​ La entidades locales podrán cancelar sus deudas con el fondo de proveedores y refinanciar los préstamos con las entidades locales

7.7.2014

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El próximo mes de agosto será el primero en el que las entidades locales que formalizaron préstamos con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en su primera fase, tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda contraída, al finalizar los dos años de carencia de la amortización de los préstamos.

Recientemente se han aprobado distintos paquetes de medidas de modificación de las condiciones financieras de los contratos de préstamo formalizados por las entidades locales con este Fondo. Asimismo, debido a la situación financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercados financieros, éstos se están abriendo a las Entidades Locales, lo que les puede permitir concertar operaciones de refinanciación o de sustitución de los préstamos formalizados con el citado Fondo en mejores condiciones que las que suscribieron hace dos años en que el mercado ofrecía tipos más altos; circunstancia, además, que puede ayudar a aumentar la liquidez de las Entidades Locales y a consolidar la mejora de su situación financiera.

Condiciones y requisitos de refinanciación

La norma que hoy se aprueba recoge condiciones y requisitos para estas operaciones de refinanciación:

  • Deberán tener el mismo período de amortización que los contratos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
  • Debe generar ahorro.
  • Deberán aplicarse a todas o a algunas operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en todas las fases del mecanismo de pagos a proveedores.
  • Seguirán vigentes los planes de ajuste en caso de amortización parcial, en caso de incumplimiento de las reglas fiscales, el límite de deuda, el objetivo de estabilidad, la regla de gasto o el período medio de pago.
  • No se puede incluir la garantía de la participación en tributos del Estado en los nuevos préstamos.
  • Los ahorros que se generen deben ponerse de manifiesto y destinarse a reducir la deuda comercial, en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido.
  • En el caso de Entidades Locales con endeudamiento excesivo o ahorro neto negativo, deberán presentar un plan de reducción de deuda o de saneamiento para reconducir la situación en un plazo máximo de cinco años.