Referencia del Consejo de Ministros

17.4.2015

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se crea y se regula la Comisión Nacional para la conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Protocolo de Adhesión del Gobierno de la Federación de Rusia al Convenio de 16 de diciembre de 1988 relativo a la construcción y explotación de una Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica, se dispone su remisión a las Cortes Generales, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se renueva por un año la autorización concedida por Acuerdo de 7 de marzo de 2014 al despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de los Estados Unidos de América, en el marco de operaciones de respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal designado de ese país. Autorización de conformidad con el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988.
  • ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación de asesoramiento militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Consejo de Ministros de la República de Albania para el intercambio y protección recíproca de información clasificada y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania para la protección recíproca de información clasificada y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de India para el intercambio y protección recíproca de información clasificada y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la modificación de los artículos 10, 12, 21, 27 y 28 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
  • ACUERDO por el que se requiere de incompetencia al Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el Decreto de la Generalidad de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 5.807.781,30 euros, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2014, en relación con la liquidación de intereses a la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de septiembre de 2012, relativa a la liquidación de la asistencia sanitaria, antes del traspaso de competencias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 73.746,42 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la citada cuantía, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 2015, que establece el importe de la indemnización sustitutoria de una reversión "in natura" y sus correspondientes intereses.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del acontecimiento de excepcional interés público "200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo aniversario de la reapertura del Teatro Real".
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona), a realizar una consulta popular sobre el espacio que actualmente ocupa la zona de estacionamiento del Horts de la Santa Cruz.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la contratación de inversiones relativas a infraestructura informática de la Dirección General del Catastro.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación de los límites y del número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar a la Dirección General de Fondos Comunitarios la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de atender los compromisos derivados de la participación financiera del Estado Español en el Programa Europeo URBACT III 2014-2020.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de contratos del sector público.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Fomento

Educación, Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo sancionador incoado en virtud del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa Cibeles Servicio Integral, S.L.
  • ACUERDO por el que se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo sancionador incoado en virtud del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa Reinex Interiores y Exteriores, S.L.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del Encuentro Mundial en las Estrellas 2017.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio por el que se regula el potencial de producción vitícola.
  • ACUERDO por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • ACUERDO por el que se declaran adicionalmente excluidas del trámite de evaluación ambiental determinadas obras de emergencia en la provincia de Almería, destinadas a reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la ejecución del expediente para "actuaciones necesarias para el restablecimiento del servicio eléctrico en el Centro Nacional de Biotecnología, (CNB)", como consecuencia del incendio acaecido ese día en el centro de seccionamiento y transformación de abonado y cuadro general de baja tensión del CNB.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 6.465.999,76 dólares como quinto y último desembolso de la participación de España en la novena ampliación general de capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), correspondiente a 2015.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 13.470.104,10 dólares como cuarto desembolso correspondiente al tramo de 2015 de la participación de España en la ampliación general de capital de 2010 del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de resolución alternativa de conflictos de consumo.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor RUDOLPH LENNKH, exembajador de Austria en España.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco al General Señor DENIS MERCIER, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire de la República Francesa.

AMPLIACION DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
  • El Gobierno publicará la lista de deudores con la Administración el último trimestre del año
  • La nueva Ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica
  • El Gobierno dará publicidad de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y de los condenados por delito fiscal
  • Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria.

Publicación de listados

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

(Ley General Tributaria)

Hacienda y Administraciones Públicas

INFORME SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE NUEVA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
  • Se incorpora a la legislación española el paquete de Directivas Comunitarias de Contratación Pública y tiene como objetivos primordiales mejorar la transparencia y la competencia en la contratación, así como agilizar los procedimientos fomentando la utilización de medios telemáticos.

El Consejo de Ministros ha recibido dos informes del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los Anteproyectos se someterán a diversos trámites e informes preceptivos antes de su remisión por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.

Estos dos Anteproyectos incorporan a la legislación española las tres Directivas Comunitarias sobre contratación pública que fueron publicadas el mes de marzo de 2014 y algunas de sus principales novedades son las siguientes:

- Se introduce un nuevo procedimiento de adjudicación denominado de "asociación para la innovación", para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración. Los candidatos seleccionados realizarían las actividades de I+D requeridas y se adjudicará finalmente el contrato al que ofrezca la mejor relación calidad-precio.

- Se amplía el ámbito subjetivo de la Ley que, en determinadas circunstancias y supuestos, se aplicará a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, cuando su financiación sea mayoritariamente pública.

- Se apuesta decididamente por la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley.

- Con el objetivo de reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas "declaraciones responsables", en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

- Para conseguir una mayor transparencia, se restringe notablemente el denominado "procedimiento negociado" (que no tiene publicidad), eliminando el motivo de la pequeña cuantía del contrato dentro de los supuestos que hoy día permiten su utilización. Sin embargo, para no perder las ventajas de agilidad que tiene este procedimiento, se crea uno nuevo, el Procedimiento Abierto Simplificado, en el que la duración del proceso de contratación será muy breve (alrededor de un mes), pero que, sin embargo, será totalmente transparente, con publicación obligatoria en Internet.

- Se fomenta e impulsa la competencia a través de diversos mecanismos tales como:

  • La introducción de un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. Hasta este momento, la normativa vigente exige que se motive y justifique la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será justamente el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no existan lotes. Esta división en lotes favorece especialmente el acceso de las PYMEs a los contratos públicos.
  • La restricción en la utilización de los llamados "medios propios" (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está suficientemente justificada y no es un modo de eludir la publicidad y concurrencia características de la contratación pública.

