Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro

15.2.2013

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Sr. Montoro.- Como anticipaba ya la vicepresidenta, la reforma que hemos llamado "para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local", la reforma de la Administración Local, supone un avance muy importante en la agenda reformista del Gobierno, en los compromisos de este Gobierno por la reforma de la Administración. La Administración electrónica es otro de esos campos donde realmente se están haciendo notabilísimos progresos y cubriendo anticipadamente los objetivos que marca el Plan que ha descrito el Ministro.

Sin duda alguna, la reforma de la Administración Local que presentamos ahora es también una de las más ambiciosas que se ha hecho en España en términos de reorganización de las competencias propias del Estado de las Autonomías de nuestro país.

Es también una de las reformas más esperadas en términos de la estructura institucional del Estado, donde participan todos los ámbitos de esa estructura. Estamos hablando de Administración Local, pero ahora verán como realmente hablaremos de cómo se articulan las propias competencias autonómicas en virtud de esa Administración Local; y estamos, por tanto, ante una reforma también racionalizadora del gasto público, ahorradora del gasto público, y que va a ayudar a que España vuelva a crecer sobre la base de la estabilidad del conjunto de sus Administraciones Públicas, dando garantía a todos los ciudadanos, a todos los contribuyentes, del uso óptimo de los recursos que están pagando a través de sus impuestos; es decir, avanzando también mucho en clave en términos de transparencia.

La reforma ya tuve ocasión de presentarla después de su primer paso por el Consejo de Ministros, en forma de Anteproyecto de Ley, y ahora lo que ha aprobado el Consejo de Ministros es un informe en el que, eso sí, hay modificaciones importantes respecto de julio y también avances para completar lo que fue ya la presentación que hicimos ante los medios de comunicación y ante la sociedad en julio. Además de ello, es una remisión al Consejo de Estado, que también esperamos que haga gran aportación, puesto que en este caso no hay nada de trámite protocolario; estamos hablando de competencias entre Administraciones y, por tanto, ahí las recomendaciones del Consejo de Estado son fundamentales, son vitales. Estamos hablando de la arquitectura institucional del Estado en nuestro país. Por tanto, no es una remisión, por eso decía, que a veces se entiende más protocolaria, sino de gran contenido.

De forma que esto es lo que ha aprobado el Consejo de Ministros: ese informe que, insisto, tiene contenidos novedosos respecto de lo que se examinó en el mes de julio y la remisión al Consejo de Estado; por tanto, tendrá una vuelta al Consejo de Ministros. Pero créanme que ha valido la pena el tiempo que ha mediado entre el mes de julio y el actual para presentarles este nuevo Anteproyecto de Ley.

Se ha dotado de mucho contenido y se ha hecho una negociación política muy exhaustiva; no siempre afortunada en términos de conclusiones, pero siempre bien, porque hay que hacer así un Anteproyecto de estas características para contrastar y valorar opiniones. Estamos convencidos de que en su día también la tramitación parlamentaria enriquecerá este planteamiento, completará este planteamiento.

Ésta es una reforma en la que tenemos que ser extremadamente participativos, pues estamos hablando de los servicios públicos que llegan más directamente a los ciudadanos a través de esas Corporaciones Locales y de cómo articular esos servicios públicos.

Los principios son los principios de la aplicación, como ya he dicho, de la sostenibilidad financiera, de la estabilidad presupuestaria y también de la mejora en la eficiencia de los servicios de la Administración Local; pero también es aplicar lo que fue ya la consagración de ese principio político que lanzó el presidente del Gobierno en su discurso de investidura. Estamos cumpliendo programa, por tanto; programa político, programa que comprometimos con los ciudadanos y estamos comprometiendo programa de gobierno desarrollado en el discurso de investidura.

Es un gran avance hacia una Administración-una competencia: que cada Administración se ocupe exclusivamente de una competencia, de manera que la no reiteración de competencias suponga un ahorro y, a su vez, mejore la eficiencia del servicio público. Es una racionalización de la estructura organizativa de las Administraciones Locales como ahora podremos comprobar. También el punto tres es fundamental: lo que introduce es más rigor, más control, más control económico presupuestario y, por tanto, garantiza la utilización óptima de los recursos que todos los ciudadanos contribuimos a través de nuestros impuestos para prestar esos servicios. Además, favorece la iniciativa económica y avanza, como antes también les anticipaba, en materia de gestión pública.

¿Qué se hace? Se definen de una forma precisa, como no se ha hecho en leyes anteriores, las competencias locales. Esto es fundamental y en el artículo 25 del Anteproyecto de Ley tienen el relato de las competencias que son las propias de las Administraciones Locales en nuestro país. Eso es importante porque, a partir de ello, habrá también un desarrollo legislativo de cada una de esas competencias; desarrollo que no sólo corresponde ya a la regulación básica del Estado, sino a la propia de las competencias autonómicas, puesto que el desarrollo tiene que ser compartido con las Comunidades Autónomas.

