Referencia del Consejo de Ministros

22.7.2011

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SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "Sapa Operaciones, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
  • ACUERDO por el que se establece la reactivación del período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania.
  • ACUERDO por el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para tomar préstamos y realizar una o varias emisiones de deuda pública (obligaciones y bonos) hasta un importe máximo de 178.359.505,61 euros.

Política Territorial y Administración Pública

  • REAL DECRETO sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Generalidad de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Recomendación núm. 200 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre VIH y el Sida, 2010 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Kazajstán sobre cooperación para combatir la delincuencia.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la presentación de una Nota Firmada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Sudán del Sur proponiendo el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los tribunales de instancia.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal.

Defensa

  • REAL DECRETO que modifica el Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013.


Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la adenda número 1 al primer convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., para la promoción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa como consecuencia de las obras de Aena Aeropuertos, S.A., Aeropuerto de Girona. Expediente de expropiación forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 4ª fase".

Educación

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación por el procedimiento de emergencia de las obras en el edificio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Valladolid, para reparar los desperfectos ocasionados por la tormenta de granizo ocurrida el día 30 de mayo de 2011, que ocasionó el derrumbe parcial de la techumbre del patio de operaciones del edificio.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Harlequin Nature Graphics, S.A., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I292011000025439, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Industrial Eléctrica Cassanense, S.A., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I172011000009857, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona.

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Maspalomas Hoteles, S.A. H Beverly Park, como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I1352011000051014, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito a la República de Kenia por importe de 9.927.625,07 euros, para financiar un proyecto de energía solar, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito a la República de Kenia por importe de 19.993.615,70 euros, para financiar un proyecto de desarrollo de un parque eólico, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito a la República de Cabo Verde por importe de 4.998.000 euros, para financiar un proyecto de renovación y modernización de balizamiento marítimo, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación por el procedimiento de emergencia, de diecisiete aeronaves para apoyar a las comunidades autónomas en la lucha contra incendios forestales, por un importe máximo de 8.368.893,64 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia, por un importe de hasta 1.100.000 euros, de refuerzo de la pantalla de impermeabilización en el estribo izquierdo del embalse de la Loteta, en el término municipal de Gallur (Zaragoza).
  • ACUERDO de por el que se toma razón de las obras de emergencia, por un importe de hasta 90.702,08 euros, de reposición del muro que constituye el encauzamiento del río Segura a su paso por el término municipal de Formentera del Segura (Alicante).
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011.


Cultura

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos a diversas entidades e instituciones culturales.

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central a D. EMILIO PUJALTE MÉNDEZ-LEITE.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Guatemala a D. MANUEL MARÍA LEJARRETA LOBO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular de Bangladesh a D. LUIS TEJADA CHACÓN .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de las Islas Fiji, con residencia en Wellington, a D. JESÚS MIGUEL SANZ ESCORIHUELA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en las Islas Cook, con residencia en Wellington, a D. JESÚS MIGUEL SANZ ESCORIHUELA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Candidaturas Españolas a D. JUAN JOSÉ URTASUN ERRO .

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Asia a D. ANTONIO SÁNCHEZ JARA .
  • REALES DECRETOS por los que se asciende a la categoría de Embajador a los siguientes Ministros Plenipotenciarios de primera clase:
  • D. CÉSAR ALBA Y FÚSTER.
  • D. FRANCISCO FERNÁNDEZ FÁBREGAS.
  • D. JOSÉ DE CARVAJAL SALIDO.
  • D. YAGO PICO DE COAÑA Y DE VALICOURT.
  • D. RAMÓN SÁENZ DE HEREDIA Y ALONSO.
  • D. RICARDO PEIDRÓ CONDE.
  • D. MIGUEL ÁNGEL CARRIEDO MOMPÍN.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear a Dª ROSARIO VELASCO GARCÍA.

Sanidad, Política Social e Igualdad


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

INFORME SOBRE EL CAMBIO DEL PROCESO PENAL

  • El Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y esta iniciativa de cambio del proceso penal es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la Constitución. Nuestro sistema penal se homologa al existente en otras democracias avanzadas
  • Se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal, se pone fin a la investigación indefinida, también conocida como "pena de banquillo" y se regulan derechos y garantías constitucionales tan importantes para los ciudadanos como los de la persona detenida, el control judicial de las medidas que limitan la libertad, la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro o el derecho a no ser perseguido dos veces por los mismos hechos.
  • Asimismo, se establece por primera vez el estatuto de las víctimas en el proceso penal y se elevan a rango orgánico aspectos vinculados al ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional
  • Se introduce un mayor control judicial. Frente al modelo actual, constituido por el juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa

El Consejo de Ministros ha recibido sendos informes del ministro de Justicia sobre dos Anteproyectos de Ley de máxima trascendencia: uno de carácter orgánico, Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal, para dar cumplimiento a los artículos 81.1 y 55.2 de la Constitución; y otro, de carácter ordinario, que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula las condiciones de ejercicio de esos derechos, así como todos los elementos procedimentales que integran el citado proceso. Con ambos Anteproyectos, que son complementarios, se establece un tratamiento jurídico unitario y una regulación actualizada de todas las instituciones procesales penales.

Esta iniciativa de cambio del proceso penal, que el ministro de Justicia comprometió tras su toma de posesión, en febrero de 2009, es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la Constitución. La necesidad de esta nueva norma, reclamada también por todos los sectores jurídicos, se fundamenta en el hecho de que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica. Este Anteproyecto, con el que el Gobierno también cumple sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, representa un paso muy significativo en el proceso de modernización de la Justicia. De hecho, el orden penal acumula en torno al 70 por 100 de la litigiosidad en España.

El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (789 artículos) determina, entre otros muchos asuntos innovadores, que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de la investigación, como ocurre en la práctica totalidad de los países democráticos, pero siempre bajo un control judicial imparcial, pues el juez, al no dirigir la investigación, puede resolver los conflictos sin estar contaminado de ningún posible prejuicio. En definitiva, investigará el fiscal, pero habrá "más juez" en el proceso penal.

Por su parte, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal regula derechos tan importantes para los ciudadanos como los derechos de la persona detenida, el control judicial de las medidas limitativas de la libertad, así como todas aquellas con incidencia en la integridad física o la intimidad de las personas. Este Anteproyecto contempla la legislación de protección de datos personales y eleva a rango orgánico aspectos vinculados con el ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- EL MINISTERIO FISCAL ASUME, BAJO CONTROL JUDICIAL, LA DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

2.- INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

3.- CONTROL JUDICIAL DEL PROCESO PENAL.

4.- ESTATUTO DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

5.- LAS PARTES ACUSADORAS Y CIVILES.

6.- ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: NUEVA REGULACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

7.- NUEVA CULTURA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

8.- UN NUEVO ESCENARIO PARA EL JUICIO ORAL.

9.- LOS NUEVOS RECURSOS DE APELACIÓN Y CASACIÓN.

10.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD REGLADA Y LA MEDIACIÓN.

11.- LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (POR FIN REGULADA).

1.- EL MINISTERIO FISCAL ASUME, BAJO CONTROL JUDICIAL, LA DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Como ocurre en la práctica totalidad de los Estados democráticos, la investigación del delito se encomienda al Ministerio Fiscal (art. 55.2), del que dependerá la policía judicial (art. 433).

La actuación del fiscal está sometida a control judicial.

De este modo, se salvaguarda la independencia del juez y se evita que su implicación en la investigación pueda contaminar su imparcialidad y su posición de garante de los derechos de las partes, incluidos los derechos y libertades de las personas que están siendo investigadas.

Investigar no es acusar

Cuando el juez investiga la posible existencia de un delito, parece como si ya estuviese juzgando y las diligencias que practica como si ya fuesen pruebas; sin embargo, las únicas pruebas válidas para juzgar a una persona son aquellas que se determinan en el juicio oral. Por tanto, una cosa es la investigación y otra distinta es decidir, una vez concluida ésta, si existen elementos suficientes para acusar y, en su caso, proceder a la apertura de un juicio y, posteriormente, a la celebración del mismo.

En suma, con el nuevo modelo de proceso penal la investigación la dirige el fiscal y el proceso de investigación es controlado por el juez.

Fiscal responsable de la investigación

El Ministerio Fiscal actuará con sujeción a los principios de legalidad (art. 57) e imparcialidad (art. 59) y, por ello mismo, se crea la figura del "fiscal responsable de la investigación" (art. 64), que quedará individualmente determinado y estará asistido de todas las garantías previstas en su Estatuto Orgánico para asegurar su objetividad e independencia. Además, ese fiscal podrá dirigir un equipo de fiscales cuando la naturaleza de la investigación así lo exigiera.

El fiscal inicia la investigación mediante decreto (art. 457) que, salvo en los casos en que se haya acordado secreto, será comunicado a los denunciantes, ofendidos o perjudicados, así como a las personas investigadas, informándoles de sus derechos.

Si el Fiscal decidiese archivar la denuncia, esta decisión podrá ser recurrida ante el juez de garantías (art. 459 y 492). Asimismo, si el fiscal denegase la práctica de alguna diligencia de investigación interesada por la defensa, también existe recurso ante el citado juez (art. 495).

Todas las diligencias de investigación que acuerde practicar el fiscal y que afecten a derechos fundamentales requerirán siempre de la previa autorización judicial.

La investigación tiene un plazo.

El fiscal cuenta con un plazo legalmente fijado para llevar a cabo la investigación (doce meses y hasta dieciocho meses en investigaciones de la Fiscalía de Audiencia Nacional o de las fiscalías especiales; art. 481) y sólo podrá ser prorrogada cuando el juez lo autorice expresamente previa audiencia de las partes (art. 482).

La fase de juicio

Concluida la fase de investigación, si el fiscal considera que existe prueba suficiente, ejercerá la acción penal presentando escrito de acusación ante el juez de la Audiencia Preliminar, celebrándose lo que la Ley denomina 'juicio de acusación', en el que se tendrá presente las pruebas presentadas y las alegaciones de las partes.

Si el juez considera que existen motivos para procesar, se iniciará ante otro juez o tribunal el juicio oral en el que se decidirá la culpabilidad o la inocencia de los acusados. En todas estas otras fases del proceso las funciones del fiscal son sustancialmente similares a las que ejerce en la actualidad, incluidas las que le habilitan para la interposición de recursos.

2.- INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Estatuto general de la persona investigada en el proceso penal (disposiciones generales)

  • Se recoge por primera vez en nuestra legislación positiva una definición de la presunción de inocencia, no sólo como exigencia de una mínima prueba de cargo, constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, sino también como canon de valoración probatoria que exige una convicción más allá de toda duda razonable (art. 32).
  • Se incluye un elenco de derechos de la persona investigada (art. 33) con importantes avances en las garantías de la defensa. Por ejemplo:

• El investigado detenido podrá entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración policial (art. 33.1, d).

• Se fortalece el derecho al intérprete, incorporando las Directivas de la Unión Europea.

  • Se regula por primera vez en el Derecho procesal penal español la capacidad procesal del investigado y su integración, lo que incluye:

• Las disposiciones necesarias para integrar la capacidad del investigado/acusado inimputable, que será asistido por su representante o un defensor judicial (art. 41)

• La adaptación de las medidas cautelares personales a las prescripciones médicas y su cumplimiento, en su caso, en establecimientos que reúnan las condiciones necesarias para aplicar el tratamiento prescrito, bajo supervisión y control judicial (art. 44).

• La exclusión de la conformidad en los casos de inimputabilidad total del investigado, al no poder prestar éste un consentimiento válido (art. 138).

  • Se establece un estatuto especial para la persona jurídica investigada y se incluyen en el estatuto general las reglas relativas a la ausencia y rebeldía del investigado.

Estatuto de la defensa en la fase de investigación

Protección de la presunción de inocencia:

• En relación con el régimen de publicidad, no puede comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del investigado (art. 113). Sólo pueden transmitirse a los medios de comunicación datos y hechos objetivos con trascendencia informativa, información que no puede incluir valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia (art. 112).

• En relación con la tutela cautelar: la situación personal y patrimonial del investigado sólo puede modificarse por la actividad cautelar del Juez de garantías (art. 164). Se refuerza la situación originaria de libertad en la que debe permanecer ordinariamente el investigado (art. 178), con un amplio elenco de medidas restrictivas combinables entre sí y preferentes a la prisión, que tiene un carácter excepcional.

Derecho del investigado "a conocer". Tiene una doble vertiente:

Comunicación inmediata de los cargos bajo sanción judicial: tan pronto como existan elementos objetivos suficientes para atribuir el hecho punible al investigado, ha de ser informado por el fiscal de los hechos y su calificación jurídica en una primera comparecencia, aplicándose en su plenitud el derecho de defensa (art. 464). Si la primera comparecencia se retrasara indebidamente, produciendo un perjuicio irreparable a la defensa, procederá el sobreseimiento de las actuaciones en la fase intermedia (art. 467).

Acceso al expediente íntegro salvo declaración judicial de secreto: Desde la primera comparecencia el abogado defensor tiene derecho a acceder al expediente íntegro (art. 469). Este derecho sólo puede ser limitado con la declaración de secreto, sujeto a garantía judicial (art. 485).

Derecho a aportar elementos de descargo o el investigado puede aportar cuantos documentos, declaraciones juradas e informes periciales que considere oportuno para que se levanten los cargos formulados en su contra (art. 471).

Derecho a proponer diligencias: desde la primera comparecencia la defensa puede proponer las diligencias que estime útiles y pertinentes (art. 470).

Impugnación ante el Juez de garantías de la denegación de diligencias: Las diligencias denegadas por el fiscal pueden ser solicitadas nuevamente una vez concluida la investigación del fiscal (art. 494), y se podrá impugnar la denegación en ese momento ante el Juez de garantías.

Derecho al aseguramiento de la prueba: en caso de que exista riesgo de pérdida de una fuente de prueba personal, la defensa tiene derecho a acudir directamente al Juez de garantías a fin de practicar contradictoriamente la diligencia de modo que pueda ser introducida válidamente en el juicio oral (art. 506).

Derecho a participar en la práctica de las diligencias: en todo caso participa en el incidente de aseguramiento de prueba (art. 512). Participa en las práctica de las siguientes diligencias:

• En el reconocimiento en rueda, el investigado puede solicitar someterse a la diligencia (art. 239.3), puede aportar a la rueda a personas físicas de rasgos similares o solicitar que se someta a esta diligencia a personas que también sean sospechosas (art. 240).

• En la declaración de investigado: éste puede declarar ante el fiscal cuantas veces lo considere necesario (art. 249). Salvo que solicite declarar inmediatamente después de ser informado de los cargos en la primera comparecencia o que se encuentre detenido, debe ser citado con 48 horas de antelación (art. 249) y puede entrevistarse reservadamente con su letrado antes de cualquier declaración (art. 250, b), incluida la declaración policial del detenido (art. 254).

