Está usted en: 

Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 11 de mayo de 2012

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en LinkedinCompartir en OrkutCompartir en TuentiCompartir en DeliciousCompartir en MySpace

SUMARIO

Presidencia

  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
  • ACUERDO por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional contra la Homofobia y Transfobia, que se celebrará el próximo día 17 de mayo.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • Se remite a las cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la Republica de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Georgia, por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 139.083,57 euros, para atender el pago de los intereses fijados en el auto de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2011, relativo al síndrome tóxico, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 240.404,84 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2010, relacionada con el síndrome tóxico y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 1.317.240,37 euros, para atender gastos en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios presentados por personal de la Guardia Civil, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de Madrid, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior.
  • ACUERDO por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

Fomento

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 299.879,76 euros para las obras de estabilización del talud deslizado en la carretera N-234 en el p.k. 44,800 MD, en Castellón.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se encomienda a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la construcción del tramo A Coruña-Vigo del Eje Atlántico de Alta Velocidad.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se encomienda a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la construcción de la conexión del corredor mediterráneo con la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa: Vandellós-área de Tarragona.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO complementario al Acuerdo de 27 de abril de 2012, por el que se establece un arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga declarada en la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Análisis y Proyectos P.B. Y F.G., S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 126.098,86 euros a la empresa Pura Madera, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
  • ACUERDO por el que se instruye al Ministerio de Economía y Competitividad la encomienda de elaboración de dos informes de valoración externos sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios.
  • ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 280.637.400 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de las obligaciones derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza el cuarto desembolso por importe de 1.000.000 de dólares USA de la contribución de España al Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a D. JAVIER SÁNCHEZ ROJAS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a D. ANTONIO ORTIZ ESPINOSA.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se nombra consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. FERNANDO CASTELLÓ BORONAT.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

 

ELEVADAS LAS PROVISIONES DE LA BANCA PARA ASEGURAR LA SOLIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO

  • Se amplían las coberturas para los activos inmobiliarios clasificados como no problemáticos.
  • El proceso exigirá provisiones adicionales por unos treinta mil millones de euros.
  • El conjunto de las provisiones cubrirá un 45 por 100 de los activos ligados al sector promotor.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que eleva la provisión genérica de la cartera de créditos y activos inmobiliarios no problemáticos de la banca (123.000 millones de euros), lo que supondrá en torno a 30.000 millones de euros de nuevas dotaciones que tendrán que ser realizadas antes del 31 de diciembre de este año. Estos saneamientos se unen a los 54.000 millones de euros ya realizados tras la aprobación del Real Decreto Ley de reforma financiera de febrero, por lo que el saneamiento total realizado se situará cerca de los 84.000 millones de euros.

Se trata de avanzar y profundizar en el saneamiento del sector financiero español con el objetivo de recuperar la confianza y garantizar la solvencia en un entorno difícil para la economía española. Las nuevas medidas abordan de forma preventiva nuevas dotaciones para activos ligados al crédito promotor que aún no se consideran problemáticos.

Se trata de una segunda fase de la reforma financiera emprendida en febrero pasado y el objetivo final es que los balances de los bancos estén más saneados y protegidos ante el riesgo promotor, para que puedan dedicarse a su actividad principal y volver a conceder créditos a familias y empresas.

Elevación de la cobertura con provisiones

Con la norma aprobada hoy, las entidades bancarias tendrán que elevar la cobertura con provisiones de sus suelos al corriente de pago (que suman 25.000 millones de euros) del 7 por 100 al 52 por 100; la de las promociones en curso (16.000 millones de euros) del 7 por 100 al 29 por 100; la de las viviendas terminadas (61.000 millones de euros) del 7 por 100 al 14 por 100; y la de aquellos créditos sin garantía real (18.000 millones de euros) del 7 por 100 al 52 por 100. Los bancos deberán presentar ante el Banco de España sus planes para cumplir con las nuevas exigencias antes del 11 de junio.