- Se incorpora una nueva regulación, más equilibrada, de la regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones. En la normativa actual, si hay un resolución de la concesión, sea cual sea su causa, la Administración debe abonar al concesionario las inversiones que ha realizado. Con la nueva normativa, si la resolución se produce por una causa imputable al contratista, como ocurre en los casos de insolvencia o concurso de acreedores, la indemnización se determina por el valor de mercado de la concesión. Este nuevo régimen incentivará que se produzca un cálculo riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor gestión, ya que el concesionario, si la resolución le es imputable, ya no tendrá garantizada la recuperación de la inversión.

- Para mejorar la gobernanza en esta materia, se crea en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado un Comité de Cooperación, en el que participarán Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será un órgano de encuentro, cooperación y unificación de criterio, así como de recopilación de información para elaborar el informe de supervisión que debe remitirse cada tres años a la Comisión Europea.

Fomento

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CARRETERAS
  • Impedirá recalificar terrenos durante la planificación de una nueva vía

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de la Ley de Carreteras, un nuevo texto que adecua la legislación a la evolución de la red viaria desde la puesta en marcha de la Ley vigente de 1988.

Entre otras novedades, la nueva norma impide temporalmente las recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera. Se mejoran, así, los sistemas de coordinación entre Administraciones en lo que se refiere a planificación viaria y ordenación del territorio. Además, se evitan posibles actuaciones especulativas sobre el terreno que puedan generarse durante la planificación y el desarrollo de una nueva infraestructura.

Seguridad vial

La nueva Ley articula medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras y auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.

Las Directivas Europeas establecen estas obligaciones en los tramos incluidos en las Redes Transeuropeas. La nueva Ley extiende esta obligación a toda la Red de Carreteras del Estado.

Publicidad en las carreteras

Se introducen, asimismo, medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario. De este modo, se faculta a la Dirección General de Carreteras a requerir a los infractores la restitución de la legalidad viaria. Se mantiene, además, la prohibición de publicidad, visible desde las calzadas, fuera de los tramos urbanos. No obstante, como novedad se contempla que el Ministerio de Fomento podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada de publicidad que pueda afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía.

Promoción de áreas de servicio y aparcamientos

La nueva normativa permitirá que la promoción de las áreas de servicio se realice mediante iniciativa privada, orientada a mejorar la explotación de la carretera y el servicio a los usuarios. Por lo tanto, además de las áreas de servicio promovidas por el Ministerio de Fomento, cualquier interesado podrá solicitar la concesión y promover el desarrollo de un área de servicio.

Aparcamientos seguros

La Ley establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros. Se trata de áreas de descanso que dispondrán de características y servicios específicos para garantizar la seguridad de los conductores, sus vehículos y mercancías, tales como vallado perimetral, iluminación, cámaras de vídeo-vigilancia o accesos controlados por barreras de seguridad.

Sistemas inteligentes de transporte

La Ley incluye, igualmente, entre las competencias del Ministerio de Fomento el establecimiento de determinados equipamientos, como los sistemas inteligentes de transporte. Es el caso de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para mejorar la explotación del sistema viario y la circulación en la carretera, como el cobro electrónico de peajes sin que los vehículos tengan que detenerse, entre otros.

Régimen sancionador en las autopistas de peaje

La nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario.

La cuantía de la sanción máxima se fija en quince mil euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.

(Ley Carreteras)

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS DE CONSUMO
  • Facilitará a los consumidores resolver sus reclamaciones sin acudir a la vía judicial
  • Incorpora a la legislación española la directiva europea en la materia y fija el plazo de resolución en noventa días naturales desde la presentación de la reclamación
  • Los procedimientos serán normalmente gratuitos para el consumidor o con un coste inferior a treinta euros
  • Los empresarios tendrán la obligación de informar de forma específica sobre el acceso a entidades de resolución alternativa de conflictos

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo. Con él se incorpora a la legislación española una Directiva comunitaria, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos.

Con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán, además de gratuitos o de escaso coste, transparentes, sencillos, rápidos y justos, además de garantizarse su imparcialidad.

La novedad de esta Ley es que se establecen mecanismos para dar a conocer a todos los ciudadanos la existencia de esta forma de resolución de conflictos de consumo. Los empresarios podrán exhibir su adhesión a estas entidades como un plus de calidad a su oferta de bienes y servicios, lo que determinará que los consumidores demanden a los empresarios que les ofrezcan esta posibilidad de solución antes de contratar con ellos.

La Ley facilitará el acceso a este tipo de procedimientos que se configura de forma general como voluntario para empresarios y consumidores, excepto que una norma sectorial establezca su obligatoriedad para los empresarios.

Los conflictos a los que se refiere este Anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica, telefónica...

Procedimientos excluidos

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza. También quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.

Como novedad, y con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos, la norma establece un plazo máximo de resolución de noventa días naturales desde la presentación de la reclamación. En cuanto al coste para el consumidor por la gestión del procedimiento, se fija como máximo en treinta euros, no obstante, seguirán existiendo procedimientos gratuitos.

Entidades

Las entidades de resolución de conflictos podrán ser de naturaleza pública o privada, debiendo garantizar su independencia e imparcialidad. Con el fin de proteger a los consumidores, sólo aquellas entidades o instituciones que hayan sido constituidas por normas legales o reglamentarias para un sector o supuesto específico podrán gestionar procedimientos que finalicen con una decisión vinculante para el consumidor. Es el caso de las Juntas Arbitrales de Consumo o las Juntas Arbitrales de Transporte adscritas a las correspondientes consejerías de las Comunidades Autónomas.

El Anteproyecto establece también un procedimiento de evaluación y acreditación de las entidades que resuelvan los conflictos, que permitirá a estas entidades ser incluidas en un listado único de la Comisión Europea en el que serán incluidas todas las entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión.

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley de 26 de diciembre de 1990, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Este Proyecto de Ley cumple con los Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de los pasados 17 de febrero y 23 de marzo de 2015.

