Hacienda y Administraciones Públicas

Incidente de ejecución frente a la resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI que aprueba las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente

29.7.2016

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  • El Acuerdo del Consejo de Ministros incluye la petición al Tribunal Constitucional de medidas cautelares como la suspensión inmediata de la Resolución y la prohibición a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a su Mesa y al secretario general del Parlamento de convocar a los órganos del Parlamento para debatir o votar cualquier iniciativa que pueda dar cumplimiento a la Resolución impugnada
  • Las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluyen multas coercitivas y la suspensión en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea ante el Tribunal Constitucional incidente de ejecución de sentencia ante el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre, y del Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016.

El objeto del incidente de ejecución de Sentencia es la Resolución 263/XI del Pleno del Parlamento de Cataluña del 27 de julio de 2016, por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

Medidas cautelares

El Acuerdo de Consejo de Ministros recoge una serie de medidas cuya adopción se solicita al Tribunal Constitucional:

  • Suspensión inmediata de la Resolución impugnada por concurrir una cualificada y especial trascendencia constitucional
  • Requerimiento personal a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña y al secretario general del Parlamento para que se abstengan de dar cumplimiento a la citada Resolución y para que cumplan con su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que ignore la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, advirtiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir
  • Prohibición expresa a la presidenta del Parlamento de Cataluña y a su Mesa, así como al secretario general del Parlamento de convocar a los órganos del Parlamento para debatir y votar cualquier iniciativa que pretenda dar cumplimiento a la Resolución impugnada
  • Solicitud de deducir el testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que corresponda por las actuaciones de la presidenta del Parlamento de Cataluña en la sesión de 27 de julio de 2016 que han posibilitado la votación por el Pleno de la Resolución impugnada
  • Prohibición al presidente de la Generalitat y a todo su Consejo de Gobierno de tramitar propuesta legislativa, dictar norma de rango reglamentario y llevar a cabo cualquier iniciativa de soporte jurídico o material que dé cumplimiento a la Resolución impugnada, advirtiéndoles de las responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir
  • Advertencia de la aplicación, en caso de incumplimiento, de las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

-Imposición de una multa coercitiva de entre tres mil y treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado

-Suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal

-Recogida del testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder

Sentencia del 2 de diciembre de 2015

El Tribunal Constitucional dictó su Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, estimó el recurso interpuesto por el Gobierno, declarando inconstitucional y, por tanto, nula, la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña en la que declaró "el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015". El Tribunal Constitucional afirma en su Sentencia que, tanto la Resolución como su Anexo, vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

A pesar de esta Sentencia, el Pleno del Parlamento de Cataluña acordó la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente en una Resolución que también fue objeto de un incidente de ejecución de Sentencia, por ser contraria a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Este incidente fue resuelto mediante Auto de 19 de julio de 2016, que determina que el Tribunal Constitucional aprecia que la citada Comisión tiene un alto grado de semejanza con alguno de los elementos del proceso constituyente de la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI de 9 de noviembre de 2015 que ya fue declarada inconstitucional y nula.

El Tribunal Constitucional considera, además, que la creación de la Comisión podría ser entendida como un intento de dar apariencia de validez al llamado proceso constituyente en Cataluña, que ya fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015 y esto es suficiente para que deba estimarse el incidente de ejecución planteado.

A pesar del mencionado Auto del Tribunal Constitucional, el Pleno del Parlamento de Cataluña ha aprobado la Resolución por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, del 27 de julio de 2016. Esta Resolución es objeto de impugnación mediante el planteamiento de un incidente de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2015 y el Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016.

En definitiva, se estima que no resulta admisible configurar el proceso constituyente en Cataluña en los términos establecidos por la Resolución del Pleno, que no observa las previsiones derivadas del bloque de la constitucionalidad para la reforma de la Constitución Española de 1978 y desconoce y vulnera las normas constitucionales que depositan en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía.