Economía y Competitividad

Proyecto de Ley para incorporar los mecanismos de la Unión Bancaria para Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito

27.2.2015

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El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, con el que España se adapta a la normativa europea en lo relativo a la Unión Bancaria.

Se trata de establecer un marco común europeo para la reestructuración y resolución de entidades de crédito con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y minimizar el coste para el contribuyente. La Unión Bancaria constituye el proyecto de integración más ambicioso desde la adopción del euro y se basa en dos pilares: el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), ya en vigor, y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) que conlleva la creación del Fondo Europeo de Resolución, dotado con 55.000 millones de euros, de los que 5.300 millones serán aportación de la banca española.

La norma aprobada hoy ha pasado el trámite del Consejo de Estado y ha incorporado sus observaciones. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Establece un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de las entidades en resolución, de forma que los primeros serán los accionistas y los acreedores. Se establece un Fondo Nacional de Resolución, que aportará al correspondiente fondo europeo y que se dotará anualmente con los recursos de las entidades de crédito con el fin de alcanzar. al menos, el 1 por 100 de los depósitos garantizados a cubrir en 2024. Las entidades, por su parte, se deberán dotar de planes de recuperación y resolución revisados anualmente. El Mecanismo Único de Resolución, previsto para 2016, actuará sobre el 90 por 100 de las entidades españolas. Por su parte, el FROB actual será la autoridad nacional y contará con un presidente independiente, mientras que el Banco de España tendrá funciones preventivas.

Asunción de pérdidas

El Proyecto de Ley establece, en primer lugar, un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de entidades en resolución. El objetivo principal es asegurar que los costes de posibles crisis bancarias en el futuro no sean asumidos por el contribuyente. Para lograrlo, los primeros en asumir las pérdidas serán los accionistas y los acreedores, hasta alcanzar el 8 por 100 del total de pasivos de la entidad. Concretamente, las primeras pérdidas las asumirán los accionistas, después estarían los tenedores de deuda subordinada y productos híbridos; en tercer lugar, los tenedores de deuda "senior". Quedan excluidos los pósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, hasta cien mil euros.

Fondo Nacional de Resolución

En segundo lugar, se establece un Fondo Nacional de Resolución que realizará aportaciones al Fondo Único de Resolución europeo y que se integrará en él a partir de 2016. Este Fondo estará dotado con recursos provenientes de todas las entidades de crédito, que deberán alcanzar en 2024 el 1 por 100 del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades. La nueva Ley permitirá que este fondo cubra pérdidas hasta un importe adicional equivalente al 5 por 100 de los pasivos, siempre que los accionistas y acreedores hayan asumido unas primeras pérdidas equivalentes, al menos, al 8 por 100 de los pasivos totales de la entidad.

Planificación preventiva

La planificación preventiva es otra de las novedades de la norma española. Todas las entidades deberán contar con un plan de recuperación y un plan de resolución, que se revisarán, al menos, anualmente. Los planes de reestructuración serán propuestos por las propias entidades al supervisor, para su aprobación. Contendrán el conjunto de medidas que se podrán adoptar si una entidad presenta problemas de solvencia a los que puede hacer frente por sus propios medios. Los planes de resolución serán elaborados y aprobados por la autoridad de resolución preventiva en caso de que la entidad sea inviable y tenga que ser resuelta para proteger el interés público.

El Mecanismo Único de Resolución como autoridad de resolución, tanto preventiva como ejecutiva para el 90 por 100 del sistema financiero español, contará con la colaboración del FROB y del Banco de España. Para el restante 10 por 100, las responsabilidades de resolución se reparten entre estos dos últimos organismos, además de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según se trate de la fase ejecutiva o preventiva de la resolución.

FROB

El FROB será la Autoridad Nacional de Resolución ejecutiva, responsable de la ejecución del proceso de resolución de entidades bancarias problemáticas en ese 10 por 100. El nuevo FROB contará con un presidente independiente. Tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración General del Estado. Será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes. El FROB participará con voto en la Junta del Mecanismo Único de Resolución, a través de su presidente.

El Banco de España será la autoridad de resolución preventiva para las entidades de crédito no significativas. Elaborará y aprobará los planes de resolución previo informe, preceptivo pero no vinculante, del FROB. El Banco de España participará como observador en la Junta del Mecanismo Único de Resolución. A su vez, la CNMV será la autoridad de resolución preventiva para las empresas de servicios de inversión.

Fondo de Garantía de Depósitos

Este Proyecto de Ley modifica, finalmente, la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, para transponer la Directiva comunitaria que armonizó el funcionamiento de estos fondos a escala europea. La principal novedad es que el Fondo de Garantía de Depósitos se ha dividido en dos compartimentos estancos: por una parte, el de garantía de depósitos, cuyos fondos se destinarán a las tareas encomendadas por la Directiva y estará dotado con el 0,8 por 100 de los depósitos garantizados, asegurando así una adecuada protección de los depositantes; por otra, el compartimento de garantía de valores, que asume el resto de funciones atribuidas anteriormente al Fondo de Garantía de Depósitos. Para este último se mantiene la regulación actual de realizar aportaciones anuales por importe del 0,2 por 100 del importe de los valores garantizados.