Referencia del Consejo de Ministros

9.7.2010

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SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
  • REAL DECRETO de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
  • ACUERDO sobre el plan de actuaciones inmediatas y urgentes para paliar los daños producidos por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario acaecidos en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco durante el mes de junio de 2020.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEY de Órganos de Gobierno y de otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorro.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
  • ACUERDO por el que se remite al Parlamento de Canarias el Real Decreto Ley de Órganos de Gobierno y de otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorro.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 8.574.463,98 euros, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 1 de abril de 2009, condenatoria al pago por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada, durante los ejercicios 2003 a 2006, por la entidad colaboradora Universidad de Navarra.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 1.914.000 euros en el capítulo 6 del presupuesto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para atender los gastos de la participación española en actividades encaminadas a la creación de instalaciones internacionales en el campo de los aceleradores de partículas (Proyecto JT-60 "Enfoque amplio hacia la fusión").
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación, de los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones que se llevan a cabo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo de seguridad para la protección de la información clasificada entre el Reino de España y la República de Estonia, hecho en Madrid el 11 de noviembre de 2005.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo relativo a la protección de información clasificada entre el Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel/el Ministerio de Defensa israelí.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Nota Circular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia de 02/06/2010, sobre nuevas versiones auténticas del Convenio constitutivo del Instituto Forestal Europeo (IFE).
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional la realización, con cargo al Fondo de Cooperación para agua y saneamiento, de la asignación por un importe máximo de hasta 3.000.000 de euros, durante el año 2010, para la contratación de servicios consistentes en asistencias técnicas necesarias para asegurar la correcta evaluación y seguimiento de los proyectos.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras complementarias número 1 del proyecto "Eje Atlántico de Alta Velocidad, tramo: Vigo-Das Maceiras", con un presupuesto de 78.645.381,82 euros, Pontevedra.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda al Convenio 2007 de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda al Convenio 2008 de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda al Convenio 2009 de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de Danza establecidas en dicha Ley.
  • REAL DECRETO por el que el título de Profesor de Música, regulado al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y el diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de Música establecidas en dicha Ley.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social para adquirir activos financieros con cargo a los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a la Organización Mundial de Turismo para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de Miembros Afiliados en el año 2010.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidos entre los días 9 y 16 de junio de 2010 en el norte peninsular.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para actuaciones en determinadas presas del Estado en la cuenca del Segura, afectadas por un incremento de sus existencias al cabo de una larga sequía, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 7 de junio de 2010.

Cultura

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria para el año 2010 al Programa Europeana, para la creación de una biblioteca digital europea, por un importe de 100.000 euros.

Sanidad y Política Social

  • ACUERDO por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

CONDECORACIONES

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se concede la Orden de las Artes y las Letras de España a D. RICHARD PEÑA.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

MODIFICADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CAJAS DE AHORRO PARA FACILITAR SU FINANCIACIÓN Y PROFESIONALIZAR SU GESTIÓN

  • Las cajas podrán emitir cuotas participativas con derechos políticos hasta un máximo del 50 por 100 de la entidad.
  • Se suprime la presencia de altos cargos y cargos electos en los órganos de gobierno.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, para mejorar su gobierno corporativo y la calidad de sus recursos propios en el actual contexto financiero.

Esta reforma, que preserva la función social y los intereses generales de las cajas y de su obra fundacional, se lleva a cabo mediante la modificación de sendas leyes: la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, del 25 de mayo de 1985 y la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, del 2 de agosto de 1985.

La modificación del marco jurídico de las Cajas de Ahorro, que el Presidente del Gobierno presentó ante el Congreso el pasado 2 de diciembre en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, viene respaldada por el compromiso alcanzado entre el Presidente del Gobierno y el Presidente del Partido Popular para fortalecer el sector financiero español y facilitar el flujo de crédito hacia la economía productiva, mediante la actuación en dos ámbitos fundamentales:

  • La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito.
  • La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro.

Régimen de cuotas participativas

La modificación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro persigue un objetivo fundamental en lo referente a las cuotas participativas: transformar éstas en herramientas eficaces para la capitalización de estas entidades, facilitando el acceso de las Cajas a capital privado. Para ello se requiere, de un lado, hacerlas atractivas a potenciales inversores y, de otro, garantizar el cumplimiento de los requisitos para su consideración como capital de la máxima calidad regulatoria. Las principales novedades son:

  • Incorporación de derechos políticos de los cuota-partícipes en el gobierno de la Caja proporcional al porcentaje de su participación en el patrimonio (similares a las acciones en las sociedades anónimas).
  • Liberalización de su régimen, suprimiendo los límites hoy vigentes a la tenencia de cuotas por un único cuota-partícipe y a su retribución. Se mantiene un límite del 50 por 100 a la emisión de cuotas y se establecen los principios de libertad de emisión y retribución de las cuotas

Gobierno corporativo de las Cajas

Los órganos de gobierno de las Cajas serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Adicionalmente, se crean dos nuevas figuras, la Comisión de Obra Social y la de Nombramientos y Retribuciones.

La modificación más destacada en este terreno afecta a la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en dichos órganos de gobierno de las Cajas, que a partir de ahora no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto, frente al 50 por 100 vigente hasta ahora. Otros cambios que afectan al gobierno corporativo se resumen a continuación:

  • Incompatibilidad de los cargos políticos electos y de los altos cargos para ser miembros de los órganos de gobierno.
  • Refuerzo de los requisitos de profesionalidad y experiencia para formar parte de los órganos de gobierno, pues al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración deberán reunir especial cualificación.
  • Extensión de la obligación de informe anual de gobierno corporativo a todas las Cajas de Ahorro.
  • Se establecen mayorías reforzadas en los órganos de gobierno para las decisiones fundamentales de la Caja: necesidad de mayorías de dos tercios para aprobar cambios en la naturaleza jurídica de la entidad.

