Economía y Competitividad

Aprobadas las nuevas normas de solvencia y mejora del gobierno corporativo para el sector financiero

29.11.2013

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy las nuevas normas de solvencia para el sector financiero con un Real Decreto Ley que contiene los aspectos más urgentes y un Anteproyecto de Ley para su posterior tramitación parlamentaria. Con ello se pretende dar cumplimiento a los acuerdos de Basilea III y su correspondiente trasposición a la normativa europea. Se trata así de fortalecer a las entidades financieras y de mejorar las normas de gobierno corporativo con el fin de superar las carencias que dieron lugar a la reciente crisis financiera.

El denominado "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la respuesta internacional más relevante a esas carencias regulatorias. Los ejes centrales de este acuerdo se trasformaron a finales de junio de este año en normativa armonizada de la Unión Europea, mediante dos instrumentos legales, un reglamento y una directiva. Estas normas sustituyen todo el marco legal de solvencia anterior y en el caso del reglamento, entra en vigor de forma automática el 1 de enero de 2014.

Real Decreto Ley

El Real Decreto Ley de Trasposición parcial de la normativa europea de solvencia, aprobado hoy, garantiza el control operativo de los supervisores. Éste es necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del nuevo paquete normativo europeo para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. A estos efectos amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del mencionado Reglamento de la Unión Europea.

La norma introduce, en segundo lugar, nuevos requerimientos en materia de retribuciones. Concretamente, se establece que la retribución variable no puede superar la fija salvo autorización de la junta de accionistas, en cuyo caso se podrá alcanzar el 200 por 100.

El tercer aspecto que regula el Real Decreto ley persigue evitar consecuencias negativas sobre la regulación financiera española derivadas de la entrada en vigor de la nueva normativa europea. En este sentido, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito. Además, se deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas por resultar incompatible con las nuevas exigencias. No obstante, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación.

En cuanto a los conocidos como DTAs (activos fiscales diferidos, por sus siglas en inglés), el Real Decreto Ley modifica la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades con el objeto de permitir que puedan seguir computando como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea. Los DTAs incluidos son las diferencias temporales por insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones.

Anteproyecto de Ley

En cuanto al Anteproyecto de Ley, la norma se centra en tres bloques: el régimen jurídico de las entidades de crédito, la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito y el régimen sancionador. Mientras que el Real Decreto Ley entra en vigor en enero de 2014, la intención del Gobierno es que la Ley se tramite por vía de urgencia para su entrada en vigor en el primer trimestre del próximo año.

En relación con el régimen jurídico de las entidades de crédito, el Anteproyecto de Ley establece los requisitos para el funcionamiento de las entidades de crédito en España en cuanto al procedimiento de autorización, idoneidad y honorabilidad y gobierno corporativo.

En materia de gobierno corporativo y remuneraciones se introducen medidas procedentes de una Directiva comunitaria de 2013 para fomentar el bueno gobierno corporativo de las entidades financieras. En concreto:

  • Se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas).
  • Se limita el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del consejo de administración y consejero delegado, que excepcionalmente será autorizado por el Banco de España. (Ya anticipada en el Real Decreto Ley).
    Se limita la remuneración variable al 100 por 100 de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200 por 100.
  • Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
  • También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos.
  • Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.
  • Se extiende a todas las entidades de crédito la necesidad de aprobar con carácter vinculante sus políticas de remuneraciones, en paralelo a lo que se exigirá a las sociedades cotizadas, como ha propuesto la Comisión de Expertos de Gobierno Corporativo.

Respecto de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, el Anteproyecto de Ley integra las funciones supervisoras en materia de solvencia del Banco de España y las obligaciones de las entidades, sistematizando la normativa española e incorporando las novedades procedentes de la Unión Europea. Estas son:

Se fija por primera vez la obligación del Banco de España de presentar, al menos una vez al año, un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
Se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.
Por otro lado, se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan para decisión nacional. A estos efectos, se prevén los llamados colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el Reglamento de la Unión Europea.

Por último, y en relación con el régimen sancionador, la norma integra la legislación ya vigente e introduce aquellas modificaciones necesarias para la transposición de la Directiva. Se incrementan las cuantías de las sanciones y se modifica la fórmula para su cálculo, pasando a ser, en el caso de infracción muy graves, de hasta el 10 por 100 del volumen de negocios neto anual total o de hasta diez millones de euros si el porcentaje fuera inferior a esta cifra; en el caso de que pudieran cuantificarse los beneficios derivados de la infracción, de hasta el quíntuplo del importe de los beneficios.

El paquete de solvencia europea extiende las disposiciones en materia de supervisión y solvencia a las empresas de servicios de inversión. A tal fin se modifica la Ley del Mercado de Valores, para establecer obligaciones paralelas a las previstas para las entidades de crédito.

Ampliación de plazos a la entidades locales para axogerse a las medidas de apoyo del Gobierno

Además, el Real Decreto Ley recoge una disposición que amplía el plazo para que los Ayuntamientos presenten las solicitudes para acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo previstas en el Real Decreto Ley de 28 de junio de 2013.

El objetivo es posibilitar que municipios que inicialmente, y habiéndolo podido hacer, no solicitaron las medidas contempladas en dicho Real Decreto Ley, presenten las solicitudes en un plazo adicional de un mes desde la entrada en vigor de la nueva norma.

Afecta a las solicitudes para acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez contenidas en el Título II del mencionado Real Decreto Ley, previstas con carácter temporal y voluntario, con el fin de permitir a las Entidades Locales hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras. La finalidad de la ampliación del plazo es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas Entidades.

En un buen número de casos, esa situación se ha debido a problemas de gobernabilidad en algunos Ayuntamientos. Para solventar esta circunstancia, se posibilita la aprobación por la junta de gobierno local (o por el alcalde, si esta no existiese en municipios menores de 5.000 habitantes) de la solicitud de acogerse a estas medidas, en el caso de que en una primera votación en el Pleno no se alcanzase la mayoría necesaria, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad.