Referencia del Consejo de Ministros

29.11.2013

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la segunda adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad) y la entidad pública empresarial Red.es, sobre las actuaciones a realizar en el proyecto "RedIRIS-Nova", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, por el que se determina la cuantía a transferir a ésta como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, correspondiente al ejercicio de 2011 y se ratifica la autorización provisional de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 14 de octubre de 2013 para la suscripción de este Convenio.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los programas europeos de navegación por satélite.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
  • ACUERDOS de continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de la República Argentina, de dos ciudadanos españoles.
  • ACUERDO de entrega en extradición del ciudadano nacional de Marruecos Mohammed El Bali por delito de terrorismo.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de adquisición de helicópteros ligeros de enseñanza EC-135.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de un sistema automático de mantenimiento estándar (banco SAME) y de conjuntos de programas de pruebas (TPS) para las unidades de repuestos (LRU) de los helicópteros NH-90.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 1888/2013, de 15 de marzo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 119.999.061,35 euros, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para atender el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 109.144,67 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo en Lorca (Murcia).
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 51.879,25 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a tres Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de expropiación forzosa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 93.944,32 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a dos Sentencias de la Audiencia Nacional por reclamación de intereses de demora relativos a varios proyectos de inversión de la Dirección General del Agua.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 39.749,46 euros en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 540/2010 interpuesto por la Diputación Provincial de A Coruña, que establece el reintegro parcial de la subvención otorgada para financiar obras dentro del Programa de Cooperación Económica Local del Estado, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 2.576.859,63 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago de sentencias correspondientes a proyectos ejecutados por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 2.913.643,33 euros para atender gastos derivados de la prestación de asistencia jurídica gratuita, y se conceden dos suplementos de crédito en el Ministerio de Justicia por dicho importe total y para la finalidad indicada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 156.413,32 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2013, por reclamación de intereses de demora, en relación al proyecto de la Presa de Ibur para el abastecimiento y regulación del Oria Medio, en Guipúzcoa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 7.027.155,26 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago de sentencias derivadas de expedientes de expropiaciones e intereses de demora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 527.199,25 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a diversos Autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por reclamación de intereses de demora relativos a las obras de Encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar, término municipal de El Prat de Llobregat (Barcelona).
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 4.973.205 euros, para atender gastos en concepto de bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques, especificadas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por dicho importe y para la finalidad indicada.
  • ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de MUFACE, para la ejecución del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2013, en cumplimiento de varias sentencias del Tribunal Supremo relativas al abono de gastos de asistencia sanitaria.
  • ACUERDO por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las Comunidades Autónomas de Régimen Foral para el año 2013.
  • ACUERDO por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las Comunidades Autónomas de Régimen Foral para el período 2014-2016.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de una Adenda al Convenio de colaboración entre el suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Aragón, de 22 de septiembre de 2010, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de Convenios específicos de colaboración para el desarrollo de los protocolos generales relativos al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas de Andalucía e Illes Balears para actuaciones del año 2011 (ejercicio 2013), y las de Andalucía, Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Madrid, Principado de Asturias y Región de Murcia para actuaciones del año 2012 (ejercicio 2013).
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de dos adendas a sendos convenios entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la financiación de inversiones en materia de investigación científica y técnica, y para la suscripción de una adenda a un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se regula la transferencia para la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Acuerdo de modificación del Convenio Interadministrativo de colaboración para la reordenación urbanística del frente marítimo portuario de Santander, "Proyecto Frente Marítimo Portuario Santander", suscrito entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar préstamos a largo plazo en monedas distintas del euro y emitir deuda pública por un importe máximo de 100.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades establecidas en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender el servicio de mantenimiento del software embarcado del helicóptero HA-28 Tigre HAD-E.
  • ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades establecidas en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para suscribir la enmienda nº 1 al Memorando de Entendimiento (MOU) para el apoyo técnico al misil ESSM (Evolved Sea Sparrow Misile).
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, para dar cobertura a la contratación de expedientes relativos a servicios de transporte de personal y de disciplina preventiva para la salud.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Economía y Competitividad la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva para la adquisición de equipamiento científico-técnico.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a fin de atender necesidades de contratación relativas al servicio médico en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla, al servicio socio-sanitario en el CETI de Ceuta, al servicio de limpieza en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata y al servicio de restauración en el CETI de Melilla.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a fin de posibilitar la prórroga de la encomienda de prestación de servicios de reservas marinas.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Economía y Competitividad la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva del Programa Ramón y Cajal.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la reprogramación de las anualidades de los Convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas de Castilla- La Mancha y Cataluña.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), a realizar una consulta popular sobre la celebración de las fiestas patronales.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Galaroza (Huelva) a celebrar una consulta popular sobre la recuperación del servicio de abastecimiento de agua.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.
  • ACUERDO por el que se modifican las condiciones financieras del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2012, por el que se autorizó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a realizar una ampliación del plazo del préstamo suscrito con el Instituto de Crédito Oficial para la financiación de reparación de los daños causados por el terremoto de Lorca, hasta un importe máximo de 115.000.000 de euros.

Interior

Educación, Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2013 para el desarrollo del programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza, por importe de 18.559.610 euros.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución voluntaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), por importe de 10.817 euros.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 189.317,43 euros a la empresa Atención Domiciliaria San Camilo, S. L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto 08/12 de renovación del Canal de Murcia-tramo III, por importe de 13.964.947,97 euros.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. IGNACIO AZQUETA ORTIZ y se le nombra director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
  • REAL DECRETO por el que se nombra segundo jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. EDUARDO GIL ROSELLA.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor ORLANDO SARDI DE LIMA, exembajador de la República de Colombia en España.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
  • El nuevo texto es oportuno, conveniente y necesario porque va en consonancia con la actual reforma del Código Penal, por la existencia de abundante jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista y por la constatación de los cambios en nuestra sociedad en estos últimos veintidós años.
  • Se trata de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal.
  • El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.

El Anteproyecto no parte de la crítica hacia la Ley vigente de 1992 sino de la constatación de que, veintidós años después de su aprobación, es aconsejable una nueva regulación en materia de seguridad ciudadana. Además, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana será la consecuencia de una iniciativa despenalizadora del Gobierno, al tiempo que recibe el impulso directo del Congreso de los Diputados tras aprobarse la moción en la que se instaba al Gobierno a reformar esta normativa.

En este contexto, el Anteproyecto presenta una estructura más racional, mejora la técnica normativa, incorpora un primer capítulo de disposiciones generales que constituye un marco general de actuación de los poderes públicos así como de las garantías de los ciudadanos en el ejercicio de dichas potestades.

Esta iniciativa legislativa es oportuna, conveniente y necesaria porque va en consonancia con la actual reforma del Código Penal, por la existencia de abundante jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista y por la constatación de los cambios en nuestra sociedad en estos últimos 22 años.

El espíritu del Anteproyecto de Ley es garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles y está basado en el principio de proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal.

El anteproyecto regula las obligaciones de documentación e identificación personal, las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, las potestades especiales de policía administrativa de la seguridad y el régimen sancionador.