Nuevos modelos de ejercicio de la actividad

El Real Decreto Ley introduce nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las entidades. Cualquier entidad podrá optar por:

a)Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo.

b)Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP).

c)Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja.

d)Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa.

Mejora del régimen de integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP)

  • Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50 por 100.
  • Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
  • Por otro lado, se refuerza la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema mediante la capacidad del Banco de España de evaluar, con carácter previo al abandono de una entidad, la viabilidad de la operación.

Fortalecimiento de la solvencia

Con dos objetivos:

a) Posibilitar la adaptación a los criterios de solvencia, liquidez y apalancamiento de acuerdo con las futuras exigencias de Basilea III.
b) El Banco de España aplicará estas nuevas exigencias ponderando adecuadamente las posibilidades de acceso a "core capital" de cada entidad según su modelo de negocio.

Economía y Hacienda

APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Represión del Contrabando de 1995, que tiene por objeto la adaptación de la legislación en esta materia a la nueva normativa nacional e internacional y la definición de las nuevas misiones del Servicio de Aduanas, principalmente en lo que se refiere a la protección contra el comercio desleal o ilegal y la seguridad y protección de la Unión Europea, sus ciudadanos y el medio ambiente.

En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de España, el Proyecto de Ley Orgánica regula los mecanismos de control de las Administraciones sobre el comercio internacional de material de defensa de productos y tecnologías de doble uso, aquellos que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares o nucleares, y también el de los productos que puedan ser utilizados en la fabricación o utilización de energía nuclear con fines no pacíficos, o bien que puedan servir para la obtención de agentes químicos, biológicos o toxinas.

Por otra parte, la reforma adapta la regulación en materia de contrabando al Código Penal. Como consecuencia de ello, se modifica el concepto de delito de contrabando, se delimitan los criterios de graduación de las infracciones administrativas conforme al actual modelo de gestión del control aduanero, se incrementa el límite inferior de las cuantías establecidas para la calificación penal de los ilícitos de contrabando y se incorpora la definición explícita del principio de concurrencia de sanciones con idéntica regulación a la de los supuestos tributarios, que impide la coincidencia de un proceso penal con otro administrativo.

Economía y Hacienda

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

  • Se incluye los derechos de crédito como parte de las garantías que pueden utilizarse en el ámbito de los sistemas de pagos y liquidación de valores tanto nacionales como comunitarios, salvo cuando se refieran a consumidores y PYMEs.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de 1999, y el Real Decreto Ley de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública de 2005. La nueva norma tiene como objeto la transposición al Derecho español de la Directiva comunitaria que regula la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

La mencionada Directiva europea, aprobada en 2009, a su vez actualiza otras dos Directivas previas para adaptarlas a la evolución reciente de los mercados financieros. Uno de los principales cambios registrados en los últimos años es el crecimiento de las conexiones entre sistemas de pago y liquidación de valores.

Mejoras

Por tanto, es necesario prever que los denominados sistemas interoperables establezcan normas comunes sobre el momento de consignación de las órdenes y que estén coordinados para eliminar todo tipo de inseguridad jurídica en caso de fallo de uno de sus participantes. Éste es uno de los cambios más importantes de la Ley, que se traduce en tres importantes mejoras:

  • la ampliación de la protección de los participantes en casos de insolvencia e incumplimientos.
  • el reconocimiento de los sistemas de compensación y liquidación interoperables, con normas comunes sobre el momento de consignación de las órdenes.
  • el reconocimiento del participante indirecto en los sistemas de compensación y liquidación de valores.

Por otra parte, se amplía y refuerza el marco jurídico comunitario para la utilización transfronteriza de las garantías financieras. Dado que el Banco Central Europeo admite desde el 1 de enero de 2007 los derechos de crédito como garantía admisible en las operaciones crediticias del Eurosistema, nada debe impedir una utilización más generalizada de los mismos en el ámbito financiero, con la única excepción de los créditos a consumidores y PYMEs.

Por último, hay que señalar que la entrada en vigor de la norma se pospone hasta el 1 de julio del 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva comunitaria.

Economía y Hacienda

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS

  • Desaparece la obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando el volumen total de las efectuadas con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
  • Se mantiene la obligación de documentar las operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. El Gobierno da cumplimiento, de este modo, al mandato contenido en la disposición adicional única del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y del Empleo, también conocido como Pacto de Zurbano, aprobado el pasado 9 de abril, que fijaba un plazo de tres meses para modificar la regulación de las obligaciones de documentación.

El citado Real Decreto Ley supuso un primer paso en la simplificación de las obligaciones documentales derivadas de la realización de operaciones vinculadas, al eximir expresamente de tal obligación a aquellas empresas cuya cifra de negocio durante el ejercicio fiscal no superara los ocho millones de euros, siempre y cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho período no superara los cien mil euros.

Umbral mínimo de 250.000 euros

El Real Decreto aprobado hoy da un paso más en esa voluntad de simplificación al establecer un umbral mínimo de 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resulta necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones.

Esta regla general está limitada por algunas excepciones muy específicas, de forma que la exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles. En estos casos se mantiene la obligación de documentar las operaciones.

