Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de Luis De Guindos, ministro de Economía y Competitividad

20.1.2017

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La Moncloa, Madrid

Sr. De Guindos.- Yo les voy a a resumir los aspectos fundamentales del Real Decreto Ley, que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, de medidas urgentes de protección de consumidores en relación con las clausulas suelo.

Antes de nada, los antecedentes de este Real Decreto Ley. Tuvimos, como saben ustedes, en mayo del año 2013 una sentencia del Tribunal Supremo; en esa sentencia del Tribunal Supremo se indicaba que había clausulas suelo que podían ser nulas, y esa nulidad se derivaba, fundamentalmente, de la opacidad de las mismas. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo decía que no se producía ningún tipo de efecto retroactivo. Posteriormente, prácticamente a finales del año pasado, el 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión declaró, aplicando una Directiva de consumo, que, en principio, los efectos compensatorios o restitutorios se aplicaran de forma retroactiva.

Por lo tanto, la combinación de las dos sentencias lo que hacía es que especificaba una situación en la cual el Gobierno tenía que establecer, como ya saben ustedes, y así se indicó, un marco dada, de alguna forma, la enorme cantidad de personas afectadas por estas cláusulas suelo, con hipotecas con cláusulas suelo. Los cálculos que nosotros tenemos y que nos ha dado el Banco de España es que, aproximadamente, existía un millón y medio de personas.

Dado este número muy elevado, resultaba muy importante, resultaba de extraordinaria y urgente necesidad, arbitrar un cauce paralelo al del procedimiento judicial, fundamentalmente con dos finalidades: la primera era evitar que tuviéramos un colapso de los Tribunales de justicia. Como pueden ustedes imaginar, un millón y medio de demandas hubiera producido una situación muy difícil para los Tribunales de justicia; como indicó el propio ministro de Justicia, supondría doblar prácticamente los litigios civiles que se presentaban en España. Y por otro lado, a su vez, facilitar al consumidor, es decir al deudor hipotecario que tenía una hipoteca con cláusula suelo, de alguna forma, que tuviera un procedimiento muy rápido, que yo expondré a continuación, para poder recuperar las cantidades indebidamente cobradas si la cláusula suelo entraba dentro de la categoría que había indicado el Tribunal Supremo de cláusulas suelo nulas.

¿Cuáles son los rasgos principales del mecanismo? Es mecanismo es un mecanismo de reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales y es voluntario para el consumidor afectado por una clausula suelo. Para las entidades de crédito, sin embargo, es decir, para los Bancos, es obligatorio y en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley tienen que establecer, como saben ustedes, un sistema que permita que todos aquellos deudores hipotecarios que tienen cláusula suelo en su hipoteca conozcan que existe un sistema en vigor.

Se establecen una serie de actuaciones concretas para los Bancos (creación de un departamento específico, publicidad en las diferentes sucursales y publicidad en la página web) para lograr, vuelvo a repetirles, que todos los consumidores con hipoteca con cláusula suelo conozcan perfectamente que existe esta alternativa, esta alternativa extrajudicial, para reclamarla.

El consumidor, una vez que conoce que tiene una cláusula suelo, lo que puede hacer es reclamar a la entidad de crédito y, una vez recibida dicha reclamación, la entidad debe remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo, en su caso, los intereses, o, alternativamente, las razones por las cuales considera la entidad que considera no pertinente la reclamación por ser no procedente. Una vez recibida la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, se realizará por parte de la entidad en efectivo. Todo el proceso se tiene que hacer en un período de tiempo breve, un máximo de tres meses.

Alternativamente, también se establece otra posibilidad de compensar al consumidor y el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo. Si, por ejemplo --les pongo un ejemplo, que yo creo que va a ser el más usual--, tiene la hipoteca viva, podría compensarle, si así lo acuerdan entre el Banco y el consumidor, y que la compensación se concrete en una reducción de las cuotas hipotecarias futuras; sería una posibilidad. Pero, y esto es muy importante, el consumidor, en ese caso, si no se paga en efectivo, tiene que, de su puño y letra, poner de manifiesto que conoce, comprende, el instrumento compensatorio que se ha ofrecido como alternativa al pago en efectivo.

El mecanismo es voluntario para el consumidor, que puede decidir acudir a la vía judicial directamente; es una alternativa. Es decir, lo que abrimos es una alternativa a la vía judicial. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. Como el período de tiempo es muy corto, son tres meses, en esos tres meses, por decirlo de una forma, como máximo, es cuando se impide cualquier otro tipo de actuación.

También se establece la posibilidad de que en los procedimientos judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de dichos procedimientos para someterse al que se aprueba según el Real Decreto Ley.

Otra parte importante es el de las costas procesales. Aquí lo que intentamos, fundamentalmente, es incentivar que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe lo que son los procedimientos. Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa, es decir, la recogida en este Real Decreto Ley, y la entidad de crédito se allana totalmente, es decir, paga la cantidad indebidamente cobrada antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

El procedimiento es totalmente gratuito y hay una reducción muy importante de los aranceles, tanto notariales, como del Registro. En el caso de los aranceles notariales, se corresponderán a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima en el caso de los registrales.

Tratamiento fiscal. El tratamiento fiscal que se ha establecido es un tratamiento que busca la neutralidad fiscal. Como saben ustedes, aquí ocurre una cuestión: la cláusula suelo lo que hace, de algún modo, es limitar la reducción del pago de intereses que se hubiera producido si no existiera esta cláusula suelo. Si la cláusula suelo es nula, entonces lo que ha podido ocurrir es que se ha cobrado una cantidad indebida por parte de los bancos; pero también puede ocurrir, como saben ustedes que se recoge así en la normativa del IRPF, que el consumidor se haya deducido en exceso como consecuencia del juego de la cláusula suelo.

