Designados los representantes de la Administración General del Estado en el Consejo Nacional de Protección Civil

3.3.2017

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se designan a los representantes de la Administración General del Estado que, junto con el ministro del Interior, formarán parte del Consejo Nacional de Protección Civil.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, del 9 de julio de 2015, define el Consejo Nacional de Protección Civil como el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias.

La citada Ley pretende profundizar en la cooperación permanente entre las administraciones públicas en el ámbito de la protección civil, partiendo de la experiencia del funcionamiento de los órganos previstos en la legislación anterior. La creación del Consejo Nacional de Protección Civil responde a este objetivo y se justifica por la relevancia dada por el legislador a la coordinación de las políticas públicas de protección civil y a la participación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local al más alto nivel en la elaboración de la política estatal en la materia.

Representación del Estado

La representación de la Administración General del Estado en este Consejo estará presidida por el ministro del Interior y formarán parte los titulares de los siguientes Departamentos:

  • Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (relaciones con otras administraciones públicas).
  • Ministerio de Defensa (Unidad Militar de Emergencias).
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública (asuntos presupuestarios).
  • Ministerio de Fomento (infraestructuras públicas).
  • Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (asuntos energéticos).
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (asuntos medioambientales).
  • Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (asuntos de seguros).
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (asuntos sanitarios).

Los titulares de los departamentos ministeriales podrán ser sustituidos por la persona que designen, con rango mínimo de director general.