Debe estar siempre asistido por letrado, ha de ser previamente informado de sus derechos (art. 250) y, una vez concluida la diligencia, tiene derecho a leer por sí mismo la declaración prestada o a solicitar que le sea leída.

• En las intervenciones corporales: el investigado está obligado a someterse a las inspecciones e intervenciones corporales. En caso de oposición del investigado, el Juez de garantías establece los términos de ejecución coactiva (art. 260),

• En la investigación mediante marcadores de ADN: la obtención y análisis de muestras biológicas precisa el consentimiento del investigado, que ha de ser informado debidamente y ha de estar asistido por abogado (art. 265). La falta de consentimiento puede suplirse por resolución de Juez de garantías (art. 263).

• En las pruebas de alcoholemia y detección de drogas: el investigado está obligado a someterse a las pruebas de detección y debe ser debidamente informado (art. 271). Tiene derecho a los correspondientes análisis de contraste (art. 270).

• En la interceptación de las comunicaciones: se establece una comparecencia de la defensa en cuanto se alza el secreto para el examen de las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas, garantizándose que la defensa tenga acceso a las mismas (art. 287). Se prohíbe toda interceptación de las comunicaciones que el investigado mantenga con el abogado defensor (art. 276). El mismo régimen de comparecencia inmediata de la defensa se establece para las vigilancias acústicas (art. 311).

Apertura y registro de correspondencia: para proceder a la apertura y registro se establece una comparecencia del investigado asistido por su defensor (art. 297).

Entrada y registro en domicilio: la persona investigada es citada a la práctica de la diligencia, en la que interviene necesariamente junto a su abogado si se encuentra privada de libertad (art. 334).

Inspección ocular: el investigado debe ser citado con la antelación necesaria para que pueda concurrir a la práctica de la diligencia. Concurre necesariamente si está privado de libertad (art. 355).

Autopsia: se da al investigado la oportunidad de designar un médico que concurra a la práctica de la diligencia (art. 371).

Reconstrucción de hechos: el investigado debe ser citado con la antelación necesaria para que pueda concurrir a la práctica de la diligencia. Concurre necesariamente si está privado de libertad (art. 375).

Examen pericial: puede proponer los puntos a los que deba extenderse el dictamen, aportar otros instrumentos o efectos para su análisis conjunto o designar un perito a su costa para que concurra al reconocimiento (art. 393).

Entregas vigiladas: la apertura se realiza con intervención de la persona investigada, asistida de su abogado. Esta intervención será obligada cuando el investigado esté privado de libertad (art. 405).

• Finalmente, la defensa interviene en todas las diligencias que sean acordadas por el juez de garantías a su instancia en el trámite de investigación complementaria (art. 472).

La defensa en la fase intermedia , juicio oral y recurso

Derecho a promover el juicio de acusación ante un juez que no ha participado en la investigación con una doble finalidad:

• Obtener el sobreseimiento por razones materiales o procesales (control judicial).

• Obtener la exclusión de alguno de los acusadores por falta de legitimación (control judicial).

Fortalecimiento del juicio por jurado como derecho del acusado: La defensa puede solicitar el enjuiciamiento por jurado de cualquier delito grave. El juez de la Audiencia Preliminar puede acordar que conozca del caso el jurado si hay acuerdo de las partes o si la oposición a la petición de la defensa no tiene fundamento suficiente (art. 14).

Derecho a obtener la depuración de la prueba ilícita ante el órgano de enjuiciamiento antes del juicio oral en un incidente específico (juicio oral).

Nueva estructura del juicio oral en el que la defensa declara sólo a su propia instancia y tras la práctica de la prueba de la acusación (juicio oral).

Estructura asimétrica de la apelación en beneficio de la defensa: sólo la defensa puede recurrir para obtener la revisión de los hechos en segunda instancia (ver recursos).

3.- CONTROL JUDICIAL DEL PROCESO PENAL

Control judicial en la fase de investigación. El Juez de Garantías

Un control judicial imparcial es la clave de la bóveda del nuevo sistema. El juez pasa a ser un tercero imparcial ajeno a la investigación que resuelve los conflictos que se generan en el curso de la misma. Al no dirigir la investigación puede resolver estos conflictos sin estar contaminado con los prejuicios y sesgos propios del investigador (garantía de imparcialidad objetiva o procesal).

La importancia y amplitud del control judicial se explicita en el propio título preliminar (art. 2.2), en el que se recogen las funciones del juez en la fase de investigación:

1ºAutorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos.

2ºResolver sobre las peticiones de medidas cautelares.

3ºAsegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma.

4ºControlar la duración de la investigación.

5ºAutorizar el secreto de la investigación y su prórroga.

6ºDisponer el sobreseimiento del procedimiento de investigación.

7ºResolver las impugnaciones contra los decretos del Ministerio Fiscal.

8ºAutorizar la reapertura del procedimiento cuando éste se haya dirigido contra una persona determinada.

9ºOrdenar, a instancia de la defensa o de los acusadores particulares o populares, la realización de diligencias de investigación complementarias a las practicadas por el Ministerio Fiscal.

10º Amparar a la víctima del delito cuando esta condición le sea denegada por el fiscal en el curso de la investigación.

11º Adoptar medidas de protección a favor de las víctimas especialmente vulnerables.

12º Decidir sobre la personación e intervención de los acusadores populares.

13º Resolver sobre la exclusión de la acción civil cuando ésta pueda originar retrasos graves en la tramitación del procedimiento.

El fiscal necesita el concurso del Juez de Garantías para que se practiquen las diligencias de intervención corporal grave (art. 259), para la ejecución coactiva de inspecciones o intervenciones corporales rechazadas por el investigado -estableciendo expresamente los términos de ejecución- (art. 260); la obtención y análisis no consentidos de las muestras biológicas del investigado o de terceros a efectos de determinar su perfil de ADN (art. 263); la interceptación de las comunicaciones telefónicas y datos asociados que afectan al secreto de las comunicaciones (art. 274); la observación, la detención, el registro, la apertura y el examen de la correspondencia postal o telegráfica, de faxes y burofaxes (art. 290); la observación acústica de conversaciones privadas (art. 303); la captación y grabación de las actividades desarrolladas en el interior de domicilios o en lugares cerrados destinados a la realización de actos de carácter íntimo, aunque las mismas puedan ser divisadas desde el exterior (art. 317); la entrada y registro domiciliario (art. 325); el examen de las cartas personales, diarios íntimos o papeles o efectos equivalentes (art. 345); el registro e incautación de datos o archivos informáticos (art. 347); la destrucción de los efectos intervenidos (art. 361); su realización anticipada (art. 364); la utilización de un agente encubierto (art. 406); la obtención de historias clínicas (art. 416) y el análisis informatizado de datos de carácter personal (art. 417).

Sólo el Juez puede acordar medidas cautelares (art. 164): el fiscal no puede por sí mismo modificar la situación personal o patrimonial del investigado. El director de la investigación ya no puede utilizar las medidas cautelares como posibles instrumentos de presión sobre el investigado. Al juez corresponde regularizar la situación personal en el plazo máximo de 72 horas desde la detención (art. 166); autorizar la prórroga de la detención (art. 167); autorizar y controlar la incomunicación del detenido (art. 174 y 175); acordar cualquiera de las medidas en las que se puede materializar la situación de libertad provisional (art. 179): la caución (art. 180), la localización mediante medios electrónicos (art. 183), la obligación de presentación (art. 184), la prohibición de salida del territorio español (art. 185), la prohibición y obligación de residencia (art. 186), la prohibición de aproximación o comunicación (art. 187), la custodia por persona o institución especializada (art. 189), la suspensión de cargo, oficio o profesión (art. 190), la suspensión de la patria potestad, guarda, custodia, tutela o curatela (art. 191), la orden de protección (art. 194), la prisión provisional (art. 202) y su prórroga (art. 204), la prisión atenuada (art. 210) y el control de cumplimiento de cualquiera de estas medidas (art. 219). También le corresponde la competencia para adoptar las medidas cautelares de carácter real (art. 223), del decomiso cautelar (art. 233) y de disponer la intervención de la Oficina de Recuperación de Activos (art. 234). También es competente para acordar la suspensión o intervención de actividades mercantiles (art. 235), la intervención del vehículo y la retirada del permiso de circulación (art. 236), y el secuestro de una publicación, la prohibición de difundir o proyectar el medio o la interrupción de un servicio de la sociedad de la información (art. 237).

Sólo acceden al juicio oral con valor probatorio los actos de aseguramiento realizados por el Juez por el incidente específico regulado en la ley (art. 505). Las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal carecen de todo valor probatorio (art. 127).

La única confesión prestada en la fase de investigación que puede tener valor probatorio es la que se realiza ante el Juez de Garantías (art. 253).

El Juez tiene en todo momento el poder de cerrar la investigación del fiscal por no revestir el hecho investigado caracteres de delito, evitando toda investigación injustificada y acordando el sobreseimiento (art. 462).

La duración de la investigación del fiscal no puede prolongarse más allá del plazo tasado, salvo autorización judicial hasta un plazo máximo (art. 482).

Sólo el Juez puede acordar el secreto de las actuaciones investigadoras (art. 485) y su prórroga (art. 487).

Las partes pueden acudir al juez en todo momento cuando hay riesgo de pérdida de una fuente de prueba.

El Juez, a instancia de las partes, puede practicar diligencias complementarias a las del fiscal, una vez concluida la investigación (art. 495). El juez asegura, así, a instancia de parte, una investigación completa y equilibrada.

El Juez conoce y resuelve las impugnaciones de la defensa o los acusadores de las siguientes resoluciones del fiscal: el decreto de archivo de la denuncia (art. 458), el decreto que deniega la personación al ofendido o perjudicado (art. 473), la denegación de diligencias de investigación complementaria (art. 495), el decreto de conclusión y archivo (art. 499).

Sólo con autorización judicial puede procederse a la reapertura del procedimiento de investigación que se ha dirigido contra una persona determinada (art. 503)

El Juez controla la regularidad de la conformidad de las partes (art. 145).

El Juez de Garantías controla el cumplimiento de los requisitos reglados que permiten al fiscal ejercer el principio de oportunidad (art. 154).

Ampara a la víctima, que puede dirigirse al Juez de Garantías cuando le es denegada la personación en el procedimiento investigador como acusación particular (art. 473 y 474).

Controla la regularidad y legitimidad de la acusación popular, que se persona mediante querella ante el Juez de Garantías (art. 475). Si en el curso de las actuaciones se evidencia la falta de interés legítimo en el ejercicio de la acción popular, el Juez de Garantías puede excluir a este acusador (art. 476).

Control judicial en la fase intermedia. El juez de la Audiencia Preliminar

Se establece un auténtico juicio de acusación a cargo de un juez que no ha participado en la actividad investigadora y que, por tanto, en ningún momento ha respaldado la tesis acusatoria. Se trata de someter a control judicial la acción penal que pretende ejercerse una vez concluida la investigación (art. 516).

En el juicio de acusación, el juez de la Audiencia Preliminar puede disponer el sobreseimiento por inexistencia del hecho, por no ser éste constitutivo de delito o por inexistencia de responsabilidad criminal, por cosa juzgada o por prescripción de la infracción (art. 529.1). Éstos son los motivos que se identifican en la legislación actual con el sobreseimiento libre.

También procede el sobreseimiento por insuficiente fundamento de la acusación (art. 529.2.a):

• Opera cuando, atendidos los medios de prueba que la parte acusadora pretende hacer valer en el acto del juicio, la acción penal sea manifiestamente imposible de prosperar (art. 530.1).

• Procede en todo caso este sobreseimiento cuando la acusación sólo se sustenta en la declaración del coacusado, el testimonio de referencia o la identificación visual sin elementos suficientes de corroboración (art. 530.2).

• Este motivo de sobreseimiento supone la introducción de un verdadero juicio de acusación que abarca los antiguos motivos de sobreseimiento provisional y los liga ahora al derecho a la presunción de inocencia. Ahora también produce efecto de cosa juzgada, impidiendo un ejercicio meramente exploratorio de la acción penal (art. 535.1).

Procede también el sobreseimiento judicial cuando se haya causado un perjuicio irreparable para la defensa por haberse retrasado indebidamente la celebración de la primera comparecencia (art. 529.2 b). Se sanciona así con el sobreseimiento cualquier táctica dilatoria del más temprano ejercicio del derecho de defensa, siempre que haya causado un perjuicio irreparable, como por ejemplo la obtención de una prueba que evidencia la falta de responsabilidad (art. 531).

Procede el sobreseimiento cuando acusación particular y el fiscal no ejercen la acusación en los delitos que tutelan bienes individuales. En los delitos que tutelan bienes colectivos, puede ser acusación única la del actor popular (art. 529.3).

Exclusión de los acusadores: el juez puede proceder en el juicio de acusación a la exclusión de los acusadores cuando se evidencia su falta de legitimación, bien por no tener la condición de víctima (art. 536), bien por no defender un interés público justificativo de la acción popular (art. 538).

4.- ESTATUTO DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

Competencia: Los delitos de abuso sexual a víctimas menores de trece años o que sufran un trastorno mental pasarán a enjuiciarse por un tribunal colegiado (art. 11.2, c).

Incorporación del Derecho europeo: las disposiciones generales del texto articulado incluyen un "estatuto de la víctima en el proceso penal" (art. 65 a 76) que incorpora el contenido de la Decisión Marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo.

Concepto de víctima: se incorpora por primera vez una definición expresa de "víctima" a efectos del proceso penal, basada en la titularidad del interés protegido por la infracción o el sufrimiento de un perjuicio directamente derivado de los hechos punibles (art. 65).

Víctimas en situación de especial vulnerabilidad: se incorpora este concepto del Derecho europeo. Para estas víctimas, por las especiales características del delito sufrido o sus singulares circunstancias personales (art. 68), se modulan las reglas del proceso en dos ámbitos fundamentales:

• Prestan declaración a través de medios técnicos que eviten la confrontación visual con el acusado (art. 581).

• En el caso de víctimas que por su edad, enfermedad o discapacidad no pueden someterse al interrogatorio directo de las partes, se sustituye su declaración testifical en el juicio oral por un examen a través de expertos ante el Juez de Garantías en la fase de investigación (art. 513).

Prohibición de victimización secundaria: todas las autoridades implicadas en el proceso penal deben adoptar las medidas necesarias para que la víctima no se vea sometida a situaciones que puedan causarle un sufrimiento innecesario o desproporcionado. Han de existir dependencias adecuadas y espacios de espera especialmente habilitados para acoger a las víctimas (art. 69).

