Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Defensa, Pedro Morenés

31.1.2014

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Sr. Morenés .- Les voy a comentar algunos aspectos más precisos del esquema que ha hecho la señora vicepresidenta sobre la Ley de la reforma del Código Penal Militar.

Como ha dicho, el anterior Código es del año 1985, han pasado veintiocho años prácticamente, y ya la Ley aquella, que tenía 197 artículos contra 88 que va a tener ésta, establecía la necesidad de la complementariedad de los preceptos del Código Penal Militar y su adecuación al Código Penal ordinario.

También, el cumplimiento de la disposición final octava 3ª de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establecía la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la realidad social en la que nos movemos en estos momentos.

Asimismo, también España ha firmado una serie de acuerdos internacionales sobre la ratificación de los derechos humanos, sobre el Tribunal de la Corte Penal Internacional, y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, la necesidad de incluir nuevas figuras delictivas al signo de los tiempos y la experiencia en la aplicación de la Ley Penal actual, de la Ley de 1985, hacen que el Gobierno haya tomado la decisión de aprobar este Proyecto de Ley, que se someterá, por supuesto, primero, al Consejo de Estado y luego se enviará a las Cortes Generales.

Los elementos fundamentales son:

  • El principio de complementariedad, es decir, hay una simbiosis ya entre lo que es específicamente militar y lo que no es militar dentro del ámbito militar, que estará sujeto al Código Penal ordinario; ése creo que es un principio muy importante,
  • La aplicación a los miembros de la Guardia Civil en su condición de militar, pero no en su condición de acción policial.
  • La actualización de las definiciones de los delitos y es precisamente la definición del delito militar que abarca, no sólo los definidos en esta parte especial, sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos militares cualificados por la condición militar del autor y la afección al servicio y a la eficacia de la organización castrense de aquéllos que no están recogidos precisamente aquí.

En cuanto a las penas, se califican en graves y menos graves; se incorpora la pena de multa y se determinan el lugar del cumplimiento, que es el establecimiento penitenciario militar, y las especialidades en el caso de conflicto armado. En la aplicación de las penas se rige este Código estrictamente por las reglas del Código Penal ordinario y se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados, sin que pueda ser inferior a dos, para adecuarlo a la pena incluida en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas para la falta grave.

En cuanto a los Títulos de la Ley, se pasa de nueve Títulos a seis. Los Títulos son: delitos contra la defensa y seguridad nacional; delitos contra la disciplina, que son insulto al superior, desobediencia o abuso de autoridad; delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los militares; delitos contra los deberes en el servicio, contra la Administración de la Justicia militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.

Novedades de este nuevo Código: se amplían las conductas incriminatorias en el delito de abuso de autoridad; se mantiene el maltrato de obra y trato degradante o inhumano; se incluyen el trato humillante, el acoso sexual por primera vez, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, y los atentados a la intimidad, dignidad personal en el trabajo y los actos discriminatorios.

Se incluye todo un Título nuevo, específico, que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, y se da una protección penal de derechos y deberes, siguiendo el mandato de la Ley Orgánica 9/2012, que he citado antes. Se recoge, mejorándola, la vigente tipificación de agresiones entre iguales, eliminando las actuales restricciones de los cuadros de mando en cualquier empleo que se tenga en el ámbito militar, y se incriminan los comportamientos relacionados con el acoso en sus diversas manifestaciones, ya contemplados en el abuso de autoridad y apreciados ahora en militares también del mismo empleo.

En cuanto a los delitos contra la eficacia en el servicio, abarcan desde las conductas imprudentes hasta violaciones de los deberes militares que inciden en el bien jurídico protegido, que no es otro que la eficacia en el desarrollo de los cometidos estrictamente castrenses.

Se incluye la incriminación del tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con remisión a los tipos del Código Penal, cuando concluyan los siguientes requisitos: cometidos por militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios o maniobras.

La pena en las imprudencias graves en acto de servicio de armas con resultado de muerte o lesiones constitutivas de delito será la prevista en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes.

Se amplían también las conductas punibles a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Se mantienen las infracciones clásicas que afectan al patrimonio militar y se incluye la remisión al Código Penal en los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario; y determinados delitos tipificados en el Código Penal y cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios o maniobras, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares.

En los conflictos de intereses, se remite al Código Penal. El incumplimiento del contrato en conflicto armado o estado de sitio queda incluido en este Código, así como las conductas ilícitas relacionadas con la logística de las Fuerzas Armadas, y se incrimina específicamente la receptación con remisión al Código Penal.

Se han hecho unas modificaciones legislativas complementarias en la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, en la Ley Procesal Militar, en la Ley de la Carrera Militar y en el régimen de personal también de la Guardia Civil.

Y ahora, como ha dicho la señora vicepresidenta, el Gobierno ha decidido enviar este Proyecto de Ley al Consejo de Estado. Cuando recibamos el informe, lo estudiaremos y lo remitiremos, en su caso, a las Cortes Generales para su aprobación.