es el mantenimiento o no mantenimiento de este tipo de activos fiscales como capital de la máxima calidad, esto es lo fundamental a la hora de mejorar todo lo que son las perspectivas de la economía española.

P.- Vicepresidenta, yo tenía una pregunta para usted y también para el ministro del Interior.

Me gustaría saber si el Gobierno considera que estamos asistiendo a un rebrote de la "kale borroka" a raíz de las excarcelaciones de etarras; si comparte, además, la propuesta de que en dichas excarcelaciones debería haber antidisturbios de la Ertzaintza para evitar cualquier tipo de problema; si considera que la policía vasca está actuando adecuadamente ante los homenajes que se están produciendo y si existe algún tipo de explicación al hecho de que la Fiscalía diga que no ha recibido todavía esos informes con indicios de criminalidad que el Gobierno dice que ha enviado. Me da igual quien lo responda.

Al ministro del Interior me gustaría preguntarle si en las ofensas a España, a las que se ha referido usted antes, se incluirían, por ejemplo, las pitadas en los estadios de fútbol contra el himno nacional.

Sr. Fernández.- Me parece que la señora Vicepresidenta me traslada… ¿Es así?

Vicepresidenta.- Contesta las que quieras y las que no…

Sr. Fernández.- Entonces, empieza tú que para eso eres la Vicepresidenta.

Vicepresidenta.- Todo tuyo.

Sr. Fernández.- Empiezo por la última, la que específicamente me dirigía a mí. El supuesto que usted contempla no sería objeto de esta Ley, sino de la Ley del año 2007 contra la violencia en el deporte. Por tanto, tendría su encaje más específico en esa Ley que tipifica una serie de infracciones y unas sanciones correspondientes, que pueden llegar, incluso, a 650.000 euros.

Por ejemplo, tengo que decir que esa Ley contra la Violencia, la Xenofobia y el Racismo en el Deporte, y yo comparto esa Ley del año 2007, por ejemplo, tipifica como una infracción muy grave el saltar al terreno de juego y, por tanto, sancionable con hasta 650.000 euros. Me quedó ahí en relación con algunas cosas que yo he tenido que escuchar desde algunos ángulos políticos en los últimos días. Pero, en todo caso, le he contestado: esos cantos, etcétera, entrarían de lleno en el ámbito de aplicación de la Ley que específicamente para erradicar la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte prevé ese tipo de conductas y, por tanto, ya están adecuadamente tipificados.

Como la señora Vicepresidenta me diga que yo diga algo en relación con lo anterior, yo le digo lo siguiente: en primer lugar, puedo garantizarle que, una vez que se recibe de la Audiencia Nacional, para el caso de terroristas, o de las Audiencias Provinciales respectivas para el caso de las otras personas que han sido excarceladas, pero que estaban cumpliendo condena por delitos especialmente abyectos, tienen conocimiento, tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil y las respectivas Delegaciones del Gobierno, de cuando salen, porque el centro penitenciario se ve obligado, porque así lo establece la legislación penitenciaria, a facilitarles los recursos económicos necesarios para trasladarse, al salir de la prisión, al lugar donde dicen que se van a trasladar dentro del territorio nacional. Por tanto, sabe el centro penitenciario dónde se van a trasladar y, en consecuencia, se comunica a la Delegación del Gobierno de la localidad de destino o de residencia del excarcelado y al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil a los efectos oportunos.

Quiero decir, ya que me pregunta, y porque acabamos de recibir la noticia de que la Audiencia de Valencia ha dado orden de libertad del asesino de la niñas de Alcáser, y porque sabemos y somos conscientes el Gobierno de la alarma social y rechazo social que estas situaciones están comportando, que las medidas de libertad vigilada sólo son posibles con las medidas de seguridad anexas desde el año 2010; pero que, no obstante eso, estamos coordinados con la Fiscalía a los efectos de establecer las medidas, en el marco de la Ley, como no puede ser de otra manera, necesarias para garantizar la seguridad de la gente.