Derechos de las víctimas: el texto les reconoce los siguientes derechos:

Derecho a recibir información (art. 70): se recoge un amplísimo catálogo de extremos que deben ser comunicados y explicados de forma comprensible a las víctimas, desde los servicios y organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo hasta las medidas adoptadas para su protección o la puesta en libertad de la persona investigada.

Derecho a ser oída (art. 71): tiene derecho a ser oída, aunque no haya sido citada, compareciendo ante la policía judicial o ante la Oficina de Atención a las Víctimas.

Derecho a la protección (art. 73): en caso de riesgo, las autoridades penales han de adoptar las medidas necesarias para proteger a la víctima y a sus familiares u otras personas con las que estén íntimamente vinculadas. Para ello puede acudirse a cualquier medida cautelar o a los mecanismos de protección de testigos.

Derecho a aportar (art. 72): puede aportar al fiscal elementos que considere útiles para ejercer la acción civil o penal aun cuando no se haya personado como acusador particular.

Derecho a personarse como acusador particular (art. 74): tiene derecho a ejercitar la acción penal.

Derecho a obtener una reparación civil (art. 75): si no ejercita por sí misma la acción civil, lo hará en su nombre el Ministerio Fiscal, salvo renuncia o reserva expresa.

Protección de la intimidad de las víctimas:

• En la fase de investigación no se puede proporcionar a los medios de comunicación la identidad o imágenes de las víctimas, ni datos o elementos que puedan conducir a la identificación de las víctimas y los testigos menores de edad. Al transmitirse a los medios la información sobre el proceso en curso ha de evitarse toda mención de circunstancias del delito que puedan comportar un atentado a la dignidad de la víctima o que puedan causarle un perjuicio innecesario (art. 113).

• En el régimen de publicidad de la sentencia se establece la posibilidad de restringir el acceso público al texto o a determinados contenidos del mismo para garantizar la intimidad y el derecho al anonimato de las víctimas (art. 115).

Tutela judicial de la víctima en caso de conformidad: en caso de conformidad de las partes, el juez que haya de homologarla ha de velar por la tutela de los derechos de las víctimas, rechazando la conformidad si estos no se ven suficientemente garantizados (art. 145).

Tutela de la víctima en la oportunidad: no cabe el archivo por oportunidad cuando la víctima de la infracción sea menor de catorce años o haya mediado violencia o intimidación en la comisión del delito. La oportunidad no es de aplicación en los casos de delitos de violencia de género (art. 149). La suspensión por oportunidad requiere el consentimiento de la víctima, puede condicionarse a medidas que tienden a su protección o reparación integral y ha de darse audiencia a la víctima para verificar el cumplimiento de las condiciones (art. 150).

Protección de la víctima en la tutela cautelar: las medidas cautelares se orientan a la protección de los bienes jurídicos de las víctimas. La protección de la víctima puede legitimar la práctica de la detención (art. 165.2º, c), la prisión provisional (art. 202.1.3º, letra c); la imposición de prohibiciones de aproximación o comunicación (art. 169.1, g y h y 187), de la suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 192), de la orden de protección (art. 194). Aun cuando no esté personada en el procedimiento, la víctima de violencia de género puede pedir la orden de protección, estando asistida por abogado (art. 196). Además, la resolución sobre las medidas cautelares reales se notifica a la víctima aunque no se haya personado (art. 227).

Protección a las víctimas en las diligencias de investigación: las primeras diligencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incluyen las necesarias para proteger a la víctima que se halle en situación de peligro (art. 445.1º). La entrada y registro por flagrancia incluye como supuesto habilitante la necesidad de proteger a la víctima (art. 336). En los delitos semipúblicos se practican a prevención las medidas necesarias para proteger a la víctima, aunque no haya denunciado los hechos (art. 434).

Comunicación del juicio oral a la víctima: el secretario judicial debe informar por escrito a la víctima, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir en él, de la fecha y lugar de celebración del juicio (art. 550).

Reserva de un lugar en la sala de vistas: Se reserva a la víctima un lugar en la sala de vistas para que pueda presenciar el juicio si así lo desea (art. 558). En su caso, al inicio de las sesiones del juicio el funcionario de auxilio judicial acompaña a la víctima al lugar que se le ha reservado en la sala (art. 562.2).

Posibilidad de presenciar el juicio que se celebre a puerta cerrada: el juez, al decretar la celebración del juicio a puerta cerrada, puede acordar que permanezcan en ella los familiares de las víctimas (art. 560).

Vista de apelación y sentencia: la víctima es informada por el secretario judicial de la celebración de la vista de apelación aunque no se haya mostrado parte en la causa ni sea necesaria su intervención (art. 636). También se notifica a la víctima la sentencia de apelación (art. 638).


5.- LAS PARTES ACUSADORAS Y CIVILES

Personación "automática" de la Acusación particular

Derecho de la víctima: se configura como derecho del ofendido o perjudicado por el delito, al que, por tanto, basta la condición de víctima para actuar como parte acusadora (art. 74).

Personación automática ante el fiscal y tutela judicial: basta la mera condición de víctima para actuar como acusador particular en el propio procedimiento de investigación. Basta un escrito simple ante el fiscal (art. 77). En caso de denegación de la personación, el afectado puede acudir al Juez de garantías (art. 473).

Personación de la acusación popular : control judicial del interés legítimo

Límites subjetivos: a las prohibiciones subjetivas ya vigentes se añade que no pueden ejercer la acusación popular las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos (art. 82).

Límites objetivos: el acusador popular nunca puede ejercer la acción civil (art. 83) y tampoco la penal en los siguientes casos:

• En los delitos privados, los semipúblicos y las faltas (art. 83).

• En los casos en los que de delitos que protegen bienes jurídicos individuales en los cuando la víctima y el fiscal interesan el sobreseimiento (art. 529).

Control judicial del interés legítimo: el actor popular se persona ante el juez por medio de querella (art. 86). Debe acreditar al tiempo la personación (art. 84):

• Una relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el proceso penal

• La relevancia de su actuación en el proceso para la defensa del interés público

• El juez puede exigir caución para admitir la personación (art. 84).

Reglas comunes a los acusadores

Prohibición de doble condición: no puede intervenir como parte acusadora aquel contra el que se haya decretado la apertura de juicio oral (art. 40).

Tiempo de la personación: los acusadores pueden personarse en cualquier momento previo a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación (art. 77).

Agrupación de acusadores particulares o populares: cuando exista un riesgo para el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez de Garantías puede imponer a los acusadores particulares la agrupación en una o varias representaciones con la misma o varias defensas (art. 78). La misma regla rige para los acusadores populares (art. 87).

Se les tiene por desistidos de su acción cuando:

• No presentan en plazo el escrito de acusación (art. 520).

• No comparecen a la audiencia preliminar sin causa justificada (art. 528).

• No comparecen al juicio oral sin causa justificada (art. 554).

Aun cuando se hayan personado, la defensa puede interesar en la fase intermedia su exclusión del procedimiento por haberse puesto de manifiesto con posterioridad su falta de legitimación, bien por no ser el acusador particular una verdadera víctima (art. 536) o por no actuar el actor popular en defensa del interés público (art. 538).

Costas: los acusadores serán condenados en costas cuando hayan obrado con temeridad o mala fe (art. 120).

Participación de los acusadores en la fase de investigación y en la fase intermedia

Derecho a conocer: pueden acceder a todas las actuaciones del procedimiento de investigación desde la personación y salvo declaración de secreto (art. 477).

Derecho a aportar: pueden poner en conocimiento del fiscal las informaciones que estimen relevantes para el esclarecimiento de los hechos (art. 478).

Derecho a proponer diligencias: pueden proponer al fiscal la práctica de las diligencias que estimen útiles y pertinentes (art. 479).

Impugnación ante el Juez de Garantías de la denegación de diligencias: las diligencias denegadas pueden ser solicitadas al Juez de Garantías en la fase de investigación complementaria (art. 479 y 494).

Derecho a participar en actos de investigación: puede participar en la práctica de los actos de investigación que se realicen a su instancia por orden del Juez de Garantías (art. 480). Aquí se manifiesta la posición asimétrica frente al investigado, que tiene un derecho de participación mucho más amplio.

Derecho a acudir al Juez de Garantías para obtener el aseguramiento de una fuente de prueba personal que pueda perderse (art. 506 y 507).

Derecho a impugnar ante el Juez de Garantías el decreto de archivo dictado por el Ministerio Fiscal.

Derecho a impugnar ante el Juez el archivo por oportunidad decretado por el fiscal si infringe los requisitos reglados que facultan su ejercicio (art. 154).

Derecho a ejercer una acusación autónoma, aun cuando no la sostenga el Ministerio Fiscal o éste haga peticiones o planteamientos divergentes (art. 520).

Derecho a recurrir el auto de sobreseimiento (art. 534).

Partes civiles

Ejercicio de la acción civil por la víctima (art. 93): la víctima puede ejercer la acción civil, en exclusiva (actor civil) o conjuntamente con la penal (acusador particular).

Ejercicio de la acción civil por el fiscal: salvo renuncia o reserva de acciones, el fiscal ejerce la acción civil en beneficio de la víctima. No obstante, no la ejercerá si la víctima se persona como parte en las actuaciones.

Exclusión de la acción civil por el Juez de Garantías: en los supuestos en los que la especial complejidad en la determinación de la responsabilidad civil o el elevado número de afectados puede generar retrasos graves, el Juez de Garantías puede excluir el ejercicio de la acción civil en el proceso penal (art. 89).

Terceros responsables y compañías aseguradoras: Se regula específicamente su intervención procesal, y podrán formular escrito de defensa en la fase intermedia y defenderse en la de investigación en relación con las medidas cautelares. Quien tenga la condición de responsable civil no podrá personarse como acusador (art. 95). Las reglas relativas a la intervención de terceros responsables se aplica a las compañías aseguradoras en los casos de seguro voluntario (art. 96). En los casos de seguro obligatorio el derecho de defensa se limita a la obligación de prestar caución, sin que la compañía tenga la condición de parte en el procedimiento (art. 97).

Terceros afectados (art. 99): se crea la figura de los terceros afectados como aquellos que, sin ser responsables ni actores civiles, pueden verse directamente afectados en su patrimonio por la adopción de medidas reales como la demolición (p. ej. tercero de buena fe que ha adquirido el inmueble que puede ser derribado) o la anulación de un contrato (p. ej. tercero de buena fe que ha comprado los bienes alzados en fraude de acreedores) . Deben ser identificados en la fase de investigación (art 100) y debe dárseles la oportunidad de ser oídos en el juicio oral (art. 103). La sentencia puede reconocer a su favor un derecho de indemnización a cargo del condenado (art. 101 y 104).

Actuación procesal: los actores y responsables civiles no intervienen en el procedimiento hasta la fase de presentación de escritos de acusación y defensa en la fase intermedia. No obstante, en la fase de investigación intervendrán en el incidente de medidas cautelares cuando éstas les afecten (art. 94 y 95).

6.- ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: NUEVA REGULACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Diligencias que carecían de una regulación suficiente y pasan a tener un régimen jurídico completo con mayores garantías

Intervenciones e inspecciones corporales:

• Se sigue la jurisprudencia constitucional y se distinguen las inspecciones de las intervenciones.

• Las inspecciones (reconocimientos externos sin injerencia física en el cuerpo: cacheos, inspecciones superficiales, registros de ropas y pertenencias) pueden ser realizadas por los agentes de policía por su propia autoridad conforme a las reglas establecidas (práctica por agente del mismo sexo en lugar reservado. El examen radiológico debe ser autorizado por el Ministerio Fiscal. La exploración de cavidades corporales requiere autorización judicial (art. 255 y 256).

• Las intervenciones (extracción de sustancias o elementos, tomas de muestras del cuerpo humano (art. 257) pueden ser de dos tipos:

a) Intervenciones leves: basta la autorización del Ministerio Fiscal (art. 258).

b) Intervenciones graves: sólo pueden practicarse para la investigación de delitos graves y cuando no supongan un riesgo para la salud del afectado. Requieren autorización del Juez de Garantías (art. 259).

• Se da respuesta al problema de la ejecución coactiva (art. 260): en caso de negativa a someterse a la medida, el Juez de Garantías puede ordenar que se proceda al ejercicio de la coerción física, especificando las medidas que pueden adoptarse.

Interceptación de las comunicaciones:

• Objeto: no se refiere sólo a las escuchas telefónicas, sino que se proyecta sobre las comunicaciones realizadas a través de cualquier tecnología de la información y comunicación. Abarca no sólo el acceso a su contenido, sino también la obtención de los datos de tráfico amparados por el secreto de las comunicaciones (art. 273).

Ámbito de aplicación restringido: sólo puede acordarse en relación con delitos graves o con los delitos específicamente previstos en la ley que tienen esta catalogación (art. 275), siempre que no exista otro medio alternativo menos gravoso (art. 276). Requiere la autorización del Juez de Garantías (art. 274).

Se prohíbe toda interceptación de las conversaciones con el abogado encargado de la defensa del investigado (art. 276).

Duración: tres meses prorrogables. No puede prolongarse más allá de quince días si en dicho plazo no se obtiene resultado alguno (art. 282).

Comparecencia de la defensa una vez alzado el secreto para el análisis del contenido de la interceptación (art. 287).

Notificación a todas las personas cuya intimidad haya podido verse afectada (art. 286).

Destrucción de las grabaciones una vez finalizado el proceso, salvo que se autorice judicialmente su uso en otro procedimiento distinto (art. 289).

La utilización de las grabaciones en el juicio oral requiere la transcripción fehaciente (art. 288).

Nuevas diligencias de investigación que no se encuentran actualmente reguladas

Vigilancias acústicas:

• Objeto: captación mediante dispositivos técnicos de conversaciones privadas directas que se producen en lugares públicos o privados (art. 302).Sólo puede ser utilizada para captar conversaciones que se produzcan en un encuentro concreto.

• Sólo procede en los mismos casos de delincuencia organizada que legitiman la utilización del agente encubierto, dado el grado de injerencia de la diligencia en el derecho a la intimidad. Requiere autorización del Juez de garantías (art. 303).

• El acceso a domicilios para instalar los dispositivos de escucha o la captación de imágenes requiere de una autorización judicial expresa adicional.

Vigilancias policiales:

• Objeto: observaciones y seguimientos de personas u objetos en la vía pública u otros espacios abiertos (art. 314).

• Se distinguen:

a) Vigilancias ordinarias: la Policía puede practicarlas por su propia autoridad.

b) Vigilancias sistemáticas (art. 315): las que duran más de cinco días, consecutivos o no, dentro del plazo de un mes y las que se realizan a través de medios técnicos de localización y seguimiento o incluyan obtención de imágenes de personas. Requieren autorización del Ministerio Fiscal. Tendrán una duración máxima de tres meses a contar desde la fecha de la autorización.

c) Captación y grabación de imágenes en el interior de domicilios u otros lugares destinados a la realización de actos de carácter íntimo y la localización geográfica por dispositivos de comunicación requieren autorización judicial, (art. 317)

Obtención de datos personales (ver protección de datos).