Aquellas entidades que tras este saneamiento presenten déficit de recursos propios o de capital principal de acuerdo con la normativa vigente tendrán que capitalizarse en el mercado o, en su defecto, podrán solicitar al FROB, la suscripción de bonos convertibles contingentes ("cocos") o de capital para fortalecer su balance. En el caso de acudir al FROB no se trata de ningún tipo de ayuda o subvención pública. Los "cocos" pagarán al FROB un tipo de interés de mercado, que será, aproximadamente, el doble del coste de la financiación del Tesoro al mismo plazo (cinco años). Las entidades que recurran al FROB deberán presentar un plan de reestructuración.

El objetivo de la medida es situar al sector financiero en disposición de hacer frente a un hipotético empeoramiento de la situación de su cartera inmobiliaria sin que se vea afectada su solvencia. Es decir, se anticipan provisiones para una eventual entrada en morosidad de estos créditos sanos, según las pruebas de estrés realizadas. El nuevo esfuerzo en provisiones sitúa a España entre los países más exigentes de Europa en esta materia.

Reubicación de la cartera de activos

Las entidades financieras estarán obligadas a reubicar su cartera de activos adjudicados en una sociedad gestionada de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 (el 31 de diciembre de 2013 para las que estén inmersas en un proceso de fusión), con el fin de delimitar de forma clara y precisa el riesgo promotor del sector financiero.

Con estas dos medidas, el Gobierno inicia la segunda fase de la reforma financiera. En la primera, el Ejecutivo elevó considerablemente las provisiones y capital de los activos inmobiliarios problemáticos (184.000 millones de euros), que tendrán que ser realizadas este año. Las entidades presentaron el pasado 30 de marzo sus planes de saneamiento ante las autoridades supervisoras y deberán detallar antes del próximo 30 de junio sus planes de saneamiento basados en una integración.

(Presentacion Reforma Financiera)


Economía y Competitividad

 

ENCOMIENDA DE INFORMES DE VALORACIÓN EXTERNOS SOBRE EL SANEAMIENTO DE LOS BALANCES BANCARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se instruye al Ministerio de Economía y Competitividad la encomienda de elaboración de dos informes de valoración externos e independientes sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios.

Esta valoración sobre la cartera de activos del sistema financiero español está en línea con los criterios de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional. Se trata de una medida de transparencia en aras de mejorar la credibilidad del sistema financiero español, garantizar su solvencia y despejar dudas e incertidumbres sobre los balances bancarios.


Fomento

 

 

REDUCIDO EL PLAZO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE CINCO A TRES AÑOS

  • Se incentiva la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 de la plusvalía.
  • Se mejora el régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.

FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO DE ALQUILER

Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:

Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.

Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.

Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.

REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.

Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.

De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.

MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.

Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.

En este apartado se introducen las siguientes reformas:

Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.

Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.

AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.

Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.

Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:

  • Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años.
  • Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo)
  • Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
  • Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
  • Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
  • Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.

MEJORA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMI

Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.

INCENTIVACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

Por otra parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.

(Presentación Reforma Arrendamientos)


Justicia

 

ELEVADOS A SEIS AÑOS LA PENA MÁXIMA POR DELITO FISCAL Y A DIEZ AÑOS EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Mejoras técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL

En los delitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

Los cambios introducidos buscan la mejora técnica del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.

En esta línea, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad pasando de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Cuantías mínimas

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

Por último, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la Republica de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

El pasado 24 de febrero de 2012 el Consejo de Ministros autorizó la firma de este Acuerdo y el Presidente del Gobierno procedió a la misma en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

La ley orgánica contiene un único artículo, que autoriza la ratificación del Tratado, y una disposición final única que dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Reforzamiento del pilar económico

El objeto del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza es el reforzamiento del pilar económico de la Unión Económica y Monetaria mediante la adopción de una serie de normas destinadas a:

  • Promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario, obligando a los Estados parte a registrar equilibrio o superávit en sus cuentas públicas (la llamada "regla de oro"). Se considera de este modo si el saldo estructural anual alcanza el objetivo a medio plazo con un límite inferior máximo del 0,5 por 100 del PIB a precios de mercado (ampliado al 1 por 100 si la ratio de deuda pública se sitúa por debajo del 60 por 100 y los riesgos de su sostenibilidad son bajos). Se articulan mecanismos correctores de forma automática en caso de observarse desviaciones significativas.