En el caso de los delitos terroristas y de los terroristas, a los que usted específicamente se refería, pues lo mismo. El delegado del Gobierno en el País Vasco, la delegada del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra y el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil tienen pleno conocimiento, por la misma razón que antes le he comentado, de los supuestos que nos ocupan.

Ahora bien, es evidente que todo el mundo sabe que en el País Vasco quien tiene la competencia ordenaría en materia de orden público y seguridad ciudadana es la Ertzaintza, no es el Cuerpo Nacional de Policía, ni es la Guardia Civil. Les aseguro que, si fuera el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil, eso no se hubiera producido. Y prefiero quedarme ahí y no quiero ir más allá.

Lo que sí hemos hecho, y lo ha hecho el delegado del Gobierno, es poner en conocimiento de la Fiscalía los actos que se han producido en relación con presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas, violando la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en algunos acontecimientos que se han producido en los últimos días, incluida también, y en lo referente a la "kale borroka" a la que usted se refiere, que eso es competencia de la Ertzaintza, de la policía autonómica.

Yo le puedo asegurar que tanto la Policía como la Guardia Civil están poniendo en conocimiento de la Delegación del Gobierno y de la Fiscalía esas actuaciones.

P.- Vicepresidenta, hoy se ha cerrado Canal Nou por orden del Gobierno de la Generalitat Valenciana, aludiendo razones económicas. Me gustaría saber si el Gobierno de España se plantearía esa misma posibilidad: la de cerrar una televisión pública, como Radiotelevisión Española, si hubiera problemas económicos.

Vicepresidenta.- Hoy precisamente se informa de que se ha cerrado el convenio con Radiotelevisión Española y, desde luego, SEPI, que es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, precisamente para lo que trabaja es para mantener, digamos, el nivel de calidad y el nivel de empleo en Radiotelevisión Española.

Sabe que hubo un cambio en el modelo de financiación de la televisión hace unos años, que ahora es, fundamentalmente, una financiación integra a través de los Presupuestos Generales del Estado con distintas variantes por aportaciones de distintos sectores que participan en el ámbito audiovisual. Por lo que hemos trabajado a lo largo de estos años en los Presupuestos Generales del Estado es, con los costes, además, derivados del pasado, de algunas decisiones anteriores, como expedientes de regulación de empleo que se adoptaron en la pasada Legislatura en esa casa, por mantener el nivel de empleo y el nivel de calidad a través de los Presupuestos Generales del Estado.

P.- Al ministro del Interior le quería pedir también más ejemplos para tratar de concretar algunas de las infracciones que se recogen en la futura Ley de Seguridad. Ya ha comentado el caso de las pitadas en los estadios y yo le quería preguntar por otras dos: por ejemplo, si se quema una bandera de España o de una Comunidad Autónoma, ¿eso también se considera un ultraje al país o a esa región? Otro caso: si hubiese una manifestación ciudadana donde se proclaman consignas o hay pancartas contra la unidad del país, por ejemplo, contra la unidad de España, o contra alguna Comunidad Autónoma, sea la propia o sea otra vecina.


Luego, a la Vicepresidenta le quería preguntar por la unificación de la Ley para las personas con discapacidad, que nos ha contado al principio. Acabamos de ver algunas de las infracciones que se endurecen en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, hace unas semanas nos contaron también el endurecimiento del Código Penal y quería saber si en esa unificación de leyes también va a haber un endurecimiento de las infracciones para empresas o personas que comentan discriminaciones contra las personas con discapacidad.

Sr. Fernández.- Sobre la quema de banderas, si no fuera constitutiva de delito, evidentemente nadie duda de que la quema de una bandera es una ofensa, si es la bandera española, a España; si es la de una Comunidad Autónoma, a una Comunidad Autónoma; si es la de una Entidad Local, a esa institución, sin ningún género de duda. Por tanto, si no fuera constitutiva de delito, qué duda cabe que incurriría de lleno en esa conducta tipificada como infracción grave y, por tanto, con la sanción que prevé este Anteproyecto de Ley.