En su articulado, se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, de acuerdo con la sistemática propia del Derecho administrativo sancionador. La Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones graves y leves, pero establece una cláusula general que, cuando se da, permite calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves. Frente a ello, la nueva regulación es más clara y reduce el margen de discrecionalidad con definiciones más precisas que contribuyen a mejorar la seguridad jurídica. De hecho, el nuevo texto contiene siete infracciones muy graves, tres menos de las que recoge la Ley vigente de 1992. Asimismo, en el resto de los apartados, habrá treinta y una infracciones graves y veinte leves. Por tanto, en ningún caso se trata de sancionar más, sino de sancionar mejor y con más garantías.

Régimen sancionador

En sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas, ya que algunas se convierten en delitos leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones penales, el Anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo.

Además, se regula el régimen de sujetos responsables con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etcétera) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.

Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores. Con ello, se consigue una mejor instrucción de los expedientes y recoge una petición reiterada de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El nuevo texto castigará como infracción leve la mera no comunicación de la manifestación y elevará a infracción grave dicha situación cuando exista adicionalmente uso de la violencia o de la alteración de la seguridad ciudadana.

Otro de los aspectos novedosos del Anteproyecto de Ley es que regula el valor probatorio del DNI y del pasaporte, y establece los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando la posibilidad de firma electrónica de los mismos y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad, y la obligación de permitir la comprobación y verificar su autenticidad.

Infracciones muy graves

  1. La perturbación muy grave de la seguridad ciudadana no constitutiva de delito en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  2. La convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección (Nuevo).
  3. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley del 28 de abril de 2011, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento (Nuevo).
  4. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados (Procede de la Ley de 1992).
  5. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública (Procede de la Ley de 1992).
  6. La proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes (Nuevo).
  7. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años (Nuevo).

Infracciones graves

  1. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas, cuando no sean constitutivas de delito o de infracción muy grave. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  2. La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación. (Nuevo).
  3. La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Nuevo).
  4. Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública cuando representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. (Procede de la Ley de 1992).
  5. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última. (Nuevo).
  6. Las acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones. (Nuevo).
  7. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  8. La perturbación del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva de infracción penal o administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. (Nuevo).
  9. La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño, siempre que tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la negativa a la disolución de las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente, cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Procede de la Ley de 1992).
  10. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley del 28 de abril, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. (Nuevo).
  11. Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso. (Nuevo).
  12. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).
  13. El ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería. (Nuevo).
  14. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias. (Procede de la Ley de 1992).
  15. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de 1992).
  16. Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas, con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito. (Nuevo).
  17. El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  18. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7. (Nuevo).
  19. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito. (Nuevo).
  20. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la Ley de 1992).
  21. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. (Nuevo).
  22. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
  23. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).
  24. Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito. (Nuevo).
  25. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana. (Procede de la Ley de 1992).
  26. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
  27. Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando no constituyan infracción penal, así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  28. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. (Procede de la Ley de 1992).
  29. El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, también sin la debida autorización. (Nuevo).
  30. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos cuando no constituya delito, así como maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida a los animales domésticos, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando no constituya delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
  31. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años. (Procede de la Ley de 1992).

Infracciones leves

  1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Procede de la Ley de 1992).
  2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).
  3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. (Nuevo).
  4. Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  5. Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  6. Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (Nuevo + Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  7. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya delito. (Nuevo).
  8. La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).
  9. La ocupación de cualquier espacio común, público o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  10. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. (Procede de la Ley de 1992).
  11. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya delito. (Procede de la Ley de 1992).
  12. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. (Procede de la Ley de 1992).
  13. La tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de documentación personal en un plazo de cinco años. (Nuevo).
  14. La negativa a entregar la documentación personal cuando se hubiese acordado su retirada o retención. (Procede de la Ley de 1992).
  15. El deslucimiento leve de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal).
  16. La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos. (Nuevo).
  17. La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos. (Nuevo).
  18. El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes. (Nuevo).
  19. El escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización. (Nuevo).
  20. La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. (Nuevo).

Sanciones

Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta infractora:

  • Multa de 100 a 1.000 euros por infracciones leves.
  • Multa de 1.001 a 30.000 euros por infracciones graves.
  • Multa de 30.001 a 600.000 euros por infracciones muy graves.

Otras sanciones

  • retirada de armas, licencias y permisos;
  • incautación de instrumentos y efectos para la comisión de las infracciones;
  • suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las graves; en caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves;
  • clausura de las fábricas, locales o establecimientos como desde seis años y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves; en caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves;
  • pérdida de la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo, en el caso de extranjeros,
  • expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros sin la correspondiente autorización o permiso de residencia en España y hubieran incurrido en una infracción grave o muy grave.

Además, se establece la obligación de reparar el daño o su indemnización por los daños y perjuicios causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local, y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.

(Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana)

Economía y Competitividad

APROBADAS LAS NUEVAS NORMAS DE SOLVENCIA Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO PARA EL SECTOR FINANCIERO

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy las nuevas normas de solvencia para el sector financiero con un Real Decreto Ley que contiene los aspectos más urgentes y un Anteproyecto de Ley para su posterior tramitación parlamentaria. Con ello se pretende dar cumplimiento a los acuerdos de Basilea III y su correspondiente trasposición a la normativa europea. Se trata así de fortalecer a las entidades financieras y de mejorar las normas de gobierno corporativo con el fin de superar las carencias que dieron lugar a la reciente crisis financiera.

El denominado "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la respuesta internacional más relevante a esas carencias regulatorias. Los ejes centrales de este acuerdo se trasformaron a finales de junio de este año en normativa armonizada de la Unión Europea, mediante dos instrumentos legales, un reglamento y una directiva. Estas normas sustituyen todo el marco legal de solvencia anterior y en el caso del reglamento, entra en vigor de forma automática el 1 de enero de 2014.

Real Decreto Ley

El Real Decreto Ley de Trasposición parcial de la normativa europea de solvencia, aprobado hoy, garantiza el control operativo de los supervisores. Éste es necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del nuevo paquete normativo europeo para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. A estos efectos amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del mencionado Reglamento de la Unión Europea.

La norma introduce, en segundo lugar, nuevos requerimientos en materia de retribuciones. Concretamente, se establece que la retribución variable no puede superar la fija salvo autorización de la junta de accionistas, en cuyo caso se podrá alcanzar el 200 por 100.

El tercer aspecto que regula el Real Decreto ley persigue evitar consecuencias negativas sobre la regulación financiera española derivadas de la entrada en vigor de la nueva normativa europea. En este sentido, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito. Además, se deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas por resultar incompatible con las nuevas exigencias. No obstante, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación.

En cuanto a los conocidos como DTAs (activos fiscales diferidos, por sus siglas en inglés), el Real Decreto Ley modifica la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades con el objeto de permitir que puedan seguir computando como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea. Los DTAs incluidos son las diferencias temporales por insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones.

