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Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 24 de marzo de 2006

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SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • REAL DECRETO por el que se incrementan determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por el que se establecen las bases para la creación de un centro mixto de I+D en defensa vegetal.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 70 millones de euros, correspondiente al primer pago de la contribución de España a la decimocuarta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 914.000 euros, correspondiente a la contribución española a la quinta y sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 29.116.742,50 euros, correspondiente al tercer pago de la contribución española a la novena reposición del Fondo Africano de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la coedición de las obras completas de Manuel Azaña.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 2.713.285,88 euros en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para atender al pago de indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas, concedidas al amparo de los Reales Decretos 949/2005, de 29 de julio, y 1123/2005, de 26 de septiembre, por los que se aprueban diversas medidas en materia de incendios forestales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 26.012.654 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la modificación del convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2003 con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, para la recuperación y adecuación de los márgenes de "Sa Falca Verde".
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Sanidad y Consumo a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre financiación de la nueva sede del Centro nacional de referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental, en el marco del Plan Director del Hospital Central de Asturias.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ghana para la promoción y protección recíproca de inversiones.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo relativo a la VI reunión del Órgano Consultivo de Expertos en Derecho del Mar (IOC/ABE-LOS) entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de la Comisión Oceanográfica intergubernamental, así como su aplicación provisional.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
  • REAL DECRETO por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Ourense.
  • ACUERDO por el que solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de María Jesús Arriaga Martínez por delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares.

Defensa

  • ACUERDO por el que se modifican las anualidades del protocolo de puesta en marcha del memorando de entendimiento (MOU) del Programa Euclid, proyecto de investigación tecnológico RTP 3.27: protección de vehículos contra minas.
  • ACUERDO por el que se modifican las anualidades del acuerdo técnico para el pre-estudio del desarrollo de un sistema de visión y conocimiento común del campo de batalla (MOU EUROPA-NEC).

Fomento

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa al Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio subterráneo de Canfranc.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicio de despliegue de líneas de la infraestructura de la REDIRIS, Red de Investigación Española, en la península y el enlace Valencia-Baleares.
  • ACUERDO por el que se homologa el título de Arquitecto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Francisco de Vitoria.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del laboratorio subterráneo de Canfranc.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Universidad Politécnica de Valencia para la evaluación de variedades de plantas hortícolas mediante técnicas biomoleculares.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de obras de construcción del nuevo edificio para sede de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en A Coruña, por un importe de 38.946.553,89 euros.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 4.037.915 euros a la República Socialista de Vietnam para financiar el suministro de equipos para la producción y transmisión de la señal de televisión, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 8.230.187,08 euros a la República de Turquía para financiar una planta de tratamiento de aguas residuales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 67.627.058 euros a Bosnia y Herzegovina, para financiar el suministro de trenes, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).


Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia establecidas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid para la puesta a punto de ensayos de características de funcionamiento y de seguridad en tractores y otras máquinas agrícolas.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
  • REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.
  • REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Sanidad y Consumo

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre financiación de la nueva sede del Centro nacional de referencia de enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental, en el marco del Plan Director del Hospital Central de Asturias.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de investigación biomédica.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza el reajuste de anualidades del convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), para la realización de trabajos de asistencia técnica en temas de calidad y evaluación ambiental.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 1 al convenio de gestión directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S. A., el 12 de enero de 2000.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 1 al convenio de gestión directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Sociedad Estatal Aguas del Júcar, S. A., el 25 de marzo de 1999.
  • ACUERDO por el que se autoriza la fusión de la Fundación Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.

