La Carta Magna española y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, y dejando a salvo las atribuciones fiscalizadoras de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, le sitúan en la órbita del Poder Legislativo con dependencia directa de las Cortes Generales -aunque no sea un órgano propio del Parlamento Nacional-, disponen para sus doce miembros -los Consejeros de Cuentas, designados seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado- las mismas independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los jueces, y distinguen con absoluta claridad las dos funciones que se le encomiendan -las que en él son tradicionales-, la fiscalizadora y la jurisdiccional. www.tcu.es