Anteproyecto de Ley

En cuanto al Anteproyecto de Ley, la norma se centra en tres bloques: el régimen jurídico de las entidades de crédito, la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito y el régimen sancionador. Mientras que el Real Decreto Ley entra en vigor en enero de 2014, la intención del Gobierno es que la Ley se tramite por vía de urgencia para su entrada en vigor en el primer trimestre del próximo año.

En relación con el régimen jurídico de las entidades de crédito, el Anteproyecto de Ley establece los requisitos para el funcionamiento de las entidades de crédito en España en cuanto al procedimiento de autorización, idoneidad y honorabilidad y gobierno corporativo.

En materia de gobierno corporativo y remuneraciones se introducen medidas procedentes de una Directiva comunitaria de 2013 para fomentar el bueno gobierno corporativo de las entidades financieras. En concreto:

  • Se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas).
  • Se limita el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del consejo de administración y consejero delegado, que excepcionalmente será autorizado por el Banco de España. (Ya anticipada en el Real Decreto Ley).
  • Se limita la remuneración variable al 100 por 100 de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200 por 100.
  • Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
  • También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos.
  • Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.
  • Se extiende a todas las entidades de crédito la necesidad de aprobar con carácter vinculante sus políticas de remuneraciones, en paralelo a lo que se exigirá a las sociedades cotizadas, como ha propuesto la Comisión de Expertos de Gobierno Corporativo.

Respecto de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, el Anteproyecto de Ley integra las funciones supervisoras en materia de solvencia del Banco de España y las obligaciones de las entidades, sistematizando la normativa española e incorporando las novedades procedentes de la Unión Europea. Estas son:

  • Se fija por primera vez la obligación del Banco de España de presentar, al menos una vez al año, un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
  • Se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.

Por otro lado, se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan para decisión nacional. A estos efectos, se prevén los llamados colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el Reglamento de la Unión Europea.

Por último, y en relación con el régimen sancionador, la norma integra la legislación ya vigente e introduce aquellas modificaciones necesarias para la transposición de la Directiva. Se incrementan las cuantías de las sanciones y se modifica la fórmula para su cálculo, pasando a ser, en el caso de infracción muy graves, de hasta el 10 por 100 del volumen de negocios neto anual total o de hasta diez millones de euros si el porcentaje fuera inferior a esta cifra; en el caso de que pudieran cuantificarse los beneficios derivados de la infracción, de hasta el quíntuplo del importe de los beneficios.

El paquete de solvencia europea extiende las disposiciones en materia de supervisión y solvencia a las empresas de servicios de inversión. A tal fin se modifica la Ley del Mercado de Valores, para establecer obligaciones paralelas a las previstas para las entidades de crédito.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE APOYO DEL GOBIERNO

Además, el Real Decreto Ley recoge una disposición que amplía el plazo para que los Ayuntamientos presenten las solicitudes para acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo previstas en el Real Decreto Ley de 28 de junio de 2013.

El objetivo es posibilitar que municipios que inicialmente, y habiéndolo podido hacer, no solicitaron las medidas contempladas en dicho Real Decreto Ley, presenten las solicitudes en un plazo adicional de un mes desde la entrada en vigor de la nueva norma.

Afecta a las solicitudes para acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez contenidas en el Título II del mencionado Real Decreto Ley, previstas con carácter temporal y voluntario, con el fin de permitir a las Entidades Locales hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras. La finalidad de la ampliación del plazo es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas Entidades.

En un buen número de casos, esa situación se ha debido a problemas de gobernabilidad en algunos Ayuntamientos. Para solventar esta circunstancia, se posibilita la aprobación por la junta de gobierno local (o por el alcalde, si esta no existiese en municipios menores de 5.000 habitantes) de la solicitud de acogerse a estas medidas, en el caso de que en una primera votación en el Pleno no se alcanzase la mayoría necesaria, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
  • La Ley General de Discapacidad asegurará que esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones.
  • La norma define, por primera vez, los distintos tipos de discapacidad y protege especialmente a quienes sean susceptibles de sufrir "discriminación múltiple".
  • La Ley incluye un título dedicado a los derechos de las más de cuatro millones de personas con discapacidad en España, sin precedentes en nuestra legislación, que aborda su protección en todos los ámbitos.
  • El principio de libertad en la toma de decisiones de las personas con discapacidad se reconoce de manera expresa.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Se trata de un texto que, por primera vez, unifica toda la normativa existente en la materia y de una demanda histórica de las personas con discapacidad y sus familias que garantizará que la discapacidad esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones.

Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007. En su elaboración han participado distintas organizaciones del sector, en especial el CERMI.

Sin embargo, esta norma es más que un compendio de leyes. Todas estas normas se han actualizado y armonizado siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello supone el reconocimiento expreso de que son titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. Se supera, así, el concepto asistencial de décadas pasadas: las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados ciudadanos libres y titulares de derechos.

Por ello, se incluye un título dedicado a los derechos de estas personas sin precedentes en la legislación española. Por primera vez, incorporará su protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.

  • En el ámbito de la protección de la salud se establecerán principios y normas de coordinación de las distintas actuaciones públicas para la prevención de la discapacidad. Además, las Administraciones tendrán que desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo una atención sociosanitaria, de forma efectiva y eficiente.

En cuanto a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de valorar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan a las personas con discapacidad, valorarán también sus capacidades y habilidades.

  • En el ámbito de la educación, se asegurará un sistema educativo inclusivo. Se trata de atender las distintas necesidades del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.
  • En el ámbito del empleo, se clasifican por primera vez los tipos de empleo a través de los que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo:
    1. Empleo ordinario, de las empresas y administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.
    2. Empleo protegido: en centros especiales de empleo y enclaves laborales.
    3. Empleo autónomo, una modalidad en la que 1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer semestre de 2013.

Además, la norma incluye, también por primera vez, las definiciones de todos los tipos de discriminación, directa e indirecta, ya contempladas, a las que se añaden la discriminación por asociación y acoso, con el fin de completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

  • Discriminación directa es la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad.
  • Discriminación indirecta existe cuando una disposición legal o una cláusula contractual, aparentemente neutras, pueden ocasionar una desventaja a una persona por razón de su discriminación.
  • Discriminación por asociación se da cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discriminación. Por ejemplo, si se discrimina a un trabajador o trabajadora que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla.
  • Discriminación por acoso es toda conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

Asimismo, se refuerza la consideración especial de la discriminación múltiple, para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad. En este sentido, se protegerá de manera singular a las niñas, niños y mujeres con discapacidad.

Las medidas de defensa jurídica frente a la discriminación se aplicarán con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad.

La norma, asimismo, incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan. De esta manera, serán las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.

Justicia

NUEVA REGULACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA INCLUIR A MÁS RELIGIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la actual regulación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a fin de ajustar, clarificar y perfeccionar ciertos aspectos de la comisión encargada de asesorar al Gobierno sobre libertad religiosa.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa dispone una composición tripartita y paritaria de la Comisión de la que forman parte los representantes de la Administración de Estado, por un lado; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas entre las que estarán, en todo caso, las que tengan notorio arraigo en España, por otro; y, por último, personas de reconocida competencia en la materia. Desde la anterior regulación de 2001 han alcanzado la declaración de notorio arraigo en España varias confesiones: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), los Testigos Cristianos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010).

