Informe técnico sobre el episodio de lluvias intensas en la Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña y Andalucía en octubre de 2018

26.10.2018

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La Agencia Estatal de Meteorología en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos ("Meteoalerta"), emitió Avisos especiales durante los días 18 y 19 de octubre, ante la previsión de fenómenos tormentosos que pudieran descargar intensidades importantes de precipitación cuyo contenido puede resumirse en las siguientes líneas:

El jueves 18 de octubre, la Península y Baleares se vieron afectadas por un flujo húmedo e inestable desde el Mediterráneo, debido a la presencia de una borrasca situada en el sur peninsular. Esta situación dio origen a precipitaciones fuertes, con tormentas, produciendo acumulaciones importantes de agua que superaron los 100 mm o incluso los 140 mm en 12 horas en diferentes zonas del área mediterránea peninsular y de Baleares.

Durante la tarde del 19, las mayores acumulaciones se registraron en Vinaroz (Castellón) y Tavernes de la Valldigna 130 l/m2 (Valencia) y el este de la provincia de Teruel, con numerosos puntos de más de 100 mm y puntualmente superiores a 200 mm.

El sábado 20, la borrasca se desplazó hacia el suroeste, debilitándose progresivamente y situando las mayores precipitaciones fuertes o muy fuertes y persistentes en la provincia de Málaga, alcanzando hasta 300 mm en la comarca de Antequera y Sierra Sur de Sevilla entre las 18 horas del día 20 y las 06 horas del 21.

Dichos avisos fueron complementados con los avisos correspondientes del Plan Meteoalerta, por lluvias acumuladas bien en 1 hora o bien 12 horas llegando a alcanzar en algún momento el nivel rojo de aviso en la Comunidad Valenciana y provincia de Teruel, en los días 18 y 19, como en Málaga y Sevilla principalmente durante los días 20 y 21.

(Datos proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología, para la Estación más próxima de Antequera, donde se llegan a registrar hasta 237 mm entre las 18 horas del día 20 y 6 horas del día 21l, algo más de 300 l/m2 en Campillo)

CONSECUENCIAS A EFECTOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Las principales consecuencias a efectos de protección civil fueron las siguientes:

  • Comunidad Valenciana:

Provincia de Valencia: desbordamientos del Río Turia a la altura de las localidades de Torrebaja, Ademuz, Casas Altas, y Casas Bajas, inundando fincas frutales, sin peligro para las viviendas. Se produce el rescate de personas y vehículos que quedaron atrapados en la carretera CV-50 y en el núcleo urbano ó caminos adyacentes. Se interrumpen los servicios educativos y el transporte por ferrocarril.

Provincia de Castellón: se suspenden los servicios educativos (74.000 alumnos) en Vinaroz, interrumpiéndose tanto el tráfico por ferrocarril como el marítimo. Se proporciona albergue temporal a 50 personas en Burriana y se cortan los accesos al Hospital de Vinaroz. En las localidades de En Coves de Vinromá, Benlloch, Vall d´Alba y Vinaroz, se producen inundaciones en bajos de numerosas viviendas.

  • Aragón :

En la provincia de Teruel permanecieron aisladas las localidades de Olba, Celadas y La Hoz De La Vieja, permaneciendo cortadas hasta 4 carreteras locales, mientras se rescataron dos personas ante la crecida del Río Bergantes en la localidad de Aguaviva.

  • Andalucía:

Las fuertes lluvias registradas desde la tarde del día 20 hasta la madrugada del día 21, han ocasionado inundaciones principalmente en las provincias de Málaga y Sevilla. Consecuencia de los desbordamientos de los cauces de los Ríos Falao y Salado, en Almargen; el Arroyo Rincón, en Campillo, resultando numerosos vehículos arrastrados por la corriente.

Provincia de Málaga: Inundaciones generalizadas que afectaron principalmente a los municipios de Teba, Sierra de Yeguas y el Campillo en la comarca de Antequera, con las siguientes consecuencias:

Un bombero fallecido perteneciente al Consorcio Provincial de la Diputación de Málaga, al accidentarse el vehículo con motivo de la fuerte corriente del arroyo próximo a El Campillo, resultando arrastrado por la misma, cuando se disponía a encaramarse a la parte alta del vehículo, resultando ilesos los otros dos bomberos de la dotación.