ACUERDOS DE PERSONAL

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a Dª PILAR BARRERO JUAN y se le nombra Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo.
  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a D. JUAN MANUEL DE OÑA NAVARRO y se le nombra Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral.
  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a D. ANTONIO VERCHER NOGUERA y se le nombra Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Inspector Fiscal de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado a Dª CARMEN TIRADO GARABATOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas a D. MANUEL PÉREZ VEIGA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal del Tribunal Supremo a D. JOSÉ MARÍA PARRA LLONCH.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal del Tribunal Supremo a Dª BEGOÑA POLO CATALÁN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal del Tribunal Supremo a D. FERNANDO PRIETO RIVERA.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad al General de Brigada Médico D. JUAN MANUEL MONTERO VÁZQUEZ , y se le nombra Inspector General de Sanidad de la Defensa.

Economía y Hacienda

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor DOMINIQUE DE VILLEPIN, Primer Ministro de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. CARLES ALFRED GASÓLIBA I BÖHM.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor PERCIVAL NOEL JAMES PATTERSON, Primer Ministro de Jamaica.

Trabajo y Asuntos Sociales

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III al Excmo. Sr. JACQUES CHIRAC, Presidente de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a la Sra. Bernadette Chirac, esposa del Presidente de la República Francesa.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Sanidad y Consumo

 

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

  • Los usuarios tendrán las mismas facilidades para darse de baja de los servicios que las que tuvieron para darse de alta
  • Se prohíbe el redondeo al alza y se obliga a cobrar por tiempo real y uso efectivo en todos los servicios, incluidos los aparcamientos, que facturarán por minutos
  • La Ley mejora también la protección de los consumidores ante la compra de una vivienda y regula las asociaciones de consumidores.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El texto introducirá en España importantes reformas legislativas en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.

Este Proyecto aborda tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.

El texto normativo que se propone recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores.

Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales en contratos todavía no celebrados. Ello no obsta para que, como contempla la actual legislación española, las cláusulas oscuras incluidas en un contrato individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma favorable a éste.

También en cumplimiento de la mencionada sentencia se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por último, el Proyecto realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo, y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.

Agilizar el proceso para darse de baja en los servicios

El nuevo Proyecto de Ley obliga a que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir.

El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

Prohibición de los redondeos al alza e implantación del cobro por minuto en los aparcamientos

Se prohíbe el redondeo al alza tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.

En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por "hora o fracción" u otras modalidades temporales (quince minutos, diez minutos, etcétera). Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas, tanto en los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.

Más protección al consumidor en la compra de vivienda

El Proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar integrados en el precio de venta.

Contratos y cláusulas abusivas

Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente.

Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.

Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.

El cobro de la información precontractual obligatoria, imponiendo, por ejemplo, la utilización de números de tarificación adicional, también queda prohibida. El Proyecto establece la obligación de facilitar esta información de forma gratuita.

Legitimación ante los Tribunales de las Administraciones

Se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Hasta ahora, las Administraciones públicas no tenían legitimación para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.

Legitimación de las asociaciones de consumidores

También estaban sin definir las asociaciones de consumidores representativas que podían ejercer tales acciones. El Proyecto de Ley establece que pueden hacerlo las que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.

También se aclara que las asociaciones constituidas conforme a la legislación general pueden representar a la asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales de los consumidores. Sólo las asociaciones de consumidores que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses generales de los consumidores.

A este respecto, la nueva norma establece las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de "Asociación de Consumidores y Usuarios" y ejercer los derechos reservados a éstas, que también son regulados en el texto que se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.

Seguridad de productos

Se refuerzan las competencias de las Administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión sobre las personas.

Adaptación a la legislación europea

El Proyecto de Ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose, por ejemplo, en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir.