Novedades relevantes en la regulación de otras diligencias de investigación

Nuevas garantías para la identificación visual:

No cabe el reconocimiento en rueda cuando el sospechoso ha sido previamente reconocido en una fotografía por quien debe proceder a la identificación (art. 239).

• Quien dirige la rueda no puede conocer la identidad del sospechoso (art. 241).

• Se garantiza que el investigado no altere su apariencia externa. El propio investigado puede aportar las personas de características similares (art. 240).

• Cuando no puede practicarse el reconocimiento en rueda puede ser sustituido por la exhibición de imágenes (art. 242).

• La identificación fotográfica sólo procede cuando no existe sospechoso. Se ha de realizar mediante la exhibición de álbumes (art. 243).

• El valor de la identificación visual se configura como fuente de investigación. La identificación del investigado en una diligencia de reconocimiento en rueda no puede servir por sí sola para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia (art. 244).

Identificación mediante marcadores de ADN:

• Se requiere autorización del Juez de Garantías para obtener y analizar muestras biológicas del investigado sin su consentimiento (art. 263).

• Se prohíbe la utilización de muestras obtenidas de forma subrepticia o con engaño.

• Se permite el análisis de muestras abandonadas con consentimiento del investigado o, en su defecto, con autorización judicial.

Determinación de la edad del investigado: en caso de duda sobre la mayoría de edad se regula la correspondiente prueba antropométrica (art. 246).

Entradas y registros:

• Se incluye en la nueva regulación la intromisión en el domicilio a través de medios electrónicas que permiten conocer desde el exterior la situación o el movimiento de personas y cosas en un espacio.

• La intromisión electrónica en el domicilio y la entrada en éste a efectos de instalar dispositivos de escucha sólo puede tener lugar en supuestos cualificados de investigación de delincuencia organizada.

• La entrada en domicilio requiere autorización judicial. También cuando se trata del domicilio de la persona jurídica, la sede de partidos políticos y sindicatos, y lugares en los que se desarrollen actividades en las que se reconozcan el secreto profesional (art. 341).

• La entrada en lugares cerrados que no son domicilio requiere autorización del Ministerio Fiscal (art. 342).

• Se introduce una regulación del registro de vehículos (art. 343).

• Se supera el tradicional registro de papeles, efectos y documentos con la introducción de la intromisión en ordenadores, dispositivos electrónicos y sistemas de almacenamiento masivo de memoria. A falta de consentimiento del titular, se necesita autorización del Juez de garantías (art. 347).

Cuerpo del delito: destaca el tratamiento expreso dado a la cadena de custodia. Se distingue el procedimiento técnico de gestión de muestras -que debe tener desarrollo reglamentario- de los datos que, en todo caso, han de quedar registrados para asegurar la integridad de la muestra (art. 359).

Investigaciones encubiertas: se da un nuevo tratamiento:

• A las entregas vigiladas, en las que el punto central pasa a ser la mercancía u objeto susceptible de circulación (art. 400),

• Al agente encubierto, cuyo ámbito de aplicación se actualiza conforme a la nueva regulación sustantiva de la delincuencia organizada incluida en la LO 5/2010 (art. 406). Se distinguen los actos de intromisión que están implícitos en la autorización para actuar como agente encubierto (entrada en domicilio con consentimiento viciado) de los que requieren una autorización expresa adicional (art. 411).

7.- NUEVA CULTURA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Regulación de los medios de investigación relativos a la obtención de datos protegidos

La obtención de datos personales requiere autorización del Ministerio Fiscal, conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica 13/1999 (art. 415).

Se requiere autorización judicial para el acceso a historias clínicas (art. 416).

Se exceptúan del régimen general los datos contenidos en ficheros de personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales. La obtención no consentida de estos datos se sujeta a las normas sobre registros o intromisiones en dispositivos electrónicos (art. 415).

El acceso generalizado a ficheros para realizar búsquedas selectivas y análisis informatizado de datos requiere autorización del juez de garantías, dado el carácter indiscriminado del acceso (art. 417).

En los datos asociados a comunicaciones se distingue:

• Los datos de tráfico, que están amparados por el secreto de las comunicaciones y que sólo pueden obtenerse con autorización judicial de acuerdo con el régimen previsto para las intervenciones telefónicas (art. 273). No obstante, el fiscal puede ordenar la retención de los datos hasta que se dicte la resolución judicial (art. 422)

• La localización geográfica mediante datos relativos a la comunicación: requiere autorización judicial, pero no se sujeta a los límites que, por razón del delito, se establecen para la interceptación de las comunicaciones (art. 317).

• Los datos de abonados que no revelan nada relativo a la comunicación no están amparados por el secreto de las comunicaciones y pueden ser obtenidos por el Ministerio Fiscal (art. 420).

Protección de datos con ocasión de otras diligencias de investigación

Destrucción de la muestra de ADN: los datos identificativos obtenidos a partir de ADN se inscriben en una base de datos policial hasta su cancelación conforme a la normativa reguladora. Una vez inscritos se procede a la destrucción de la muestra (art. 267).

Notificación de la interceptación de comunicaciones: debe ser notificada a todas las personas cuya intimidad se haya visto "seriamente afectada" (art. 286). Lo mismo ha de hacerse en los supuestos de vigilancias acústicas (art. 310) y vigilancias físicas (art. 321).

Exclusión de datos íntimos irrelevantes para el procedimiento: el investigado tiene derecho a que se excluyan de las conversaciones y correspondencia interceptadas (art. 287, 298 y 311) los datos que carezcan de interés para la investigación o para el ejercicio del derecho de defensa.

Destrucción de los datos sobre comunicaciones personales: salvo autorización judicial para ser utilizada en otro proceso posterior, los soportes que incorporan datos relativos a la interceptación de las comunicaciones deben ser destruidos una vez finalizado el proceso (art. 289). Lo propio ha de hacerse con las vigilancias acústicas (art. 311) y las comunicaciones postales o telegráficas, salvo que proceda la devolución (art. 301).

Cancelación de datos obtenidos con las vigilancias físicas y destrucción de las grabaciones: las informaciones personales que se obtengan de una vigilancia física que no resultan necesarias para el procedimiento deben ser canceladas, dejando debida constancia de ello (art. 322). Las grabaciones obtenidas deben ser destruidas una vez finalizado el proceso (art. 324).

Utilización de grabaciones de servicios de videovigilancia: sólo pueden ser llevadas al proceso penal cuando la instalación y uso de los dispositivos hayan sido autorizados conforme a la Ley (art. 323).

Registros: en los registros se han de evitar inspecciones inútiles y adoptar precauciones para no desvelar secretos que no resultan de interés para la investigación (art. 335).

Protección de datos en los supuestos de localización electrónica

Datos obtenidos mediante la localización cautelar a través medios electrónicos: los datos registrados han de ser cancelados una vez alzada la medida. Sólo puede acceder a la información registrada el fiscal, el juez o los agentes policiales en el curso de una investigación penal (art. 183).

Datos obtenidos en la ejecución de la pena de localización permanente a través de medios electrónicos: la información debe cancelarse una vez ejecutada la pena. El acceso a la información se sujeta a lo previsto para la medida cautelar (art. 742).

8.- UN NUEVO ESCENARIO PARA EL JUICIO ORAL

Expediente para el juicio oral: se establece un sistema de testimonios documentales para asegurar que el resultado del juicio no quede "contaminado" por los materiales investigadores. De este modo:

• Sólo acceden al juicio oral: el auto de apertura de juicio oral, las calificaciones provisionales de las partes, las actas de diligencias de aseguramiento de fuentes de prueba, los documentos e informes (art. 540).

• Queda expresamente prohibido el acceso al juicio oral de las declaraciones de testigos, las exposiciones orales de los peritos y las diligencias relativas a actuaciones policiales (art. 541).

Depuración previa de la prueba ilícita: se trata de evitar que el resultado del juicio quede contaminado por la práctica de pruebas ilícitas. De este modo, la prueba se depura a instancia de parte en un incidente previo al juicio oral ante el propio órgano de enjuiciamiento que resuelve también en él sobre la admisión de prueba (art. 543 a 548).

Presencia del acusado en el juicio: se mantiene el actual sistema de enjuiciamiento en ausencia limitado a las penas que no excedan de dos años de privación de libertad o, siendo de otra naturaleza, no excedan de diez años. No obstante, se admite: a) que el tribunal autorice al acusado para ausentarse de las sesiones de plenario (juicios de larga duración; macroprocesos), asegurando su presencia en los actos de prueba que exijan su intervención; b) que el tribunal expulse al acusado que interrumpa o perturbe el normal desarrollo de la vista, que podrá seguir su desarrollo mediante videoconferencia (art. 553).

Disposición de la sala: el acusado debe ocupar un lugar inmediatamente próximo a su defensor, de forma que pueda comunicarse con él en todo momento. Se reserva un lugar en la sala a la víctima (art. 558).

Prueba de oficio: se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las pruebas que el tribunal considere necesarias deben ser sometidas a la consideración de las partes y sólo se practican si una de ellas la asume como propia (art. 566).

Orden de práctica de los medios de prueba: puede alterarse según las necesidades del caso por acuerdo de las partes o decisión del Tribunal. Nunca puede comenzar el juicio con la declaración del acusado (art. 567).

Nueva dimensión de la declaración del acusado: el juicio no comienza con la declaración del acusado. Es la acusación la que tiene que demostrar su tesis, no limitarse a contradecir o cuestionar la que el acusado sostiene al inicio del juicio. Por eso, el acusado sólo presta declaración en el juicio oral "si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de la defensa". Puede proponerse en cualquier momento, aunque no se haya incluido en la proposición de prueba del escrito de defensa, y el tribunal no puede rechazarla (art. 567). La falta de proposición de la declaración del acusado no tiene valor probatorio de ninguna clase (art. 583).

Interrogatorio cruzado de los testigos: la parte que ha propuesto un testigo puede realizar una última ronda de preguntas, tras las que se hayan formulado por las otras partes, para establecer la credibilidad del declarante (art. 578).

Nuevo formato para la prueba documental: se prescinde de la lectura obligada de los documentos; el tribunal abre un turno para que las partes expongan lo que consideran oportuno. (art. 590).

Nuevo régimen de acceso de materiales investigadores mediante su lectura en el acto del juicio:

Lecturas admitidas: se admite la lectura de las fuentes de prueba aseguradas por el Juez en la investigación o la fase intermedia y que no pueden ser practicadas en el juicio oral. También de la confesión prestada ante el Juez de Garantías y de la declaración del testigo vulnerable realizada a través de expertos. Además, se procede a la lectura de las diligencias no reproducibles (art. 591).

Lecturas de contraste: las declaraciones prestadas en la fase de investigación sólo pueden utilizarse para poner de manifiesto contradicciones y determinar así la credibilidad del testigo (art. 592).

Lecturas prohibidas: fuera de los casos anteriores, no se admite la lectura de ninguna declaración o diligencia practicada en la fase de investigación (art. 593).

9.- LOS NUEVOS RECURSOS DE APELACIÓN Y CASACIÓN

El recurso de apelación

Cumplimiento de compromisos internacionales: se cumplen las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo 7º del Convenio Europeo de Derechos Humanos al generalizar el acceso del condenado a un recurso para revisar la valoración de la prueba y el fallo condenatorio. Se cumple igualmente con las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional en cuanto a:

a) Se rechaza la revisión en apelación de los hechos declarados probados en la sentencia absolutoria (apelación asimétrica) como solución preferible a un segundo enjuiciamiento.

b) Se establece la necesidad de citar al condenado para ser oído cuando el tribunal de apelación haya de resolver en su perjuicio.

Competencia: Sala de Apelación de los Tribunales Superiores de Justicia y Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Compuestas de cinco magistrados (art. 623).

Apelación reforzada para la defensa, única que puede cuestionar la declaración de hechos probados, salvo arbitrariedad:

El Ministerio Fiscal y los acusadores sólo pueden interponer el recurso de apelación por infracción de ley, sin que puedan obtener la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia (art. 625). Se incorpora un nuevo concepto de infracción de ley que comprende motivos sustantivos y procesales:

a) Infracción de ley sustantiva: puede discutirse la calificación jurídica, la determinación de la pena y la responsabilidad civil (art. 627).

b) Infracción de ley procesal: se basa en un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que ha causado indefensión y debe determinar la nulidad de la sentencia (art. 628).

La defensa del condenado puede, además, solicitar la revisión de la valoración de la prueba realizada en primera instancia y poner de manifiesto hechos nuevos conocidos con posterioridad a la vista de instancia (art. 629).

Revisión de la valoración de la prueba a instancia de la defensa: introducción del canon de la duda razonable. El tribunal no sólo ha de valorar la suficiencia, validez y licitud de la prueba, sino que, además, ha de comprobar que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis fácticas más favorables que hayan sido alegadas (art. 630).

Prueba en la segunda instancia: se trata de un modelo de apelación limitada que, en ningún caso, constituye un segundo enjuiciamiento. Sólo puede practicarse prueba a instancia del condenado (art. 635):

• Por haberse conocido hechos relevantes tras la vista de primera instancia.

• Porque no era conocida la existencia del medio probatorio.

• Porque fue indebidamente denegada su práctica o no se pudo llevar a cabo.

Admitida la prueba del recurrente, la parte apelada puede solicitar prueba de contrario, incluso la repetición de la practicada en primera instancia, para que el tribunal pueda realizar una valoración conjunta.

Vista en la segunda instancia: ha de celebrarse vista cuando (art. 636):

• Se admita la práctica de prueba,

• El tribunal considere que la vista es necesaria para alcanzar una convicción fundada,

• Siempre que el tribunal vaya a resolver en perjuicio del acusado deberá, en cuyo caso deberá citarle para que sea oído personalmente en la vista (jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional).

Recurso supeditado: la parte que no haya recurrido inicialmente puede presentar recurso supeditado para el caso de que se estime el del apelante (art. 633).

El recurso de casación

Pasa a convertirse en instrumento para la unificación de doctrina (art. 642), que puede utilizarse en base a dos motivos:

• Cuando la sentencia de apelación infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina del Tribunal Constitucional. En este caso, la sala se constituye con cinco magistrados (art. 656).

• Cuando, en las materias en las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o doctrina del Tribunal Constitucional, la sentencia de apelación está en contradicción con otra dictada por Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. En este caso el recurso es resuelto por el pleno (art. 656).

Sala de Admisión: una sala de tres magistrados (incluido el ponente) decide sobre la admisión de la casación (art. 652), basada en la inexistencia de la infracción o contradicción o en el incumplimiento de los requisitos formales (art. 654).