Los principales aspectos de la modificación son los siguientes:

- Se incorporan al Convenio Económico, con efecto retroactivo, los siguientes tributos ya vigentes en el Estado: impuestos medioambientales (eléctricos y nucleares), impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, impuesto sobre actividades de juego e impuesto sobre gases fluorados. En cada uno de estos impuestos se acuerda el punto de conexión para determinar la distribución de competencias, al tiempo que se establece que la normativa en Navarra deberá ser la misma que en territorio común.

- Se adapta el Convenio a la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario") por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y a la reciente modificación de la configuración del Impuesto Especial sobre la Electricidad, del mes de noviembre de 2014.

- Se establece que las retenciones del gravamen especial sobre premios de loterías que sean percibidos por residentes navarros se ingresarán en la Comunidad Foral, que deberá aplicar el mismo tipo de retención que en territorio común.

- Se modifica la regla de tributación de los grupos fiscales, estableciendo que éstos deberán estar integrados por sociedades sometidas a la misma normativa, común o foral, tal y como ya se prevé en el Concierto vasco. No obstante, se incorpora un período transitorio.

- Se avanza en la coordinación entre el Estado y la Comunidad Foral en materia tributaria. Así, se modifica el artículo 6 para disponer que cuando el Estado apruebe un proyecto de ley estableciendo un nuevo impuesto, se convoque a la Comisión Coordinadora para evaluar y analizar en su seno la adaptación del Convenido a la nueva figura impositiva. Por otra parte, se acuerda un procedimiento complementario para la resolución de conflictos entre administraciones en relación con las deudas tributarias correspondientes a una Administración y que son ingresadas en otra.

- Finalmente, se incorporan algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio, por ejemplo, avanzando en la coordinación entre el Estado y la Comunidad Foral perfeccionando aspectos como los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el procedimiento de cambio de domicilio fiscal, la presentación de ciertas declaraciones informativas y la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo.

Industria, Energía y Turismo

CONVOCADO CONCURSO PÚBLICO PARA ADJUDICAR SEIS LICENCIAS DE TDT
  • La adjudicación de las seis licencias de televisión en abierto de cobertura estatal (tres en alta definición y tres en calidad estándar) se realizará mediante un procedimiento de concurrencia y se resolverá en un plazo máximo de seis meses.
  • Los ciudadanos podrán recibir los seis nuevos canales sin necesidad de hacer ninguna adaptación en sus equipos y antenas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el pliego de bases del concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal. Además, se convoca el correspondiente concurso para la adjudicación.

El Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado en septiembre de 2014, contempla capacidad disponible para la explotación por medio de licencias del servicio de TDT de cobertura estatal. Una vez concluido el proceso de liberación del dividendo digital el pasado 31 de marzo de 2015, los nuevos canales contarán con una gran antenización desde el comienzo de sus emisiones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual, de 2010, el Consejo de Ministros ha aprobado el pliego de bases del concurso y ha procedido a su convocatoria.

Optar hasta un máximo de dos licencias

Así pues, se convoca un concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de seis licencias de televisión en régimen de emisión en abierto de cobertura estatal. Cada licencia permitirá explotar un canal de televisión y se ofertan tres canales en alta definición (HD) y tres canales en calidad estándar (SD). Cada licitador podrá optar hasta un máximo de dos licencias: una licencia para la explotación de un canal en alta definición y una licencia para la explotación de un canal en calidad estándar.

En el caso de los canales en calidad estándar, se valorarán, fundamentalmente, los aspectos relativos a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se valorará la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad.

Entre los objetivos del concurso se encuentra fomentar el desarrollo de servicios digitales avanzados como el acceso multiplataforma de los contenidos audiovisuales en Internet, la creación de servicios y aplicaciones innovadoras dirigidas a los ciudadanos y la puesta en marcha de planes de impulso del aprendizaje de idiomas dirigidos a menores y/o jóvenes.

Adicionalmente, el concurso pretende dar un impulso a la alta definición en España, puesto que los prestadores a los que se les adjudique las licencias en alta definición dispondrán de la capacidad técnica suficiente para poder ofrecer contenidos en alta calidad de imagen y sonido.

El esfuerzo realizado en el proceso de liberación del dividendo digital, que finalizó con éxito el pasado 31 de marzo, ha permitido que las instalaciones hayan quedado adaptadas, de forma que los ciudadanos podrán recibir estos seis nuevos canales sin necesidad de hacer ninguna actuación adicional en sus equipos y antenas.

Presentación de ofertas

Las ofertas deberán presentarse antes del 28 de mayo de 2015 y la resolución del concurso por parte del Consejo de Ministros se producirá en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación del concurso en BOE. Todo ello se producirá de acuerdo a los plazos que fija la normativa en vigor.

Con la convocatoria de este concurso el Gobierno pretende mejorar la oferta de contenidos audiovisuales en abierto y gratuita para los ciudadanos, además de impulsar la puesta en marcha de proyectos innovadores en la TDT.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

RENOVADA POR UN AÑO LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DE UNA FUERZA MILITAR DE ESTADOS UNIDOS EN LA BASE DE MORÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se renueva por un año la autorización concedida por Acuerdo de 7 de marzo de 2014, con efectos a partir del 19 de abril de 2014, al despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de los Estados Unidos de América, en el marco de operaciones de respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal designado de ese país.

Dicha autorización se produjo de conformidad con el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, del 1 de diciembre de 1988, que sirve de marco para la cooperación en materia de defensa entre ambos países, que a nivel multilateral se ve reforzada por ser ambos Estados integrantes del Tratado del Atlántico Norte.

Antecedentes

En el marco del citado Convenio, Estados Unidos solicitó en 2012 el despliegue temporal, por el plazo de un año, de quinientos Infantes de Marina y ocho aeronaves estadounidenses en la Base Aérea de Morón de la Frontera, cuya misión principal era la ejecución de operaciones de respuesta ante crisis, contingencias de ámbito limitado y operaciones logísticas para proteger sus instalaciones, personal y ciudadanos en regiones del norte y oeste de África. El Gobierno autorizó dicho despliegue temporal el 19 de abril de 2013.