  • Varias decenas de personas evacuadas, al quedar aisladas en sus viviendas, en las localidades de Campillos y Sierra de Yeguas.
  • Numerosas carreteras autonómicas cortadas
  • Viviendas anegadas en Alozaina, Almargen, Ardales, Campillo (zonas de hasta 3 metros de altura), Casarabonela, Fuente de Piedra, Humilladero, Sierra de Yeguas y Teba.
  • Corte suministro eléctrico y del suministro de agua potable al resultar dañadas su red de distribución proporcionando el servicio por el ayuntamiento mediante camiones cisterna, en la localidad de Campillos
  • En Ronda, la fuerza de la corriente del Río Guadalevín derribó varios cipreses y los muros de los baños árabes cuya antigüedad se remonta al siglo XIII.
  • Otros daños en los municipios de Alameda, Casares y Faraján.

Provincia de Sevilla: Los municipios más afectados son Osuna, El Rubio, Aguadulce y Martín de la Jara.

  • En Aguadulce se produjo el Desbordamiento del río Blanco en que arrastró el puente de la vía del tren y el cableado.
  • En Osuna, se desbordó el Río Salado y Peinado, afectando a tramos de la A-378.
  • En el Rubio, colapsa el puente en la carretera que une el Rubio con Marinaleda, mientras que en Écija resulta desbordado el Río Genil, afectando a viviendas en la zona baja del casco urbano.
  • Badolatosa: desbordamiento de un arroyo afectando a varias viviendas.
  • En las localidades de Morón, Carmona, Martín de la Jara, Gillena, Casariche, El Saucejo, La Roda y Montellano se han producido incidencias puntuales por anegaciones de calles, viviendas, sótanos, garajes y problemas en los suministros.
  • Numerosas tramos carreteras autonómicas afectadas

Tuvieron que ser suprimidos los servicios de transporte por ferrocarril de Renfe de media distancia (Sevilla-Granada, Sevilla-Málaga, Málaga-Ronda y Granada-Algeciras) y larga distancia (Altaria Algeciras-Madrid y las conexiones Madrid-Granada). En lo posible se previó ofrecer planes alternativos por carretera.

RESPUESTA DE LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS

Cuando se produce una emergencia cuya magnitud requiere para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, a las medidas adoptadas por los Gobiernos autonómicos, se añadirán las contempladas en el artículo 23, al declarar la Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

En los sucesos aquí informados, estamos ante situaciones de emergencia respecto de las que no ha sido declarado el interés nacional, habiendo residido la responsabilidad de dirección de gestión de la emergencia en la correspondiente autoridad autonómica, y habiéndose producido las siguientes actuaciones de los distintos niveles administrativos:

El Plan Estatal de Emergencias por Inundaciones se encuentra activado en Fase de Información y Seguimiento.

Comunidad Valenciana: Se activó el Plan Especial por Riesgo de Inundaciones en situación 0 en la provincia de Castellón.

Aragón: Activado el Plan Territorial de Protección Civil (PLATEAR) en Fase de Alerta por lluvias en la provincia de Teruel.

Andalucía: El Plan de Emergencias ante riesgo de Inundaciones en la provincia de Málaga, en situación 2, por fuertes precipitaciones, mientras que se mantuvo en situación 1 en la provincia de Sevilla.

Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:

  • Se activó el Sistema Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), a solicitud de la Junta de Andalucía, con el fin de disponer de imágenes satelitales que contribuyan a la evaluación de impactos, encontrándonos a la espera de obtención de las imágenes precisas durante el día de hoy.
  • Se valoró favorablemente la activación de la Unidad Militar de Emergencias, que fue solicitada a la Administración General del Estado desde la Junta de Andalucía el día 21 de octubre, quedando finalmente autorizada dicha activación por el Ministerio de Defensa, y produciéndose su despliegue sobre las 14 horas del mismo día 21, llegando el despliegue a alcanzar los 198 efectivos, 68 vehículos y 1 helicóptero durante el día 22 de octubre.

Además, en la atención de la emergencia intervienen otros medios locales y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (6 vehículos con 3 helicópteros) y del Consorcio de Bomberos de la Diputación de Málaga, así como el despliegue del Puesto de Mando Avanzado y 6 vehículos de la Junta de Andalucía (112)

INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se activaron las Unidades de Protección Civil existentes en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para la atención de las emergencias y se inició el proceso de obtención de información que procurará ha recabado información de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que se resume a continuación.

Municipios afectados.