"Amicus curiae": se incluye una nueva figura de un experto que, invocando un interés legítimo, pueda participar en la casación auxiliando al Tribunal con sus conocimientos sobre la interpretación que ha de darse a la norma cuestionada (art. 653).

Vista y sentencia: se celebra vista antes de la resolución del recurso (art. 656), y se dicta sentencia en la que, en su caso, se fijará la doctrina que proceda (art. 658).

Novedades en la revisión de sentencias firmes

Se actualizan los motivos de revisión: se incluye ahora como motivo de revisión (art. 660):

• La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el proceso.

• La condena por prevaricación del Magistrado que dicta sentencia.

• La contradicción insalvable entre sentencias de distintos órdenes jurisdiccionales.

Se simplifica el procedimiento (art. 662 a 666).

Se incluye un nuevo procedimiento de revisión por cambio legislativo (art. 670).

10.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD REGLADA Y LA MEDIACIÓN

Principios generales: reparto de papeles entre el Juez y el fiscal. Elementos reglados y elementos de valoración discrecional

Apreciación por el fiscal de la falta de necesidad de pena en el caso concreto: La oportunidad se basa en la falta de necesidad de la pena a los fines de prevención que constituyen su fundamento (art. 148). La apreciación de esa necesidad, basada en razones de política criminal, corresponde en exclusiva al Ministerio Fiscal. El fiscal general del Estado ha de dictar las circulares e instrucciones necesarias para facilitar el ejercicio homogéneo de esta facultad por el Ministerio Fiscal.

Control judicial de los elementos reglados: Sólo cabe en los casos y con los requisitos fijados en la ley. El cumplimiento de los elementos reglados se somete a control judicial (art. 148).

No hay un derecho a la oportunidad: el investigado no puede reclamar en ningún caso que se le aplique alguna de las modalidades de oportunidad por la mera concurrencia de los elementos reglados.

Modalidades de oportunidad

Archivo por oportunidad (art. 149):

Elementos reglados sujetos a control judicial:

  • Delito o falta castigado con pena de hasta dos años de prisión, multa de cualquier extensión o privación de derechos que no exceda de diez años.
  • No debe mediar violencia o intimidación.
  • No puede operar respecto del condenado por un delito de la misma naturaleza o varios de distinta naturaleza.
  • No pueden operar a favor de quien se haya beneficiado anteriormente de la oportunidad.
  • No puede operar cuando la víctima es menor de catorce años.
  • No procede aplicarlo en los delitos de violencia de género o en los relacionados con la corrupción.

Elementos de apreciación discrecional por el Ministerio Fiscal: incidencia mínima del hecho en el bien jurídico, culpabilidad mínima del responsable, sufrimiento por el autor de un perjuicio grave que hace innecesaria la pena.

Archivo condicionado (art. 150):

Elementos reglados sujetos a control judicial:

  • Sólo para delitos castigados con pena de prisión de hasta cinco años u otras penas de distinta naturaleza.
  • Deben concurrir todos los requisitos exigidos para el archivo por oportunidad.
  • Además, requiere que el investigado haya reconocido su responsabilidad penal y se haya comprometido expresamente a cumplir las obligaciones o reglas de conducta que se hayan fijado.
  • Sólo procede si el ofendido o perjudicado por el delito muestra su conformidad con la suspensión y las obligaciones impuestas.
  • Queda condicionada a que el sujeto no delinca en el plazo de dos años; entretanto queda interrumpido el cómputo de la prescripción del delito.
  • Queda también condicionada al cumplimiento de las reglas de conducta y obligaciones fijadas: indemnización al ofendido, satisfacción moral, prohibiciones de aproximación, participación en programas, etcétera).

Elementos de apreciación discrecional por el Ministerio Fiscal: los mismos del supuesto anterior.

Archivo reservado para facilitar la investigación de una organización criminal (art. 152):

• Fundamento: se admite el archivo del procedimiento cuando su tramitación pueda poner en riesgo otro procedimiento de investigación relativo a una organización criminal.

• El archivo tiene carácter reservado: se excluye toda audiencia o notificación que pueda poner en peligro su finalidad.

• Queda sujeto a control del Juez de Garantías, que puede revocarlo en cualquier momento.

• El archivo debe dejarse sin efecto en cuanto desaparezca el riesgo y, en todo caso, cuando se alce el secreto del procedimiento de investigación relativo a la organización criminal.

Archivo por colaboración activa contra una organización criminal (art. 153):

Elementos reglados sujetos a control judicial:

  • Delitos castigados con pena de hasta seis años de prisión o con penas de otra naturaleza.
  • Abandono voluntario y definitivo de las actividades delictivas.
  • Confesión de los hechos o colaboración activa para impedir la producción del delito o para obtener pruebas decisivas contra la organización criminal.
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles.
  • No frustrar con la propia conducta la efectividad de la colaboración prestada.
  • Permanecer cinco años desde la fecha del archivo sin reiniciar la actividad delictiva y sin prestar colaboración alguna a la organización.

Elementos de apreciación discrecional: necesidad del archivo para obtener pruebas decisivas contra otros responsables de la organización o para evitar acciones delictivas de la organización.

Supuestos especiales por razón de peligro para la seguridad nacional (art. 155 y 156):

Requisitos:

  • Sólo puede aplicar la oportunidad por esta razón el fiscal general del Estado, sin posibilidad de delegación.
  • Fundamento: grave riesgo que la investigación supone para la seguridad nacional o colaboración prestada por el investigado que haya servido de forma efectiva para impedir un grave daño para la seguridad nacional o el orden constitucional.
  • También cabe en los supuestos de jurisdicción universal, cuando el procedimiento entrañe un grave daño a las relaciones de España con otro Estado soberano.

Doble control, judicial y parlamentario:

  • Control judicial por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: basado en la inexistencia del riesgo invocado, de la colaboración prestada o del grave daño a las relaciones internacionales de España.
  • Control parlamentario por la Comisión competente en materia de secretos oficiales: comparecencia del fiscal general del Estado.

Oportunidad y conformidad

EL fiscal tiene un margen de reducción de pena en el acuerdo de conformidad. Puede solicitar la imposición de la pena inferior en grado a la prevista legalmente (art. 143).

La mediación

Características de la mediación (art. 157):

Voluntaria. No puede ser impuesta a la víctima o al investigado, que han de prestar su consentimiento.

Gratuita y oficial. No puede constituirse como actividad lucrativa privada al margen de las instituciones públicas penales.

Confidencial. La información obtenida en el proceso de mediación no podrá ser utilizada.

Resultado positivo: se firma un acta de reparación que puede dar lugar (art. 159):

• A un archivo por oportunidad condicionado a su cumplimiento.

• A una sentencia de conformidad.

• A una atenuante de reparación, si la causa se encuentra ya en fase de enjuiciamiento.

11.- LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, POR FIN REGULADA

Reglas generales

Dirección judicial de la ejecución: el Juez conserva el pleno control de la ejecución. La competencia para ejecutar es del órgano judicial que haya dictado la sentencia en primera instancia (art. 726 y 727).

Partes de la ejecución: son partes necesarias el condenado y el Ministerio Fiscal. Los acusadores han de personarse expresamente en el procedimiento (art. 728).

Defensa: se garantiza la asistencia letrada del condenado en el procedimiento de ejecución, nombrándose en su caso abogado de oficio (art. 729).

Novedades

Se establecen las reglas de inicio de cumplimiento y el juez deberá, en su caso, ordenar el inmediato ingreso en prisión (art. 735). No obstante, se admite el aplazamiento del ingreso en prisión cuando resulte desproporcionado y no haya riesgo de fuga (art. 737).

Se establecen las reglas de procedimiento para:

• La liquidación de condena (art. 736).

• La fijación del máximo de cumplimiento (art. 738).

• Libertad condicional (art. 739)

• Licenciamiento definitivo (art. 740).

Se establece la forma de ejecución de la pena de localización permanente (art. 741), regulando la utilización de medios electrónicos de localización (art. 742).

Se establecen las reglas de procedimiento para la aplicación de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad (artículos 743 y 747), así como para su revocación (art. 744) y la remisión de la pena. Se incluye una regulación especial de los casos de padecimientos graves incurables y desintoxicación (art. 746). Se regula especialmente la expulsión del extranjero (art. 748).

Se regula la situación de trastorno psíquico del penado (art. 749 a 752).

Se establecen las reglas de ejecución de:

• Las penas privativas o restrictivas de libertad (art. 753 a 762).

• Las medidas de seguridad (artículos (art. 763 a 767).

• Las penas de contenido patrimonial (art. 768 a 775).Se incluye la ejecución a cargo de la Oficina de Recuperación de Activos(art. 775).

• Las penas relativas a las personas jurídicas (art. 776 a 782).

• La responsabilidad civil y las costas (art. 783 a 789).


ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS AL PROCESO PENAL

  • Media entre la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Actualiza y ofrece una regulación unitaria y sistemática de las garantías básicas de los derechos fundamentales de los ciudadanos en proceso penal
  • Regula, por primera vez, las exploraciones corporales, la interceptación de toda clase de comunicaciones, la figura del agente encubierto, así como los derechos a la doble instancia penal y el 'ne bis in idem' (nadie podrá ser perseguido más de una vez por los mismos hechos).

Se estructura en tres títulos:

1.- DERECHOS Y LIBERTADES RELACIONADOS CON EL PROCESO PENAL

  • Derechos de la persona detenida.
  • Medidas limitativas de la libertad.
  • Integridad física e intimidad de las personas.
  • Interceptación de las comunicaciones.
  • Entrada y registro domiciliario.
  • Medidas con incidencia en la intimidad o autodeterminación informativa.
  • Autorización de investigaciones encubiertas.

2.- DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES

  • Presunción de inocencia.
  • Derecho de defensa y secreto profesional.
  • Derecho a conocer la acusación.
  • Derecho a guardar silencia y no declarar contra sí mismo.
  • Garantías probatorias.
  • Nadie podrá ser perseguido más de una vez por los mismos hechos.
  • Derecho a la doble instancia penal.

3.- REGLAS PROCESALES CON EFECTOS SOBRE LA PENA

  • Consecuencias penológicas de la conformidad y la mediación.


Justicia

CREADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA

  • Estos Tribunales sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
  • Una nueva organización para gestionar mejor los recursos humanos y materiales, racionalizar el trabajo y asignar efectivos en función de necesidades concretas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.

Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas.

En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos Juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.

Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilita al Gobierno para que mediante Real Decreto, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la adecuación de la planta judicial.

Además, se concede un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.

La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico, sino al contrario, ya que se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.


Objetivos de la Ley

  • Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
  • Concentración de medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
  • Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
  • Suprimir de los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
  • Potenciar la especialización de los jueces y magistrados.
  • Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Regular con detalle los aspectos pendientes del Cuerpo de Secretarios Judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.

Instrumentos para lograr estos objetivos

La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.

La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia.

La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.

La optimización de los avances organizativos y funcionales obtenidos con el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, con una implantación gradual en la nueva estructura de los Tribunales de Instancia.


Trabajo e Inmigración

LOS CIUDADANOS RUMANOS REQUERIRÁN DE UN PERMISO LABORAL PARA PODER TRABAJAR EN ESPAÑA

  • La medida, de carácter temporal, no afectará a los rumanos que ya forman parte del mercado de trabajo español.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la reactivación, tal y como contemplaba el Acuerdo de 2008, el período transitorio en materia de acceso al mercado de trabajo español para ciudadanos rumanos.

Así, los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de trabajo. Esta medida en ningún caso tendrá efecto alguno sobre aquellos rumanos que ya forman parte del mercado laboral español.

Ésta es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas generadas por la situación del mercado laboral en España, y se enmarca en la política migratoria general adoptada por el Gobierno a través del diálogo con los interlocutores sociales, que persigue ajustar los flujos de entrada a las necesidades del mercado de trabajo. La comunidad rumana tiene una alta tasa de actividad y una plena integración en la sociedad española.

La medida tiene carácter temporal y será objeto de una evaluación continuada basada en la evolución del mercado laboral español. El Gobierno ha mantenido y mantiene un diálogo permanente con las autoridades rumanas en relación con esta moratoria.

Los Ejecutivos de ambos países ya han acordado la creación de un grupo operativo de trabajo para gestionar todos los aspectos derivados de la aplicación de esta medida. Esta moratoria no afecta a la libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, un principio que España siempre ha defendido.


Defensa

APROBADO EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, que establece cuáles son las causas y mecanismos de intervención de esta unidad ante situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe, u otras necesidades públicas, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

El protocolo señala que la Unidad Militar de Emergencias podrá utilizar, en caso necesario, efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas, y que sus actuaciones se centrarán, fundamentalmente, en la adopción de medidas para salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos, y el patrimonio histórico-artístico.

La intervención de la Unidad podrá ser ordenada cuando se produzcan situaciones de emergencia con carácter grave que tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales o derivadas de riesgos tecnológicos; las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos; la contaminación del medio ambiente, y cualquiera otra que decida el presidente del Gobierno.

Solicitud al Ministerio del Interior

Para que la Unidad Militar de Emergencias actúe en una situación de emergencia que no sea declarada de interés nacional, las autoridades autonómicas solicitarán al Ministerio del Interior dicha intervención y éste, al Ministerio de Defensa. La finalización de la actuación la adoptará el ministro de Defensa a propuesta del titular de Interior.

En las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional en las que intervenga la Unidad, la dirección y coordinación operativa en la zona siniestrada en el ámbito de la protección civil le corresponde al jefe de la Unidad Militar de Emergencias bajo la dependencia del Ministerio del Interior.

Por otra parte, los ministros o los directores de las entidades del sector público estatal podrán solicitar del Ministerio del Interior la intervención de la Unidad para, ante alguna de las situaciones de emergencia citadas, garantizar la integridad y el adecuado funcionamiento de las instalaciones, edificios, infraestructuras y establecimientos que tengan adscritos.


Autoridad pública

Los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias, que en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de autoridad pública, actuarán siempre dirigidos por mandos de la Unidad y uno de ellos se integrará siempre en el Centro de Coordinación Operativa desde el que se dirija la emergencia.

La Unidad podrá utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de sus misiones mientras dure su intervención, y se le facilitará el acceso a la redes y sistemas de alerta y emergencias existentes, para lo que el Ministerio de Defensa suscribirá acuerdo de colaboración con las Comunidades Autónomas.

El Protocolo establece, además, que los Planes Estatales de Protección Civil incorporarán a la Unidad Militar de Emergencias en sus previsiones organizativas y de intervención en emergencias.