Para poder incorporar a estas iglesias a la Comisión Asesora en el lugar que les corresponde dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Real Decreto aprobado hoy dotará a este órgano asesor de una nueva composición tripartita y paritaria: si hasta ahora cada uno de sus miembros contaba con un voto, a partir de esta reforma cada uno los tres sectores que componen la Comisión será equivalente a la hora de votar, aunque no cuenten con el mismo número de integrantes, lo que permite mantener su carácter paritario.

Funciones

Asimismo, el Real Decreto aprobado hoy define con mayor precisión las funciones de la Comisión, que alcanza así un desarrollo más pormenorizado de su misión de asesoramiento al Gobierno y a la Administración pública en todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de libertad religiosa. A ello se añade el refuerzo institucional con que se dota a la Comisión al atribuirse su presidencia al ministro de Justicia y crearse la figura del vicepresidente, que asumirá el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Su funcionamiento se articulará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo temporales que se crearán a propuesta del presidente o de los vocales.

Educación, Cultura y Deporte

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FINANCIACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2013 para el desarrollo del Programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza, por importe de 18.559.610 euros.

El Programa de ayudas para la financiación de libros de texto y material didáctico trata de favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

Este Programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y el material didáctico destinado a los alumnos matriculados en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El crédito se destinará, necesariamente, a la adquisición de libros de texto y material didáctico en los cursos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2014.

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico asciende a la cantidad de 20.000.000 euros, de los que se hace una reserva de 1.440.390 euros para la aplicación del programa en los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Debido a ello, la cantidad total que se distribuye a las Comunidades Autónomas en el año 2013, ya señalada, asciende a 18.559.610 euros. El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: Tasa de riesgo de pobreza de cada Comunidad Autónoma del año 2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y número de alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en dicha Comunidad.

Hacienda y Administraciones Públicas

OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA EL PAÍS VASCO Y NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos que establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las Comunidades Autónomas de régimen foral para 2013 y, por otro lado, para el período 2014-2016.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública relativos a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, contenidos en los presentes acuerdos, se informan en las comisiones mixtas del Concierto Económico y del Convenio Económico entre la Administración General del Estado y las respectivas Comunidades forales.

  • Los objetivos de deuda pública para 2013 son los siguientes (en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad): País Vasco: 12,2; Navarra: 16,7.
  • Los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2013 son los siguientes (en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad): País Vasco: -1,20; Navarra: -1,20.
  • Los objetivos de deuda pública para el periodo 2014-2016 son los siguientes (en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad):
201420152016
País Vasco13,013,413,2
Navarra17,417,717,3
  • Los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período 2014-2016 son los siguientes (en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad):
201420152016
País Vasco- 1,0- 0,7- 0,2
Navarra- 1,0- 0,7- 0,2

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY NAVARRA QUE RECONOCE EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra. Asimismo, se solicita la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley Foral.

El Gobierno entiende que las previsiones del artículo único de esta Ley Foral incurren en extralimitación competencial al vulnerar la normativa básica estatal, por la que se determinan las condiciones para acceder a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y se regula el reconocimiento del derecho a dichas prestaciones.

El apartado 1 de la norma reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública a todas las personas con residencia en Navarra, sin excepción, y el apartado 2 concreta, en términos más amplios, lo que se entiende por "residencia." Estos preceptos de la Ley Foral implican una invasión de las competencias estatales, porque regulan una materia que corresponde exclusivamente al Estado. El Gobierno también estima que los apartados 3, que regula la expedición del documento de identificación de acceso al régimen de universalización, y 4, que define el ámbito objetivo del precepto, incurren en extralimitación competencial por los mismos motivos que los apartados 1 y 2.

Además, los apartados 1, 2 y 4 implican también una vulneración de las competencias exclusivas del Estado sobre extranjería. Asimismo, como la Disposición adicional de la norma tiene por objeto la ejecución de las previsiones de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, y dicha Ley ha sido impugnada por el Estado por vulnerar las mencionadas competencias estatales, se entiende que también dicha disposición incurre en inconstitucionalidad.

Justicia

AUTORIZADA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN A ARGENTINA DE DOS RECLAMADOS POR TORTURAS

El Consejo de Ministros ha acordado continuar el procedimiento de extradición a Argentina de los dos españoles reclamados por las autoridades judiciales de aquel país por un delito de torturas que habrían cometido durante los últimos años del franquismo.

La petición de extradición argentina llegó a España el pasado 18 de noviembre y se dirigía contra cuatro personas: Juan Antonio González Pacheco, Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal y José Ignacio Jiralte González. La reclamación respecto a estos dos últimos fue archivada por fallecimiento por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, al que le correspondió tramitar la petición. Por ello, la continuación del procedimiento de extradición decidida hoy sólo afecta a González Pacheco y Muñecas Aguilar.

Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el niño", está reclamado por un delito de torturas que habría cometido sobre trece personas durante el tiempo en que estuvieron detenidas entre 1971 y 1975.

La reclamación contra Muñecas Aguilar también se basa en un delito de torturas, pero, en concreto, las que habría cometido contra Andoni Arrizabalaga durante el tiempo que estuvo arrestado en el cuartel de la Guardia Civil de Zarautz (Guipúzcoa).

Justicia

ENTREGA A MARRUECOS DE UN RECLAMADO POR TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha acordado entregar a Marruecos al ciudadano de ese país Mohammed El Bali, quien se encuentra en prisión desde que fue detenido en Melilla el pasado 4 de septiembre por la reclamación por terrorismo que pesa contra él.

Las autoridades marroquíes solicitaron la extradición, a la que ha accedido el propio reclamado, para juzgarle por la presunta creación de una banda para preparar y cometer actos terroristas.

El pasado 5 de mayo, la Policía marroquí desmanteló dos células terroristas llamadas "Elmouahidine" y "Taouhid" acusadas de tratar de implantar la yihad en Marruecos. El Bali está acusado de ser el coordinador de estas dos células en la ciudad de Nador, de reclutar a un gran número de personas para practicar la "yihad" y de financiar proyectos terroristas mediante la comisión de actos delictivos, como robos.

También habría utilizado su casa para planificar atentados e impartir lecciones sobre los principios de la doctrina extremista "takfir" a niños. Marruecos sospecha de que los detenidos en aquella operación estaban en contacto con otros miembros de la red "yihadista" en el norte de Malí para enviar combatientes a la guerra del Sahel.

Además, en octubre de 2012 las autoridades belgas desarticularon la célula "yihadista Charia4Belgium", con la que también estaría relacionado el reclamado.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIÓN A ARAGÓN A FORMALIZAR PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO POR CIEN MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar préstamos a largo plazo en monedas distintas del euro y emitir deuda pública hasta un importe máximo de cien millones de euros, que se destinarán a refinanciar operaciones de préstamos bilaterales.

