Hacienda y Administraciones Públicas

Recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Cataluña sobre viviendas vacías

22.4.2016

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El Consejo de Ministros ha solicitado al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de las leyes del Parlamento de Cataluña del impuesto sobre viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 2013. Asimismo, se solicita la suspensión al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

El objeto de este acuerdo es impugnar ante el Tribunal Constitucional los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la mencionada Ley, dado que invade las competencias que corresponden al Estado sobre la regulación de los tributos locales.

La Ley catalana estima que el impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. Sin embargo, lo cierto es que regula la misma materia ya gravada por el IBI.

El Impuesto sobre viviendas vacías, regulado en la Ley impugnada, es contrario al orden constitucional de distribución de competencias establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por su colisión con el IBI, ya que regula el mismo hecho imponible e invade la competencia de desarrollo reglamentario del Estado.

Límites al poder tributario

La LOFCA establece límites al poder tributario de las Comunidades Autónomas. Prohíbe que los tributos de éstas recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado o por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas podrán gestionar tributos que la legislación reserva a las Corporaciones Locales, en cuyo caso deberán compensarlas para que sus ingresos no se vean reducidos.

Asimismo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y ya prevé un recargo de hasta el 50 por 100 para las viviendas desocupadas. El Estado, además, tiene potestad reglamentaria cuando se trata de los recursos propios de las corporaciones locales y el objetivo, tal y como señala el Tribunal Constitucional en la sentencia 19/1987, es la preservación de la unidad del ordenamiento y una básica igualdad de posiciones de los contribuyentes.

Esta solicitud de recurso se lleva a cabo después de que la negociación prevista en la Ley del Tribunal Constitucional haya sido infructuosa y tras avalar el Consejo de Estado que existen fundamentos jurídicos suficientes. Además, se solicita la suspensión al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.