ANDALUCIA

Provincia de Málaga: Algatocín, Almargen, Álora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benaoján, Benalauría, Benarabá, Campillos, Cañete La Real, Carratraca, Casarabonela, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Estepona, Fuente de Piedra, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Humilladero, Jimena de Líbar, Jubrique, Ronda, Sierra de Yeguas, Teba, Yunquera.

Provincia de Sevilla: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Écija, El Rubio, El Saucejo, La Puebla de Cazalla, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Los Corrales, Martín de la Jara, Morón de la Frontera, Osuna.

Provincia de Cádiz: Zahara de la Sierra.

COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Valencia: Adémuz, Casas Altas, Casas Bajas, Torrebaja, Betera, Loriguilla, Gilet, Petres, Sagunto, Albal, Albalat dels Sorells, Albuixech, Massalfassar, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, La Pobla de Farnals, Puçol, El Puig de Santa Maria, Rafenbuñol, San Antonio de Benageber, Silla, Tavernes Blanques, Sueca, Oliva, Tabernes de la Valldigna.

Provincia de Castellón: Alcalá de Xivert, Alcora, Alfondeguilla, Almenara, Artana, Benicarló, Benicasim/Benicàssim, Benlloch, Borriana/Burriana, Cabanes, Càlig, Cervera del Maestre, Chilches/Xilxes, Figueroles, La Jana, La llosa, Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Peñíscola, San Jordi/San Jorge, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Sot de Ferrer, Torreblanca, Traiguera, La Vall d'Uixó, Vila-real, Vinaròs, Alquerias del Niño Perdido.

GENERALITAT DE CATALUNYA

Provincia de Tarragona: Alcanar, Aldea,l´, Aldover, Alfara de Carles, Ametla de Mar, Ampolla, l´, Amposta, Batea, Benifallet, Bot, Deltebre, Freginals, Godall, Horta de Sant Joan, La Galera, La Sénia, Mas de Barberans, Masdenverge, Paüls, Roquetes, Sant Carles de la Rápita, Sant Jaume dÉnveja, Santa Bárbara, Tivenys, Tortosa, Uldecona y Vinebre.

ARAGÓN

Provincia de Teruel: Cantavieja y Olba.

Daños en infraestructuras municipales y red viaria

Los daños principales en infraestructuras municipales y red viaria se han producido en puentes, caminos y carreteras, suministro de agua potable y colectores, colegios e instalaciones deportivas y recreativas, cortes de suministro de electricidad, y centros médicos.

Según el informe de la Delegación del Gobierno en Andalucía, los daños a infraestructuras municipales y red viaria se ha estimado que asciende a un total de 70.650.754,44€ (esta cifra se ha elaborado, según ese informe, sobre la base de las estimaciones de daños efectuadas por los servicios técnicos de los municipios afectados). El resto de Delegaciones del Gobierno todavía están pendientes de estimar y cuantificar los daños causados a infraestructuras municipales y red viaria.

AYUDAS DE CARACTER GENERAL PARA PALIAR ESTAS SITUACIONES (REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO)

Para situaciones de esta naturaleza está en vigor, con carácter general, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. Esta norma prevé una serie de ayudas paliativas destinadas a:

  • unidades familiares por daños personales y por daños materiales sufridos en sus viviendas y enseres domésticos, comunidades de propietarios, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, corporaciones locales por "gastos de emergencia, y, personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente de la AGE en materia de protección civil.

Los interesados que deseen solicitar estas ayudas disponen de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del hecho causante de la situación de emergencia.

MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

La Ley 17/2015 prevé en su capítulo V "Recuperación" una serie de medidas extraordinarias para aquellas emergencias cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, previa declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil".

No obstante hay que recordar e insistir en que la Disposición adicional cuarta de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del SNPC establece: Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

"La normativa reglamentaria estatal en materia de subvenciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación a las ayudas derivadas de situaciones en las que no se haya producido la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a las ayudas por daños personales del artículo 22 y por daños materiales contenidas en el artículo 21 y en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 del artículo 24."

La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

En estos casos, el artículo 23 de dicha Ley prevé que la declaración se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Política Territorial y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.

Igualmente, el artículo 23 de la Ley establece que, con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas, establecidas en el artículo 24 de la ley:

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
  • Medidas fiscales
  • Medidas laborales y de Seguridad Social

Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por otras Administraciones Públicas, se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.