Todas estas normas deberán incorporarse a los ordenamientos jurídicos nacionales vía disposiciones preferentemente de rango constitucional, siendo justiciable ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la falta de trasposición e incluso la adopción de multas en caso de incumplimiento de la sentencia. España ya ha cumplido su compromiso, dado que en septiembre de 2011 se modificó el artículo 135 de nuestra Constitución para incorporar la "regla de oro", además de contar con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El pacto presupuestario incluye otras medidas como la obligación de informar sobre planes de emisión de deuda pública y de presentar un programa de asociación económica y presupuestaria para los Estados en procedimiento de déficit excesivo.

2.A reforzar la coordinación de sus políticas económicas.

3.A mejorar la gobernanza de la zona euro, formalizando la existencia de las cumbres Euro, al menos, dos veces al año (los Estados miembros no Euro podrán participar cuando se considere oportuno y, al menos, una vez al año), cuya preparación y seguimiento se encarga al Eurogrupo.

El artículo 14 del Tratado establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si para entonces, o bien doce países cuya moneda es el euro hubieran depositado su instrumento de ratificación, o bien el primer día del mes siguiente al depósito del decimosegundo instrumento de ratificación por un país firmante cuya moneda es el euro, si esta fecha fuera anterior. El Acuerdo se aplicará a partir de su fecha de entrada en vigor entre los países cuya moneda es el euro que lo hayan ratificado. Se aplicará a los demás países cuya moneda es el euro a partir del primer día del mes siguiente al depósito de su respectivo instrumento de ratificación.

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza ha sido firmado por veinticinco Estados miembros; todos, excepto Reino Unido y la República Checa. La negativa de Reino Unido y la República Checa a formar parte del mismo impidió que este Pacto fiscal fuese finalmente incorporado al Tratado de la Unión Europea. Hasta la fecha, sólo Grecia, Portugal y Eslovenia lo han ratificado. Irlanda deberá proceder a la convocatoria de un referéndum.

Unión Económica más fuerte

Este Tratado supone un avance hacia una unión económica más fuerte, desarrollando una coordinación más estrecha dentro de la zona euro con vistas a garantizar una gestión duradera, correcta y sólida de las finanzas públicas y hacer así frente a una de las principales fuentes de inestabilidad financiera.

Este Tratado constituye una pieza clave de la nueva gobernanza económica de la eurozona, junto con el nuevo Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012. Ambos tratados internacionales resultan complementarios dado que comparten un mismo objetivo: promover la responsabilidad y solidaridad presupuestarias en la Unión Económica y Monetaria. Por esta razón, la concesión de asistencia financiera a través del Mecanismo estará condicionada, a partir del mes de marzo de 2013, a la ratificación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza por el miembro del Mecanismo de que se trate.


Rápida entrada en vigor

Es interés de España la rápida entrada en vigor de este Acuerdo. La crisis de deuda soberana viene amenazando la estabilidad de la Eurozona desde mayo de 2010, y afecta también a España. La persistencia de la crisis de confianza que continúa minando la estabilidad del euro y la necesidad de transmitir confianza a los mercados con prontitud y de forma definitiva avalan la importancia de este Tratado, con cuya entrada en vigor se envía una positiva señal tanto a los ciudadanos como a los mercados financieros. A este respecto, el Consejo de Ministros ha solicitado la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley Orgánica por el procedimiento de urgencia.