Al tratarse de una refinanciación, la operación autorizada no supondrá un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio 2013.

Educación, Cultura y Deporte

MODIFICADO EL ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA

  • Se incrementa el número de miembros natos del Pleno con la incorporación del presidente de la Real Asociación de Amigos del Museo Reina Sofía.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El Real Patronato del Museo Reina Sofía, presidido por SS.MM. los Reyes de España, es el órgano rector colegiado del Museo y funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

Pleno del Real Patronato

El Real Decreto aprobado hoy modifica la composición de los miembros natos del Pleno Y SE incrementa a diez el número de integrantes con la incorporación del presidente de la Real Asociación de Amigos del Museo Reina Sofía. Esta modificación busca reforzar la participación de la sociedad civil en el Real Patronato, garantizando la presencia de una organización no gubernamental. La decisión de elegir a la Real Asociación de Amigos del Museo se basa en el trabajo y la trayectoria que han llevado desde su fundación.

El Pleno del Real Patronato está integrado por treinta vocales. Tras esta modificación, diez serán natos y hasta veinte designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio. Son miembros natos el secretario de Estado de Cultura; el subsecretario de Educación, Cultura y Deporte; el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas; el director del Museo Reina Sofía; un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; el subdirector gerente del Museo; tres vocales designados de forma rotatoria por los gobiernos de las Comunidades Autónomas y, a partir de la modificación aprobada hoy, el presidente de la Real Asociación de Amigos del Museo Reina Sofía.

Modificación de la Comisión Permanente

También cambia la composición de la Comisión Permanente del Real Patronato y se eleva de dos a seis el número de vocales que puede designar el Pleno. Las razones de esta modificación vienen dirigidas a permitir que la Comisión Permanente, órgano colegiado sobre el que pivota el funcionamiento ordinario de la institución, refleje adecuadamente la diversidad de sectores de la sociedad civil que recoge el nuevo Patronato ampliado.

Especialmente relevante se considera la entrada en este órgano de los denominados "patronos corporativos", representantes de importantes empresas españolas que han adquirido un compromiso de patrocinio con el Museo. En octubre 2013 se han incorporado al Pleno siete representantes de Abertis, Banco de Santander, la Caixa, Inditex, MAPFRE, Fundación Mutua Madrileña y Telefónica.

La modificación de la composición del Real Patronato del Museo aprobada hoy permitirá también la captación de recursos propios por la Institución a través de compromisos de patrocinio con grandes empresas que entran a formar parte del Patronato. De hecho, esta estrategia, recogida en el Plan Inicial de Actuación del Museo Reina Sofía, permitirá, de acuerdo con el proyecto de presupuestos para 2014, que el año que viene se aumenten los ingresos por patrocinio de 945.000 euros a 2.045.000 euros.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CASI CATORCE MILLONES PARA LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DEL TERCER TRAMO DEL CANAL DE MURCIA
  • Esta infraestructura suministra agua a los principales núcleos de la comarca de la Vega Media del Segura, incluida Murcia capital, con una población superior al medio millón de habitantes.

El Consejo de Ministros ha autorizado, a través de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, la firma del contrato de las obras correspondientes al tercer tramo del proyecto de renovación del Canal de Murcia, entre los términos municipales de Molina de Segura y de Murcia, por un importe de más de 13,9 millones de euros.

Las obras aprobadas permitirán continuar los trabajos de modernización del Canal, una infraestructura con más de sesenta años de servicio y vital para la zona, dado que se encarga de suministrar agua a los principales núcleos de la comarca de la Vega Media del Segura, entre ellos la propia Murcia y todo su entorno urbano (Molina de Segura, Alcantarrilla, Alguazas, Torres de Cotillas, Ceutí y Santomera), con una población superior a los 500.000 habitantes.

Los trabajos de renovación consisten, fundamentalmente, en la ejecución de una nueva tubería de, aproximadamente, catorce kilómetros y diámetro de entre 1.200 y 1.000 milímetros, según los tramos, que discurrirá enterrada y de forma casi paralela al actual Canal de Murcia, junto a una elevación de agua en Espinardo, así como de un depósito intermedio donde se localizan las tomas más importantes que permitan regular la explotación.

Actuaciones en el tramo III

Dada la complejidad y el volumen de actuaciones a acometer, el proyecto ha sido segregado en tramos que incluyen, además de las obras del tramo III, la conducción para el transporte de agua entre Molina de Segura y Murcia, los elementos necesarios para su correcto funcionamiento (tomas y chimenea de equilibrio), y su conexión con el sistema definido en el proyecto de estación de bombeo para la renovación del Canal de Murcia.

Esta actuación solucionará los problemas detectados en la actual infraestructura hidráulica y garantizará el abastecimiento a la comarca, además de posibilitar la incorporación de recursos de agua desalada a través de la construcción de una nueva conducción paralela al actual Canal de Murcia que conecte los depósitos de Espinardo, donde finaliza, con el Canal del Segura.

El proyecto contempla, igualmente, la reversibilidad de la conducción para que pueda trasportar agua desde la potabilizadora de Sierra de la Espada hacia Murcia (por gravedad), y desde Murcia hacia el Canal de Segura (de forma impulsada), con lo que se posibilita el suministro a la Comarca de la Vega Media tanto de agua superficial como de agua desalada, solucionando los problemas de capacidad existentes en la actualidad, ya que la nueva conducción se sumaría a la del Canal de Murcia que quedaría igualmente en servicio.

Licitación de los tramos I y II

La actuación aprobada hoy se suma a la renovación de los tramos I y II del Canal, licitados por el MAGRAMA, a través de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el pasado mes de junio, por un importe total de 20,9 millones de euros.

Estos trabajos, cofinanciados en un 80 por 100 con Fondos Feder, tienen el objetivo de mejorar los 81,6 primeros kilómetros del Canal de Murcia.

Defensa

ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS LIGEROS DE ENSEÑANZA EC-135

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato de adquisición de helicópteros ligeros de enseñanza EC-135.

Debido a las necesidades de helicópteros del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET) para cumplir las misiones que tiene asignadas hasta el año 2025, se autoriza un contrato de ampliación de los cuatro helicópteros EC-135, en configuración de enseñanza, de los que este Centro actualmente dispone.

Eurocopter, a través de su filial en España, única empresa que puede suministrar el citado modelo de helicóptero, ha comunicado al Ministerio de Defensa su disponibilidad para suministrar ocho helicópteros EC-135-T2+ y su correspondiente apoyo logístico, de acuerdo con los plazos recogidos en el expediente.

El importe del expediente tiene un valor estimado de 49.000.000 euros, con una financiación que se distribuye en tres anualidades (2013, 2014 y 2015) con un importe de 10.000.000 euros, 26.000.000 euros y 13.000.000 euros respectivamente.

