Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Rafael Catalá

3.7.2015

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Sr. Catalá.- Como explicaba la vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que tienen que ver con la política en materia de libertad religiosa.

Como constatación de la pluralidad y la diversidad sociológica que constituye hoy nuestro país, que constituye España, el hecho religioso también pone de manifiesto una diversidad, una singularidad, como quizá no conocíamos hace algunas décadas,. Todo ello, por lo tanto, en el marco de la Constitución y de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, genera la necesidad de abordar las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, partiendo como siempre del principio de aconfesionalidad que nuestra Constitución establece; pero también, como ha interpretado nuestro Tribunal Constitucional desde el principio de laicidad positiva y de cooperación con las confesiones religiosas, como digo, manifiesta una realidad social y, por lo tanto, una diversidad propia de la sociedad española del siglo XXI.

La situación actual es que tenemos distintos tipos de confesiones religiosas en nuestro país. Evidentemente, la Iglesia Católica tiene una singularidad muy particular en términos cuantitativos. Según los datos del CIS y de las propias confesiones religiosas, 35 millones de personas en España están bautizados, por declarar algún origen de vínculo con la Iglesia Católica, aunque es verdad que en las encuestas de CIS en torno al 58 ó 59 por 100 declaran que son personas que se sienten religiosas y que son católicas, Por lo tanto, es un porcentaje elevadísimo de ciudadanos españoles y eso constituye, históricamente y sociológicamente, un status de relaciones de la Iglesia Católica con el Estado español con acuerdos que son auténticos tratados internacionales y que generan un marco de derechos y también de obligaciones singular.

En segundo lugar, hay un conjunto de religiones que lo que tienen son acuerdos de cooperación con el Estado: se trata de la Iglesia Evangélica, de los judíos y de los musulmanes. Hay en España declarados, y siempre son datos no oficiales porque proceden de las propias confesiones religiosas, dos millones de personas de que se declaran que están incorporadas a la confesión religiosa musulmana, un millón y medio, a la evangélica, y en torno a 45.000 personas que profesan el judaísmo.

En tercer lugar, un tercer grupo de confesiones religiosas son las que tienen reconocida por el Estado la categoría que se denomina de "notorio arraigo". En "notorio arraigo" ahí están incluidos los mormones, los Testigos de Jehová, los budistas y los ortodoxos.

A partir de ahí, en el Registro de Entidades Religiosas que existe en el Ministerio de Justicia están registradas casi veinte mil entidades de muy diversa índole, que están, como digo, en ese Registro. Luego, adicionalmente, hay multiplicidad de entidades no inscritas.

Ésa es la realidad, la realidad sociológica y la realidad de las confesiones en nuestro país en la actualidad, y, como digo, con distintos grados de relaciones con el Estado y con distintas formalidades jurídicas.

Lo que hoy en el Consejo de Ministros, continuando con la política que durante toda la Legislatura se ha llevado a cabo, como he dicho antes, de coordinación, de laicidad positiva y de colaboración con las confesiones religiosas, hemos desarrollado son dos nuevos instrumento que permiten cerrar y fortalecer nuestro sistema de relaciones con las confesiones religiosas.

En primer lugar, el Real Decreto por el que se regula esa figura del "notorio arraigo", al que nos hemos referido, que, sin embargo, deriva de la Ley de Libertad Religiosa del año 1980 y, sin embargo, no estaba regulado estrictamente. Hasta el momento actual, el "notorio arraigo" lo proponía la propia confesión religiosa, obtenía un informe de un experto que acreditaba que ese notorio arraigo existía y, a partir de ahí, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en la que participan todas las confesiones, estimaba esa circunstancia y, por lo tanto, se concedía el "notorio arraigo" que genera una serie de derechos para los ministros de culto de esa confesión y alguna ventaja, en cuanto al ejercicio de su actividad, a sus lugares de culto.