De nuevo a solicitud de los Estados Unidos de América, el 7 de marzo de 2014 se renovó la autorización del citado despliegue temporal en dicha Base Aérea por el plazo de un año con un incremento de efectivos a 850 Infantes de Marina, número que podría alcanzar los 1.100 durante las rotaciones de fuerzas por el solapamiento temporal de efectivos, y 17 aeronaves. Se añadió a los cometidos de la fuerza el de adiestramiento y ejercicios bilaterales y multilaterales en Europa y África.

Atendiendo a la situación de inestabilidad internacional, en 2014 Estados Unidos solicitó que el despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una Fuerza de Infantes de Marina de los Estados Unidos continúe por un plazo indefinido, que se incrementen los niveles máximos de fuerza y aeronaves autorizados y que se amplíen las misiones y cometidos a desempeñar por esa Fuerza para asegurar no sólo la protección de los ciudadanos e instalaciones estadounidenses, sino también los de España y los de los demás miembros de la OTAN en África, Europa y Oriente Medio, así como apoyar el adiestramiento conjunto con las fuerzas armadas españolas. A fin de acomodar dicho despliegue por tiempo indefinido, es preciso proceder a una enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa.

Protocolo de enmienda

En este sentido, el Consejo de Ministros autorizó el 23 de enero a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Defensa, a negociar conjuntamente con los Departamentos de Estado y Defensa de Estados Unidos el correspondiente Protocolo de Enmienda.

El despliegue actual de la Fuerza militar de Estados Unidos en la Base Aérea de Morón se basa en una autorización que expira el próximo 19 de abril y no resulta posible concluir antes de esa fecha las negociaciones en curso para acordar la anteriormente citada enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa y los eventuales trámites que incluyen la autorización parlamentaria para su ratificación. Por ello el Consejo de Ministros ha aprobado la autorización de una nueva prórroga de un año.

Defensa

SOLICITADA LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL ASESORAMIENTO MILITAR DE LA UNION EUROPEA EN LA REPUBLICA CENTROAFRICANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación de asesoramiento de la Unión Europea en la República Centroafricana. (EUMAN RCA).

La participación de española en la misión EUMAN RCA contará con un máximo de cinco efectivos, una unidad de seguridad y protección con un máximo de doce efectivos, así como un elemento nacional de apoyo. La duración de la misión será de un año desde que alcance su capacidad operativa plena. Para asegurar el apoyo al contingente español desplegado y a la misión, el destacamento del Ejército del Aire que opera desde Libreville continuará con sus cometidos y despliegue.

Como consecuencia de la crisis en la República Centroafricana, España participó desde marzo de 2014 con el despliegue de 85 efectivos militares y de la Guardia Civil, en la misión de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA), apoyados por un destacamento del Ejército del Aire que operaba desde Libreville. El pasado día 13 de marzo, una vez alcanzados los objetivos, se dio por finalizada la misión.

El Consejo de la Unión Europea decidió el pasado 19 de enero establecer una misión de Asesoramiento Militar en la República Centroafricana para complementar la misión de Naciones Unidas, cuyo objetivo es la de apoyar a las autoridades de este país en la preparación de la próxima reforma del sector de la seguridad, ayudando a las Fuerzas Armadas a gestionar la situación existente para alcanzar la capacidad y calidad necesarias con la finalidad de lograr el objetivo de modernizarse y ser más eficaces.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

ACTUALIZADA LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Se regula la prestación de promoción de la autonomía personal a las personas en situación de dependencia con grados II y III

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto del 27 de diciembre de 2013, por el que se regularon las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de 2006. El objetivo es regular las prestaciones para las personas con grados II y III de dependencia, dado que el Real Decreto ya regulaba el servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado I.

Los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado de dependencia II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que las Comunidades Autónomas ya venían prestando, pero este Real Decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.

En concreto, se regulan y definen los siguientes servicios:

Servicios de promoción de la autonomía personal

  • Habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal

1.- Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana y los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

  • Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
  • Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2.- Para la atención temprana se fija la siguiente intensidad:

  • Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3.- Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad prevista es:

  • Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
  • Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
  • Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.

Industria, Energía y Turismo

SIETE MILLONES PARA SUBVENCIONES A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015. El nuevo Real Decreto, que dota la iniciativa con siete millones de euros, permitirá continuar con el impulso que desde hace tres años viene dando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su adquisición.

La Secretaría General de Industria y de la PYME, órgano que coordina y dirige el marco estratégico para el impulso de los vehículos de tecnologías y combustibles alternativos, ha encomendado la gestión de las ayudas al Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).

Con este apoyo los sectores de fabricantes de vehículos, de componentes y de infraestructuras de carga consolidan su posición en una alternativa tecnológica clave para el futuro de la automoción española.

Novedades

Como principales novedades, en 2015 se modulan los apoyos por categorías de vehículos, incrementándose los dirigidos a comerciales ligeros y cuadriciclos; se establece un precio máximo de adquisición y se realiza un reparto del esfuerzo económico de forma que será obligatorio para los puntos de venta adheridos al programa facilitar a todos aquellos clientes que adquieran un vehículo eléctrico y se beneficien de la subvención estatal, la instalación de un punto de carga vinculado, hasta un coste máximo de mil euros por vehículo para todas las categorías, excepto para cuadriciclos L6e y L7e, que será de 150 euros.

La continuidad de los planes de ayuda a la adquisición de vehículos eléctricos llevados a cabo por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el año 2012 ha tenido una incidencia positiva en la evolución del parque de este tipo de vehículos, que ya alcanza las 10.000 unidades, agregando turismos y furgonetas eléctricas, y en su producción que, con un total de 8.828 vehículos eléctricos producidos en 2014, ha crecido un 21 por 100 respecto al año anterior.