En la práctica, la nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.

Otras operaciones

Como consecuencia del Real Decreto aprobado hoy, dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.

Retroactividad a febrero de 2009

El nuevo marco jurídico aprobado hoy será aplicado con carácter retroactivo desde el 19 de febrero de 2009, por ser la fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones documentales.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

ACTUACIONES URGENTES PARA PALIAR DAÑOS DE INUNDACIONES EN GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA Y PAÍS VASCO

  • Afectan a los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Interior, Economía y Hacienda, y Fomento.
  • Son medidas adicionales a las del Acuerdo del pasado 25 de junio en infraestructuras públicas, ayudas a agricultores y ganaderos y en el ámbito fiscal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las actuaciones para paliar los daños producidos por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario sufridos en las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco durante el mes de junio de 2010. El Plan recoge medidas adicionales a las aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 25 de junio y afecta a los ámbitos de los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Interior, Economía y Hacienda y Fomento. Asimismo, complementa las obras de emergencia ya iniciadas por los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en diversas carreteras y zonas costeras afectadas por el temporal.

Interior

El acuerdo establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramitará con la mayor brevedad posible los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que proceda conceder al amparo del Real Decreto de 18 de marzo de 2005, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por su parte, ha tramitado un Real Decreto, aprobado en este Consejo de Ministros, en el que se establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no cubiertos por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados, que han tenido lugar en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en las Comunidades Autónomas afectadas.

Asimismo, este Ministerio llevará a cabo las actuaciones oportunas para facilitar que los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas de las zonas afectadas puedan acceder a alguna de las sublíneas de la Línea "ICO-Liquidez 2010", en base al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que se va a instrumentar, en relación con esta línea de mediación ICO. A tal fin, si la dotación presupuestaria máxima prevista para dar cumplimiento al señalado Convenio resultase insuficiente para atender las demandas de préstamos en las Comunidades Autónomas incluidas en este Acuerdo, el referido Ministerio promoverá las modificaciones que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, sean necesarias para que dichos préstamos se beneficien de las medidas de apoyo contenidas en el referido Convenio.

Además, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dará prioridad, en las actuaciones que desarrolle directamente en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a las actuaciones de restauración y recuperación de las infraestructuras afectadas por los referidos episodios meteorológicos excepcionales.

Economía y Hacienda

El Ministerio de Economía y Hacienda, por su parte, a la vista de los informes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por un Real Decreto de 30 de marzo de 2007, autorizará, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden Ministerial de 28 de enero de 2010, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta medida será de aplicación en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria.

Fomento

Además, el Ministerio de Fomento promoverá con la mayor rapidez posible las obras de reparación o conservación de las carreteras de titularidad estatal dañadas como consecuencia de los fenómenos meteorológicos expuestos en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas a través de la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación, previa la declaración de emergencia, cuando corresponda, de las actuaciones a realizar.

Hay que recordar que el Consejo de Ministros acordó el pasado 25 de junio la aplicabilidad a estos sucesos del procedimiento de tramitación de ayudas previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Esta norma prevé subvenciones por los daños sufridos por las unidades familiares, comunidades de propietarios, corporaciones locales por actuaciones de emergencia, titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (con menos de cincuenta empleados) y personas físicas y jurídicas que hubiesen sido requeridas por la autoridad competente.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

AYUDAS DIRECTAS PARA PALIAR LOS DAÑOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS POR LAS LLUVIAS EN EL NORTE PENINSULAR

  • Se verán beneficiadas por las ayudas, en régimen de concesión directa, las explotaciones del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco afectadas por las inundaciones que hayan sufrido daños superiores al 30 por 100 de la producción normal y que no estén amparadas por pólizas de seguro.
  • Las ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas, siempre y cuando la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco.

Dado que las pérdidas tuvieron lugar como consecuencia de los fenómenos climáticos adversos, que los daños producidos revisten las condiciones para ser considerados como desastres naturales y que determinados daños no se encuentran amparados por el sistema de seguros agrarios, se considera necesario compensar a los agricultores y ganaderos por los daños extraordinarios que han afectado a sus explotaciones.

Líneas de ayudas

El Real Decreto establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en:

  • Las explotaciones ganaderas, por efecto de las inundaciones en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo.
  • Las producciones agrícolas como consecuencia de los daños sobre cultivos como fabes o producciones hortícolas.
  • Instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcelas afectadas por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones, debido a su carácter singular, en el que concurren razones de interés público, económico, social y humanitario que inciden en su convocatoria. Irán destinadas a los titulares de las explotaciones que hayan sufrido daños superiores al 30 por 100 de la producción normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010, no hayan sido amparados por las mismas.

Cálculo de las pérdidas

El cálculo de las pérdidas se determinará por explotación individual y los criterios de valoración serán, en la medida en que sean aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados. Igualmente, se tendrán en cuenta las indemnizaciones abonadas a los asegurados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios combinados.

La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 por 100 de las pérdidas registradas en la explotación. Sin embargo, estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para estos mismos daños, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.

La delimitación concreta de las áreas afectadas, así como la documentación justificativa a presentar por los potenciales beneficiarios y el régimen de pago, serán establecidos mediante Orden Ministerial.