El EC-135 es un helicóptero ligero polivalente biturbina, apto para vuelo instrumental en condiciones meteorológicas adversas o de baja visibilidad.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:

  • 119.999.061,35 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para satisfacer el nivel de protección mínimo garantizado por la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La gestión de estas ayudas las realizan las Comunidades Autónomas quienes determinan las prestaciones efectivamente reconocidas y el importe que debe satisfacer la Administración General del Estado.
  • 7.027.155,26 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento para el pago de sentencias derivadas de expedientes de expropiaciones e intereses de demora desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de entrada en el registro de las diferentes Demarcaciones de Carreteras.
  • 4.973.205 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el pago de bonificaciones de cuotas empresariales por los tripulantes de buques especificados en la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha Ley establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social para los tripulantes inscritos en el registro Especial de Buques y Empresas Navieras, así como para los tripulantes y las empresas de los buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional que no pueden inscribirse en el registro Especial.
  • 2.913.643,33 euros para financiar dos suplementos de crédito en el Ministerio de Justicia para gastos derivados de la prestación de asistencia jurídica gratuita. Dichos gastos consisten en pagos periódicos tanto al Consejo General de la Abogacía Española, como al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, para indemnizarles o compensarles económicamente por actuaciones en la que, por haber sido designados de oficio por su colegio, asumen la defensa o representación de quienes se les ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • 2.576.859,63 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento para el pago de sentencias correspondientes a los siguientes proyectos ejecutados por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo: 519.892,06 euros de indemnización por las suspensiones en las obras de rehabilitación del Palacio Consistorial de Cartagena; 174.830,72 euros de principal e intereses de demora relativos a las obras Castillo de la Luz de las Palmas de Gran Canaria; 22.474,12 euros de intereses de demora relativos a las obras complementarias de rehabilitación del teatro principal de Mahón; y 1.859.662,73 euros de certificación final de las obras de ejecución del Balneario de Elorriaga (Navarra).
  • 527.199,25 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destinado a cumplir diversos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por reclamación de intereses de demora relativos a las obras de encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar, en El Prat de Llobregat (Barcelona).
  • 156.413,32 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cumplir una sentencia de la Audiencia Nacional por reclamación de intereses de demora en relación al proyecto de la presa de Ibur para el abastecimiento y regulación del Oria Medio (Guipúzcoa).
  • 109.144,67 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento para financiar las ayudas excepcionales previstas en el Real Decreto Ley de 2011 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca (Murcia), relativo al 50 por 100 de los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas dañadas, conforme a las ayudas aprobadas en la última reunión de la Comisión Mixta celebrada el pasado 4 de septiembre.
  • 93.944,32 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cumplir sentencias de la Audiencia Nacional por reclamación de intereses de demora sobre los siguientes proyectos de inversión de la Dirección General del Agua: 64.034,38 euros correspondientes al Proyecto de redes principales y secundarias de riegos y caminos de la zona regable de Lorca y del valle del Guadalentín; 29.909,49 euros del Proyecto de obras accesorias y terminación de la ejecución de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar (Valencia).
  • 51.879,25 euros para un suplemento de crédito destinado a cumplir tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consecuencia de la expropiación de determinadas fincas con motivo de las obras de "Encauzamiento del río Seco entre la autopista A-7 y su desembocadura en el mar" (Castellón).
  • 39.749,46 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de A Coruña, que establece el reintegro parcial de la subvención otorgada para financiar obras dentro del programa de "Cooperación Económica Local del Estado", en lugar del reintegro total acordado por resolución de la Dirección General de Cooperación Local y abonado por la Diputación Provincial de A Coruña.

Economía y Competitividad

CONVENIOS CON DIEZ COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de Convenios específicos de colaboración para el desarrollo de los protocolos del programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) entre el Ministerio de Economía y Competitividad y diez Comunidades Autónomas .

El Programa I3 pretende fomentar la incorporación estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de investigadores con una trayectoria investigadora destacada. Desde su creación en 2005 ha fomentado la contratación estable de más de 1.500 investigadores. El Programa se articula mediante protocolos generales de colaboración plurianuales desarrollados por convenios específicos anuales entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los convenios específicos anuales financian puestos de trabajo de carácter permanente en universidades y centros de I+D+i dependientes de las comunidades.

En este contexto hoy se ratifican las autorizaciones para suscribir convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y diez comunidades, por 4,81 millones de euros. Con ello se financian 37 puestos de trabajo de carácter permanente ocupados por investigadores de trayectoria destacada durante 2011 y 2012 en Andalucía, Illes Balears, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid, Principado de Asturias y Región de Murcia.

Economía y Competitividad

COMPROMISOS DE GASTO PARA CONTRATACIÓN DE DOCTORES EN EL PROGRAMA RAMÓN Y CAJAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la modificación de límites del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto en la convocatoria del Programa Ramón y Cajal con cargo a ejercicios futuros.

Este Acuerdo permite al Ministerio de Economía y Competitividad la convocatoria del Programa Ramón y Cajal para la contratación de doctores en organismos de investigación.

Con esta modificación se trata de favorecer la carrera profesional de los investigadores y promover la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros. Además, permite acceder a financiación adicional para la investigación y la creación de puestos de trabajo de carácter permanente para investigadores de trayectoria destacada.

Economía y Competitividad

COMPROMISOS DE GASTO PARA CONVOCAR AYUDAS DESTINADAS A LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la modificación de límites del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a la adquisición de equipamiento científico-técnico a ejercicios futuros.

El Acuerdo, que modifica los límites para adquirir compromisos de gasto, permite al Ministerio de Economía la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva para la adquisición de equipamiento científico-técnico y para la mejora de las infraestructuras ya existentes en los Organismos Públicos de Investigación, universidades y otros centros públicos de investigación.

El importe total de las ayudas es de doscientos millones de euros, de los que cien millones se imputarán al presupuesto de 2014 y otros cien millones, al de 2015.

Fomento

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA REORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL FRENTE MARÍTIMO PORTUARIO DE SANTANDER

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción del acuerdo de modificación del convenio interadministrativo de colaboración para la reordenación urbanística del frente marítimo portuario de Santander, "Proyecto Frente Marítimo Portuario Santander", suscrito entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander.

Se ha estimado necesaria una modificación del Convenio de 19 de marzo de 2011 en la que se incluye, entre otras cuestiones, una nueva estipulación relativa a la formulación del Plan Especial de Reforma Interior PERI en suelo urbano del Área Específica 87-B -Frente Marítimo- del PGOU de Santander, y a las actuaciones de las partes para la selección del equipo redactor del citado Plan.

La nueva estipulación prevé que, si bien el Ayuntamiento de Santander, en el ámbito de su competencia urbanística, formulará el Plan, el documento planificado sea redactado por un equipo contratado para tal fin.

Se contempla que el Ayuntamiento sea la Administración contratante en la correspondiente licitación, de modo que sería este el que seleccionaría formalmente al contratista, pero todas las Administraciones firmantes participarían en la selección y costearían el pago del contrato que se adjudique.

El coste total de la licitación se fija en 360.000 euros, que serán costeados por partes iguales entre los firmantes.