De esta manera, lo que hacemos es definir el campo de actuación, el campo propio de las Corporaciones Locales, y evitamos duplicidades con las estatales y con las autonómicas. Es decir, lo que tiene que hacer la Administración Local no debe hacerlo la Administración Autonómica y aquello que hace, a partir de la vigencia de esta Ley de más, la Administración Local debe pasar a hacerlo, por ejemplo, y digo por ejemplo en categoría más que ejemplo, la Comunidad Autónoma, en caso de que sea competencia. Si es competencia, es exclusiva competencia en la gestión de ese servicio público y, de esta manera, aseguramos la prestación de servicios mínimos de los municipios y de su financiación adecuada.

Aclaro que esto no es reducir las competencias de los municipios. Saben que los "power point" a veces y por eso voy a insistir… Yo los utilizo también, pero me gusta lo de los gráficos y las estadísticas, porque los de las ideas, a veces, son más difíciles de expresar en el "power point" cuando realmente es muy importante lo que a continuación voy a decir. Es muy importante porque la Ley se refiere también a cómo se convenian servicios desde las Comunidades Autónomas a las Corporaciones Locales. Esto es vital.

De manera que, siendo competencia exclusiva de una Comunidad Autónoma --por ejemplo, una prestación social es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma--, esa Comunidad Autónoma puede conveniarla e, incluso, debe conveniarla, añado, y vamos a tener la iniciativa del Gobierno para que la convenie con las Corporaciones Locales. ¿Por qué? Porque quien tiene que realizar esa protección social es quien de verdad conoce la situación de dificultad de una familia y de una persona, y sus posibilidades de que caiga en exclusión social, y la política de igualdad entre esas personas.

Por tanto, estamos hablando de conveniar y esos convenios no van a ser como los actuales: convenios que se convenian y después, cuando no hay dinero por parte de la Comunidad Autónoma, se retira el dinero y permanece el convenio. La Ley lo hace al revés: obliga a que el convenio esté dotado y, si la Comunidad Autónoma no paga ese convenio, tiene la consiguiente retención en las participaciones en ingresos del Estado. Esto es muy importante.

Por tanto, quiero decirles que esto no es la reducción de las actividades de los municipios; es la definición de las competencias propias de los municipios y, a partir de ello, la delegación de las Comunidades Autónomas que tienen que hacer con la suficiente dotación presupuestaria con la seguridad financiera de esos municipios. Algo que en el "power point" no cabe para entendernos y por eso me extiendo porque, si no, va a parecer que es una restricción de competencia cuando es todo lo contrario, es un ordenamiento de competencias, insisto, en términos de qué Administración debe materialmente llevar adelante esa competencia.

O sea, es un avance del municipalismo, para entendernos. Nadie lo vea como lo contrario. Esto es avanzar en el municipalismo. No es quitar competencias a los Ayuntamientos, porque entendemos que no debe ser así. Ahora bien, en nuestro país, es cierto, y debe ser en un Estado de las Autonomías, hay una Administración intermedia muy importante, que son las Comunidades Autónomas, a la que la Constitución otorga amplias competencias y, por tanto, eso debe ser respetado al extremo. Pero el desarrollo de parte de esas competencias, insisto, debe corresponder a los Ayuntamientos.

Lo que hacemos es acabar con lo que se llama hoy las competencias impropias de los Ayuntamientos y luego ya ahí hay un relato --lo voy a dejar, no me voy a extender-- en materia de vivienda; en materias de competencias municipales en evaluación e información de las necesidades sociales o atención inmediata por exclusión social; en educación o en sanidad. Por tanto, con períodos transitorios, lo que se hace es integrar en la Administración competente. No de la noche a la mañana, obviamente; esto es una articulación que tiene que tomar su tiempo, puesto que no vamos a deshacer lo que el tiempo mismo ha construido en España en ese sentido de golpe y, por tanto, tendremos que tener períodos transitorios para que realmente podamos acomodar a cada Administración esa competencia.

En cuanto a sanidad, le hemos dado importancia también en el resumen, pero más que el resumen lo que quiero es trasladarles lo que realmente está conteniendo el espíritu de la norma.

En cuanto a educación, por descontado. Educación también es una competencia autonómica y, por eso, insisto en que, fundamentalmente, puede ser que determinadas prestaciones municipales lo atiendan, pero en desarrollo de esa competencia, no como propia.