Sanidad y Consumo

 

ANTEPROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN ESPAÑA

  • Dará cobertura jurídica a los nuevos avances científicos y permitirá establecer las condiciones para el desarrollo de la investigación biomédica en nuestro país.
  • Crea un marco de garantías para una investigación segura y respetuosa con los derechos de los ciudadanos.
  • Se respetan principios esenciales, como la protección de la salud, de la dignidad e identidad del ser humano, y el consentimiento y el derecho a la información.
  • Autoriza y regula, por primera vez en España, las técnicas de tranferencia nuclear con fines terapéuticos y de investigación, así como el almacenamiento, cesión y utilización de muestras biológicas, procesos que deberán ser gratuitos para la investigación

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica. La nueva norma, que debe comenzar ahora su tramitación, establece el marco legal necesario para incentivar la investigación biomédica con las máximas garantías éticas y de calidad. De esta forma, la Ley dará cobertura jurídica a los nuevos avances científicos y permitirá establecer las condiciones para el desarrollo de la investigación biomédica en España, creando un marco de garantías para una investigación segura y respetuosa con los derechos de los ciudadanos.

Innovaciones

Entre las innovaciones que introduce el Anteproyecto de Ley figura la autorización y regulación de las técnicas de transferencia nuclear, la creación del Comité de Bioética de España, el establecimiento de las bases para la carrera profesional investigadora y la regulación de las pruebas genéticas y de los biobancos (establecimientos públicos o privados, sin ánimo de lucro, que acogen muestras biológicas con fines diagnósticos o de investigación biomédica).

El Anteproyecto de Ley establece los principios rectores que deben guiar la investigación biomédica: la protección de la salud, de la dignidad e identidad del ser humano; el consentimiento informado de los pacientes y el derecho a la información; la protección de datos personales y el deber de confidencialidad; la no discriminación de los pacientes en el acceso a tratamientos experimentales; la promoción de la calidad de la investigación biomédica y de la libertad de investigación y producción científica; la gratuidad en la donación y cesión de muestras, y la coordinación de iniciativas y esfuerzos entre el sector público y el sector privado.

El Anteproyecto de Ley aborda las investigaciones que implican procedimientos invasivos; la obtención, donación y uso de células y tejidos de origen embrionario humano y otros materiales biológicos con fines de investigación biomédica; los análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos; la creación del Comité de Bioética de España; la promoción y coordinación de la investigación biomédica, y las sanciones e infracciones por incumplimiento de la Ley.

Consentimiento y derecho a la información

El Anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica regula las investigaciones que implican algún procedimiento invasivo en el paciente. No afecta, por tanto, a los procedimientos invasivos, cuyo objetivo es el diagnóstico médico.

En estas investigaciones, el paciente deberá ser informado sobre los posibles riesgos que puede tener el procedimiento invasivo al que se someterá, deberá dar su consentimiento y contará con garantías adicionales de seguridad. Para ello, un comité ético de investigación, debidamente acreditado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, deberá realizar un informe previo, así como una evaluación, sobre la necesidad real de someter al paciente a esa práctica. Además, el articulado del Anteproyecto de Ley recoge expresamente la no discriminación de los pacientes en la participación en tratamientos por haberse negado a tomar parte en una investigación.

El Anteproyecto de Ley regula también los análisis genéticos. Para estas pruebas se garantiza la confidencialidad de los datos y el derecho del paciente a ser o no informado, según su deseo, sobre el resultado de dichos análisis. Los datos genéticos de carácter personal sólo podrán utilizarse para realizar cribados genéticos a la población con fines de salud pública, epidemiología, investigación y docencia, pero deberá respetar siempre el anonimato de los pacientes, sin ligar nunca su nombre al resultado de los análisis genéticos realizados.

Nuevas posibilidades de investigación

En cuanto al uso de células troncales embrionarias humanas, la nueva norma introduce importantes modificaciones, ampliando los supuestos en los que se permite la investigación. El Anteproyecto de Ley permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas siempre y cuando ésta no suponga la creación para tal fin de un embrión; es decir, queda prohibida expresamente la creación de embriones destinados a la investigación.

Sin embargo, la mayor novedad es la autorización y regulación, por primera vez en España, de la transferencia nuclear a ovocitos con fines terapéuticos y de investigación, sin impedir de forma no justificada la investigación en terapia celular y medicina regenerativa con las técnicas disponibles.