La financiación del coste de las ayudas contempladas en el Real Decreto se atenderá con cargo a los presupuestos de la Empresa Nacional de Seguros Agrarios ENESA.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

APROBADO UN REAL DECRETO DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN

  • Pretende obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir sus consecuencias negativas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de evaluación y gestión de riesgos de inundación, cuyos objetivos fundamentales son obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir sus consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

El texto establece una serie de obligaciones fundamentales como son la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y de riesgo, y los planes de gestión del riesgo de inundación, así como las disposiciones complementarias de coordinación sectorial, participación pública y cooperación entre las distintas administraciones que son necesarias para alcanzar ese objetivo.

Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamientos de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, al igual que las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.

Directiva comunitaria

Mediante este Real Decreto se incorpora al Derecho español una Directiva comunitaria del 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

En su texto se ha tenido en cuenta la reciente creación de los Comités de Autoridades Competentes en las demarcaciones con cuencas intercomunitarias y la normativa existente en materia de Protección Civil, procurando su coordinación con los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación. Esta coordinación, que es también un mandato de la Directiva, se extiende a la política hidráulica general de todas las cuencas y a la ordenación territorial y urbanística en lo necesario para hacer efectiva la prevención y protección contempladas en la presente norma.

Este Real Decreto permite la introducción de nuevas herramientas de gestión y agilizará la implantación de los mecanismos de protección de los cauces y de las zonas inundables, lo que evitará o disminuirá los daños ambientales y sobre los bienes y personas que se protegen. Asimismo, el conjunto de disposiciones introducidas en el texto permiten responder, de modo más eficaz, ante las fuertes presiones de ocupación que sufren las zonas limítrofes con los cauces, de manera que permitirá una disminución de los daños derivados de las inundaciones por avenidas.

Medidas a aplicar

Los planes de gestión del riesgo de inundación exigidos en el texto incluyen los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto de reducir las consecuencias negativas producidas por las inundaciones.

Por último, este Real Decreto ha sido informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Agua y la Comisión Nacional de Protección Civil y en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Sanidad y Política Social

MÁS DE 280 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA APLICAR LA LEY DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante el período 2010-2013 del nivel acordado, previsto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

El Acuerdo establece los criterios de reparto de los fondos que el Estado destinará a la financiación del Sistema de Dependencia con carácter plurianual.

Tres fondos

Estos criterios se plasman en tres fondos económicos:

a) Fondo General (80 por 100) en función de las características del territorio y la gestión realizada por cada Comunidad Autónoma. Para 2010 asciende a 226.557.936 euros.

b) Fondo de Compensación (10 por 100) que tiene por finalidad corregir las situaciones originadas por un mayor índice de emigrantes retornados, un mayor coste de los servicios, así como una menor recaudación en concepto de copago. Para 2010 asciende a 28.319.742 euros.

c) Fondo de Cumplimiento de acuerdos (10 por 100) que compensará el mayor coste derivado de la aplicación de los acuerdos alcanzados, tales como la necesaria formación a los cuidadores no profesionales. Para 2010 serán 28.319.742 euros.

El nuevo marco aprobado incluye un sistema de reparto plurianual hasta 2013, lo que aportará mayor estabilidad al sistema de financiación.

Este Acuerdo da mayor relevancia a la atención efectiva de las personas dependientes. Los criterios de reparto tienen en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores. Además, se tomarán como factor determinante de la financiación las prestaciones reconocidas, puesto que se considera que actualmente los datos del Sistema de Información de la Atención a la Dependencia son reflejo del nivel de gestión realizada. En consecuencia, irá perdiendo peso hasta 2013, el criterio de población potencialmente dependiente, que era el prevalente hasta ahora.

75 por 100 del pago en un mes

Para el año 2010 el crédito de la Administración General del Estado asciende a 283.197.420 euros, distribuidos en los tres fondos mencionados. El pago a las Comunidades Autónomas se realizará el 75 por 100 dentro del mes siguiente a la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa por el Consejo de Ministros y el 25 por 100 restante, a la firma del convenio.

El objetivo de este nuevo sistema de reparto de fondos es que refleje el cumplimiento de la Ley, así como el número de personas efectivamente atendidas. Además, se compensa el mayor coste de los servicios y la desigualdad de capacidad adquisitiva de los beneficiarios.

El Consejo Territorial para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en su reunión del pasado 1 de junio el marco de cooperación interadministrativa.

Distribución en euros

Tabla de distribución

Trabajo e Inmigración

EL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRÁ INVERTIR EN DEUDA PÚBLICA

  • Se trata de obtener una rentabilidad mayor que el 0,4 por 100 que renta la cuenta en que está depositado el Fondo, mientras que la deuda pública a un año produce unos intereses del 2,3 por 100.

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que invierta el Fondo de Prevención y Rehabilitación en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas hasta un límite del 90 por 100 del importe del citado fondo.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció la posibilidad de invertir el Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido con excedentes de la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, con el objetivo de obtener, hasta su uso definitivo, una mayor rentabilidad de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, para que redunde en una gestión más eficiente de los recursos de la Seguridad Social, evidentemente con un carácter de decisión y no de obligación sujeta a la situación financiera del Sistema y del comportamiento de los mercados financieros.

Actualmente, los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación se acogen, en términos de remuneraciones y gastos, al Convenio suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco de España, que establece que "el interés nominal a aplicar será igual al tipo Eonia día a día menos siete puntos básicos, aplicado a los saldos existentes al cierre de cada día". El Eonia, a fecha 30 de junio de 2010, produce unos intereses del 0,472 por 100, mientras que la deuda pública española a 1 año produce un rendimiento del 2,3 por 100; a tres años, del 3,401 por 100, y a cinco años, del 3,752 por 100. La decisión de materializar transitoriamente el Fondo en activos financieros permitiría obtener una retribución mayor que la que se obtiene por la remuneración del saldo de la cuenta.

