Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de Luis De Guindos, ministro de Economía, Industria y Competitividad

23.6.2017

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Sr. De Guindos.- Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas financieras que cubre dos asuntos: en primer lugar, una reforma del régimen jurídico de las cooperativas de crédito y, en segundo lugar, la creación de un nuevo instrumento para que puedan emitir los bancos, las entidades financieras españolas, que es acorde con todo el procedimiento de la Unión Bancaria, que se denomina "créditos ordinarios no preferentes" o "deuda senior subordinada", y que responde, como decía anteriormente, al proceso de creación de la Unión Bancaria, que es un proceso continuo, especialmente en lo que hace referencia a una de las patas de la Unión Bancaria, que es el Mecanismo de Resolución.

En primer lugar, cooperativas de crédito. Cooperativas de crédito es un sector de entidades financieras, con un peso aproximado del 5 por 100 del total del Sistema Bancario Español. Son entidades pequeñas. Hay, aproximadamente, algo más de sesenta, aunque alguna de ellas ya están agrupadas y ya hay alguna que es más grande; pero es un sector que además cumple una labor social importante; una labor social porque está presente en zonas rurales. Especialmente, su origen es dar servicio a comunidades de agricultores y, por lo tanto, tienen una importancia muy notable desde el punto de vista de lo que es la presencia, como decía anteriormente, en el sector agrícola español.

Desde hace aproximadamente tres, cuatro o cinco meses, el Ministerio de Economía, junto con otros partidos del Parlamento español, con el Partido Socialista, con Ciudadanos y con el PNV, éramos conscientes de la necesidad de actualizar el régimen de estas cooperativas de crédito; cooperativas de crédito que, salvo más allá de la más importante que comentaba anteriormente, están bajo el control del Banco de España. Es decir, saben ustedes que con la Unión Bancaria los bancos grandes han pasado a estar bajo el control del BCE; y lo hemos visto en todo el proceso de resolución del Popular, mientras que otras, con balances inferiores a un umbral de cuarenta mil millones de euros, están bajo el control del Banco de España. La mayoría de las cooperativas de crédito caen en esta categoría.

Lo que pretendíamos fundamentalmente, el consenso que se alcanzó, desde el punto de vista de los principios, es establecer una norma, una ley de cooperativas de crédito, en la cual se trataran tres cuestiones fundamentales: la primera es una mejora de la gobernanza económica, en el sentido de todos los cambios que hicimos y en la dirección con las Cajas de Ahorros; la segunda es de fortalecer sus instrumentos de capital para, a su vez, apuntalar lo que es su solvencia; y, en tercer lugar, crear la posibilidad de un fondo entre ellas, un fondo como el de las aportaciones de las Cajas, para que, si alguna de ellas tenía algún problema, este fondo pudiera atender y sustentar lo que es la solvencia de alguna de estas entidades que, vuelvo a repetir, tienen un tamaño relativamente limitado.

Lo que hemos decidido es sacar esta última parte, la de la creación de esta especie de fondo de actuación de reserva privado y dotado por las propias cooperativas de crédito, de lo que sería la tramitación de un Proyecto de Ley, que lleva más tiempo, y tramitar esta parte a través de un Real Decreto Ley. Y ese es uno de los puntos fundamentales, el primer punto, que cubre el Real Decreto Ley que ha aprobado hoy el Gobierno.

Para ello se establecen tres elementos: en primer lugar, se reconoce expresamente en la normativa de cooperativas de crédito la posibilidad de constituir Mecanismos Institucionales de Protección de dos tipos: uno, en los cuales se mutualizan al 100 por 100 todos los elementos de funcionamiento de las entidades de crédito, desde sus beneficios, riesgos, balances, etcétera; y, después, otros mecanismos en los que no se tiene por qué mutualizar al 100 por 100. Aquí es donde se da la posibilidad de creación de este Fondo de Garantía privado, financiado ex ante por las propias entidades miembros de este grupo, que forman parte de este Mecanismo.

También se dan una serie de incentivos para constituirlo, porque consideramos que es bueno que se constituya este Fondo de Reserva privado y dotado por las mismas cooperativas de crédito. Para ello lo que se hace es que se considera que, si tú formas parte de uno de estos mecanismos, tu perfil de riesgo es inferior y, por ello, desde el punto de vista de lo que son los requerimientos de solvencia, los requerimientos de los pasivos con potencialidad para absorber pérdidas en un ámbito de resolución, lo que se hace es que, si formas parte de estos grupos, si formas parte de este mecanismo, entonces se te exige un nivel inferior desde el punto de vista de lo que son los pasivos mínimos capaces de absorber pérdidas o, incluso, en el enfoque de solvencia establecido por los supervisores; en este caso, por el Banco de España.

