Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina

10.4.2015

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Sra. García Tejerina.- Yo empiezo por exponer el Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley 42 de 2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y lo primero de todo, si me permiten, quisiera poner de manifiesto la importancia de la biodiversidad en España.

España es el país más rico en biodiversidad de la Unión Europea: contamos con más de nueve mil especies de plantas y más de sesenta mil especies de fauna. Somos el único país de la Unión Europea, junto con Francia, con cuatro regiones biogeográficas definidas: Alpina, Atlántica, Macaronésica y Mediterránea. Contamos con un número de especies endémicas, es decir, aquellas que son propias y exclusivas nuestras, en la Península, que se estiman en 1.700 especies, y a éstas hay que sumar otras 500 en las Islas Canarias. España cuenta también con una enorme variedad de hábitats: de los 226 tipos de hábitat que están clasificados o reconocidos como de alto interés por la Unión Europea, de estos 226, 121 los tenemos en el territorio español.

Baste decir que de toda la biodiversidad de la Unión Europea en España contamos con el 40 por 100 del conjunto de las especies de flora y fauna que tiene el conjunto de la Unión Europea, por lo cual, la biodiversidad es un patrimonio de los españoles que debemos de proteger y éste es el objetivo de la modificación de esta Ley: mejorar el régimen de protección, de conservación y de restauración de la biodiversidad española.

Perseguimos los siguientes objetivos: proporcionar información sobre las protecciones ambientales que afectan a distintas superficies del territorio español en distintos espacios protegidos, información que se facilitará a través del Registro de la Propiedad y del Catastro; se pretende también mejorar la protección y la conservación de las especies amenazadas; incorporar en nuestro ordenamiento jurídico normativa internacional y mejorar también la aplicación de la normativa comunitaria a este respecto; mejorar la gestión de los espacios protegidos mediante el apoyo a actividades económicas que sean plenamente coherentes con la conservación y que, al tiempo, contribuyan a mejorar el bienestar de las poblaciones locales y también a la creación de empleo y de desarrollo en estas zonas; y, por último, medidas de prevención, de mitigación, de adaptación, del cambio climático en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad.

Sobre la información ambiental, se aplicará a los siguientes espacios: espacios, zonas o superficies que están incluidas en espacios naturales protegidos; a los espacios afectados por la Red Natura 2000; a los montes de utilidad pública; a los dominios públicos de las vías pecuarias y a las zonas húmedas, a los humedales.

Yo quiero destacar que los espacios naturales protegidos, que son, fundamentalmente, Parques Nacionales y Naturales, Reservas Naturales y Áreas Marinas Protegidas; este conjunto de superficies afectan a una superficie de 6,3 millones de hectáreas en España. O destacar también la importancia de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, que afectan a 13,7 millones de hectáreas, el 27 por 100 de la superficie española.

Toda esta superficie, que es muy amplia dentro del territorio español, es la que tendrá de futuro una información en el Registro de la Propiedad y del Catastro. En la actualidad, ni uno ni otro, ni Registro de la Propiedad ni Catastro, proporcionan información sobre estas protecciones ambientales. Con esta reforma se facilitará esta información ambiental y, de esta forma, lo que pretendemos es ganar en transparencia, dotar de mayor seguridad jurídica a todo lo relacionado con los regímenes de propiedad de los espacios protegidos y garantizar, con ello, una mejor protección de estos espacios, ya que, sin ninguna duda, se protege mejor lo que mejor se conoce.

Además, quiero destacar que esta información, que se facilitará tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro, será a efectos informativos. Es decir, no se regulan, no se crean, no se derogan, protecciones; lo que se hace es informar de la existencia de estas protecciones, de lo que implica, para, como digo, dar seguridad jurídica, transparencia y, con ello, una mayor protección.

Por otra parte, a través del Proyecto de Ley se mejora la protección de las especies amenazadas, que son aquellas más vulnerables. Para ello se prevé que la primera importación de especies no autóctonas que puedan ser potencialmente dañinas requerirá de una autorización administrativa que, a su vez, requiere también un análisis de riesgo por parte del importador. Se regula también la reintroducción de especies autóctonas desaparecidas en nuestro país, de manera que, de hacerse, se haga también sin exponer a la biodiversidad presente a ningún riesgo; y se impedirán las reintroducciones de aquellas especies que no sean deseadas, garantizando así que cualquier reintroducción se haga con todas las garantías para la protección de nuestra biodiversidad.