Beneficiarios

Las ayudas se conceden, tanto a la adquisición, como a operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo) de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de baterías cargadas a través de la red eléctrica.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse hasta que se agote el presupuesto disponible y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Ayudas

Las cuantías individuales de las ayudas se determinan dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), oscilando entre los 1.950 euros, en el caso de los cuadriciclos ligeros, hasta los 20.000 euros, en el de autobuses y autocares.

Para el supuesto más usual, un turismo con autonomía eléctrica superior a 90 km, la ayuda será de 5.500 euros, con lo que, teniendo en cuenta los 1.000 euros de apoyo a la instalación del punto de recarga se igualará la ayuda que recibía el comprador con el MOVELE 2014. En el caso de vehículos comerciales con autonomía en modo exclusivamente eléctrico superior a 60 km la subvención será, de 8.000 euros por vehículo.

Educación, Cultura y Deporte

CREADA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL IV CENTENARIO DE LA MUERTE DE CERVANTES
  • Tiene carácter de acontecimiento de excepcional interés público por lo que ofrece unos amplios beneficios e incentivos fiscales

El Consejo de Ministros, ha aprobado la creación de la Comisión Nacional para la Conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes, que se cumple en 2016. Bajo la presidencia de honor de SS. MM. los Reyes de España, la Comisión ha quedado adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta conmemoración tiene carácter de "acontecimiento de excepcional interés público", por lo que ofrece unos amplios incentivos y beneficios fiscales, de hasta el 90 por 100, a las entidades que deseen contribuir tanto en la realización de actividades como en la difusión de aquellas programadas.

La Comisión tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las distintas actividades -llevadas a cabo por las Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, y particulares- que se celebren para la conmemoración de esta efeméride y que contribuyan a destacar la figura de Miguel de Cervantes y su aportación al mundo de las letras y de la cultura española.

Se trata de un órgano colegiado interministerial cuya presidencia desempeñará la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, mientras que la vicepresidencia primera y la vicepresidencia segunda corresponden, respectivamente, al ministro de Educación, Cultura y Deporte y al secretario de Estado de Cultura. Los vocales de la Comisión Nacional son los representantes del Estado o de algunos de los territorios o instituciones del mismo con los que se encuentran especialmente vinculados tanto la vida de Miguel de Cervantes como su obra cumbre, "El Quijote".

De este modo, estarán representados los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Industria, Energía y Turismo; las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid y Castilla y León; el Ayuntamiento de Alcalá de Henares; la Biblioteca Nacional de España; el Museo Nacional del Prado; la Real Academia Española; el Instituto Cervantes y la sociedad estatal de Acción Cultural Española (AC/E).

Educación, Cultura y Deporte

CONVENIO PARA LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL 200 ANIVERSARIO DEL TEATRO REAL Y EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE SU REAPERTURA

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del Convenio de colaboración entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación del Teatro Real para la designación de la Comisión de gobierno de los actos del 200 Aniversario del Teatro Real y el vigésimo aniversario de la reapertura del Teatro Real.

Esta Comisión de gobierno desarrollará los planes y programas de actividades, y certificará la adecuación de los gastos de esta celebración, que fue considerada como acontecimiento de especial interés público en la Ley de Presupuestos Generales del presente año.

La consideración de acontecimiento de excepcional interés público permite a las entidades que deseen contribuir a la realización y difusión de actividades disfrutar de los máximos beneficios fiscales previstos en la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Comisión de gobierno estará presidida por el presidente de la Fundación Teatro Real y formada por vocales que representarán a los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Educación, Cultura y Deporte, a la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento de Madrid y a la Fundación Teatro Real.

La duración de este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2018.

Industria, Energía y Turismo

CREADA LA COMISIÓN TÉCNICA DEL ENCUENTRO MUNDIAL EN LAS ESTRELLAS 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo al Encuentro Mundial en las Estrellas 2017, que se integrará en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Esta Comisión Técnica estará presidida por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, e integrada por el director de Turespaña, el director de la Fundación Escuela de Organización Industrial, un representante del Ministerio de Fomento y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, formarán parte de dicho órgano colegiado, el director del Instituto de Astrofísica de Canarias, el presidente de la Confederación Canaria de Empresarios y los presidentes de los Cabildos de La Palma, Tenerife y El Hierro.

Turismo astronómico

El Encuentro Mundial en Las Estrellas 2017 pretende divulgar la excepcionalidad del cielo canario que convierte a las Islas Canarias en el mejor destino europeo para disfrutar de las estrellas. El Encuentro desplegará una campaña de comunicación para posicionar a las Islas en el incipiente turismo astronómico y contribuirá a la renovación y consolidación de su oferta turística. En particular, dinamizará las infraestructuras turísticas, hoteleras, aeroportuarias y hosteleras de las Islas Canarias.

El Encuentro Mundial en las Estrellas 2017 se celebra en las islas de La Palma, Tenerife y El Hierro, y está considerado como un acontecimiento de excepcional interés público. La duración de este programa de apoyo abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 y los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley de Mecenazgo.

Industria, Energía y Turismo

APROBADA LA REDUCCIÓN DE AZUFRE EN LOS COMBUSTIBLES DE USO MARÍTIMO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 31 de enero de 2006, que fija las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y regula el uso de biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. De esta forma, se transpone a la legislación española una Directiva comunitaria de 2013 que, a su vez, recoge la normativa del Convenio Internacional MARPOL para prevenir la contaminación marina producida por los combustibles utilizados en los buques.

Los límites al contenido de azufre son especialmente restrictivos en las zonas SECA ("Sulphur Emission Controlled Areas", zonas vulnerables donde se controlan las emisiones de óxidos de azufre: Mar Báltico, Mar Caribe, Puerto Rico e Islas Vírgenes, y un área de 200 millas náuticas de las costas de Canadá y Estados Unidos), en las que se limita al 0,1 por 100 el contenido máximo de azufre en los combustibles marinos.