En cuanto a las manifestaciones contra la unidad de España, por ejemplo, lo que ha dicho usted, o de la unidad de una Comunidad Autónoma, en mi opinión, si la manifestación es pacífica y cumple los requisitos establecidos en la Ley, no cabría interpretarla incluida, inmersa, en el ámbito de lo que significan ofensas, injurias o vejaciones. Otra cosa, repito, es que fueran acompañadas --ya sería otra cosa-- de alteraciones de orden público, de la seguridad ciudadana o de otro tipo de requisitos en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión.

Pero, simplemente, si es pacífica, cumple los requisitos legales y se manifiesta pacíficamente, como digo, en defensa o en contra de la unidad de España o de una Comunidad Autónoma, me parece a mí que no sería insulto ni vejación, más allá de que los sentimientos o las opiniones de uno sean contrarias a las que se manifestaran de esa forma.

Vicepresidenta .- Sobre su pregunta, esto es un texto refundido y, lógicamente, especialmente en materia de infracciones y sanciones, tenemos que ser muy escrupulosos en el mantenimiento de la legalidad que existía con anterioridad. Pero sí se ha reforzado el ámbito de infracciones y sanciones a través de una serie de definiciones que tratan de extender la prohibición de discriminación con carácter general.

En particular, a lo que se atiende especialmente es a los casos de prohibiciones, de discriminaciones múltiples; es decir, de aquellas personas en las que, por distintas circunstancias, no sólo por su condición de capacidad diferente, son menores o mujeres en especial situación de vulnerabilidad, pueden converger distintos casos de discriminación. A través de esas mejores definiciones y de una extensión más amplia de lo que es la prohibición de la discriminación, determinadas conductas pueden entrar dentro de la tipificación de infracciones que estaba prevista en la normativa.

P.- Yo tenía tres preguntas para el ministro De Guindos. Quería que aclarase un poco qué quiere decir cuando se ha referido a que el impacto en las cuentas públicas va a ser prácticamente inexistente. ¿Puede ser un poquito más concreto?

Luego, también quería saber, cuando ha hablado de bases imponibles negativas referidas a un periodo concreto, qué periodo concreto sería. ¿Dos años, tres años, cuatro?

Una vez aprobada esta nueva normativa de DTAs, ¿se puede descartar que cualquier banco español pueda necesitar ayudas públicas, incluida NovaCaixa?

Sr. De Guindos.- Yo creo que el tema hay que entenderlo estrictamente en función de la comparación de la situación de Basilea II con la de Basilea III. En estos momentos la banca española tiene un conjunto de DTAs que se considera capital de la máxima calidad y eso se hace con base en una normativa del Impuesto de Sociedades que permite una deducibilidad, que, resumiendo, en el caso de bases imponibles negativas, es de dieciocho años.

Entonces, lógicamente, en la medida en la cual al pasar a Basilea III puede haber normas que de alguna forma faciliten esa deducibilidad, sí podía haber, marginalmente, un impacto; impacto que dependerá de lo que es, evidentemente, la comparación del régimen anterior con el régimen actual.

¿Desde el punto de vista del corto plazo? Desde el punto de vista del corto plazo, y a medio plazo, es un impacto que consideramos que es no relevante, en absoluto, ni desde el punto de vista del déficit público, ni desde el punto de vista de la deuda pública VIP. Y aquí hay que ponerlo, vuelvo a decir, en un contexto y es que la deducibilidad de estos DTAs en otros regímenes era mucho más fácil y mucho más simple que en el caso de España. Algo parecido ocurría en el caso de Italia. Italia hizo unas modificaciones que son prácticamente idénticas a las que se hacen con este Real Decreto Ley.

No tiene, por lo tanto, ningún impacto relevante ni en la deuda pública, ni el déficit público.

Yo me refería a las bases imponibles negativas generadas como consecuencia de la aplicación de DTAs; usted se está refiriendo a otro concepto de bases imponibles negativas, que por el momento no está incluido dentro del régimen de DTAs.