Hacienda y Administraciones Públicas

 

DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA COMISIÓN BILATERAL GENERALITAT-ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat de Cataluña-Estado, con el fin de adecuarlos a la nueva estructura de los Departamentos Ministeriales.

La presidencia de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión la ejercerá la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Los vocales de dicha Comisión serán los titulares de los siguientes órganos: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ejercerá la vicepresidencia de la representación de la Administración en la Comisión; Secretaría de Estado de Hacienda; Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y Delegación del Gobierno en Cataluña.


Hacienda y Administraciones Públicas

 

GARANTIZADO EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que garantizará la elección de órganos de representación del personal de la Administración General del Estado en el exterior.

El desarrollo del procedimiento de elección se demora durante veinticuatro meses, fórmula que permite conjugar el interés público derivado de la situación económica y de las dificultades para gestionar actualmente dicho proceso con el mantenimiento de las condiciones de trabajo de dicho personal.

El Acuerdo del Consejo de Ministros mantiene, en todo caso, la futura elección de órganos de representación del personal de la Administración General del Estado en el exterior y sus Organismos Autónomos, en el marco de su derecho de negociación colectiva.


Economía y Competitividad

 

PRÉSTAMO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PARA OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 280.637.400 euros para atender las necesidades derivadas de la cobertura de riesgos del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado, conforme a lo previsto en la Ley de 4 de julio de 1970.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) cubre los riesgos comerciales derivados del comercio exterior. CESCE gestiona, en nombre propio y por cuenta del Estado, con carácter exclusivo, la cobertura de los riesgos del seguro de crédito a la exportación que sean asumidos por éste, y corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros la administración de los fondos de este seguro por cuenta del Estado.

En la prórroga para el ejercicio 2012 de los Presupuestos Generales del Estado se consigna un crédito de 280.637.400 euros para la atención de las obligaciones derivadas de la cobertura de riesgos del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado, para el caso de que las primas recaudadas y las reservas que en su caso se constituyan resulten insuficientes. Este crédito tiene carácter ampliable.


Fomento

 

ENCOMIENDA A ADIF DE LA CONEXIÓN DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO CON LA ALTA VELOCIDAD MADRID-BARCELONA-FRONTERA FRANCESA, Y DEL TRAMO A CORUÑA-VIGO

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se encomienda la construcción, con cargo a sus propios recursos, a ADIF de la conexión del Corredor Mediterráneo con la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa: Vandellós-área de Tarragona, y de la construcción del tramo A Coruña-Vigo de la Línea Eje Atlántico de Alta Velocidad.

Las encomiendas a ADIF incluyen la redacción y aprobación de los proyectos que no hayan sido ya aprobados por el Ministerio de Fomento, así como la aprobación económica de los proyectos e incidencias de contratos que estén en tramitación y las obligaciones derivadas del cumplimiento de los condicionantes ambientales que resulten legalmente exigibles.

También incluyen la realización de las obras e instalaciones necesarias para la ejecución de esta conexión.

ADIF se subrogará en todos los contratos que hayan sido licitados o adjudicados por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la redacción y aprobación de los proyectos pendientes, para la ejecución y seguimiento de las obras de esta infraestructura y para apoyo de expropiaciones, en la situación administrativa en la que se encuentren a la firma de esta resolución.

Asimismo, se entregarán a ADIF los activos relacionados con las inversiones ya ejecutadas por la Dirección General de Ferrocarriles para la construcción de la conexión del Corredor Mediterráneo, y del tramo A Coruña-Vigo.

Por otro lado, el servicio financiero de la deuda en que incurra ADIF para financiar las actuaciones objeto de la encomienda será abonado por el Estado en los términos que contemple un futuro contrato programa o se indiquen en el instrumento que al efecto se formalice, todo ello dentro del marco presupuestario autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Economía y Competitividad

 

CONTRIBUCIÓN AL CENTRO DE ASISTENCIA TÉCNICA REGIONAL EN CENTROAMÉRICA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado el cuarto desembolso de la contribución de España al Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional (FMI CAPTAC), por importe de un millón de dólares, con cargo al presupuesto prorrogado para 2012 de la extinta Dirección General de Financiación Internacional.