CONVENIO CON CATALUÑA SOBRE TARIFAS DE PEAJE

Además, el Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña. A través de dicho convenio, se transferirán 20,2 millones de euros a la Generalitat, para atender la rebaja de tarifas de peaje correspondiente al ejercicio 2011 establecida por las concesionarias de autopistas en el Real Decreto Ley 6/99.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADAS CONSULTAS POPULARES EN TORRELODONES (MADRID) Y GALAROZA (HUELVA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de consultas populares en los municipios de Torrelodones (Madrid), sobre unificación de fiestas patronales, y en Galaroza (Huelva), sobre recuperación por el ayuntamiento del servicio de abastecimiento de agua.

Las consultas planteadas reúnen los requisitos exigidos por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1995, ya que son consultas relativas a asuntos de competencia municipal, de carácter local y de especial relevancia para los vecinos de cada municipio.

Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADAS LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LA AMPLIACIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA FINANCIAR LOS DAÑOS POR EL TERREMOTO DE LORCA

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de las condiciones financieras establecidas en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2012, que autorizaba a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a realizar una ampliación del plazo del préstamo suscrito con el Instituto de Crédito Oficial para la financiación de reparación de los daños causados por el terremoto de Lorca, hasta un importe máximo de 115.000.000 euros.

Las nuevas condiciones de dicha operación establecen la ampliación del plazo de amortización del préstamo hasta el 3 de mayo de 2017 y, a partir de mayo de 2015, el tipo de interés vendrá determinado por el coste de financiación del Tesoro Público a dos años, más un margen de 115 puntos básicos.

Economía y Competitividad

ADENDAS A CONVENIOS CON CATALUÑA, ILLES BALEARS Y ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha ratificado las autorizaciones provisionales para la suscripción de dos adendas a sendos convenios entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la financiación de inversiones en investigación científica y técnica, así como al convenio con la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

El Consejo de Ministros ha ratificado las adendas a tres convenios, dos con Cataluña y un tercero con las Illes Balears, con los que se financian inversiones científicas y técnicas en esas Comunidades Autónomas. Los convenios son consecuencia de los compromisos de inversión del Estado en ambas Comunidades. Las adendas no implican variación en el importe total de la financiación inicialmente prevista.

En el caso de Cataluña, se modifican dos convenios suscritos en 2009 y 2010 que regulan, en conjunto, la transferencia de 82,69 millones de euros para la ejecución de 24 proyectos de inversión en I+D. Las adendas modifican el plazo de ejecución de algunos proyectos y algunos aspectos de las memoria técnicas.

En el caso de las Illes Balears, la adenda amplia la vigencia del convenio suscrito en 2009 por el cual se transfirieron 9,5 millones de euros para la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

ESTRATEGIA ESTATAL DE INNOVACIÓN EN ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción de una adenda al Convenio de colaboración entre el suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en Aragón, suscrito el 22 de septiembre de 2010.

En concreto, se redistribuye el presupuesto entre las diferentes líneas de actuación y se establece un nuevo calendario de ejecución del programa, dotado con un total de 45 millones de euros. En 2010 se otorgaron 8,42 millones de euros; en 2011, 16,9 millones y en 2014 se dotarán 19,65 millones de euros.

Economía y Competitividad

INCREMENTO DE LA FINANCIACIÓN DE FONDOS FEDER PARA EL PROYECTO REDIRIS-NOVA

El Consejo de Ministros ha aprobado una adenda al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad y la entidad pública empresarial Red.es sobre las actuaciones a realizar en el proyecto RedIRIS-Nova, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Esta adenda modifica las condiciones de realización del proyecto RedIris-Nova para la instalación y despliegue de una nueva red de fibra oscura para la comunidad científica y académica en España y su equipamiento de transmisión óptico. Esta iniciativa tiene un presupuesto de 102,79 millones de euros, de los que 59,59 millones proceden de Fondos FEDER del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento, gestionado por Red.es.

La modificación incluida en la adenda consiste en el aumento de la tasa de cofinanciación FEDER, que pasa del 70 por 100 al 80 por 100 y permite ejecutar actuaciones en el marco del convenio sin incremento de las aportaciones de Ministerio de Economía y Competitividad.

La RedIRIS es una red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad científica y universitaria nacionales. Tiene una red óptica de doce mil kilómetros y cincuenta puntos de presencia.

Interior

COMPROMISOS DE GASTO PARA CONTRATOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE DISCIPLINA PREVENTIVA PARA LA SALUD EN EL ÁMBITO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio del Interior a formalizar dos contratos, con cargo a ejercicios futuros en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, relativos a servicios de transporte de personal y de disciplina preventiva para la salud. El importe de ambos asciende a 3.051.947,92 euros (2.781.947,92 euros el de transporte de personal y 270.000 euros el de disciplina preventiva para la salud), con una vigencia que abarca las anualidades 2014 a 2016.

La autorización del Consejo de Ministros se deriva de que, unido a otros compromisos de gasto adquiridos con anterioridad con cargo a la anualidad 2014 y a la misma aplicación presupuestaria se supera el porcentaje máximo de gasto legalmente previsto.

Defensa

SUMINISTRO DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y PROGRAMAS DE PRUEBAS PARA REPUESTOS DE LOS HELICÓPTEROS NH-90

El Consejo de Ministros ha autorizado el contrato para el suministro de un sistema automático de mantenimiento estándar (banco SAME) y de conjuntos de programas de pruebas (TPS) para el diagnóstico de averías y reparación de distintos equipos de los helicópteros NH-90. El importe del expediente tiene un valor estimado de 33.720.714,88, repartido en siete anualidades, de 2013 a 2019.

Estos contratos completan las actividades necesarias de apoyo logístico a este sistema de armas, parte de las cuales no estaba prevista en el contrato inicial de adquisición de 45 helicópteros NH-90.

El Sistema Automático de Mantenimiento Estándar (SAME) es un sistema de mantenimiento capaz de diagnosticar los equipos electrónicos de esta aeronave y de los sistemas de armas de última generación en servicio en las Fuerzas Armadas. Consiste en un 'Banco de Pruebas' controlado por su propio computador y cuenta con diferentes instrumentos de prueba y medida. Este sistema ejecuta una batería pre-programada de pruebas hasta detectar y aislar el elemento en el que se encuentre el fallo.

Para la ejecución de estas pruebas es preciso disponer de los denominados 'equipos de diagnóstico' (TPS, en sus siglas en inglés). Para ello, se ha acordado el desarrollo y suministro de 31 nuevos 'equipos de diagnóstico', que se suman a cuatro ya adquiridos en un expediente anterior, completando un total de 35.

Además, se ha determinado la necesidad de adquisición de los siguientes elementos:

  • Un cargador de software especial para instalar en los equipos reparados su software original.
  • Un equipo electrónico original que permita efectuar pruebas de validación para desarrollar cada equipo de diagnóstico.
  • La contratación de un servicio de ingeniería y mantenimiento para asegurar que el 'banco automático de mantenimiento' esté permanentemente operativo.