El Proyecto de Ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico normativa internacional. Yo quiero destacar la regulación al acceso de los recursos genéticos de especies silvestres, de acuerdo con el Protocolo de Nagoya que regula el acceso a los recursos genéticos, y también la participación justa en los beneficios que se deriven de esta aplicación. Este Protocolo fue ratificado por España en junio de 2014 y se incorpora a través de esta Ley, y requerirá un posterior desarrollo reglamentario.

También se va a perfeccionar la incorporación de la Directiva Hábitat y la Directiva Aves a nuestro ordenamien6to jurídico; nos ajustamos mejor a lo establecido en estas Directivas comunitarias. Y se van a incluir actualizaciones como consecuencia de la Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad Horizonte 20-20 o la comunicación de la Comisión Europea sobre Infraestructura Verde. En definitiva, nos estamos anticipando a la norma comunitaria que se desarrollará en materia de protección ambiental.

Además, el Proyecto de Ley incluye una serie de medidas destinadas a fomentar el apoyo de las Administraciones Públicas a estas actividades económicas, que son coherentes con la conservación de los espacios naturales protegidos y que, al tiempo, contribuyen al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo. Para ello se dará prioridad a estas actividades, en especial en aquellas que están dirigidas a la conservación o a la restauración, en el acceso a las subvenciones cuando así se contemple en las correspondientes bases reguladoras.

También se analizará, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la posible implantación de bonificación de tasas en gastos de inscripción registral o cuotas patronales de la Seguridad Social Agraria para dichas actividades, pretendiendo con ello favorecer a las poblaciones locales que habitan en estos espacios. Yo vuelvo a incidir en que solamente la Red Natura 2000 ocupa el 27 por 100 de nuestra superficie, con lo cual hay muchas poblaciones que están afectadas por ello.

Por último, en el Proyecto de Ley se introduce una vinculación necesaria entre cambio climático y biodiversidad, y se incorpora entre los principios inspiradores de la Ley la prevención de los problemas emergentes como consecuencia del cambio climático. Con esto se pone como deber a los poderes públicos que recojan el diseño de medidas de adaptación, de mitigación, para minimizar los riesgos y los impactos del cambio climático en la biodiversidad española.

En definitiva, es una Ley que lo que persigue es proteger más y mejor algo que es patrimonio de todos los españoles y de enorme importancia, que es nuestra riqueza natural y también nuestra biodiversidad, como he destacado al principio, de enorme importancia.

En otro orden de cosas figura el Proyecto de Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria. La política que venimos impulsando desde el Ministerio en materia de calidad alimentaria a lo largo de toda la Legislatura se fundamenta en el apoyo al fomento, a la garantía y a la protección de la calidad de todos los productos alimentarios que se ponen a disposición de los consumidores; entre otras cosas, porque ésta es parte de la base del éxito de nuestros productos también en los mercados internacionales.

En el ámbito de la calidad comercial, que es lo que regula esta Ley, se ha hecho un esfuerzo muy importante para revisar las normas de calidad que afectan a la mayor parte de nuestros productos alimentarios. Hasta la fecha llevamos revisadas, cerradas, acordadas con los sectores en distintas fases de tramitación, modificaciones que afectan a unos quinientos productos alimentarios. Pero para hacer efectiva esta protección de estas normas de calidad, se requiere también que las autoridades competentes dispongan de los adecuados instrumentos legales para poder llevar a cabo los controles oficiales, que a su vez constaten el cumplimiento de estas normas, y se requiere también de un régimen sancionador que nos permita corregir los posibles incumplimientos.

Desde hace muchos años se viene poniendo de manifiesto la necesidad de disponer de una norma básica, una norma actualizada y que sea homogénea a nivel nacional, para esta efectiva defensa de la calidad alimentaria. A esta carencia es a lo que responde, a lo que da respuesta, este Proyecto de Ley, como digo, para contribuir a aumentar el nivel de confianza en los productos alimenticios, aumentando la protección de la calidad; para proporcionar condiciones leales a los distintos operadores, protegiendo los derechos de los operadores y también de los consumidores; y para contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, y a la garantía de la coordinación del control de la calidad alimentaria.