Cultura

APORTACIÓN ESPAÑOLA AL PROGRAMA EUROPEANA EN 2010

El Consejo de Ministros ha autorizado una aportación voluntaria al Programa Europeana para el año 2010 de cien mil euros, con el objeto de contribuir junto con otros países europeos, a la creación de una biblioteca digital europea.

La iniciativa europea de bibliotecas digitales señala la necesidad de crear una gran biblioteca digital europea basada en un conjunto de estándares y protocolos que hagan posible el intercambio de información, el acceso a la misma y la preservación de todo este conjunto de conocimiento para las generaciones futuras.

Desde los Estados miembros se han iniciado una serie de proyectos que permiten contribuir a Europeana. El Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promueve la creación de bibliotecas digitales, tal y como se contempla en la legislación vigente. Resultado de esta línea de actuación es la convocatoria de ayudas para la creación de recursos digitales, así como los proyectos Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Biblioteca Virtual de Patrimonio Bibliográfico e Hispana con los que España contribuye, como proveedor de contenidos, a la creación de Europeana, en concreto al proyecto EuropeanaLocal.

A lo largo de 2008 se sucedieron una serie de reuniones en La Haya que tuvieron como objetivo la creación y puesta en funcionamiento de una Fundación que sustente el desarrollo de Europeana. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas, forma parte de la Fundación Europeana como miembro asociado.

Industria, Turismo y Comercio

CONTRIBUCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

El Consejo de Ministros ha autorizado la contribución española a la Organización Mundial de Turismo para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de Miembros Afiliados en el año 2010, que asciende a 92.000 euros.

En 1993 la administración turística española impulsó la creación de una secretaría permanente de los miembros afiliados de esta Organización (empresas turísticas, asociaciones empresariales del sector, organismos de promoción, instituciones académicas o de investigación, etcétera) y se comprometió a sufragarla en la parte correspondiente.

Actualmente y desde el 15 de septiembre de 2008, el director ejecutivo de los Miembros Afiliados es Javier Blanco. La Organización Mundial del Turismo cuenta con 417 miembros afiliados, de los que 66 son españoles.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONTRATACIÓN DE ASISTENCIAS TÉCNICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DEL FONDO DEL AGUA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la realización, con cargo al Fondo de Cooperación para agua y saneamiento, de la asignación, por un importe máximo de hasta tres millones de euros, durante el año 2010, para la contratación de servicios consistentes en asistencias técnicas necesarias para asegurar la correcta evaluación y seguimiento de los proyectos.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 establecían la creación de un Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo, tendentes a promover y mejorar el acceso de los ciudadanos de los países de América Latina, a los servicios de agua y saneamiento. Asimismo se decía que la finalidad del Fondo es hacer efectivo el derecho humano al agua, con el fin de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para reducir a la mitad, en el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso a agua potable y a servicios básicos de saneamiento en América Latina.

El Real Decreto sobre organización y funcionamiento de este Fondo de Cooperación, precisaba que la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento sería la encargada de realizar el seguimiento de los proyectos financiados con cargo al Fondo y la evaluación de las cuestiones relativas a la pertinencia, eficacia, eficiencia y viabilidad de las intervenciones, así como que deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos.

Empresas especializadas

Para realizar las funciones especificadas, ni las oficinas técnicas de cooperación en el terreno ni esta Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento cuentan con expertos del sector, así como con medios materiales propios de las empresas, personas físicas o jurídicas, dedicadas a este sector. Por eso es necesario contar con empresas especializadas que puedan colaborar con la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a tal fin.

El Comité Ejecutivo del Fondo decidió solicitar al Consejo de Ministros la autorización para contratar asistencias técnicas para dar apoyo al seguimiento de los proyectos del Fondo por un importe máximo de veinte millones de euros durante cuatro años.

Por todo ello, el Consejo de Ministros ha acordado destinar un máximo de tres millones de euros para el conjunto de los contratos de asistencias técnicas necesarias para asegurar durante el año 2010 el correcto seguimiento de los proyectos del Fondo.

Cultura

RICHARD PEÑA, CONDECORADO CON LA ORDEN DE LAS ARTES Y LAS LETRAS DE ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha concedido la Orden de las Artes y las Letras de España a Richard Peña en reconocimiento a una trayectoria profesional al servicio de la difusión de la cultura cinematográfica española en Estados Unidos.

Richard Peña (Nueva York, 1953) es actualmente director del programa de cine de la Film Society, Sociedad Cinematográfica del Lincoln Center de Nueva York y, sin duda, uno de los máximos difusores de la cultura cinematográfica española en Estados Unidos. También dirige el Festival de Cine neoyorkino.

Responsable del " Spanish Cinema Now! "

Peña es el responsable de la cuidada selección de títulos del más reciente cine español que desde hace años desembarca cada mes de diciembre en el Lincoln Center de Nueva York. Esta muestra, denominada "Spanish Cinema Now!", es una cita obligada para el público cinéfilo de Nueva York. Ningún género queda excluido de este panorama: la ficción, los experimentos de vanguardia, el cine de terror, las películas de ciencia ficción, los documentales y los cortometrajes seleccionados comparten la etiqueta común de ser "Made in Spain/Hecho en España". Gracias a esta iniciativa, los cineastas españoles han tenido la oportunidad de tomar contacto con el público norteamericano y, al mismo tiempo, ha servido para fomentar el intercambio con la industria estadounidense.