También otro incentivo para que se constituyan estos Mecanismos y este Fondo de Garantías es que las aportaciones que se hagan al mismo, de alguna forma, permitirán reducir las que actualmente están realizando estas entidades al Fondo de Garantía de Depósitos, con las mismas condiciones con las que, de alguna forma, se trataban las aportaciones que hacían las cooperativas de crédito al Fondo de Garantía de Depósitos.

Por otro lado, se elimina una serie de limitaciones que existían cuando, efectivamente, se haya creado este Mecanismo, este grupo de entidades, con una mutualización de sus riesgos, tanto desde el punto de vista de exposición entre ellas, como desde el punto de vista de limitaciones de tenencia del capital de las mismas. Como decía anteriormente, eso facilitará la constitución de las mismas.

Es un primer paso, primer paso que creemos que es importante. Yo creo que el sector de las cooperativas de crédito va a empezar rápidamente la constitución de este Fondo que, como decía anteriormente, facilitará lo que es apuntalar las solvencias. Si es que hay alguna entidad que tenga algún problema, que tenga alguna necesidad, inmediatamente se podrá actuar sin ningún tipo de coste para el contribuyente.

La segunda cuestión, el segundo asunto que cubre el Real Decreto Ley, es la creación de un nuevo instrumento, un nuevo pasivo bancario, que surge como consecuencia de la Unión Bancaria. Es lo que se denomina el "crédito ordinario no preferente" o, como decía anteriormente, la "deuda senior subordinada".

En la Directiva de resolución se establece que todas las entidades, a efectos de impedir que se inyecte dinero público en las mismas, tienen que contar con un colchón de una serie de pasivos con los que, en el supuesto de que la entidad tenga dificultades, se puedan ir asumiendo pérdidas, de modo que estas pérdidas asumidas no lleven a que se tenga que inyectar dinero público en las entidades.

Recientemente, en España hemos tenido el caso del Banco Popular. Vieron ustedes cómo, como consecuencia de la resolución, el capital se redujo a cero y después había otro tipo de activos, había lo que se denomina los "cocos" en la terminología financiera y después otro tipo de deuda subordinada, que absorbieron pérdidas y, de algún modo, esas pérdidas, junto con la del capital, permitió que después hubiera un comprador del Banco Popular.

De lo que se trata aquí es, en el Mecanismo de Resolución, en la normativa de resolución, de establecer un colchón para que, efectivamente, estos activos --activos para los tenedores, pasivos para los bancos que los emiten-- de algún modo absorban todas las pérdidas que se puedan producir.

En España, las entidades de crédito, aparte del capital, aparte de la deuda subordinada, tenían la "deuda senior". La "deuda senior" estaba en el nivel de prelación, en relación con la asunción de pérdidas, al mismo nivel que los depósitos de más de cien mil euros, los depósitos institucionales. Esto lo que hacía es que las autoridades de resolución no reconocieran a la "deuda senior" la capacidad de formar parte de este colchón que yo comentaba anteriormente.

Lo que hacemos ahora es, siguiendo lo que ha ocurrido en otros países, por ejemplo, en Alemania o, por ejemplo, en Francia, es que creamos un nuevo tipo, un nuevo instrumento a emitir por los bancos, que es esta "deuda senior subordinada", que, al estar en la jerarquía de prelación por encima de los depósitos de más de cien mil euros, sufría pérdidas antes que estos y, por lo tanto, de acuerdo con las entidades de resolución, forma parte de este colchón que se llama el MREL y, de alguna manera, como decía anteriormente, forma parte del procedimiento de resolución y de la Directiva de resolución que, a su vez, constituye uno de los pilares fundamentales de la Unión Bancaria.

Las características de esta nueva deuda son, fundamentalmente, que tiene que haber sido emitida con plazo de vencimiento superior a un año; que no puede tener ninguna característica de derivado y, lógicamente como decía anteriormente, la prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios.

Se trata de un instrumento… Este no es un instrumento para particulares y, por lo tanto, se modifica la Ley del Mercado de Valores para darles consideración de instrumentos complejos. Es decir, estos son instrumentos que normalmente suelen ser adquiridos por inversores institucionales.

Se ha negociado, como decía anteriormente, con los principales grupos de la oposición, prácticamente con la totalidad de la Cámara, y, lógicamente, la aprobación de este Real Decreto Ley permitirá poner en marcha las medidas contempladas de forma inmediata y sin que se dé ningún tipo de inseguridad jurídica.