Las modificaciones que se han aprobado hoy para estos combustibles de uso marítimo son:

-No se podrán utilizar gasóleos con contenido en azufre superior al 0,10 por 100, ni se podrá usar fuelóleo pesado con contenido en azufre superior al 1 por 100, salvo en grandes instalaciones de combustión y refinerías.

-A partir del 1 de enero de 2015, en las zonas SECA se prohíbe utilizar combustibles con un contenido de azufre en masa superior al 0,10 por 100. Fuera de estas zonas, el límite se mantiene en el 3,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, se reduce al 0,50 por 100 a partir de 2020.

-No se podrá comercializar en territorio español combustible diésel para uso marítimo, ni gasóleo para uso marítimo, con un contenido de azufre superior al 1,50 por 100 y al 0,10 por 100 en masa, respectivamente.

-Los buques atracados en puertos del territorio nacional no podrán utilizar combustibles con un contenido en azufre superior al 0,10 por 100 en masa.

-Hasta el 1 de enero de 2020, el límite del contenido de azufre del combustible utilizado en buques de pasajeros en servicios regulares efectuados desde o hacia cualquier puerto de la Unión Europea, se establece en el 1,5 por 100.

No obstante, pueden superarse los límites anteriores si el buque utiliza métodos de reducción de emisiones que deberán conseguir, de forma continua, reducciones de las emisiones de dióxido de azufre que sean, al menos, equivalentes a las que se lograrían con el uso de combustibles que cumplan los requisitos anteriores.

Hacienda y Administraciones Públicas

COMPROMISOS DE GASTO PARA EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Acuerdos por los que se autorizan compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, por un lado, a la Dirección General de Fondos Comunitarios, destinados a atender los compromisos derivados de la participación financiera del Estado Español en el Programa Europeo Urbact III 2014-2010, y, por otro, a la Dirección General del Catastro para posibilitar la contratación de inversiones relativas a la infraestructura informática.

Programa Europeo Urbact III 2014-2010

El Programa Europeo URBACT 2014-2020, aprobado por una Decisión de la Comisión Europea del 12 de diciembre de 2014, promueve el aprendizaje e intercambio de buenas prácticas entre las ciudades europeas para conseguir un desarrollo urbano más integrado, participativo y sostenible. Participando en el todos los Estados miembros de la Unión Europea, más Noruega y Suiza como Estados asociados miembros.

Este Programa Operativo está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por los Estados Miembros y por las ciudades participantes La aportación que corresponde efectuar a España es de 351.820 euros, distribuidas en el período 2015-2020.

Infraestructura informática del Catastro

Las inversiones a realizar, por importe de 4.478.769 de euros, se destinarán a la actualización permanente de la base de datos catastral y apoyo al valor de referencia, complementarios del Plan de Regularización Catastral, así como al desarrollo de aplicaciones para dar nuevas soluciones informáticas a la puesta en marcha de los proyectos en desarrollo.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR AL AYUNTAMIENTO DE CABRILS SOBRE EL ESPACIO QUE OCUPA UN ESTACIONAMIENTO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) a realizar una consulta popular sobre el espacio que ocupa la zona de estacionamiento del Horts de la Santa Cruz.

El Ayuntamiento de Cabrils realizará a sus vecinos la siguiente pregunta: "¿Qué solución prefiere para el espacio que actualmente ocupa la zona de estacionamiento del Horts de la Santa Cruz? Y ofrece dos opciones para la respuesta:

OPCIÓN 1: Mantener el aparcamiento existente.

OPCIÓN 2: Reconvertir el espacio en una plaza.

El artículo 149.1.32ª de la Constitución establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" y es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el encargado de tramitar la correspondiente solicitud de autorización para su aprobación por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, del 2 de abril de 1985.

Se autoriza la consulta toda vez que el objeto de la misma cumple con los requisitos de la Ley citada, y, en particular, es un asunto de competencia propia municipal y de interés local, ya que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local contempla como competencias propias del municipio el urbanismo, el medio ambiente urbano, la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:

5.807.781,30 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad. Servicios Sociales e Igualdad para cumplir la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2014, por la que se reconoce a la Comunidad Autónoma de Extremadura la ampliación de plazo para el cómputo de la liquidación de los intereses de demora y de los intereses procesales derivados de la ejecución de la sentencia de una Audiencia Nacional, del 26 de septiembre de 2012 relativa a la liquidación de la asistencia sanitaria, antes del traspaso de competencias.

73.746,42 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para cumplir una Orden del 14 de enero de 2015, en la que se establece dicho importe para una indemnización sustitutoria por la imposibilidad de una reversión in natura.

El Gobierno del Principado de Asturias reconoció, mediante resolución, el derecho a la indemnización sustitutoria por imposibilidad de la reversión in natura a sus propietarios originales de dos parcelas situadas en Gijón, por no ser destinadas a la finalidad para la que fueron expropiadas en 1966 por ENSIDESA, y que posteriormente fueron expropiadas por el Ayuntamiento de Gijón para el desarrollo del polígono industrial de Somontes. Contra esta resolución la entidad ENSIDESA interpuso recurso contencioso-administrativo, desestimado judicialmente por sentencia en casación del Tribunal Supremo del 31 de enero de 2014.

Economía y Competitividad

APORTACIONES ESPAÑOLAS A LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO Y DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha autorizado sendas aportaciones de capital al Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un importe conjunto de 19.936.103,86 euros.

Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo

Se trata de la aportación de 13.470.104,10 dólares como cuarto y último desembolso correspondiente al tramo de 2015 de la participación de España en la ampliación general de capital de 2010 de este Banco.