La calidad alimentaria se refiere es a las propiedades y a las características de los alimentos, a todo aquello relacionado con las materias primas, con los ingredientes, con la composición, con la pureza y también con los procesos de elaboración, de almacenamiento, sin olvidar que también está afectada en el concepto de calidad alimentaria la presentación del producto final, incluyendo el contenido efectivo de los alimentos y también la información que se facilita a los consumidores a través del etiquetado.

La necesidad de este Proyecto de Ley se debe, primero, a la necesidad de actualizar la normativa vigente sobre los procedimientos de control, que actualmente es un Real Decreto del año 1983. Estábamos obligados a adaptarnos a la regulación de la Comisión Europea sobre controles oficiales, en particular a un Reglamento que data del año 2004.

La necesidad también es de incorporar a la calidad alimentaria los principios de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, suprimiendo disfunciones existentes en relación con el control de esta calidad y del régimen sancionador, debidas a la existencia de distintas normas en distintas Comunidades Autónomas, o su no existencia y aplicación por defecto de este Real Decreto del año 1983. De tal manera que lo que se persigue es que, para una misma empresa que está recibiendo distinto trato en distintas Comunidades Autónomas, se termine con ello y un producto tenga una única regulación también, en este caso, en materia de controles.

Y responde también la Ley a la necesidad de favorecer la competitividad de las empresas, simplificando los sistemas de control de calidad y evitando que los operadores se vean sometidos a cargas administrativas derivadas de esta multiplicidad de normas autonómicas no coincidentes.

Los objetivos fundamentales de la Ley son, por lo tanto, ordenar el sistema de inspecciones y controles en todas las etapas que van comprendidas desde el momento en que la producción agraria adquiere la condición de alimento hasta la llegada del alimento a los almacenes de la distribución alimentaria para su puesta a disposición del consumidor final, para asegurar que estos productos de la alimentación lleguen al consumidor con todas las garantías de calidad.

Se pretende como objetivo también homogenizar y actualizar el régimen sancionador, de tal manera que las empresas tengan el mismo tratamiento cuando se detecten irregularidades en su actuación en cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la cual desarrollen su actividad. Para ello se dictan normas básicas que establecen qué hechos son considerados como infracciones leves, graves o muy graves, y definiendo también una horquilla en relación con la cuantía de las sanciones e incorporando también a la cuantía de las sanciones el principio que nos impone la Unión Europea de que no salga rentable defraudar, es decir, que las sanciones sean proporcionales y que sean disuasorias.

Por otra parte, se establecen marcos de colaboración y sistemas de redes de intercambio de información entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas para coordinar todas las actuaciones en materia de control de calidad alimentaria y disponer también de un sistema ágil para el intercambio de esta información, un sistema que nos permita armonizar la interpretación normativa.

Teniendo en cuenta que las competencias de control están transferidas a las Comunidades Autónomas, para esta eficacia necesaria en los controles y el mantenimiento de la unidad de mercado hay que establecer mecanismos de coordinación y de cooperación precisos. Éstos se concretan a través de la creación de una Mesa de Coordinación de Calidad Alimentaria y se concretan a través del establecimiento de redes de intercambio de información, que recogerán datos sobre el fraude cuando éste se da en el ámbito de una Comunidad Autónoma.

Es un mecanismo de información que está relacionado con el que se creará a nivel comunitario en el nuevo reglamento de controles. Nuevamente, nos estamos anticipando a regulación que vendrá por parte de la Unión Europea; pero este intercambio rápido de información en distintos territorios españoles nos facilitará una lucha más eficaz. Y se recoge también la cooperación entre los organismos competentes dentro de la propia Administración General del Estado en los distintos ámbitos de actuación.

En definitiva, desde hace años los empresarios agroalimentarios venían planteando la necesidad de disponer de una norma básica actualizada, homogénea a nivel nacional, para una defensa efectiva de la calidad alimentaria. A esta necesidad es a lo que se da respuesta mediante este Proyecto de Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria, para hacer una realidad esta unidad de mercado a través del establecimiento de un marco común para la defensa de la calidad alimentaria, lo cual va a contribuir, sin ninguna duda, junto con otras tantas medidas adoptadas por el Gobierno, a seguir mejorando la competitividad del sistema alimentario español.