Lo que hacemos es garantizar la neutralidad desde el punto de vista del IRPF y así, en el caso de deducción de cantidades indebidamente cobradas por cláusula suelo, ya sea en aplicación del acuerdo celebrado con las entidades financieras o del cumplimiento de la sentencia o laudos arbitrales… Se establece un sistema que lo que busca es la devolución en efectivo o las medidas compensatorias pactadas, que no se integrarán en la base del IRPF. Es decir, la cantidad que se devuelve al consumidor no se incluye en la base del IRPF, tanto la cantidad, como los posibles intereses que se pudieran llegar a pactar o se pudieran llegar a acordar como consecuencia del acuerdo entre las dos partes.

En caso de que el consumidor se hubiera deducido esas cuantías en ejercicios anteriores, la regularización, es decir, la complementaria, será sin sanción ni intereses de demora, ni recargo alguno. De esta forma, vuelvo a repetirles, se garantiza lo que es la neutralidad del procedimiento desde el punto de vista del IRPF.

Se crea también otra posibilidad: se da una potestad reglamentaria al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán representados, tanto las asociaciones de consumidores, como los abogados, y también otras instituciones especialmente relevantes. Este órgano deberá emitir un informe semestral de cómo se va desarrollando y evolucionando el procedimiento, y velará porque las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a aquellas personas más vulnerables.

Por último, déjenme destacar que el Real Decreto Ley está acordado, como saben ustedes, con Ciudadanos, con el Partido Socialista, con el Partido Nacionalista Vasco y con Coalición Canaria. Ése es un tema que es especialmente relevante; es decir, forma parte del diálogo que comentaba anteriormente el Ministro Portavoz y creo que, en un tema tan delicado y que afecta a tanta gente, el haber llegado a un consenso con todos estos grupos es muy relevante y es indicativo de la voluntad de diálogo que todos hemos mostrado en un tema, vuelvo a repetirles, que es muy relevante para la sociedad española y que afecta a mucha gente.

En segundo lugar, también el Gobierno, ya desde hace unos meses, está trabajando en una nueva Ley Hipotecaria, nueva Ley Hipotecaria que se deriva de la trasposición de una Directiva.

Permítanme aquí resaltar una serie de cuestiones, porque a veces podemos perder, si no, un poquito lo que es la percepción de la realidad de lo que ha supuesto el sistema hipotecario para España. En España, el 78 por 100 de las familias tienen vivienda en propiedad; es decir, se puede decir que el sistema hipotecario ha jugado una labor importante en permitir el acceso de las familias españoles a la vivienda. Ese porcentaje es, aproximadamente, unos diez puntos superior a lo que ocurre en el resto de la Unión Europea. Por decirlo de alguna forma, independientemente de las mejoras que siempre se pueden producir, algo hemos debido hacer correctamente entre todos cuando, efectivamente, vuelvo a indicarles, las familias españolas tienen una vivienda en propiedad para el 78 por 100 de las mismas; diez puntos más que la media europea.

Sin embargo, el mundo cambia y todo es perfectible, y nosotros lo que vamos a hacer con la nueva Ley Hipotecaria es reforzar la transparencia para que no se vuelvan a producir situaciones como la que hemos vivido en relación con las cláusulas suelo.

Les recuerdo que ya a principios del año 2013 el Gobierno, en relación con las cláusulas suelo, obligó a futuro --lógicamente, no afectaba a las anteriores, porque no podía ser así--, a que el deudor hipotecario, el consumidor, reconociera de su puño y letra que sabía que existía una cláusula suelo y que, además, comprendía el significado de las mismas. Fue una actuación, sin duda, de transparencia. Si esto lo hubiéramos tenido vigente diez años antes, sin duda, creo que nos hubiéramos evitado bastantes problemas.

Y ése es el procedimiento que vamos a utilizar en la nueva Ley Hipotecaria. Lo que vamos a hacer es favorecer todo lo que tiene que ver la información pre-contractual, es decir, antes de la firma de la hipoteca ante el notario, en la cual vamos a establecer muy claramente la información que se tiene que dar al potencial cliente, al consumidor, que está intentando cerrar una hipoteca, un contrato de hipoteca. Haremos especial señalamiento de todas aquellas cláusulas que son especialmente sensibles; no solamente las cláusulas suelo, sino, por ejemplo, las de amortización anticipada, la de los gastos… En todo este tipo de cuestiones haremos una referencia, de tal forma que, posteriormente, cuando el cliente vaya al notario a la firma del contrato de hipoteca, esté perfectamente claro que conoce todos aquellos elementos o partes del contrato que pueden ser especialmente sensibles y especialmente difíciles de entender, y estableceremos todos los requisitos, vuelvo a repetir lo de anteriormente y los fortaleceremos incluso más en relación con la normativa actual, para que, cuando se firma una hipoteca, el consumidor conozca, como consecuencia de una transparencia formal y material, lo que está firmando.

Por último, quería indicarles que esta tarde en el Ministerio de Economía ya tendremos una reunión más técnica con los medios de comunicación para desarrollar todos aquellos aspectos más específicos y más concretos con respecto a lo que es el Real Decreto Ley, su implementación y su concreción.