Cinéfilo desde una edad muy temprana, en su paso por la Universidad de Harvard combinó su amor al cine con su interés por la cultura latinoamericana. Descendiente de españoles y puertorriqueños, centró su proyecto de fin de carrera en los cines brasileño y argentino. Tras cursar un Máster en Cinematografía en el Instituto de Tecnología de Massachusetts, impartió cine en diferentes universidades antes de unirse al Film Center del Instituto de Arte de Chicago, del que fue director. En 1988, ya con una importante reputación cinematográfica, llegó a la Film Society del Lincoln Center. Desde entonces, ha sido también director del programa de cine para el New York Film Festival.

Con su implicación personal a lo largo de los años, y siempre con enorme profesionalidad, Richard Peña ha prestado un servicio impagable a la cultura española en la capital cultural de los Estados Unidos.

Fomento

MODIFICADOS LOS CONVENIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ALTA VELOCIDAD ENTRE OLMEDO Y LUBIÁN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de tres adendas a otros tantos convenios firmados entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT), en relación a la construcción de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Olmedo (Valladolid) y Lubián (Ourense).

Los Convenios, firmados en 2007, 2008 y 2009, fueron creados para regular las relaciones entre el Ministerio de Fomento y la SEITT, sociedad encargada en régimen de gestión directa de las obras de plataforma ferroviaria de alta velocidad del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Lubián, por un importe respectivo de 369, 25 millones, 292,00 millones y 379 millones de euros.

Tras la encomienda de la construcción de la citada línea a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), las adendas cuya firma ha autorizado hoy el Gobierno permitirán modificar los tres Convenios citados y articular así las relaciones entre Fomento, la SEITT y ADIF respecto de esta infraestructura clave para el cuadrante noroeste de la Península.

Fomento

PROLONGADO EL TÚNEL DEL TRAMO VIGO-DAS MACEIRAS DEL EJE ATLÁNTICO HASTA LA ESTACIÓN DE URZÁIZ

El Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución de las obras de prolongación del túnel del tramo Vigo-Das Maceiras del Eje Atlántico de Alta Velocidad hasta la estación de Urzáiz. El presupuesto de esta actuación asciende a 92.801.550,55 euros.

Las obras incluidas en el presente contrato se realizan como consecuencia de la necesidad de prolongar este túnel, actualmente en ejecución, hasta la estación.

Los túneles proyectados, continuación de los existentes, se plantean como dos tubos independientes separados treinta metros entre sus ejes, excepto en su llegada a la estación de Vigo - Urzáiz, donde van convergiendo. Su sección es circular, con diámetro interior libre de 8,50 metros.

La construcción se llevará a cabo mediante dos tuneladoras de doble escudo, idóneas para el tipo de terreno existente y para eliminar las afecciones en superficie. El recubrimiento del mismo se ejecutara con dovelas tipo HA-40 y HA-50 con espesor de 32 cm y ancho de 1.60 m. Los tubos estarán interconectados mediante galerías de conexión con una longitud de 21 m y una sección de excavación de 26,5 m2. Éstas se ejecutarán mediante métodos convencionales.

Situación del Eje Atlántico

El tramo central Vigo-A Coruña del Eje Atlántico tendrá una longitud final de 155,6 km, con lo que se acorta en 22,5 km la longitud existente al principio de la actuación. Actualmente se encuentran en servicio dieciséis tramos entre Vigo y A Coruña, que suponen un total de 88,7 km de nuevo trazado, mientras que el resto de las obras está en ejecución.

En la parte norte del Eje, entre Santiago y A Coruña, han finalizado recientemente las obras de los últimos tramos, con lo que se han puesto en servicio los 61,7 km del trayecto completo entre estas dos ciudades. En esta zona han comenzado ya las primeras obras correspondientes a la electrificación.

En la parte sur del Eje entre Vigo y Santiago se encuentran en servicio cuatro tramos que suman 27 km. El resto de los tramos están en fase de obras.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

22,8 MILLONES A LAS COMUN IDADES AUTÓNOMAS PARA PROTEGER EL MEDIO NATURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y el reparto de 22.881.316 euros entre las Comunidades Autónomas para financiar actuaciones relacionadas con la protección y mejora del medio natural, de acuerdo con los criterios de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 7 de junio de 2010.

Programas de protección y mejora del medio natural

Para la financiación durante 2010 de los programas de protección y mejora del medio natural se ha acordado la distribución de 13.754.316 euros. De esta cantidad un total de 10.093.464 euros han sido asignados para impulsar la utilización energética de la biomasa forestal, cuyo reparto, entre otros criterios, se basa en la superficie forestal.

Por otro lado, se han destinado 3.660.852 euros a los planes de recuperación de especies en peligro de extinción como las aves silvestres y la corrección de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna. Los criterios de distribución se han basado en la existencia de normativa, con rango de decreto autonómico, que prevé este tipo de actuaciones y planes de recuperación formalmente aprobados para las especies amenazadas que sufren mayor mortalidad en tendidos peligrosos.

También se destinan a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se localice el área de distribución de especies amenazadas para las cuales existan compromisos internacionales de cooperación y coordinación en materia de conservación de especies, como la co-financiación de los proyectos LIFE de la Comisión Europea y acuerdos internacionales.

Parques Nacionales

La Red de Parques Nacionales conforma un conjunto de espacios singulares, que suponen el 0,66 por 100 del territorio nacional, declarado de interés general del Estado y que incluye los elementos más singulares y simbólicos de la naturaleza española.