Desde 2005 España contribuye a la Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional. El FMI creó en junio de 2009 un Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica (CAPTAC), que aglutina todas las actividades de este tipo en la región, de las que son beneficiarios El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala y Panamá.

El objetivo de esta Asistencia es fortalecer la capacidad institucional de los Gobiernos de Centroamérica para lograr una mejora de la gestión financiera, el sistema financiero y las estadísticas macroeconómicas.

El coste total estimado de abrir y operar el CAPTAC se sitúa, para los primeros cinco años, en torno a 35 millones de dólares. España se comprometió a aportar un total de siete millones de dólares al proyecto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, y ya se han realizado tres desembolsos por importes respectivos de dos millones de dólares, un millón de dólares y un millón de dólares.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ACUERDOS DE AVIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CON JORDANIA Y GEORGIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra. Además, ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Georgia. En ambos casos el Consejo de Ministros ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Las relaciones globales entre la Unión Europea y Jordania están reguladas por el Acuerdo de Asociación Euromediterráneo de mayo de 2002, mientras que las relaciones entre la Unión Europea y Georgia lo están por un Acuerdo de Cooperación de abril de 1996. Las relaciones bilaterales se han ido intensificando en los dos casos, culminando con la aprobación del Plan de Acción correspondiente a la Política Europea de Vecindad, cuya finalidad es establecer un estatuto avanzado de relaciones aumentando la integración económica y la asociación política de Jordania con la Unión Europea. La colaboración en el ámbito aéreo se menciona como una de las medidas concretas de apoyo a este objetivo político en el Informe estratégico de la Unión Europea sobre ambos países para el período 2007-2013, así como en la Comunicación "Una nueva respuesta a una vecindad en cambio", de 25 de mayo de 2011.

El objetivo fundamental de estos Acuerdos es la creación de un Espacio Aéreo Común, basado en el acceso mutuo a los mercados del transporte aéreo, en condiciones de competencia equitativas y en la observancia de las mismas normas, en particular las relativas a la seguridad aérea, la protección de la aviación, la gestión del tránsito aéreo, los aspectos sociales y el medio ambiente.

Política de cielos abiertos

Ambos textos suponen un avance en la llamada "política de cielos abiertos" que se está produciendo en el transporte aéreo a nivel mundial y que conlleva tanto la apertura de los mercados de derechos de tráfico aéreo e inversiones en este sector, como una armonización de reglamentaciones y una mayor cooperación entre Estados en esta materia.

Recogen, entre otros aspectos, los siguientes: concesión de derechos de tráfico aéreo cubiertos; autorizaciones de operación; reconocimiento recíproco de resoluciones normativas con respecto a la aptitud; la propiedad y el control de las compañías aéreas; inversiones; observancia de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; entorno competitivo; oportunidades comerciales (personal, sucursales, pago en moneda local, repatriación de beneficios); derechos de aduana y fiscalidad; tasas de usuario de aeropuertos e infraestructuras; precios e intercambio estadístico


Jordania

Desde el punto de vista económico, el Acuerdo con Jordania abre grandes posibilidades de desarrollo al mercado aéreo entre la Unión Europea y Jordania. La modernización de las estructuras aéreas jordanas y la remoción de obstáculos y limitaciones jurídicas y técnicas es un aliciente para atraer a nuevos operadores a este mercado y crear así nuevas oportunidades de generación de negocios, inversión y empleo.