Como paso previo a la realización de estas investigaciones, la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (organismo independiente y formado por doce expertos de reconocido prestigio del ámbito investigador, de la bioética y del Derecho relacionado con la biomedicina) deberá emitir un informe favorable sobre el proyecto de investigación que evalúe su idoneidad científica, su viabilidad y la solvencia del equipo investigador, además de determinar si se han respetado los criterios éticos y el consentimiento previo de los donantes para la realización de la investigación.

El Banco Nacional de Líneas Celulares será el encargado de almacenar las líneas de células troncales obtenidas y de facilitarlas gratuitamente a los científicos, una vez que la comisión técnica haya emitido el informe favorable sobre el proyecto de investigación. Este banco funcionará con una estructura en red y su nodo central se encuentra en Granada.

Biobancos y muestras biológicas

El Anteproyecto regula el almacenamiento, la cesión y la utilización de las muestras biológicas, así como el funcionamiento de los biobancos. La nueva norma basa todo el proceso de donación, almacenaje, cesión y utilización de muestras biológicas en el principio de gratuidad. Tal y como ocurre en los transplantes de órganos, la gratuidad en la cesión de líneas celulares y otras muestras biológicas para investigación resulta clave para evitar la discriminación de los pacientes e investigadores en el acceso a dichas muestras biológicas y a posibles investigaciones y terapias con ellas.

Para garantizar que los biobancos respetan los requisitos de gratuidad exigida, confidencialidad de los datos, consentimiento informado, etcétera, se crea un Registro Nacional de Biobancos, en el que deberán inscribirse todos los organismos que almacenen y gestionen el uso de muestras biológicas con fines de investigación. Además, previa autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo y bajo la coordinación del Instituto de Salud Carlos III, podrán crearse aquellos bancos nacionales de muestras biológicas que se estimen oportunos, en razón del interés general.

El Anteproyecto de Ley también establece que el donante deberá estar informado de la finalidad de la investigación, de los beneficios esperados de ella y de los inconvenientes que pudiera acarrear su donación. Además, tendrá derecho en cualquier momento a revocar su autorización para investigar y a que se le garantice la confidencialidad de sus datos.

Para incrementar las garantías y seguridad de la investigación biomédica, el Ministerio de Sanidad y Consumo contará con un organismo independiente y de carácter consultivo en esta materia. El Comité de Bioética de España elaborará informes, propuestas y recomendaciones a la Administración estatal y autonómica en materia de investigación biomédica, y representará a España en los foros internacionales de su ámbito de competencia. Estará integrado por un máximo de once miembros de la comunidad científico-jurídica y bioética, nombrados a propuesta de las Comunidades Autónomas y del Gobierno central.

Promoción de la investigación y carrera profesional

El Anteproyecto de Ley establece que el Instituto de Salud Carlos III, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, será el encargado de la coordinación y el fomento de la investigación biomédica y en Ciencias de la Salud en España. El texto incluye también el fomento de la carrera profesional del investigador en los centros del Sistema Nacional de Salud, que deberá desarrollarse posteriormente por parte de las Comunidades Autónomas y que se basa en la contratación, la formación del personal investigador y la movilidad de los científicos.

El texto destaca también la necesidad de seguir potenciando la investigación en red en Biomedicina y considera a los hospitales como núcleos vertebradores de la investigación en red.


Justicia

 

REGULADO EL SISTEMA DE PREFERENCIAS ENTRE ACREEDORES A LA HORA DE COBRAR UNA DEUDA

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, por el cual se reforma el sistema que regula el Código Civil, que establece el orden de preferencia de los acreedores que pretenden hacer efectivo el cobro de sus deudas.

Este Anteproyecto, que responde a un mandato contenido en la propia Ley Concursal de 2003, contempla las medidas que se aplicarán cuando concurren dos o más acreedores en una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin necesidad de que el deudor esté declarado en concurso. Dicha Ley Concursal ordenó, asimismo, que se procediera a la revisión completa de toda la materia de preferencias de créditos que rigen también fuera del concurso, objetivo que se cumple con este Anteproyecto.