Con objeto de subvencionar las actuaciones en sus entornos, se ha aprobado también la distribución de un total de 9.127.000 euros entre los catorce Parques Nacionales. La distribución de las asignaciones es fruto del consenso logrado en el marco del Grupo de Trabajo sobre subvenciones en el área de influencia socioeconómica, establecido por los representantes de las Comunidades Autónomas con Parques Nacionales en su territorio y con el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Se ha considerado como base de análisis la superficie del Parque Nacional y la superficie de la Zona Periférica de Protección.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA SEGURIDAD DE VARIAS PRESAS DE LA CUENCA DEL SEGURA

  • Se trata de presas del Estado afectadas por un incremento de sus existencias tras un periodo de larga sequía.

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia para actuaciones en determinadas presas del Estado en la cuenca del Segura, afectadas por un incremento de sus existencias tras un período de larga sequía.

Tras dicho período de sequía, que ha llegado a ser de carácter extremo, las fuertes e intensas lluvias caídas en la cuenca del Segura durante los meses de noviembre y diciembre, de más de 230 litros/metro cuadrado, han provocado afecciones en algunas presas en explotación, que presentan un nivel de existencias de agua que no se daba desde enero de 1998.

La situación que presentan determinadas presas del Estado ha puesto de manifiesto que, si se repitieran lluvias de intensidad similar a las producidas en las fechas señaladas anteriormente, en caso de su puesta en carga podría llegar a originarse la pérdida de seguridad y protección ante un posible nuevo embate de las aguas.

Para prevenir esta situación, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ejecuta estas obras de emergencia, cuyo presupuesto alcanza los cuatro millones de euros, encaminadas a reparar y reforzar la seguridad de estas presas con el fin de cumplir con la normativa legal existente.

Educación

ACTUALIZADA LA REGULACIÓN DEL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica determinados aspectos de la regulación que actualmente fija el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.

Esta modificación se produce tras la experiencia acumulada de dos cursos académicos en los que llevan implantadas las enseñanzas profesionales de danza tal y como definió la Ley Orgánica de Educación.

En concreto, se han introducido nuevos elementos que flexibilizan la promoción en estas enseñanzas y que van a repercutir directamente para mantener en la formación un alto nivel de expresión artística, propio de unos estudios altamente especializados destinados a un alumnado con aptitudes y gran voluntad de dedicación.

A partir de ahora no promocionarán de curso los alumnos que no hayan superado determinadas asignaturas en cada una de las cuatro especialidades, por considerarse que son especialmente relevantes para continuar los estudios con el debido aprovechamiento en el curso siguiente. Estas asignaturas son:

Tabla de especialidades

Para ello se tiene en consideración el peso específico que cada una de las asignaturas básicas establecidas tiene en el currículo de las diferentes especialidades de estas enseñanzas, en función de su naturaleza particular y, en su caso, de la carga lectiva que llevan asociada.

Educación

EQUIVALENCIAS DE LOS TÍTULOS DE LOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos orientados a proteger los derechos adquiridos y la situación previa de las personas que tienen títulos y documentos oficiales con los que pueden ejercer la docencia en las enseñanzas de música y danza.

Para ello las nuevas normas establecen su equivalencia con las titulaciones que permiten impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza según establece la Ley Orgánica de Educación. Las principales modificaciones introducidas son:

  • Se establece las equivalencias de los documentos acreditativos de los estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sólo para la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza.
  • Se declaran equivalentes a las titulaciones que la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados:
  • El título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
  • El Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

En cualquier caso, para ejercer la docencia será preciso contar con la formación pedagógica y didáctica requerida.

Educación

AMPLIADO EL CONVENIO CON ANDALUCÍA PARA IMPLANTAR EL PROGRAMA ESCUELA 2.0 EN EL CURSO 2010-2011

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se amplía a través de una adenda, el convenio suscrito con la Junta de Andalucía para la implantación del Programa Escuela 2.0 en esta comunidad autónoma.

En concreto, el Programa se extenderá, en el curso 2010-2011, a los alumnos de 5° de Educación Primaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas de los centros públicos de 1° de Educación Secundaria Obligatoria. Así, a finales del próximo curso, el Programa Escuela 2.0 alcanzará a la totalidad de los cursos 5° y 6° de educación Primaria y 1° de Educación Secundaria Obligatoria.

El Gobierno puso en marcha el año pasado una de las iniciativas más ambiciosas para la adaptación de los centros escolares a la realidad diaria de nuestros estudiantes, el Programa Escuela 2.0. La puesta en marcha del mismo ha sido un éxito, ya que en estos momentos beneficia a 324.366 alumnos del país que disponen de ordenador portátil.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO SOBRE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA CON ISRAEL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo relativo a la protección de información clasificada entre el Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel / el Ministerio de Defensa israelí.

Este Acuerdo actualiza el acuerdo actualmente en vigor, firmado en Madrid en febrero de 1995, que había quedado desfasado, y establece las normas y procedimientos de seguridad aplicables en el intercambio de información clasificada entre ambos países.

En el Acuerdo ambos países manifiestan su propósito de cooperar en proyectos conjuntos relativos a asuntos militares y de defensa que pueden dar lugar a una especial protección de la información intercambiada.