Lo que hace este nuevo Real Decreto es objetivar qué condiciones han de acreditar aquellas confesiones religiosas que pretendan obtener en el futuro la declaración de "notorio arraigo". Para ello, lo que hará falta será acreditar, en primer lugar, la presencia en España durante al menos treinta años, de estar inscrito en el Registro de Entidades Religiosas, o bien quince años en España y otros sesenta en otros países que tengan relaciones con España y, que por lo tanto, que acrediten, como digo, esa presencia tradicional durante un período de tiempo.

Adicionalmente también, se requerirá que haya, al menos, cien entidades que pertenezcan a esa confesión religiosa que estén inscritos en el Registro de Entidades Religiosas, y, adicionalmente, que acrediten que cuentan con una estructura de actividad suficiente y que realmente tengan capacidad de acreditar su presencia en la sociedad española. Por lo tanto, requisitos objetivos, cuantitativos --tiempo, número de entidades...-- y, también, requisitos cualitativos de presencia en la sociedad española.

Además de esto, también el nuevo Real Decreto regula cómo se va a llevar a cabo este procedimiento. Será a través del Ministerio de Justicia cómo tenga el Gobierno, lógicamente, la capacidad de concesión, previo informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, y también la posibilidad de la pérdida de esa condición si no se cumplen los requisitos a los que me he referido.

El segundo de los Reales Decretos es el que tiene que ver con el Registro. El Registro es un instrumento administrativo ciertamente, pero no por eso menos importante, porque también, existiendo el Registro desde el año 1981, no había tenido ninguna actualización y parece muy evidente que hoy en día, por ejemplo, tiene que ser un registro telemático, que utilice las nuevas tecnologías, que tenga una actualización permanente, que cada dos años se actualice, porque de las miles de entidades que hoy forman parte del Registro algunas de ellas no tienen actividad o algunas de ellas han desaparecido, pero no se han dado de baja en el Registro.

Por lo tanto, lo que hacemos con esta modernización del Registro, además de dar pasos en la línea de la Administración electrónica como política general del Gobierno, también es establecer un sistema más riguroso, más garantista, de cómo se lleva a cabo la inscripción y de cómo se lleva a cabo cada dos años la actualización, para, como digo, convertirlo en un registro fehaciente y no meramente histórico. También se exige que los ministros de culto de las distintas confesiones religiosas deban estar inscritos, porque de esa inscripción, además de la capacidad de información para el conjunto de los ciudadanos, se derivan efectos positivos. En la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que precisamente hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado, a los ministros de culto de las entidades que tengan reconocido el "notorio arraigo" y que formen parte del Registro de Entidades Religiosas se reconoce efectos civiles al matrimonio que estas confesiones puedan llevar a cabo, lo cual, sin duda, también es un fortalecimiento de su posición.

En consecuencia, con este Registro también incrementamos la trasparencia y la información.

Por lo tanto, estos dos Reales Decretos, y ya termino, mejoran la gestión de la realidad sociológica y plural que existe hoy en España en torno a las confesiones religiosas, avanzamos en la seguridad jurídica en esta materia y actualizamos una normativa de los años 80 que, lógicamente, había quedado ya superada, obsoleta y que no incorporaba las nuevas técnicas de gestión en materia de nuevas tecnologías.

Todo esto a lo que me he referido es fruto del consenso con las confesiones religiosas. No es una acción unilateral del Gobierno, sino que ha sido objeto de tratamiento y estudio durante mucho tiempo en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, de la que forman parte las entidades religiosas, que han pedido, incluso, que se modernizase el Registro y que se fortaleciesen los requisitos para la obtención del "notorio arraigo".

Por lo tanto, es fruto de un trabajo consensuado con las entidades representativas de la pluralidad religiosa en España y conseguimos también incrementar los niveles de trasparencia, de información y de eficiencia en un asunto que es más propio de la esfera de los ciudadanos y del aspecto religioso, pero que sin duda también tiene una trascendencia social importante, y que forma parte de una de las políticas que el Ministerio de Justicia coordina dentro de la acción del Gobierno.