Hacienda y Administraciones Públicas

Petición al Consejo de Estado de dictamen sobre los decretos del Gobierno de Canarias que aprueban y convocan consultas ciudadanas

10.10.2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se solicita al Consejo de Estado su dictamen, con carácter urgente, antes del 24 de octubre, respecto a las propuestas de impugnación ante el Tribunal Constitucional de dos decretos de Canarias: el decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma; y el decreto 107/2014, de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana para el 23 de noviembre mediante pregunta directa referida a "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

Estos Acuerdos no tienen otro efecto que el de la solicitud del dictamen del Consejo de Estado con carácter urgente por su relevancia e inmediatez. No obstante, se detallan los argumentos de ambas propuestas de impugnación.

Impugnación del decreto que aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía

En este caso se impugna la regulación de las preguntas directas recogidas en los Capítulos I y III del Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el artículo único del citado decreto del Gobierno canario 95/2014, del 25 de septiembre pasado, por el que se aprueba el Reglamento de consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las disposiciones derogatoria y finales de dicho decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los mencionados Capítulos I y III, por los siguientes motivos:

  • Las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral.
  • La potestad de regulación y autorización de referéndums, sin embargo, corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española.
  • Esta regulación, además, es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Impugnación del decreto que convoca la consulta ciudadana

Por su parte, el decreto 107/2014, de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa, "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?", demanda una respuesta, sí o no, a esa pregunta y fija también el día 23 de noviembre de 2014 para su realización. La impugnación se fundamenta en dos tipos de motivos:

  • Por una parte, la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para convocar un auténtico referéndum, por los motivos expuestos en relación con el decreto 95/2014, que sirve de fundamento a la presente convocatoria.
  • Por otra parte, habida cuenta de la pregunta realizada, debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial (Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2013) y, además, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (Auto 87/2011), en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia.

Ambas propuestas de impugnación se plantean con invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria, así como de cualquier actuación vinculada a la consulta.