El Banco Mundial es una institución financiera multilateral que está integrada por dos entidades: el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, que se centra en los países de renta media, y la Asociación Internacional de Desarrollo (AID), que trabaja con los países más pobres. Estas dos instituciones, junto a la Corporación Financiera Internacional, el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, conforman el Grupo Banco Mundial. Cada institución tiene un papel diferenciado, pero complementario dentro de su labor preeminente en la acción internacional en favor del desarrollo y la lucha contra los desequilibrios económicos mundiales.

El 16 de marzo de 2011 los Gobernadores aprobaron una Resolución de aumento general del capital, que se instrumentó mediante la emisión de 484.102 acciones para mejorar la capacidad financiera del Banco en su papel de apoyo a los países en desarrollo. De acuerdo con la resolución aprobada, a España le corresponde suscribir 9.311 acciones del BIRD, de las cuales son pagaderas el 6 por 100 de las mismas, lo que se traduce en una suscripción de capital total de 1.123.232.485 dólares y un capital pagadero de 67.393.949,10 dólares a desembolsar en cinco años.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 19 de agosto de 2011, aprobó la participación de España en el aumento general de capital, así como el desembolso de la primera cuota correspondiente a 2011, por importe de 13.484.580,30 dólares. Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobó los pagos de las cuotas correspondientes a 2012, 2013 y 2014, y hoy aprueba el desembolso del tramo correspondiente a 2015.

Banco Interamericano de Desarrollo

En cuanto al Banco Interamericano de Desarrollo, se trata de la aportación de 6.465.999,76 dólares como quinto y último desembolso de la participación de España en la novena ampliación general de capital del Banco correspondiente a 2015.

El Banco Interamericano de Desarrollo es la principal fuente de financiación multilateral para América Latina y Caribe. Su objetivo principal es contribuir al desarrollo de la región a través de la financiación de proyectos y el apoyo a las estrategias para reducir la pobreza, promover el crecimiento, intensificar el comercio, las inversiones y la integración regional, el desarrollo del sector privado y la modernización del Estado.

En la Asamblea Anual de este Banco en marzo de 2010, se acordó el IX aumento de capital del BID y la puesta en marcha de reformas institucionales para mejorar la eficacia de las actuaciones del banco y su impacto sobre el desarrollo. A España le corresponde suscribir 110.021 acciones del capital ordinario, de las cuales sólo son pagaderas el 2,4 por 100, lo que se traduce en un desembolso de 32.233.491 dólares, en cinco cuotas, a pagar entre 2011 y 2015. Hoy El Consejo de Ministros ha aprobado el quinto y último desembolso correspondiente a la cuota de 2015.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DE ACUERDOS CON ALBANIA, UCRANIA E INDIA SOBRE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se dispone la remisión a las Cortes Generales de otros tantos Acuerdos entre el Reino de España y Albania, Ucrania e India para la protección recíproca de información clasificada, así como sus respectivas ratificaciones.

Los Acuerdos tienen por finalidad garantizar la protección de la información clasificada intercambiada o generada como consecuencia de la cooperación entre los países

La ratificación de los mismos contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje, o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

Estos Acuerdos constituyen, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

Economía y Competitividad

TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA DE LAS ACTUACIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO ELÉCTRICO DEL CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA

El Consejo de Ministros ha acordado aplicar la tramitación de emergencia para realizar las actuaciones necesarias para el restablecimiento del servicio eléctrico del Centro Nacional de Biotecnología (CNB). Estas actuaciones se realizan como consecuencia del incendio acaecido el 14 de febrero de 2015 en el CNB, emplazado en Cantoblanco (Madrid) y que afectó al cuadro de baja tensión, por lo que todo el edificio quedó sin suministro eléctrico.

Las actuaciones acordadas en el Consejo de Ministros tienen como objetivo evitar pérdidas irreparables en la investigación que se realiza en el centro y minimizar los daños en el equipamiento científico-técnico y en los materiales de investigación.

Educación, Cultura y Deporte

APROBADO EL CARÁCTER OFICIAL DE 19 TÍTULOS DE GRADO, 22 DE MÁSTER Y 11 DE DOCTORADO

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 19 títulos universitarios de Grado, 22 títulos de Máster y 11 programas de Doctorado, y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Con el establecimiento de carácter oficial de todos estos títulos son ya 2.695 los títulos de Grado incorporados al Registro de Universidades, Centros y Títulos, además de 4.171 títulos de Máster y 2.682 programas de Doctorado.

A continuación, se detalla la relación de títulos aprobados:

1. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

I. Universidades Civiles.-

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya

Graduado o Graduada en Lenguas Aplicadas y Traducción

Universidad Europea del Atlántico

Graduado o Graduada en Lenguas Aplicadas

Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación

Universidad Internacional de La Rioja

Graduado o Graduada en Diseño Digital

CIENCIAS

Universidad Rovira i Virgili

Graduado o Graduada en Enología

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad Europea del Atlántico

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad Europea del Atlántico

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual

Graduado o Graduada en Periodismo

Graduado o Graduada en Psicología

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas

Universidad Miguel Hernández de Elche

Graduado o Graduada en Negocios Internacionales / International Business

Universidad Politécnica de Catalunya

Graduado o Graduada en Marketing y Comunicación Digital

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Alicante

Graduado o Graduada en Fundamentos de la Arquitectura

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya

Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica

Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales

Universidad Politécnica de Catalunya

Graduado o Graduada en Estudios de Arquitectura

II. Universidades de la Iglesia Católica.-

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Deusto

Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Industrial

2. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

I. Universidades Civiles.-

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad de Zaragoza

Máster Universitario en Mundo Antiguo y Patrimonio Arqueológico

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad de Zaragoza

Máster Universitario en Auditoría

Máster Universitario en Dirección, Estrategia y Marketing

Universidad Internacional de La Rioja

Máster Universitario en Dirección y Gestión Turística

Máster Universitario en Educación Bilingüe

Máster Universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera

Máster Universitario en Marketing y Comunicación de Moda

Máster Universitario en Neuromarketing

Máster Universitario en Orientación Educativa Familiar

Máster Universitario en Periodismo Deportivo

Máster Universitario en Protección de Datos

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Castilla-La Mancha

Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Máster Universitario en Arquitectura y Acondicionamiento con Tecnologías de Comunicaciones para Hoteles Sustentables

