Suprimida la obligación de inscripción en el registro de empresa cinematográficas y audiovisuales

7.7.2014

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Asimismo, el Real Decreto Ley recoge medidas de reforma de la Ley del Cine, del 28 de diciembre de 2007, con el fin de adaptarla a la Ley de Garantía de la unidad de mercado y garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

Como resultado de la evaluación de la normativa vigente en materia de cinematografía, se considera necesario acometer una modificación puntual de la Ley del Cine para suprimir la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras.

De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.

Reordenación del Registro

De forma congruente con estas modificaciones, se aprueba una revisión del régimen jurídico del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que se reordena con un propósito declarativo e informativo. A él accederán las empresas del sector, mediante una inscripción practicada de oficio, cuando dichas empresas inicien ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos previstos en la Ley, con el fin de facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.

En relación con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematográficas y audiovisuales autonómicos, se mantiene la previsión de que dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pero, además, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autónoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier procedimiento administrativo.