Las Disposiciones que acompañan al Protocolo señalan que la Unidad se encuadra orgánicamente en el Ministerio de Defensa, dependiendo del titular del Departamento, y que los medios aéreos de lucha contra los incendios operados por el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas se adscriben orgánicamente al Ministerio de Defensa y funcionalmente al de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

DESTINADOS MÁS DE OCHO MILLONES PARA DIECISIETE AERONAVES EN LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

El Consejo de Ministros ha aprobado la contratación por emergencia de diecisiete aeronaves para apoyar a las Comunidades Autónomas en la lucha contra incendios forestales, por un importe total de 8.368.893 euros.

Se trata de nueve aviones de carga en tierra de 3.100 litros de capacidad, cuatro aviones anfibios de 3.100 litros, dos aviones de comunicaciones y observación, y dos helicópteros bombarderos de 4.500 litros de capacidad.

Como en años anteriores, la Administración General del Estado refuerza la labor de las Comunidades Autónomas, competentes en la materia, dado el riesgo de incendios forestales en España.

Para dar este apoyo, el Ministerio cuenta con setenta aeronaves, distribuidas en treinta y ocho bases situadas en treinta provincias, desde junio hasta octubre, época de mayor peligro de incendios forestales, para lo que ha destinado un total de ochenta millones de euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

PROPOSICIÓN DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON SUDÁN DEL SUR

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de una Nota Firmada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Sudán del Sur en la que se propone el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.

El pasado 9 de julio se produjo la independencia de la República de Sudán del Sur y el mismo día España procedió a reconocer al nuevo Estado. Siguiendo instrucciones de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Embajador de España en Sudán ha hecho entrega al Gobierno sur-sudanés de un documento, denominado Nota Firmada, en el que el Reino de España propone el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos Estados. Esta propuesta, conforme a los usos de la diplomacia española, implica el reconocimiento a todos los efectos de la nueva República. El Gobierno español queda a la espera de recibir respuesta por parte de las autoridades de Sudán del Sur.

La independencia es el punto culminante del proceso de aplicación del Acuerdo Global de Paz de 2005, suscrito por el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán "Sudan's People Liberation Movement/Army" y el Gobierno de la República de Sudán, tras dos décadas de guerra civil. El Acuerdo concedía a la región el derecho a la autodeterminación mediante consulta por referéndum, el cual tuvo lugar el pasado mes de enero, conforme a los plazos previstos, con un masivo respaldo a la secesión (98 por 100 de los sufragios).

En julio de 2006 España reabrió su Embajada en Jartum con el objetivo de estar presente en el diseño de los grandes programas de cooperación para el desarrollo tanto nacionales como del Sur, y acompañar a los responsables sudaneses en la búsqueda de una salida política al conflicto, en un momento en el que se procedía a relanzar nuestra política exterior africana. En esta nueva etapa España aspira a mantener y estrechar lazos de amistad y cooperación tanto con la República de Sudán, como con la República de Sudán del Sur.


Industria, Turismo y Comercio

DOS CRÉDITOS A KENIA Y UNO A CABO VERDE CON CARGO AL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de dos créditos a la Republica de Kenia y uno a la República de Cabo Verde, por un importe total de 34,9 millones de euros con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). El sistema de adjudicación ha sido mediante licitación restringida entre empresas españolas y serán financiados al 100 por 100 por el Fondo.

El FIEM, que sustituye al Fondo de Ayuda al desarrollo, es un instrumento de política comercial cuyo objetivo exclusivo es el apoyo a la internacionalización de la economía española, aunque manteniendo una plena coherencia con la política de cooperación al desarrollo. A través del mismo se busca potenciar la competitividad en el exterior de los proyectos españoles, ampliando los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial

Los créditos hoy aprobados son los siguientes:

Kenia

  • Crédito de 9,9 millones de euros para financiar un proyecto de energía solar consistente en el diseño, instalación y puesta en marcha de paneles solares y módulos de acumulación y control de la energía generada para proporcionar energía a unas cien escuelas, centros de salud y otros servicios públicos en zonas rurales áridas del país que se encuentran alejadas de la red eléctrica nacional y precisan de instalaciones energéticas independientes.
  • Crédito de 19.9 millones de euros para financiar la instalación del Parque Eólico NGONG II, de 13,6 MW de potencia instalada, incluyendo la infraestructura eléctrica de evacuación asociada, que aumentará la capacidad de generación de energía eólica actualmente instalada.

Los dos créditos se enmarcan dentro del Programa Financiero suscrito con Kenia en junio de 2009, que contempla facilidades financieras de 150 millones de euros. Las condiciones financieras son de dieciocho años de amortización, con seis años de gracia incluidos, y un tipo de interés anual del 0,5 por 100.

Cabo Verde

El crédito de 4,9 millones de euros se utilizará para financiar el proyecto de renovación y modernización del balizamiento marítimo del país. El objetivo es mejorar la seguridad de la navegación marítima en el archipiélago de Cabo Verde mediante la provisión de un sistema de ayudas a la navegación fiable y de estándar internacional.

El proyecto consiste en el suministro de estructuras y equipos de señalización marítima en veintiséis faros: veintiuno de largo alcance y cinco faros históricos. Las fuentes luminosas a suministrar son diodos LED de alta intensidad, alto rendimiento luminoso y prolongada vida útil. Las condiciones financieras son de veinte años de amortización, con ocho años de gracia incluidos, y un tipo de interés anual del 0,65 por 100.


Cultura

SUBVENCIONES DIRECTAS A DIVERSOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES CULTURALES

  • Servirán para financiar obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales y desarrollar proyectos de cooperación cultural.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos a diversas entidades e instituciones culturales.

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, propone apoyar mediante subvenciones directas diversas actuaciones, con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales así como con el apoyo al desarrollo de proyectos de cooperación cultural.

Las subvenciones reguladas en este Real Decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de construcción de infraestructuras y equipamientos culturales y de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. En la medida en que las actuaciones e inversiones descritas atañen a las entidades beneficiarias, no cabe la convocatoria pública de las subvenciones.

Actuaciones previstas

Las actuaciones previstas se ejecutarán sin coste adicional alguno ya que se financian con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor. En este sentido, el Ministerio propone apoyar mediante subvenciones directas las siguientes actuaciones:

  • Al Ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) para la instalación museográfica del Museo del Mar y Etnográfico. 150.000 euros
  • A San Telmo Museo SA para la instalación museográfica dotación de servicios e instalaciones y restauración de pinturas y colecciones del Museo de San Telmo de San Sebastián. 1.050.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Capellades (Barcelona) para el Parque Histórico del Neandertal. 200.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Villafranca del Penedés (Barcelona) para la rehabilitación del edificio de la estación enológica como nuevo Centro de Conocimiento del Vino. 200.000 euros.
  • A la Universidad Politécnica de Valencia para la realización del proyecto "Patrimonio en riesgo". 170.000 euros.
  • A la Fundación Universidad de Alcalá de Henares para diversos proyectos de investigación arqueológica. 109.000 euros.
  • Al Cabildo de Gran Canaria para el centro Atlántico de la Interculturalidad. 100.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Palol de Revardit (Girona) para obras de rehabilitación del Castillo. 200.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Figueres (Girona), para la recuperación del antiguo Hospital del castillo de Sant Ferrán. 200.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Ventosa (La Rioja) para rehabilitación exterior y entorno de la Iglesia de San Saturnino. 100.000 euros.
  • A la Santa Iglesia catedral Basílica de Barcelona para restauración de la Catedral de Barcelona. 1.000.000 euros.
  • Al Cabildo catedralicio de la catedral de Coria para restauración de la Catedral de Coria (Cáceres). 500.000 euros.
  • A la Fundación Santa María la Real Centro de Estudios del Románico, de Aguilar de Campoo (Palencia), para formación y difusión del patrimonio. 148.000 euros.
  • A la Fundación Patrimonio Mundial en España como aportación a su constitución y para el desarrollo de sus actividades. 145.000 euros.
  • A la Fundación Libro Infantil y Juvenil Leer León para atender a los gastos derivados de su liquidación y funcionamiento hasta el cese de sus actividades. 105.000 euros.
  • A la Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment para la promoción y difusión de actividades culturales. 100.000 euros.
  • A la Entidad pública empresarial La Cala Gestió para la construcción del Centro Cultural Multiusos del Ayuntamiento de l´Ametlla de Mar (Tarragona). 200.000 euros.
  • A la Asociación El Centre de Llorenç del Penedes (Barcelona) para la construcción de equipamiento cultural. 100.000 euros.
  • A CIMA, Asociación de Mujeres Cineastas y Medios Audiovisuales, para actividades de difusión y para la organización del premio "Esquenohay". 25.000 euros.
  • A la Fundación Filmoteca Vasca para actividades de difusión y programación. 150.000 euros.
  • A la Confederación de Juventudes Musicales de España para sus actividades culturales. 100.000 euros.
  • A la Fundación del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro para el desarrollo de las actividades del Festival. 500.000 euros.
  • Al Consorcio del Teatre Fortuny de Reus para la feria de circo Trapezzi. 50.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Tolosa (Guipúzcoa) para funcionamiento y actividades del Centro Internacional del Títere. 100.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Valls (Tarragona) para el Festival Guant. 50.000euros.
  • Al Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona) para el Teatre de la Amistat Obrera. 300.000 euros.
  • Al Ayuntamiento de Cassá de la Selva (Girona) para el Centre Arts Escéniques. 400.000 euros.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.


Política Territorial y Administración Pública

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CATALUÑA DEL OCCITANO

El Consejo de Ministros ha acordado, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 35/2010, del occitano, aranés en Arán, en lo referente al uso del aranés como lengua preferente.

Desde el punto de vista competencial, y de acuerdo con el artículo 3.1 de la Constitución, el castellano es la lengua oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla así como el derecho a usarla. En cuanto a las demás lenguas españolas, su apartado 2 señala que serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas. Pero, la norma resulta contraria a la Constitución en la medida que declara el carácter preferente del aranés.

El Gobierno también considera que una Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede entrar a regular el uso de las lenguas cooficiales en la Administración General del Estado en la instrucción de sus procedimientos administrativos. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya ha declarado inconstitucional ese carácter preferente de la utilización de la lengua cooficial.


Política Territorial y Administración Pública

AMPLIACIÓN DE MEDIOS TRASPASADOS A CATALUÑA EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la ampliación de medios traspasados a la Generalitat de Cataluña sobre traspaso de las funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con anterioridad a los servicios ya traspasados por el Real Decreto 206/2010, se convocaron procesos selectivos para diversas plazas del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, entre las cuales varias plazas están afectadas por los servicios que ya se traspasaron. Asimismo, en virtud de sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, que afectan a las retribuciones de personal previas a la efectividad del traspaso, procede ampliar los medios económicos para adecuar las valoraciones del coste efectivo del mismo.

Por estos motivos, la ampliación de medios traspasados (puestos de trabajo y diferencias retributivas) asciende a 1.268.724,48 euros. Además, como entrega por una sola vez y sin que se incorpore al coste efectivo de la ampliación de medios, se entrega la cantidad de 15.920,52 euros para financiar las diferencias retributivas de varios inspectores de trabajo en el último año.


Defensa

MODIFICADAS LAS PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE OFICIALES GENERALES, OFICIALES Y SUBOFICIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de 2009 por el que se fijaban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013 con el fin de permitir una mayor flexibilidad para la Armada.

Así, la nueva redacción del apartado 2 del Real Decreto permite el trasvase de efectivos, para el empleo de general de brigada/contralmirante, entre el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina.

La modificación de la plantilla en el Cuerpo de Intendencia tiene, por su parte, por objeto armonizar el régimen de ascensos con la previsión de pases a la situación de reserva en este Cuerpo y consiste en reajustar la plantilla incrementando en un coronel la plantilla prevista para el período 2011/2012 y en dos coroneles la plantilla para el período 2012/2013. Estos incrementos de plantilla se compensan para los mismos períodos con decrementos de dos tenientes coroneles en ambos períodos.

Por último, se incluye una modificación que posibilita que la Presidencia del Patronato de Huérfanos de la Armada y de su Junta de Gobierno pueda ser desempeñada por un oficial general de la Armada, sin que exista obligatoriedad de que pertenezca a algún cuerpo específico.


Fomento

ADENDA AL CONVENIO PARA PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE TITULARIDAD ESTATAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la Adenda al Convenio 2006 de Gestión Directa entre el Ministerio de Fomento y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT) para la promoción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

El acuerdo del Consejo de Ministros autoriza a Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con la finalidad de adecuar la financiación de las infraestructuras del transporte terrestre a realizar por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA), a las medidas adoptadas en el Plan de Acción Inmediata 2010, el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013 y dar cumplimiento a los acuerdos de Consejo de Ministros de 29 de enero y 20 de mayo de 2010.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

CASI NUEVE MILLONES PARA PARQUES NACIONALES Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES

El Consejo de Ministros ha autorizado los compromisos financieros adoptados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del pasado 13 de julio por importe de 8.850.648 euros, destinados a subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas

Las dos líneas que se formalizan proceden del Organismo Autónomo Parques Nacionales (compensaciones socioeconómicas a las áreas de influencia de los Parques Nacionales) por un importe de 8.250.650 euros y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (del Fondo Patrimonio Natural) por un importe de 599.998 euros.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales, con fondos correspondientes a su Capítulo 7, desarrolla un programa cuyo destino finalista es la promoción del desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de la Red de Parques Nacionales, a través de las Comunidades Autónomas y dirigidas a Corporaciones Locales, empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro.

Los criterios de reparto de la subvención del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, consensuado con los representantes de las Comunidades Autónomas, toman en cuenta la superficie del parque nacional y la superficie de la zona periférica de protección.


La distribución económica es la siguiente:

Conferencia Sectorial CUADRO 1

Las subvenciones otorgadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal están destinadas a las actividades objeto del Fondo del Patrimonio Natural; en concreto, al seguimiento y evaluación de las poblaciones y su hábitat, así como al establecimiento de medidas de actuación a la conservación de especies en peligro de extinción: oso pardo, lince ibérico y visón europeo.

La distribución económica es la siguiente:

Conferencia Sectorial CUADRO 2


Asuntos Exteriores y de Cooperación

RECOMENDACIÓN DE LA OIT SOBRE EL IMPACTO DEL VIH/SIDA EN LA SOCIEDAD Y EL MUNDO DEL TRABAJO

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Recomendación Nº 200 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre VIH y el SIDA, 2010 y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Esta recomendación pretende reforzar el impacto del Repertorio de recomendaciones y prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo de 2001, en cuya aplicación existen limitaciones y lagunas.

A estos efectos, aborda el impacto que el VIH y el SIDA tienen en la sociedad y el mundo del trabajo, afectando a la economía formal e informal y socavando el logro del trabajo y el desarrollo sostenible, con particular incidencia en los sectores más afectados por la pobreza y la desigualdad social, económica y de género. Destacan los problemas de estigmatización, discriminación, falta de información y sensibilización y dificultades en el acceso a la prevención y al tratamiento.