Universidad de Vigo

Máster Universitario en Aplicaciones de Procesado de la Señal en Comunicaciones

Universidad Politécnica de Catalunya

Máster Universitario en Investigación en Tecnologías de la Información y Comunicación

Universidad Politécnica de Madrid

Máster Universitario en Ingeniería de Minas

II. Universidades de la Iglesia Católica.-

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad de Deusto

Máster Universitario en Neuropsicología Clínica

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad de Navarra

Máster Universitario en Derechos Humanos

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento:

ARTES Y HUMANIDADES

Máster Universitario en Estudios Teatrales (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra)

CIENCIAS

Máster Universitario en Gestión de Suelos y Aguas (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Lleida y Universidad Pública de Navarra)

Máster Universitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación (Máster Universitario conjunto de Universidad de La Laguna, Universidad de la Rioja, Universidad de Oviedo, Universidad de Zaragoza, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y Universidad Pública de Navarra)

Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional [(Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad de Cantabria, Universidad de Extremadura, Universidad de las Illes Balears, Universidad de Murcia, Universidad de Oviedo, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Valladolid, Universidad de Vigo, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València (Estudi General)]

3. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades

I. Universidades Civiles.-

Universidad de Castilla-La Mancha

Programa de Doctorado en Territorio, Infraestructuras y Medio Ambiente

Universidad Jaume I de Castellón

Programa de Doctorado en Derecho

Universidad Pública de Navarra

Programa de Doctorado en Humanidades y Ciencias Sociales

Programa de Doctorado en Tecnologías de las Comunicaciones, Bioingeniería y de las Energías Renovables.

II. Universidades de la Iglesia Católica.-

Universidad de Navarra

Programa de Doctorado en Diseño Ambiental y Tecnológico en Arquitectura.

III. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades.-

Programa de Doctorado en Agrobiología Ambiental (Programa de Doctorado conjunto de Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y Universidad Pública de Navarra)

Programa de Doctorado en Arqueología Clásica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Rovira i Virgili)

Programa de Doctorado en Ecología. Conservación y Restauración de Ecosistemas (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá, Universidad Politécnica de Madrid y Universidad Rey Juan Carlos)

Programa de Doctorado en Epidemiología y Salud Pública (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos)

Programa Oficial de Doctorado en Gerontología (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de A Coruña y Universidad de Santiago de Compostela)

Programa de Doctorado en Química Sintética e Industrial (Programa de Doctorado conjunto de Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y Universidad Pública de Navarra)

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

AMPLIADO EL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES PARA TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre potencial de producción vitícola, con el fin de ampliar hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedos, cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta modificación viene marcada por el nuevo régimen comunitario de plantaciones de viñedo, basado en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030. Esta norma comunitaria deroga el régimen de derechos de plantación de viñedo a partir del 31 de diciembre de 2015 y no permite a partir de esa fecha las transferencias de derechos de plantación.

Al ser, por tanto, la última campaña en la que pueden realizarse transferencias, se amplía el plazo para los solicitantes hasta el 1 de junio de 2015, con carácter retroactivo desde el 1 de abril de este año.

El nuevo Real Decreto establece, igualmente, el sistema de tramitación de las transferencias y cesiones de derechos, cuya autorización corresponde al Ministerio, que podrán realizarse también de forma electrónica.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

AUTORIZADA LA ADHESIÓN RUSA AL CONVENIO SOBRE UNA INSTALACIÓN EUROPEA DE RADIACIÓN SINCROTRÓNICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Protocolo de Adhesión del Gobierno de la Federación de Rusia al Convenio del 16 de diciembre de 1988 relativo a la construcción y explotación de una Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, así como su ratificación.

La Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica (ESRF), situada en Grenoble, es utilizada por las comunidades científicas de los Estados participantes en el Convenio de 1988 para llevar a cabo programas de investigación científica en ámbitos como la biología, la ciencia de materiales la medicina, o la paleontología. Durante los últimos años la Federación de Rusia ha manifestado reiteradamente su interés por adherirse a la instalación.

Los países parte del Convenio ESRF conceden gran importancia a que la adhesión de Rusia se produzca lo antes posible, puesto que conllevará una considerable aportación económica por parte de ese país. El Consejo del ESRF, del que España forma parte, acordó llevar a cabo la firma del Protocolo de Adhesión de Rusia al citado Convenio. Todos los Estados negociadores lo firmaron el 23 de junio de 2014. España se sumó a dicho acto y procedió a firmar el citado Protocolo "ad referéndum".

En virtud del citado Protocolo, Rusia obtendrá un 6 por 100 de la propiedad de la instalación sin ninguna compensación económica a terceros, mediante la cesión de parte de las participaciones de Alemania, Italia, el consorcio de Bélgica y Holanda y el Reino Unido. La comunidad científica rusa podrá disponer del 6 por 100 de tiempo en el uso de haz de luz y asumirá desde el momento de su adhesión el 6 por 100 de las aportaciones nacionales al presupuesto de la instalación. Asimismo, la Federación de Rusia contribuirá con una única cuota por valor de diez millones de euros para compensar los costes de construcción de la infraestructura ESRF.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON INDIA SOBRE EXENCIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.

La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario, del 15 de marzo de 2001, que permite a los Estados miembros de la Unión Europea establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos. Este Acuerdo tiene por objetivo promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países, así como facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos.

El Acuerdo está dirigido a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaportes diplomáticos válidos y en vigor en el territorio del otro, para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

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