Hacienda y Administraciones Públicas

Planteado ante el Tribunal Constitucional incidente de ejecución de sentencia en relación con la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente de Cataluña

29.1.2016

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  • El Gobierno considera que contraviene lo resuelto por el Tribunal Constitucional el pasado 2 de diciembre, cuando declaró la inconstitucionalidad de la resolución independentista del Parlamento de Cataluña del 9 de noviembre.

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente del Gobierno plantear ante el Tribunal Constitucional la declaración de nulidad de la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de creación de comisiones parlamentarias para la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

El objeto y contenido de la mencionada Comisión infringe el orden constitucional y, en particular, la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 2 de diciembre que declaró inconstitucional y nula la Resolución del Parlamento de Cataluña que anunció, el pasado 9 de noviembre, el "inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015".

El Gobierno considera que el trámite procesal más idóneo es el del incidente de ejecución de sentencias, al considerar que la presente Comisión constituye una infracción de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la mencionada sentencia de 2 de diciembre.

Antecedentes

El Tribunal afirma en esa sentencia que, tanto la Resolución, como su Anexo, vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución, y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Considera, además, que los pronunciamientos suponen un reconocimiento a favor del Parlamento y del Gobierno de Cataluña de atribuciones superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución.

Asimismo, el Tribunal Constitucional considera que la Resolución pretende fundamentarse en un principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña que está en absoluta contradicción con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía, de forma que se trastocan los postulados del Estado de Derecho, basados en el sometimiento a la Ley y al Derecho y la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña que la Constitución reconoce y ampara.

El Tribunal permite el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional siempre que se haga en el marco de los procedimientos de reforma previstos en la Constitución. Sin embargo, la Comisión objeto de recurso no acata la obligatoriedad de emprender cualquier proceso de reforma a través de los cauces que expresamente prevé el texto constitucional y, por este motivo, supone una infracción de lo acordado en el Pleno del Tribunal en su sentencia 259/2015, lo que aconseja su impugnación por los trámites del incidente de ejecución de sentencia.