Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de distribución

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El consejo de Ministros ha recibido un Informe del ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, un instrumento normativo para el sector de la distribución comercial, acorde al nuevo contexto económico y a los nuevos modelos de negocio.

El Anteproyecto pretende modernizar la regulación del sector, respetando al máximo la capacidad de pacto entre las partes, si bien se regulan una serie de cuestiones mínimas que están en el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora: evitar la imposición unilateral de condiciones, la falta de claridad, la imposición de compras mínimas o inversiones, la ausencia de plazos en los contratos, etcétera.

Objetivos

Entre sus grandes objetivos figuran los siguientes: mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores; reequilibrar la capacidad negociadora de las partes; establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes, y promover Códigos de Conductas Sectoriales, así como mecanismos de resolución de conflictos para dirimir controversias (mediación y arbitraje).

La nueva norma afecta a los contratos del sector de la distribución comercial con exclusión de la comercialización directa con consumidores y usuarios, y de los sectores y mercados especiales dotados de régimen propio (agua, gas, luz, servicios financieros y seguros, productos sanitarios y medicamentos).

Con antelación a la firma del contrato, las partes intercambiarán toda la información necesaria, que se concreta en las redes de distribución integrada (concesionarios).

Ejecución y extinción contractual

En la fase de ejecución contractual, la norma se refiere a los objetivos comerciales a la regulación de ruptura de stock, a las compras mínimas, que se establecerán sobre la base de previsiones razonables del mercado sin que proceda la facturación o cobro de suministros no solicitados por el distribuidor o no puestos a su disposición; a los pactos de exclusiva; a los descuentos de común acuerdo y por anticipado (kioscos); y a la cesión del contrato con consentimiento. En cuanto a la fase de extinción contractual, se regula la duración de los contratos de modo que se garantice un plazo suficiente para amortizar las inversiones específicas; el preaviso y la indemnización por daños y perjuicios.