Hacienda y Administraciones Públicas

Recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Cataluña

22.4.2016

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El Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta solicitud de recurso se lleva a cabo después de que la negociación prevista en la Ley del Tribunal Constitucional haya sido infructuosa y tras avalar el Consejo de Estado que existen fundamentos jurídicos suficientes. Además, se solicita la suspensión al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

Así, se solicita impugnar los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y del 59 al 64 de la Ley del Parlamento de Cataluña de igualdad efectiva de mujeres y hombres al considerar que invaden la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral.

En concreto, las consideraciones sobre los mencionados artículos son las siguientes:

  • El artículo 33 se refiere a la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas, que ya ha sido regulado por el Estado con la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
  • El artículo 36 regula los planes de igualdad en las empresas, que ya forman parte de la legislación laboral y se enmarcan en el ámbito competencial del Estado.
  • El artículo 39 regula la figura del responsable sindical de igualdad, materia que afecta directamente a la acción sindical en la empresa y, por tanto, al régimen de regulación del derecho fundamental a la libertad sindical.
  • El artículo 40 establece la obligación de las organizaciones empresariales y sindicales de promover una representación paritaria de ambos sexos en la negociación colectiva, materia que pertenece al ámbito de la legislación laboral, de competencia exclusiva del Estado.
  • El artículo 41 se refiere a la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo, materia también laboral y cuya regulación queda reservada al Estado.
  • El artículo 44 establece nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuya regulación corresponde igualmente al Estado.
  • Los artículos 59 a 64 contemplan medidas sancionadoras que afectan al ámbito laboral y escapan a la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.