Podríamos seguir en servicios sociales, donde la diferencia es que la Comunidad Autónoma asume la prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social, y el municipio será competente en evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención a situaciones de emergencia social. Ello no quiere decir que el municipio no sea el que materialmente realice alguna de esas políticas sociales, porque obviamente es el más capacitado por la cercanía, al ser la Administración más cercana al ciudadano. Pero es una delimitación muy clara de competencias.

Y luego también de economía de escala porque, de acuerdo con los estudios disponibles, en términos de gasto per cápita de un mismo servicio mínimo según tamaño de población --éstos son estudios del Instituto de Estudios Fiscales--, se pagan a veces hasta cuatro veces más por un mismo servicio en función de que está demasiado disgregado, realizado por entidades de pequeño tamaño. Por tanto, ahí hay un potencial ahorro muy grande si hacemos o construimos unas sinergias en términos de prestación de esos servicios.

El siguiente planteamiento es la fijación de un coste standard de cada servicio público. Esto es muy importante, porque ahora hablamos en el ámbito de la Administración Local; pero en el ámbito de las Administraciones, tanto estatal como autonómica, también hay que hacer este baremo. Esto es muy importante, es una exigencia de la Administración moderna y es uno de los criterios que nos aconsejan los organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea, que progresemos en España y esa evaluación, llegar a determinar ese coste Standard, es fundamental a la hora de reorganizar y de conseguir, insisto, una mejor eficiencia de nuestros servicios públicos.

Ésta es la idea, esto es lo que justifica que para los municipio de menos de veinte mil habitantes que no cumplan, que no lleguen a la cobertura de esos estándares en materia de servicio público, lo que hagamos es trasladar la gestión de esos servicios públicos al siguiente escalón de Administración local, que sería la Diputación, de manera que la Diputación sería un gran gestor de servicios públicos para la pléyade de municipios de menor tamaño, que son la inmensa mayoría de los municipios de España.

En cuanto al redimensionamiento del sector público local, de las empresas públicas, queda prohibido crear nuevas empresas públicas. Las existentes tendrán que sanearse o disolverse y se suprimen las que dependen, a su vez, de otras entidades. Ya saben que la intención del Gobierno es llegar a suprimir este tipo de entes, habida cuenta que en demasiadas ocasiones la actividad que realizan es una huida del Derecho Administrativo. No tiene otro tipo de excusa económica y, por tanto, esa llamada mayor flexibilidad no va bien orientada y lo que debe de hacer es cerrarse, dicho lisa y llanamente, y empujaremos con toda nuestra fuerza para que efectivamente se haga así.

El control económico y financiero es muy importante, esta clave también, porque se fortalece el papel de los interventores locales para dotarles de una mayor imparcialidad y garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

Se vuelve al sistema del funcionario dependiente del Estado, habilitado por el Estado, que es el que hubo en España en el ámbito de la intervención, en este caso la intervención local, y los secretarios. Por eso es la recuperación que es fundamental también a la hora de articular mejor el control del gasto público y el cumplimiento de los objetivos presupuestarios; en este caso, los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En tres meses, mancomunidades y entidades locales menores deberán rendir cuentas. Los que no rindan cuentas desaparecen en tres meses. Ésta también es una cláusula muy importante. No podemos admitir que se estén gestionando recursos públicos sin rendir cuentas. Sencillamente, el que no es capaz de rendir cuentas y, por supuesto, no es capaz de remitir esas cuentas al Tribunal de Cuentas no debe existir. Éste es el criterio que haría que, en el caso de mancomunidades y entidades locales menores, desaparezcan aquellas que no sean capaces en un período corto de rendir cuentas. Sé que algunas no han rendido cuentas nunca, pero hay que empezar, eso no es óbice, y el que no sea capaz de rendir cuentas es mejor que no exista, sencillamente. Los baremos de los incumplimientos en la rendición de cuantas, evidentemente, están ligados, fundamentalmente, a ese tipo de entidades y, por tanto, son las que están más señaladas a la hora de su extinción.

También es importante que la Ley contenga ciertas limitaciones en el uso de la capacidad de las Corporaciones Locales para limitar la actividad económica. Hay que agilizar esa actividad económica y eso enlaza también con otras leyes que desde el Gobierno hemos impulsado recientemente, como la Ley de Unidad de Mercado.

La limitación del número de concejales en dedicación exclusiva es muy importante también. Es muy importante en términos de lo que significa la realización de la actividad política la reducción del número de asesores, también conocidos como eventuales, personal eventual a cargo de estas Corporaciones Locales, y la fijación de límites máximos a las retribuciones de los cargos electos, de los empleados públicos --no es sólo cargos electos-- y de los directivos del sector público local por la Ley de Presupuestos de cada año.

Ésta es una innovación y vamos a irla repasando.