Por último, en relación con el tema de Galicia, esto favorece. Ésta es una norma general y favorece a entidades que están nacionalizadas y que van a estar sujetas a procesos de privatización, como es el caso de Galicia, que es la primera que está en el proceso, y, evidentemente, es un marco general en el cual se puedan aprovechar todos los… Igual que el resto de entidades que conocen cuál es el marco de las DTAs y harán su valoración.

NovaCaixaGalicia es una entidad que ha recibido nueve mil millones de euros de ayudas; que ha transferido me parece que cerca de veinte mil millones de activos de exposición crédito/promotor a SAREB; que tiene un ratio de créditos/depósitos muy atractivo; que tiene una buena gestión; que ha llevado a cabo un proceso de reestructuración y, además, coincide, como decía anteriormente, con una mejora de la percepción, que se está viendo.

Por ejemplo, hoy veíamos los datos de balanza de pagos y la inversión directa en España en los primeros nueve meses se ha elevado a veintidós mil millones de euros, más del doble de lo que tuvimos hace un año. Entonces, lógicamente, tienen mucha más influencia esas cuestiones de ámbito general de ambiente, teniendo en cuenta que esta entidad es una entidad saneada, es una entidad con liquidez, es una entidad que ha llevado a cabo una reestructuración importante y que tiene un buen equipo de gestión, que lo que serían específicamente ese tipo de cuestiones. No tenga usted la más mínima duda.

P.- Ministro, ha dicho "si la Guardia Civil estuviera allí, esto no habría pasado". ¿Cómo lo habría impedido? ¿Qué habría hecho la Guardia Civil que no ha ha hecho la Ertzaintza?

Sobre la Ley de Seguridad, se acordará bien de que la Ley anterior, la "Ley de la patada en la puerta", acabó con la carrera política del señor Corcuera. Dada la polémica que está generando esta Ley, le quería preguntar si usted teme que esta Ley acabe con su carrera política.

Y a la Vicepresidenta le quería plantear sobre prioridades del Gobierno. Hoy aprobamos esta Ley, mucha de esa gente que se ha manifestado y a la que se le va a reprimir con esta Ley se manifestaba también contra la corrupción. Sin embargo, las leyes anticorrupción --lo hemos hablado aquí en otros Consejos de Ministros-- se anunciaron hace once meses, pero --parece que hoy el presidente dice que en diciembre-- no acaban de llegar. Han sacado la ley represiva antes que las leyes anticorrupción. ¿Qué mensaje están lanzando?

Y sobre Canal Nou, se han producido incidentes de todo tipo, ha habido mails a las tres de la mañana a los trabajadores, ha entrado la Policía en la sede… ¿Esa es la imagen que al Gobierno le preocupa, que esa imagen se traslade, no sólo en España, sino al exterior? ¿Le preocupa esa imagen?

Sr. Fernández.- Yo lo que he dicho es que, si esos terroristas excarcelados hubieran ido a Navarra o a cualquier otra zona del territorio nacional en donde la competencia en materia de orden público y de la seguridad ciudadana la tuvieran encomendada los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, esto no hubiera ocurrido. Es lo que he dicho y lo reitero, y supongo que me entienden todos. ¿Cómo? Actuando, porque, evidentemente, si se ha producido quema de contenedores y si hoy se han producido actos de presunto enaltecimiento de terroristas y consiguiente humillación de las víctimas, yo le puedo asegurar que eso no se hubiera producido, porque yo hubiera dado las órdenes oportunas para que eso no se produjera. La profesionalidad de la Policía y de la Guardia Civil está plenamente acreditada. Cumplen órdenes, las saben cumplir muy bien y por supuesto que no se hubiera hecho. Y me quedo ahí.