Georgia

Por su parte, el Acuerdo con Georgia parte de un modesto volumen anual de pasajeros en torno a los 210.000. Se calcula un aumento del tráfico de pasajeros y de mercancías existente en las dos direcciones en torno a un 14 por 100 anual. Al igual que en el caso de Jordania, la modernización de las estructuras aéreas georgianas y la remoción de obstáculos y limitaciones jurídicas y técnicas es un aliciente para atraer también a nuevos operadores.


Hacienda y Administraciones Públicas

 

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 1.696.728,78 euros, distribuidos de la forma siguiente:

  • 1.317.240,37 euros para financiar un suplemento en el Ministerio del Interior destinado al pago de gratificaciones a personal del Cuerpo la Guardia Civil por la prestación de servicios extraordinarios de exceso de horario, en aplicación de diversas sentencias y autos judiciales.
  • 379.488,41 euros, de los que 240.404,84 euros serán destinados a financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el abono de las indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2010 relativa al síndrome tóxico; y 139.083,57 euros para la financiación de un crédito extraordinario en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social destinados al pago de intereses a personas afectadas por el síndrome tóxico, según auto de la Audiencia Nacional de 2011.


BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

 

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.-

D. GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS.

Nacido el 13 de agosto de 1950, casado, con tres hijos, es Ingeniero Técnico Agrícola.

Concejal y Teniente de Alcalde en el Ayuntamiento de Badajoz por el Partido Popular. Diputado nacional al Congreso de los Diputados por el Partido Popular en las VII y VIII Legislaturas. Actualmente es diputado Nacional al Congreso de los Diputados y pertenece a las comisiones de Fomento e Industria, Energía y Turismo, además de portavoz adjunto en la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

Embajador de España en la República de Cuba.-

D. JUAN FRANCISCO MONTALBÁN CARRASCO.

Nacido el 26 de diciembre de 1958 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Políticas y en Sociología y en Derecho, e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Mozambique, Nicaragua y México. Ha sido subdirector general de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación para el Desarrollo y subdirector general de la Oficina de Planificación y Evaluación. En 1999 fue nombrado director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana; en 2001 pasó a ocupar el puesto de embajador de España en la República de El Salvador y, posteriormente, el de embajador de España en Bolivia. Fue embajador en Misión Especial para Políticas de Desarrollo y vocal asesor en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica. Actualmente era delegado permanente adjunto de España ante la OCDE.

 


Embajador de España en el Estado de Israel.-

D. FERNANDO CARDERERA SOLER.

Nacido el 4 de noviembre de 1955 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Empresariales por ICADE e ingresó en la Carrera Diplomática en 1980.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en la República Federal de Alemania y ante las Comunidades Europeas. Ha sido subdirector general de Coordinación Comunitaria para Relaciones Institucionales; director general de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea; director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea, y director general de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea. En septiembre de 2000 fue designado embajador de España en la República de Finlandia y en 2004 fue nombrado vocal asesor en el Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea. Actualmente desempeñaba la segunda jefatura en la Embajada de España en Francia.

 

Embajadora de España en la República Libanesa.-

Dª MILAGROS HERNANDO ECHEVARRÍA.

Nacida el 12 de enero de 1957 en Bilbao, es Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología e ingresó en 1988 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Perú y República Checa. Ha sido vocal asesora en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea. En 2000 fue nombrada directora del Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Europeos y en julio de 2005 directora general de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo. En mayo de 2008 fue nombrada Directora del Departamento de Política Internacional y de Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.

 


Embajador de España en la República de Kazajstán.-

D. MANUEL LARROTCHA PARADA.

Nacido el 19 de octubre de 1956, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1983 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Irak, Irlanda, Estados Unidos y Noruega. Fue subdirector general de Asuntos Internacionales de Desarme, jefe del Área de Relaciones Económicas Asia y Pacífico, consejero en la Representación Permanente de España ante la OTAN, segundo jefe de la Embajada de España en Turquía y director de la División de Asuntos Schengen. Actualmente era subdirector general de Asuntos Migratorios.

» Más Información

» Buscador de referencias