Concejales con dedicación exclusiva. A partir de la aplicación de esta Ley, lo que realmente tendremos en España es que, del total de concejales --68.285 es el número establecido, en función del número de Ayuntamientos en nuestro país--, sólo 12.188 tendrán remuneración. Tendrán dedicación exclusiva y, por tanto, remuneración, y esto significa que el 82 por 100 de los concejales realizarán su actividad sin cobrar. El 82 por 100 de los concejales realizarán su actividad política sin cobrar y, por tanto, tendrán que desarrollar su tipo de vida normal de actividad económica o actividad profesional. Evidentemente, no tendrán dedicación exclusiva a la actividad política, pero sí estarán comprometidos en la gestión política de sus ciudades y de sus pueblos.

Esto también afecta a las grandes ciudades. En las grandes ciudades hoy todos los concejales tienen dedicación exclusiva y a partir de la Ley, no. A partir de la Ley se produce una reducción de ese número de concejales que hoy tienen dedicación exclusiva y pasarán a no tener dedicación exclusiva.

En personal eventual lo que hacemos es establecer unos tramos por municipio, de manera que en el total de municipios de España, los 8.116 Ayuntamientos, de acuerdo con esos criterios en los pequeños municipios no tiene sentido que haya personal eventual de confianza. A partir ya del tamaño de ésos, se podrá tener un asesor, dos --los casos de los municipios van subiendo en baremos--, etcétera, y en los mayores, los más grandes, es el 0,7 por 100 de la plantilla, con lo cual sumarían en personal eventual total, en relación con los 8.116 municipios, 6.489 personas, que es una reducción muy notable sobre las cifras actuales; tan notable que habrá que hacerla con período de transición, porque realmente hay que acomodar, dar plazos para que se acomode en términos de lo que está siendo su función.

En cuanto a las retribuciones de los alcaldes, que es otro de los ejes que también se aporta, se acomoda de manera que las grandes ciudades de más de 500.000 habitantes tengan la referencia del secretario de Estado y, a partir de ese secretario de Estado, el sueldo de secretario de Estado va disminuyendo en función del total de población del municipio en una escala descendente, de manera que los de menos de mil habitantes no tengan tampoco retribución.

O sea, no se suprimen municipios; pero las personas que se dediquen en esos municipios a la política no tendrán retribución pública y, por tanto, compaginarán su actividad con lo que es la actividad profesional que normalmente estén desarrollando. éste es el planteamiento.

También quería insistirles en la gestión profesional de la Administración Pública, en este caso la de la Administración Local, se establecen los techos máximos, que ya he explicado, y se limitan las retribuciones… Cada año la Ley de Presupuestos del Estado va a establecer el límite máximo y mínimo para los empleados públicos locales, de manera que lo que ha sido hasta ahora exclusiva negociación de la propia Administración Local desaparece. Todos entendemos la importancia de esta limitación, porque lo que ha sido esa gestión directa ha llevado es a que, por hacer funciones o por desarrollar servicios públicos parecidos, haya unas diferencias salariales en nuestro país inadmisibles de todo punto.

Es otra gran novedad ahora que realmente haya baremos limitadores y, a partir de ello, podamos hacer que un funcionario de la Administración General del Estado, que está desarrollando un servicio público determinado y similar --no idéntico, porque idéntico ya no existe a través de la nueva Ley--, de características similares… No tiene ningún sentido que, porque sea un funcionario local, esté mucho mejor retribuido por su capacidad de negociación directa con los responsables locales. No tiene ningún sentido, se limita en la Ley y, por tanto, también el conjunto de la función pública va a mejorar en nuestro país, va a registrar un avance considerable.

Además, también se profesionalizan los cargos directivos locales. El personal directivo de las Corporaciones Locales será única y exclusivamente funcionario, sin excepción, con lo que la Administración Local gana en profesionalidad, neutralidad y eficacia. Por lo tanto, también aquí promovemos un avance en términos de deslindar lo que es la gestión del servicio público, profesionalizándolo, de lo que será la actividad política. Ya he insistido antes en la importancia de los interventores y secretarios para dotarles de mayor imparcialidad, y garantizar, así, un control financiero y presupuestario más riguroso de las Administraciones Locales.

El impacto económico total es una estimación, obviamente, y está clasificado el ahorro potencial que estamos estimando en las diferentes categorías: el derivado de la clarificación de competencias, el de eliminación de duplicidades… Ésta es la de cifra de los 3.735 millones, que es la que ha rodado más; pero hay que concretarla en términos de lo que se supone que será supresión de mancomunidades y entidades locales menores, eventuales y cargos electos, con reducción de retribuciones, y también sector público local, donde también hay un ahorro bastante considerable, de manera que sumarían esos 7.618 millones a menor gasto, ahorro, en el período 2013-2015.

No les hago más conclusiones y me dejo abierto a sus preguntas, porque creo que las conclusiones las extraen ustedes mismos.