Asuntos Exteriores y de Cooperación

Informe sobre el anteproyecto de ley de ratificación de enmiendas al estatuto de la corte penal internacional

20.6.2014

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. Además, ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la ratificación de estas Enmiendas.

El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y fue ratificado por España el 24 de octubre de 2000, antes de entrar en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2oo2.

El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde la entrada en vigor de éste, la convocatoria de una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto, Conferencia de Revisión que tuvo lugar en Kampala (Uganda) en mayo y junio de 2010. En ella fueron adoptadas por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión.

Apoyo firme de España

España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la Corte Penal y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas. Las Enmiendas de Kampala reflejan la posición que España mantuvo durante la Conferencia de Revisión del Estatuto y en los diversos Grupos y trabajos preparatorios previos a la misma.

La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el compromiso de nuestro país con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.

Crímenes de guerra

La primera de las enmiendas, relativa a los crímenes de guerra, añade a los ya incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto, la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: (el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, así como de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones).

Crimen de agresión

En cuanto a la segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.

Igualmente, esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión del siguiente modo: "Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".

A continuación, el articulo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, dos nuevos artículos establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.