Este Instrumento proporciona orientación a los Gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores para definir sus funciones y responsabilidades en una respuesta coordinada que integre, asimismo, a los organismos relacionados con el VIH/SIDA y a los representantes de las personas que viven con el VIH, a través de la adopción de políticas y programas, tanto en el lugar de trabajo como a nivel regional, nacional e internacional, centradas en cuestiones tales como la prevención, información, formación, observación, concienciación, tratamiento, no discriminación, respeto a la vida privada y a la confidencialidad y el derecho de las personas con VIH al acceso y mantenimiento del empleo o a la migración por motivos de empleo. Para la puesta en práctica de estas políticas y programas se hace especial referencia a la correspondiente adecuación de la normativa y los servicios públicos y al papel que deben jugar la educación, el diálogo social y la cooperación internacional.


Trabajo e Inmigración

SANCIONES A TRES EMPRESAS POR IMPAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado sanciones, por un importe conjunto de 562.545 euros, a tres empresas por sendas infracciones en materia de Seguridad Social. Su relación es la siguiente:

Eléctrica Cassanense

La sanción a Eléctrica Cassanense, con una multa de 187.515 euros, corresponde a una infracción en materia de Seguridad Social detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Girona. Su infracción se califica de grave al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 603.886,07 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones correspondientes a 83 trabajadores en el período comprendido entre los meses de enero y octubre de 2010, después de haber presentado los documentos de cotización.

Maspalomas Hoteles, S.A.

Por su parte, el Consejo de Ministros ha acordado sancionar a la empresa Maspalomas Hoteles, S.A. con una multa por importe de 187.515 euros por una infracción en materia de Seguridad Social detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas. En este caso también la infracción se califica de grave al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 858.291,40 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones en el período comprendido entre enero de 2009 y noviembre de 2010 después de haber presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario. La sociedad ha señalado su intención de regularizar la deuda y solicitar un aplazamiento, que fue denegado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por no acreditar avales suficientes para garantizar el pago de la deuda.

Harlequin Nature Graphics, S.A.

Por último, la sanción a la empresa Harlequin Nature Graphics, con una multa también de 187.515 euros, es por una infracción muy grave, con la concurrencia de circunstancia agravante, en materia de Seguridad Social detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 245.137.45 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones en el período entre marzo y diciembre de 2009.


Ciencia e Innovación

PRÉSTAMO PARA APLICAR UNA TECNOLOGÍA DE LÓGICA BINARIA EN TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS CIVILES Y MILITARES DE CADENAS O RUEDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que el Ministerio de Ciencia e Innovación concede un préstamo de treinta millones de euros a la empresa SAPA OPERACIONES S.L. para el desarrollo de la tecnología de lógica binaria en las transmisiones y su aplicación en vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.

Esta tecnología consiste en una transmisión casi-continua, de producción económica y que, con un elevado número de marchas, obtiene notables mejoras en el rendimiento energético del vehículo. Esta innovación va a permitir mejores rendimientos, eficiencia en el consumo de combustibles, una mayor autonomía de los vehículos, un menor coste en su producción y menores emisiones contaminantes.

La empresa SAPA OPERACIONES S.L. es la más antigua del sector de la defensa y ofrece un entorno empresarial singular de proyección internacional. El desarrollo de este proyecto asegura la competitividad internacional de España en el área estratégica de las transmisiones mecánicas y propulsión eléctrica, y es de extrema utilidad para la Defensa Nacional.


Economía y Hacienda

AUTORIZACIÓN DE DEUDA A ILLES BALEARS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a realizar una o varias emisiones de deuda pública (obligaciones y bonos) y a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de 178.359.505,61 euros.

Mediante esta operación se autoriza la cobertura de las amortizaciones de deuda a largo plazo correspondientes al segundo semestre de este año, por lo que no supone aumento alguno en el endeudamiento de la Comunidad.

Esta operación se autoriza de conformidad con los límites de endeudamiento para las comunidades autónomas que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica de 2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y se realiza a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento de la Comunidad.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REFUERZO DE LA IMPERMEABILIZACIÓN DEL EMBALSE DE LA LOTETA (ZARAGOZA)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia para reforzar la pantalla de impermeabilización en el estribo izquierdo del embalse de La Loteta, en el término municipal de Gallur (Zaragoza).

La inversión prevista para esta actuación asciende a 1.100.000 euros y pretende completar y reforzar las inyecciones de impermeabilización ejecutadas en su momento, que en el estribo izquierdo de la presa han resultado insuficientes, tal y como reflejan los informes técnicos de seguimiento del programa de puesta en carga de la presa de La Loteta. Su objetivo es evitar filtraciones y garantizar el buen funcionamiento de la presa.

Las obras se llevarán a cabo en una zona de unos 250 metros en el estribo izquierdo de la presa. Además, también se reforzará la pantalla del estribo derecho. El proceso se llevará a cabo mediante una técnica más eficiente llamada "inyección descendente", que consiste en realizar un tramo de perforación, inyectar y reperforar para continuar inyectando en cotas más bajas.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REPARADO EL ENCAUZAMIENTO DEL RÍO SEGURA A SU PASO POR FORMENTERA DE SEGURA (ALICANTE)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia de reposición del muro que constituye el encauzamiento del río Segura a su paso por el término municipal de Formentera del Segura, en la provincia de Alicante.

Durante una de las inspecciones diarias llevadas a cabo por parte del personal de la Guardería Fluvial y de la empresa encargada del mantenimiento del río, se observó que la coronación de uno de los muros de encauzamiento del río se había desplazado horizontalmente unos cinco centímetros.

Los meses siguientes la deformación del muro continuó aumentando hasta que se rompió, provocando que unos, doce metros de su alzado cayeran hacia el cauce del río. Inmediatamente se limpió la zona afectada y se detectó que el colapso se debió a la corrosión y rotura de las armaduras de acero que conectan el alzado con la zapata.

Actualmente, la zona está vallada y señalizada y la tubería rota ha sido repuesta provisionalmente por el Ayuntamiento. Además, se han limpiado y demolido todos aquellos restos con riesgo de desprendimiento.

Estas obras de emergencia repondrán el tramo de muro afectado para evitar que el desplome afecte a la seguridad, con lo que se garantiza así el normal funcionamiento del encauzamiento del río.


Educación

APROBADO EL CARÁCTER OFICIAL DE 80 TÍTULOS DE GRADO, 53 DE MÁSTER Y 35 DE DOCTORADO

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 80 títulos universitarios de Grado, 53 títulos de Máster y 35 programas de Doctorado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Con el establecimiento del carácter oficial de todos estos títulos son ya 2.105 los títulos de Grado incorporados al Registro de Universidades, Centros y Títulos, además de 2.180 títulos de Máster y 1.610 programas de Doctorado.

A continuación se detalla la relación de títulos aprobados:

TÍTULOS DE GRADO

Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Estudios Árabes y Hebreos

Graduado o Graduada en Estudios Ingleses

Graduado o Graduada en Estudios Literarios

Graduado o Graduada en Filología Catalana

Graduado o Graduada en Filología Clásica

Graduado o Graduada en Filología Hispánica

Graduado o Graduada en Filología Románica

Graduado o Graduada en Historia

Graduado o Graduada en Historia del Arte

Graduado o Graduada en Lenguas y Literaturas Modernas

Graduado o Graduada en Lingüística

CIENCIAS

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Biología

Graduado o Graduada en Bioquímica

Graduado o Graduada en Biotecnología

Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales

Graduado o Graduada en Ciencias Biomédicas

Graduado o Graduada en Física

Graduado o Graduada en Geología

Graduado o Graduada en Matemáticas

Graduado o Graduada en Química

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad de Alicante

Graduado o Graduada en Óptica y Optometría

Universidad Autónoma de Barcelona

Graduado o Graduada en Enfermería

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Enfermería

Graduado o Graduada en Farmacia

Graduado o Graduada en Medicina

Graduado o Graduada en Odontología

Graduado o Graduada en Podología

Graduado o Graduada en Psicología

Universidad de Cantabria

Graduado o Graduada en Enfermería

Universidad Politécnica de Catalunya

Graduado o Graduada en Óptica y Optometría

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural

Graduado o Graduada en Ciencias Políticas y de la Administración

Graduado o Graduada en Criminología

Graduado o Graduada en Derecho

Graduado o Graduada en Educación Social

Graduado o Graduada en Geografía

Graduado o Graduada en Gestión y Administración Pública

Graduado o Graduada en Información y Documentación

Graduado o Graduada en Pedagogía

Graduado o Graduada en Relaciones Laborales

Graduado o Graduada en Trabajo Social

Universidad de Cantabria

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Derecho

Graduado o Graduada en Economía

Graduado o Graduada en Educación Infantil

Graduado o Graduada en Educación Primaria

Graduado o Graduada en Relaciones Laborales

IE Universidad

Graduado o Graduada en Derecho- Bachelor of Laws

Universidad Politécnica de Catalunya

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Medios Audiovisuales

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Alcalá

Graduado o Graduada en Arquitectura

Universidad de Alicante

Graduado o Graduada en Arquitectura

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Telecomunicación

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática

Graduado o Graduada en Ingeniería Química

Universidad de Cantabria

Graduado o Graduada en Ingeniería Civil

Graduado o Graduada en Ingeniería de los Recursos Energéticos

Graduado o Graduada en Ingeniería Marina

Graduado o Graduada en Ingeniería Marítima

Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Graduado o Graduada en Ingeniería Geomática y Topografía

Universidad Politécnica de Catalunya

Graduado o Graduada en Ingeniería Agrícola

Graduado o Graduada en Ingeniería Agroambiental y del Paisaje

Graduado o Graduada en Ingeniería Alimentaria

Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica

Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía

Graduado o Graduada en Ingeniería de Recursos Minerales

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Biológicos

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Electrónicos

Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil

Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica

Graduado o Graduada en Ingeniería Química

Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática

Graduado o Graduada en Matemáticas

Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades:

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Graduado o Graduada en Estadística (Grado conjunto de las universidades de Barcelona y Politécnica de Catalunya).

TÍTULOS DE MÁSTER

Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas del conocimiento y universidades:

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad Autónoma de Madrid

Máster Universitario en Estudios Medievales Hispánicos

Máster Universitario en Lingüística Aplicada al Inglés

Universidad de Granada

Máster Universitario en Arqueología

Máster Universitario en Patrimonio Musical

Universidad Internacional de Andalucía

Máster Universitario en Patrimonio Musical

Universidad de Murcia

Máster Universitario en Teología

Máster Universitario en Traducción Editorial


Universidad Pablo de Olavide

Máster Universitario en Historia de Europa, el Mundo Mediterráneo y su difusión Atlántica. Métodos, Teorías y Nuevas Líneas de Investigación (1492-2000)

Universidad del País Vasco/EHU

Máster Universitario en Lingüística

Universidad de Salamanca

Máster Universitario en Asia Oriental

Universidad San Pablo-CEU

Máster Universitario en Comunicación de Moda y Belleza

Máster Universitario en Radio

Máster Universitario en Reporterismo e Investigación Periodística para Televisión

CIENCIAS

Universidad Autónoma de Madrid

Máster Universitario en Neurociencia

Máster Universitario en Química Aplicada

Universidad de las Illes Balears

Máster Universitario en Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales)

Universidad Pública de Navarra

Máster Universitario en Gestión de Suelos y Aguas

Universidad de Salamanca

Máster Universitario en Biología y Conservación de la Biodiversidad

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad Complutense de Madrid

Máster Universitario en Análisis Sanitarios

Universidad de Murcia

Máster Universitario en Hematología y Oncología Clínico-Experimental

Universidad de Santiago de Compostela

Máster Universitario en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y del Desarrollo

Máster Universitario en Psicogerontología


Universidad de Vic

Máster Universitario en Envejecimiento Activo y Satisfactorio: Bases para la Prevención y la Atención Integrada.

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad A Distancia de Madrid (UDIMA)

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Recursos Humanos

Universidad Alfonso X El Sabio

Máster Universitario en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas y Lenguajes de Especialidad

Universidad de Cantabria

Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera

Universidad Católica San Antonio de Murcia

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Sistemas de Calidad y Medio Ambiente

Universidad Complutense de Madrid

Máster Universitario en Derecho Español Vigente y Comparado

Universidad Europea de Madrid

Máster Universitario en Educación Superior

Universidad Internacional de La Rioja

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Universidad de Murcia

Máster Universitario en Economía

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Universidad Pública de Navarra

Máster Universitario en Desarrollo de las Capacidades Musicales

Universidad Rey Juan Carlos

Máster Universitario en Análisis Político y Medios de Comunicación

Máster Universitario en Emprendedores

Máster Universitario en Organización de Empresas

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales


Universidad San Pablo-CEU

Máster Universitario en Dirección Cinematográfica

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad Internacional de La Rioja

Máster Universitario en Dirección e Ingeniería de Sitios Web

Universidad Politécnica de Catalunya

Máster Universitario en Optometría y Ciencias de la Visión

Universidad Pública de Navarra

Máster Universitario en Energías Renovables: Generación Eléctrica

Universidad Rey Juan Carlos

Máster Universitario en Visión Artificial

Universidad San Pablo-CEU

Máster Universitario en Urbanismo y Ordenación del Territorio

Universidad de Vic

Máster Universitario en Tecnologías Aplicadas a la Información

Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento:

ARTES Y HUMANIDADES

Máster Universitario en Historia Medieval de Castilla y León (Máster Universitario conjunto de las universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid).

CIENCIAS

Máster Universitario en Genética y Biología Celular (Máster Universitario conjunto de las universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid y Complutense de Madrid).

CIENCIAS DE LA SALUD

Máster Universitario en Biomedicina Regenerativa (Máster Universitario conjunto de las universidades de Almería, Granada y Jaén).


CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Máster Universitario en Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género (Máster Universitario conjunto de las universidades de Granada y Oviedo, Universiteit Utrecht (PAÍSES BAJOS), Università di Bologna (ITALIA), Central European University in Budapest (HUNGRÍA), University of Hull (REINO UNIDO) e Institutum Studiorum Humanitatis (ESLOVENIA)).

Máster Universitario en Gestión y Planificación del Desarrollo Local y del Empleo (Máster Universitario conjunto de las universidades Politécnica de Cartagena y Murcia).

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Máster Universitario en Ciencias Avanzadas de las Telecomunicaciones Modernas/Advanced Sciences of Modern Telecommunications (Máster Universitario conjunto de las universidades Pompeu Fabra y Valencia).

Máster Universitario en Ingeniería Ambiental (Máster Universitario conjunto de las universidades de Cantabria y País Vasco/EHU).