Defensa

COMPROMISOS DE GASTO RELACIONADOS CON EL HELICÓPTERO HA28 'TIGRE' HAD-E Y CON EL MISIL ESSM

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se modifica el número de anualidades establecidas en la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender el servicio de mantenimiento del software embarcado en el helicóptero HA-28 'Tigre' HAD-E y para suscribir la enmienda nº 1 al Memorando de Entendimiento para el apoyo técnico al misil ESSM (Evolved Sea Sparrow Misile).

Helicópteros Tigre

El primero de los Acuerdos afecta al servicio de mantenimiento del software embarcado del helicóptero HA-28 Tigre HAD-E. y su importe se imputará a la aplicación presupuestaria de inversiones reales, cuya dotación inicial para 2013 es de 95.544.040 euros.

El coste total del mantenimiento del software necesario para garantizar el alto nivel de operatividad y la aeronavegabilidad del helicóptero ascenderá a 11.850.000 euros distribuido en las siguientes anualidades:

AñoImporte
20141.725.000 €
20151.725.000 €
20161.700.000 €
20171.700.000 €
20182.500.000 €
20192.500.000 €

Dado que el Ministerio de Defensa ya había iniciado expedientes para los ejercicios 2014 y 2015, por un importe de 20.084.736,52 euros y 3.708.765,21 euros, respectivamente, las anualidades e importes de los compromisos de gastos futuros para esos años serán de 21.809.736,52 euros en 2014 y de 5.433.765,21 euros en 2015.


APOYO TÉCNICO DEL MISIL "ENVOLVED SEA SPARROW"

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado compromisos de gasto hasta el año 2030 para el apoyo técnico al misil 'Envolved Sea Sparrow Misile' (ESSM), programa en el que, además de España, participan Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Grecia, Holanda, Noruega, Turquía y Estados Unidos.

El objeto del acuerdo es continuar en el Consorcio NATO Sea Sparrow, que fabrica este misil, ya que se pretende ampliar la vida útil del mismo para que esté operativo hasta el año 2030. El coste estimado de dicho programa para España asciende a 16.424.000 euros entre 2015 y 2030.

Por otra parte, a propuesta de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada y por resolución del secretario de Estado de Defensa, se autoriza la modificación de la Orden de Proceder relativa al expediente "MOU de Apoyo al Misil ESSM en servicio" por el que se anulan los 2.068.082,64 euros correspondientes a las anualidades de 2013, 2014 y 2015, al disponer la oficina española en el programa de fondos suficientes para asumir el pago de las mismas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO UNIÓN EUROPEA-SUIZA SOBRE PROGRAMAS EUROPEOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los programas europeos de navegación por satélite.

Los sistemas de navegación mundial por satélite --en inglés, Global Navigation Satellite System (GNSS)-- son una constelación de satélites para la radionavegación, el posicionamiento y la localización por aire, tierra y mar, con crecientes aplicaciones en los ámbitos del transporte, la seguridad, las acciones humanitarias y de emergencias, la ciencia, el medioambiente, la pesca, la agricultura, la energía y las finanzas.

En un principio, los GNSS existentes eran el estadounidense Global Positioning System (GPS) y el ruso Global Orbiting Navigation Satellite System (GLONASS) que fueron diseñados con fines militares. La Unión Europea, consciente del carácter estratégico de una tecnología tan esencial, se decantó por la opción de desarrollar en diferentes etapas un sistema de satélites europeo, que le ha permitido asegurar su independencia a la vez que ha contribuido a dar un impulso positivo a las industrias, servicios e investigación europea.

Así, se han ido gestando los programas europeos de navegación por satélite (GNSS europeos) compuestos por el Programa Galileo y el European Geostationary Navigation Overlay Service (EGNOS) que se han basado desde sus inicios en el carácter civil-comercial de su desarrollo y en la interoperabilidad con otros sistemas, lo que se logró especialmente en 2004, debido al Acuerdo Unión Europea-Estados Unidos en base al proyecto EGNOS, que mejora la precisión y la fiabilidad de las localizaciones del sistema GPS.

En un mercado global con grandes expectativas económicas, la Unión Europea ha elaborado una estrategia para captar el interés de terceros Estados en su sistema de satélites de carácter civil, que se articula a través de la celebración de acuerdos de cooperación como en el presente caso con Suiza.

Hacienda y Administraciones Públicas

CRÉDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRESUPUESTO DE MUFACE

El Consejo de Ministros ha autorizado un crédito extraordinario en el presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por un importe de 894.275,78 euros, para ejecutar un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2013, en cumplimiento de varias sentencias del Tribunal Supremo relativas al abono de gastos de asistencia sanitaria.

Dicho auto exige que Muface abone a Previasa (actualmente DKV Seguros y Reaseguros S.A.) los gastos satisfechos por asistencia sanitaria en régimen de hospitalización domiciliaria dispensada a un beneficiario entre febrero de 1990 y junio de 2001, así como los intereses correspondientes.

El crédito extraordinario se financia con remanente de tesorería del organismo MUFACE.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Argentina.-

D. ESTANISLAO DE GRANDES PASCUAL.

Nacido el 6 de junio de 1947 en Guadalajara, es Licenciado en Derecho, e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Camerún y Yugoslavia. Ha sido subdirector general de Europa Oriental y segundo jefe en las Embajadas de España en Uruguay y Perú. En 1997 fue designado embajador de España en la República Eslovaca y, en octubre de 2002, embajador Representante Permanente de España en el Consejo de Europa. En 2006 fue nombrado vocal asesor en la Unidad de Apoyo de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y desde febrero de 2009 era embajador de España en la República de Rumania.

Defensa

Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".-

Teniente General D. IGNACIO AZQUETA ORTIZ

Nacido el 9 de diciembre de 1952, casado, con dos hijos, es piloto de caza y ataque.

Ha estado destinado en las Alas 15 y 31, en el Gabinete del jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en la Representación Militar Española ante el Comandante Supremo de la OTAN para Europa, y en el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate. Después de permanecer tres años en la Representación Militar Española en Bruselas, estuvo destinado en el Mando del Apoyo Logístico y fue jefe de la División de Logística del Estado Mayor del Ejército del Aire. Fue subdirector general de Coordinación y Planes del Instituto de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", y desde agosto de 2012 era segundo jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.


Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.-

General de División D. EDUARDO GIL ROSELLA.

Nacido el 2 de mayo de 1954, casado, con dos hijos, es piloto de caza y ataque.

Ha estado destinado en el Ala 15 y en los Cuarteles Generales del Mando Aéreo de Levante, de la Región Sur de la OTAN, con sede en Nápoles, y del Estado Mayor de la Defensa. Fue jefe del Centro Logístico de Armamento y Experimentación del Estado Mayor del Aire, jefe de la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones y segundo jefe del Mando Aéreo de Canarias. En junio de 2010 fue nombrado segundo jefe y jefe de Estado Mayor del Mando Aéreo General, y, posteriormente, jefe de Movilidad Aérea del Mando Aéreo de Combate. Desde noviembre de 2012 es director de Personal del Mando de Personal del Ejército del Aire.

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