I. Procedimiento de acreditación
Normativa
Real Decreto 3882/82, de 29 de diciembre (BOE 31.12.82).
Acreditación de corresponsal de prensa extranjera
Se expide esta acreditación únicamente a los periodistas que ejercen su labor para medios informativos extranjeros, están vinculados mediante un contrato y se dedican exclusivamente a esta tarea informativa.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Carta del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora general de Comunicación, en la que se indique:
- Que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio.
- Que existe relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá.
- Que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.
- En el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quién de ellos es el jefe de la corresponsalía.
- Características del medio (tipo de información, difusión o audiencia, etc.).
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Copia del pasaporte o DNI en vigor.
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Copia del contrato de trabajo.
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Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de la actividad profesional en su país de origen.
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Historial profesional del solicitante.
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Fotografía digital, tamaño pasaporte, en formato JPG.
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Tarjeta de residencia o documento expedido por el Registro Central de Ciudadanos de la Unión Europea, en el caso de residir en España. Los periodistas que no tengan autorización de residencia en España y necesiten solicitar visado de residencia, deberán formular su petición de acreditación ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
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Acreditación de colaborador de prensa extranjera
A los profesionales, residentes en España, que desarrollan regularmente una actividad periodística para un medio informativo extranjero sin dedicación exclusiva o que son remunerados por trabajo realizado, se les acredita como colaboradores de prensa extranjera.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Carta del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora general de Comunicación, en la que se indique:
- Que el periodista colabora regularmente con el medio, percibiendo una remuneración por su trabajo.
- Características del medio: tipo de información, tirada o audiencia, ámbito geográfico que abarca, etc.
- En su caso, nombre de otros corresponsales o colaboradores acreditados en España para el mismo medio.
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Copia del pasaporte o D.N.I en vigor.
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Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de la actividad profesional en su país de origen.
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Historial profesional del solicitante.
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Fotografía digital, tamaño pasaporte, en formato JPG.
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Los periodistas nacionales de países no pertenecientes a la UE, autorización de trabajo y residencia por cuenta propia. Los nacionales de países de la UE, documento expedido por el Registro Central de Ciudadanos de la UE.
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Acreditación de enviados especiales
Se proporciona a los periodistas extranjeros que de manera esporádica desarrollen su labor profesional en España y quieran disponer de una acreditación que les facilite la misma.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Carta del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora general de Comunicación, en la que se indique:
- Que el interesado es periodista profesional al servicio de ese medio y proyecta viajar a España como enviado especial del mismo.
- Período por el que solicita la acreditación (ha de ser inferior a tres meses).
- Misión informativa que va a realizar.
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Copia del pasaporte en vigor.
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Fotografía digital, tamaño pasaporte, en formato JPG.
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Renovación de las acreditaciones de corresponsal o colaborador de prensa extranjera en España
Las acreditaciones tienen validez de un año. Transcurrido este tiempo y, a petición del medio informativo, se renuevan por periodos anuales.
A la solicitud de renovación se adjuntará la siguiente documentación:
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Escrito del director o editor del medio informativo dirigido a la directora general de Comunicación, indicando que el periodista continúa ejerciendo su actividad profesional al servicio del mismo, y solicitando la renovación de su carné de prensa extranjera.
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Copia del pasaporte, si lo ha renovado en el último año.
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Copia de su tarjera de residencia, en su caso.
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Fotografía tamaño pasaporte, en formato JPG, si desean cambiar la que figura en su acreditación.
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Impreso de solicitud de renovación (el mismo que para solicitud nueva), debidamente cumplimentado.
Presentación de las solicitudes
- A través de la página web de La Moncloa
Las solicitudes o renovaciones de acreditación podrán realizarse a través de la página web de La Moncloa, cumplimientando el impreso de solicitud y adjuntando una copia digital de la documentación original requerida.
- En el Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Comunicación.
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Servicio de corresponsales extranjeros.
Dirección General de Comunicación. Secretaría de Estado de Comunicación.
Complejo de la Moncloa.
28071, Madrid.
Tlfs: 91.321.41.19 - 91.321.41.26 - 91.321.41.76 Fax: 91.321.42.31
corresponsales@mpr.es
- Por cualquiera de los medios indicados en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. Medios informativos extranjeros con corresponsales y colaboradores acreditados en España
Prensa
Radio y Televisión