Se racionaliza y armoniza el régimen de las ejecuciones singulares (extraconcursales) con el de las ejecuciones universales (éstas últimas previstas para el concurso), respetando el principio general de igualdad de tratamiento de los acreedores, ya se encuentre el deudor en situación concursal o no. Sin embargo, esta armonización no supone una traslación mecánica del sistema del concurso al ámbito extraconcursal.

Esta armonización respeta la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados. Sólo en defecto de normas especiales se aplicarán en esta materia las previstas en el presente anteproyecto.

Para garantizar esta armonización y evitar en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos, la regulación general de la clasificación y prelación de la totalidad de los créditos se contendrá en el Código Civil, lo que no excluye que, de forma singular y excepcional, los propios artículos se remitan ocasionalmente a la legislación específica, bien por tratarse de sectores en que esta prelación viene impuesta por el derecho de la Unión Europea, bien para completar de forma más exacta la cuantía o prelación prevista. Se integran en el Código Civil regulaciones parciales que actualmente se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley sobre Propiedad Horizontal, entre otros textos legales.


Otros aspectos relevantes

Otros aspectos relevantes del Anteproyecto son los siguientes:

  • Se suprime la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, aunque se mantiene el sistema vigente de preferencias especiales (sobre determinados bienes) y generales.
  • Se revisa todo el sistema para suprimir algunos créditos de raigambre histórica cuya preferencia carece hoy en día de toda justificación; por ejemplo, los créditos por transporte, los de hospedaje y los créditos por semillas).
  • Se refuerza la protección de las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor bien porque este tenga el deber legal de prestarlos, o bien porque vengan impuestos por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Estos créditos gozarán de preferencia general.
  • Se incorporan al Código Civil figuras jurídicas de gran relevancia en el mundo económico de hoy en día como el arrendamiento financiero (leasing), o las ventas a plazos, que pasan a ocupar un lugar en el sistema de preferencias.
  • Se mantienen las garantías del crédito salarial proyectado sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores y se reconoce de forma novedosa la garantía de los créditos salariales sobre los bienes inmuebles construidos por los trabajadores mientras sean propiedad del empresario deudor.

Por último, en los supuestos de liquidación se armonizan las previsiones de la Ley Concursal con respecto de los créditos tributarios con la regulación existente en la Ley General Tributaria. La misma solución se da a los créditos de la Seguridad Social con el objetivo de ofrecer un tratamiento armónico a todos los créditos públicos


Interior

 

INCREMENTO DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementan algunos de los complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con este incremento los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil percibirán 67,68 euros mensuales más.

Este Real Decreto constituye un paso más en el compromiso del Ministerio del Interior para mejorar las condiciones económicas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y equiparar, progresivamente, sus retribuciones con las percibidas por los cuerpos policiales dependientes de otras Administraciones Públicas. Así quedó plasmado en el Acuerdo que el 5 de abril de 2005 fue suscrito entre el Ministro del Interior y los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía, cuyo contenido posteriormente se ha extendido a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

La aplicación de las mejoras retributivas contenidas en el Acuerdo, que se desarrollarán gradualmente durante el período 2005-2008, ya supuso en 2005 una subida lineal de 40,70 euros mensuales en el complemento específico de los miembros de ambos Cuerpos, adicional al incremento retributivo general previsto para los funcionarios públicos.

El incremento para 2006, y que se aplica mediante este Real Decreto, supone un aumento del 3,26 por 100 en las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que hay que añadir a la subida prevista para todos los servidores públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. De esta manera, el incremento lineal que percibirán en 2006 los miembros de ambos Cuerpos en su complemento específico se cuantifica en 67,68 euros mensuales.

Esta mejora retributiva, que se aplicará tanto al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se halle en servicio activo, como al personal en situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, o en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2006. Para ejecutarla, el Ministerio del Interior invertirá, aproximadamente, 117 millones de euros.