Máster Universitario en Investigación en Ingeniería Ambiental (Máster Universitario conjunto de las universidades de Cantabria y País Vasco/EHU).

PROGRAMAS OFICIALES DE DOCTORADO

Programas de oficiales de doctorado ordenados por universidades:

Universidad de A Coruña

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud

Universidad e Almería

Programa Oficial de Doctorado en Estudios Migratorios, Desarrollo e Intervención Social

Universidad de Cantabria

Programa Oficial de Doctorado en Educación

Universidad Jaume I de Castellón

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo Integral e Innovación de Destinos Turísticos

Universidad Miguel Hernández de Elche

Programa Oficial de Doctorado en Análisis y Gestión Ambiental

Programa Oficial de Doctorado en Antropología Aplicada en Contextos de Crisis

Programa Oficial de Doctorado en Bioingeniería

Programa Oficial de Doctorado en Gestión, Tratamiento y Valorización de Residuos Orgánicos

Programa Oficial de Doctorado en Investigación Clínica

Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Ciencias Clínico-quirúrgicas

Programa Oficial de Doctorado en Marketing y Dirección Estratégica de Empresas

Programa Oficial de Doctorado en Nuevos Modelos Periodísticos

Programa Oficial de Doctorado en Psicología de la Salud

Programa Oficial de Doctorado en Tecnologías Industriales y de Telecomunicación

Universidad de Murcia

Programa Oficial de Doctorado en Gestión de la Calidad en los Servicios de Salud

Programa Oficial de Doctorado en Psicología

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Programa Oficial de Doctorado en Derecho de la Cultura

Programa Oficial de Doctorado en Derecho de Seguros y otros Aspectos Actuales del Tráfico

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Avanzada de Fabricación

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control Industrial

Programa Oficial de Doctorado en Paz, Seguridad y Defensa

Programa Oficial de Doctorado en Seguridad

Programa Oficial de Doctorado en Tecnología de la Información y la Comunicación en la Enseñanza y el Tratamiento de Lenguas

Universidad de Oviedo

Programa Oficial de Doctorado en Recursos Biológicos y Biodiversidad

Universidad de Salamanca

Programa Oficial de Doctorado en Historia Medieval

Universidad de Valladolid

Programa Oficial de Doctorado en Geografía y Ordenación del Territorio

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Industrial

Programa Oficial de Doctorado en Investigación e Innovación en Educación

Programa Oficial de Doctorado en Lingüística y Lengua Española

Programa Oficial de Doctorado en Literaturas Hispánicas y Teoría de la Literatura

Universidad de Zaragoza

Programa Oficial de Doctorado en Relaciones de Género


Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades
:

Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo, Aprendizaje y Educación (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Autónoma de Madrid y Nacional de Educación a Distancia (UNED)).

Programa Oficial de Doctorado en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid y Nacional de Educación a Distancia (UNED)).

Programa Oficial de Doctorado en Química Orgánica Experimental e Industrial (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Cardenal Herrera-CEU, Illes Balears, Valencia y Politécnica de Valencia).


Educación

APROBADAS NUEVE NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de nueve nuevas cualificaciones correspondientes a la familia profesional de: servicios socioculturales y a la comunidad.

Las nuevas cualificaciones profesionales a las que el Gobierno ha dado hoy el visto bueno son:

  • Gestión de llamadas de teleasistencia.
  • Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos.
  • Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.
  • Gestión y organización de equipos de limpieza.
  • Mediación entre la persona sordociega y la comunidad.
  • Docencia de la formación para el empleo.
  • Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda.
  • Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.
  • Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Hasta la fecha, el Consejo de Ministros ha aprobado 619 cualificaciones profesionales y el total previsto se sitúa en torno a 679.


Sanidad, Política Social e Igualdad

LISTA POSITIVA DE LOS DISOLVENTES DE EXTRACCIÓN QUE SE PUEDEN USAR EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

Esta norma incorpora los cambios impuestos por una Directiva comunitaria de 2010, actualizando la lista de sustancias evaluadas por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria como coadyuvantes autorizados para el tratamiento de las materias primas alimenticias. Las sustancias aprobadas han sido objeto, por tanto, de una evaluación científica previa que permite clasificarlas como de uso seguro para el consumidor.

Con el fin de clarificar la regulación española, se ha optado por refundir el Real Decreto vigente de 1990, que había sido modificado ya en dos ocasiones, en un solo texto que sustituye y deroga la normativa anterior.

La nueva norma recoge también los criterios de pureza que deben cumplir las sustancias para ser utilizadas en la fabricación de productos alimenticios y la información que debe incluir la etiqueta de sus envases.

Es, por lo tanto, una norma dirigida a la industria alimentaria que utiliza este tipo de disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, así como a los fabricantes de los disolventes de extracción, que les va a permitir utilizar sustancias más seguras, y, sobre todo, es una norma de interés público sanitario destinada a mejorar la seguridad de los productos alimenticios.

El incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto se sancionará conforme a lo previsto en la recientemente aprobada Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE COOPERACIÓN CON QATAR EN MATERIA DE SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

El citado Convenio regula los aspectos más importantes que interesan en el ámbito de la cooperación en la lucha contra la delincuencia. Son especialmente relevantes la referencia específica al terrorismo como forma de criminalidad, la colaboración y cooperación en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas, así como el intercambio de información respecto a la comisión de un gran número de delitos que responden a las necesidades planteadas en este ámbito.

Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre los dos países, asegurando en particular la protección de datos de carácter personal. Cabe destacar, además, la garantía en la protección de la información confidencial en virtud de las respectivas legislaciones nacionales.

Se incluyen disposiciones relativas a la resolución de posibles controversias, así como las habituales cláusulas de enmienda, denuncia, entrada en vigor, vigencia, renovación y terminación.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON KAZAJSTÁN SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre cooperación para combatir la delincuencia, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del 10 de diciembre de 2010.

Este Acuerdo responde al deseo común de España y Kazajstán de fortalecer sus relaciones de amistad y de cooperación, específicamente en el ámbito de la seguridad, considerando que esta colaboración es un elemento indispensable para la prevención y lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y para la prevención y mantenimiento de la seguridad pública.

El Acuerdo tiene como finalidad establecer un marco genérico de cooperación en la lucha contra la delincuencia. Regula los aspectos más importantes que interesan en este ámbito de cooperación y son especialmente relevantes la referencia específica al terrorismo como forma de criminalidad, la colaboración y cooperación en la actividad operativo - investigadora de las distintas modalidades delictivas, así como el intercambio de información respecto a la comisión de gran número de delitos que responden a las necesidades planteadas en este ámbito.


Fomento

URGENTE OCUPACIÓN DE TERRENOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DIRECTOR DEL AEROPUERTO DE GIRONA

El Consejo de Ministros ha acordado declarar la urgente ocupación de los terrenos y utilidad pública de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Girona-Costa Brava en su 4ª fase.

Dicho acuerdo afecta a una superficie de 6.138 metros cuadrados ubicados en el término municipal de Vilobí d'Onyar que incluyen un total de tres fincas. La totalidad de las parcelas afectadas tiene una clasificación urbanística de suelo no urbanizable y se encuentran dentro del Plan Director, aprobado por Orden Ministerial del 13 de julio de 2006.

Las infraestructuras más significativas a realizar en esos terrenos son dos: por una parte, la ejecución de un área de seguridad de extremo de pista (RESA) de noventa por noventa metros, lo que implica el desvío de los caminos perimetrales y el vallado de seguridad; por otra, la ampliación del sistema de iluminación de aproximación desde los 360 metros actuales a los 420 metros que recomienda la normativa.


Trabajo e Inmigración

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL EDIFICIO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VALLADOLID

El Consejo de Ministros ha dado la conformidad a las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados por la tormenta de granizo ocurrida el 30 de mayo en el edificio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la calle Gamazo nº 5, de Valladolid.

La tormenta ocasionó el derrumbe parcial de la techumbre del patio de operaciones y obligó a cerrar la parte del edificio donde se ubica el CAISS, el Registro General y otras zonas. Dada la gravedad de los daños y para repararlos lo antes posible, se hizo uso del régimen de emergencia previsto en la Ley, que requiere del conocimiento del Consejo de Ministros para adquirir eficacia jurídica. El importe de las obras fue de 36.000 euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO SOBRE LA SEDE EN ALICANTE DE LA OFICINA EUROPEA DE MARCAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior -Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), así como su aplicación provisional.

El Consejo Europeo celebrado el 29 de octubre de 1993 en Bruselas decidió que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) tuviera su sede en España, en la ciudad que determinara el Gobierno Español. El Consejo de Ministros, en Acuerdo del 5 de noviembre de 1993, designó a la ciudad de Alicante como sede de la OAMI.

Hasta el momento, se ha aplicado provisionalmente el Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea relativo a las disposiciones de desarrollo del protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, realizado "ad referéndum" en Bruselas el 24 de julio de 1996 y el 2 de octubre de 1996.

La OAMI es una agencia europea de carácter regulatorio responsable del registro de marcas, dibujos y modelos. Marcas, modelos y dibujos son sinónimos de la imagen de una empresa y representan un activo con valor económico que debe ser registrado y protegido. La creación de la OAMI supone, para industriales y comerciantes, acortar un proceso largo y costoso de registro y simplificar la defensa y tutela de los derechos de propiedad industrial en la Unión Europea.

En el Acuerdo se incluyen disposiciones relativas al ámbito de aplicación, a los privilegios e inmunidades de jurisdicción y ejecución concedidos a la Agencia y a su personal, y a los funcionarios y otros agentes de la OAMI en las que se establecen las categorías del personal de la Agencia.

Asimismo, el Acuerdo recoge las facilidades financieras, regula la exención de impuestos y gravámenes que se concede a la OAMI, e incluye disposiciones relativas a la Seguridad Social y al régimen aplicable a la importación y exportación de bienes.


BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.-

Dª CRISTINA LATORRE SANCHO.

Nacida el 1 de abril de 1961 en Zaragoza, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, PADE en Alta Dirección de Empresas por el IESE e ingresó en 1991 en la Carrera Diplomática.

Trabajó en las Cortes de Aragón y en la Sociedad Estatal V Centenario como directora de la Asesoría Jurídica. Ha desempeñado diversos puestos en la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Oficina de Información Diplomática. Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Tanzania, Guatemala y Portugal. En enero de 2005 fue nombrada jefa del Gabinete del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y en septiembre de 2005, directora general de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, así como secretaria general de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos. Desde mayo de 2008 era vicesecretaria general de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Guatemala.-

D. MANUEL MARÍA LEJARRETA LOBO.

Nacido el 23 de abril de 1960 en Vitoria, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, Chile e Indonesia. Fue jefe del Área de Filipinas y Asuntos del Pacífico, subdirector general de Asia Continental y consejero en la Embajada de España en Argentina. En 2006 fue nombrado subdirector general de Países del MERCOSUR y Chile.


Embajador de España en la República Popular de Bangladesh.-

D. LUIS TEJADA CHACÓN.

Nacido el 9 de mayo de 1960 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1988 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Gabón, en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y en Siria. Fue subdirector general de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, secretario de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, asesor en el Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea y subdirector general de Asuntos Generales. En 2006 fue nombrado segundo jefe en la Representación Permanente de España ante la OCDE.

Embajador en Misión Especial para Candidaturas Españolas.-

D. JUAN JOSÉ URTASUN ERRO.

Nacido el 20 de enero de 1947 en Burguete (Navarra), es Licenciado en Filosofía y Letras e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argelia, Jerusalén, Bélgica y Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas. Ha sido subdirector general de Próximo y Medio Oriente y segundo jefe en la Embajada de España en Brasil. En 1998 fue nombrado vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y en noviembre de 2002 embajador de España en la República de Costa Rica. Desde octubre de 2007 era embajador de España en la República de Chipre.

Embajador en Misión Especial para Asia.-

D. ANTONIO SÁNCHEZ JARA.

Nacido el 9 de febrero de 1943 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, México y Hungría. Ha sido subdirector general de África Subsahariana, Embajador de España en Angola, jefe de la Delegación Española ante la Misión de Observación de la Unión Europea en Yugoslavia, embajador de España en Indonesia y jefe de Protocolo del Congreso de los Diputados. En 2001 fue designado embajador en Misión Especial para la Cooperación Institucional y Financiera con los Países de la Ampliación de la Unión Europea y desde julio de 2007 era embajador de España en la República de Singapur.


Sanidad, Política Social e Igualdad

Secretaria de Estado de Igualdad.-

Dª LAURA SEARA SOBRADO.

Nacida el 20 de abril de 1975 en Allariz (Orense), es Licenciada en Derecho y Máster en Calidad de los Servicios.

Ha trabajado como consultora de calidad en diversas empresas y fue vicepresidenta del Consejo de la Juventud de España. En 2001 fue elegida diputada del PSdeG-PSOE en el Parlamento de Galicia donde fue Portavoz de Medio Ambiente y Portavoz de Igualdad y Bienestar del Grupo Parlamentario Socialista. Ha sido secretaria de Movimientos Sociales y secretaria de Organización de las Juventudes Socialistas y responsable del Área de Igualdad, Movimientos Sociales e Inmigración en la Comisión Ejecutiva Nacional del PSdeG-PSOE. Forma parte del Comité Federal del PSOE y es responsable de la Secretaría de Igualdad, Movimientos Sociales e Inmigración del PSdeG-PSOE. Desde diciembre de 2009 era directora general de la Mujer.

Directora General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.-

Dª CRISTINA SAUCEDO BARO.

Nacida el 13 de septiembre de 1978, es Licenciada en Pedagogía por la Universidad de Sevilla y pertenece al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Junta de Andalucía, especialidad de Psicología-Pedagogía.

Ha sido profesora en institutos de educación secundaria de Granada y Chiclana, así como participó en Equipos de Orientación Educativa de San Fernando y Vejer. Fue concejala de Juventud en el Ayuntamiento de Chiclana. Miembro del Comité Provincial del PSOE de Cádiz. Desde septiembre de 2008 era subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer.


Directora General del Instituto de la Mujer.-

Dª TERESA BLAT GIMENO.

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset, y Técnica de Administración Especial de la Diputación Provincial de Valencia y Técnica de Administración General de la Generalitat Valenciana.

Ejerció la abogacía como miembro del Colegio de Abogados de Valencia. Entre 1984 y 1995 fue jefa del Servicio Jurídico y jefa del Servicio de Relaciones con las Cortes Valencianas en la Generalitat Valenciana, y, posteriormente, subdirectora general del Instituto de la Mujer. En 1997 fue nombrada jefa de área de Organización de Asuntos Jurídicos en la Agencia Española de Cooperación Internacional y desde 2004 es subdirectora general de Programas del Instituto de la Mujer.

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