El articulado recoge los principios por los que se regirá la transmisión, recepción, traducción o reproducción de la información así como las equivalencias entre las clasificaciones de seguridad de ambos países; la asistencia mutua en la concesión de habilitación de seguridad a personas y establecimientos; las medidas de seguridad industrial a adoptar en contratos y proyectos clasificados y el régimen para las visitas que supongan el acceso a materias clasificadas o las medidas a adoptar en caso de infracción de la seguridad, así como los términos de solución de controversias.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA INTERCAMBIADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, sobre protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea.

El objeto del Acuerdo es establecer el procedimiento y las prácticas de seguridad para el intercambio de información clasificada de interés para la defensa entre todos los países miembros de la Unión Europea y la aplicación uniforme de la normativa de la Unión Europea para la protección de la transmisión de la misma.

En el Acuerdo se determina qué información está sujeta a protección; los niveles de clasificación; las equivalencias de clasificación entre Consejo de la Unión Europea y los reglamentos nacionales y los requisitos para el acceso a la información. Los países se comprometen a la protección de toda la información clasificada transmitida, intercambiada o transferida y de establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad durante el proceso, almacenamiento o transmisión de la misma.

Economía y Hacienda

AUTORIZADOS UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de crédito, por importe de 1.914.000 euros, en el presupuesto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), al objeto de posibilitar el cumplimiento de los compromisos internaciones asumidos por España en el proyecto JT-60.

El proyecto internacional "Enfoque Amplio hacia la Fusión" incluye entre sus tres proyectos principales el diseño de ingeniería y prototipos del acelerador para pruebas de materiales y la participación en el experimento JT-60, en Rokkasho (Japón).

En este contexto, el CIEMAT se compromete a llevar a cabo las actuaciones derivadas de los compromisos asumidos por España, entre los que se encuentra la contratación de los bienes y servicios necesarios para gestionar y materializar las distintas aportaciones en especie, que se concretan en la construcción del cuerpo y la base del "criostato", al existir base industrial adecuada para ello en nuestro país.

Fondo de Contingencia

Por otra parte, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 8.574.463,98 euros, para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad y Política Social, con motivo de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2009 condenatoria al pago de compensaciones económicas por la colaboración prestada en materia de asistencia sanitaria a la entidad colaboradora Universidad de Navarra durante los ejercicios 2003 a 2006.

Economía y Hacienda

SERVICIOS DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y APLICACIONES PARA LA AGENCIA TRIBUTARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a contratar mediante procedimiento abierto los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones que se llevan a cabo en su ámbito.

El período del contrato será de dos años desde su firma y podrá prorrogarse en los términos que se señalen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con un importe máximo de 10.495.000 euros.

Esta autorización permitirá al Departamento de Informática de la Agencia Tributaria acometer en los dos próximos años diversos proyectos para el desarrollo y mantenimiento de sus sistemas y aplicaciones. Concretamente, se incluyen los programas de Ayuda de Renta, IVA, Sociedades, Módulos, Declaraciones Informativas, desarrollos relacionados con la Administración Económica, Recursos Humanos, correo electrónico y comunicaciones, Servicio Jurídico, desarrollo y mantenimiento de la información que la Agencia Tributaria ofrece en Internet, Intranet y Sede Electrónica, de las aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales, e instalación, adaptación y gestión del software del Área de Bases de Datos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE SEDE DEL SECRETARIADO DE LA UNIÓN POR EL MEDITERRÁNEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del 30 de abril pasado.

En la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno euro-mediterráneos celebrada en París el 13 de julio de 2008 se lanzó la nueva etapa del Proceso de Barcelona, bautizada como la Unión por el Mediterráneo. En ella se decidió dotar a la Unión de nuevas instituciones, entre las que destaca el Secretariado, con el fin de garantizar la continuidad del trabajo y mejorar la eficacia de la cooperación euro-mediterránea. El Secretariado se centrará básicamente en el seguimiento e identificación de proyectos concretos a aplicar sobre el terreno de los países socios y en la búsqueda de fuentes de financiación para desarrollarlos.

El Acuerdo entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión se empezó a elaborar tras la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada el 3 y 4 noviembre de 2008 en Marsella, en la que los Ministros designaron Barcelona como sede del Secretariado. En Marsella también se estableció que España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo firmarían un Acuerdo de Sede que garantizara la autonomía, la personalidad jurídica y los privilegios e inmunidades necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.

La elección de Barcelona como sede del Secretariado supuso un éxito para la diplomacia española. En este sentido, una de las prioridades de la política exterior española durante la Presidencia de la Unión Europea ha sido la de poner en funcionamiento el Secretariado.

Economía y Hacienda

MEDIDAS DE APOYO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL A LA ORGANIZACIÓN DE LA COPA DEL AMÉRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan una serie de medidas de apoyo en los ámbitos fiscal y de Seguridad Social para los organismos que se han implicado en la organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del América de vela, que tuvo lugar en la ciudad de Valencia entre los días 12 y 14 de febrero.

La Copa del América es el trofeo deportivo más antiguo del mundo y está considerada, por su duración y relevancia social y mediática, como uno de los acontecimientos con mayor repercusión económica en la región donde se celebra.

En virtud de este Real Decreto, se establece una bonificación del 100 por 100 sobre las aportaciones empresariales a la Seguridad Social en materia de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la competición. Esta bonificación será aplicable en las liquidaciones de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2009 hasta la finalización de las labores directamente relacionadas con la competición. Del mismo modo, se fija un régimen fiscal específico en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF, IRNR e IVA para las personas físicas, jurídicas y demás entidades vinculadas a la 33ª Copa del América de Vela.

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