Simplemente, digo que no es mi responsabilidad, que lamento que se hayan producido esos actos; pero se ha hecho desde el Gobierno todo lo que se podía hacer en un Estado de Derecho y que respeta, como no puede ser de otra manera, la distribución competencial. Y hemos puesto, como le he dicho anteriormente, en conocimiento de la Fiscalía los actos de los que se tiene conocimiento a efectos de que, en su caso, se instruyan las correspondientes diligencias.

En cuanto a lo segundo, permítame que le diga que este Anteproyecto de Ley, como ya he dicho, tiene por objetivo prioritario y absoluto garantizar más y mejor la seguridad de los ciudadanos y la convivencia libre, pacífica, democrática, de nuestros conciudadanos, desde el más escrupuloso respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Tan es así que hemos recogido, como he dicho, toda la prolija jurisprudencia constitucional, incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la hora de delimitar, como le he dicho, claramente las potestades que tiene la Administración Pública para incidir en un ámbito tan sensible como el que nos ocupa, en donde hay que conseguir el equilibrio adecuado entre la seguridad y la libertad. Porque la seguridad sólo se entiende si es al servicio de la libertad y, por otra parte, no se puede hablar de libertad si no hay seguridad.

Todo eso ha sido tan tenido en cuenta que está, a mi juicio, perfectamente recogido en la Ley. Y, por si fuera poco, ya le he dicho que, con el visto bueno del Consejo de Ministros, va a pasar por el filtro del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Consejo de Estado y de la Agencia Española de Protección de Datos.

A partir de ahí, tengo que decir que mi puesto está a disposición permanente de quien me nombro y que me puede cesar cuando lo considere oportuno y conveniente, que es el señor presidente del Gobierno.

Vicepresidenta.- Sobre su pregunta en relación con las prioridades del Gobierno, precisamente ayer el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Transparencia, Acceso a la Documentación Pública y Buen Gobierno, que es la primera de las medidas que forman parte de un paquete mucho más amplio de regeneración democrática; en este caso, que vincula especialmente la Administración Pública, pero también, tras su paso por el Parlamento español, a otras instituciones, como pueden ser los partidos políticos o los sindicatos, y, en general, a aquellas que reciben una financiación de naturaleza pública.

Fíjese en que ésa fue una de las primeras leyes que salió del Consejo de Ministros y que ha tenido una amplia tramitación parlamentaria, entre otras cuestiones, porque los distintos partidos políticos representados en las Cortes nos pidieron un trámite amplio de comparecencias para poder mejorar y ampliar esa Ley, cosa que ha sucedido.

Sobre el paquete de regeneración democrática, en el mes de septiembre se aprobó por parte del Consejo de Ministros un informe sobre el contenido que hemos abordado con los Grupos. A los Grupos se les ha remitido una documentación para que pudieran hacer sus aportaciones desde ese momento. Ahora nos toca, en este mes de diciembre, como ha anunciado el presidente del Gobierno, la aprobación de los correspondientes anteproyectos de leyes y su remisión a los órganos consultivos pertinentes; proceso durante el cual seguiremos trabajando con todas las Administraciones Públicas y también con los grupos políticos para que, a lo largo de todo el proceso, puedan incorporarse cuantas medidas puedan acordarse entre todos, porque el asunto, por desgracia, de la corrupción y, en general, de la mejora de la regeneración democrática no es algo que sólo compete al Gobierno, sino que compete a todos los que tenemos tareas públicas.

Sobre la cuarta de sus preguntas, ha podido oír la presidente del Gobierno, y la preocupación máxima del Gobierno en este momento es precisamente dar las bases necesarias para que en este país pueda volver a crearse empleo, se dejen de cerrar empresas --han sido muchas las que han caído a lo largo de esta crisis-- y podamos entre todos construir un nuevo marco que dé futuro a nuestras empresas, especialmente a sus trabajadores. Ésa es la principal prioridad y preocupación del Gobierno, y, aunque queda mucho por hacer, algunos de los datos que hoy ha expuesto el ministro de Economía lo que nos invitan es a seguir trabajando en ese esfuerzo.

Muchísimas gracias.

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