Economía y Hacienda

 

CIEN MILLONES PARA FONDOS INTERNACIONALES DE AYUDAS AL DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución de un total de 100.030.742,5 euros destinados a Fondos Internacionales con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

En concreto, se han aprobado setenta millones de euros destinados al primer pago de la contribución de España a la decimocuarta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF); 29.116.742,50 euros correspondientes al tercer pago de la contribución española a la novena reposición del Fondo Africano de Desarrollo; y 914.000 euros a la contribución española a la 5ª y 6ª Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo.

Asociación Internacional de Fomento (AIF)

España ingresó en la Asociación Internacional de Fomento en 1960 y desde entonces ha contribuido a doce reposiciones ordinarias de recursos y tres contribuciones especiales. La participación relativa de España ha ido creciendo gradualmente desde el 0,1 por 100 de la reposición ordinaria de 1971 hasta el 1,80 por 100 en la decimotercera reposición.

En la decimocuarta reposición de recursos. España aumenta su contribución relativa a los recursos generales de la AIF hasta el 2,20 por 100, fruto del peso creciente de nuestro país en la economía internacional y de nuestros mayores compromisos ante el desafío del subdesarrollo y la pobreza en el mundo adquiridos en la Conferencia de Monterrey, de forma que se pueda ir acercando al objetivo de incrementar la Ayuda Oficial al Desarrollo española hasta el 0,5 por 100 como porcentaje del PIB en 2008. Esta contribución a la decimocuarta reposición de recursos situaría a España en el lugar número once entre los mayores contribuyentes e implica una aportación española de 369,88 millones de euros.

La Asociación Internacional de Fomento, creada en 1960, es la institución dentro del Grupo del Banco Mundial encargada de proporcionar recursos financieros en condiciones muy concesionales a los países menos desarrollados del mundo, con la finalidad de respaldar programas eficientes y eficaces que tengan por objetivo la reducción de la pobreza, y en consecuencia la mejora de las condiciones de vida de los países más pobres.


Fondo Africano de Desarrollo

El Fondo Africano de Desarrollo se creó en 1972 en el seno del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, con el objetivo de reducir la pobreza en los países miembros regionales. Para ello, concede préstamos en términos concesionales a los países con rentas más bajas para la financiación de proyectos y programas, así como asistencia técnica y refuerzo de la capacidad institucional. Hasta 1998 sólo pertenecían al Fondo los Estados miembros no regionales del Grupo. A partir de dicho año se ha admitido a los dos primeros contribuyentes regionales: la República de Sudáfrica y Botswana.

España es miembro fundador del Fondo Africano de Desarrollo y se integró en el Banco Africano de Desarrollo en 1984. Desde su ingreso tanto en el Fondo como en el Banco, España ha estado presente en todas las reposiciones de recursos y ampliaciones de capital de las dos entidades del Grupo. Desde este punto de vista, nuestra participación en la IX Reposición es coherente con la política de mayor presencia e implicación en los Organismos Financieros Multilaterales y de apoyo al desarrollo de la Región.

Fondo Asiático de Desarrollo

Dicha contribución se refiere al pago de los plazos establecidos para 2006 de dos Reposiciones, de los que 302.000 euros corresponden a la Quinta reposición y 612.000 euros a la Sexta.

El Banco Asiático de Desarrollo fue creado en 1966. El Fondo Asiático de Desarrollo, establecido en 1973, es la ventanilla concesional del Banco Asiático de Desarrollo y su objetivo es el de paliar la extrema pobreza de los países menos desarrollados de la Región Asia-Pacífico. Se nutre, fundamentalmente, de recursos aportados por los países donantes miembros del Banco Asiático de Desarrollo y, dado el carácter altamente concesional de dicho fondo, los países donantes se ven obligados a realizar reposiciones de recursos aproximadamente cada cuatro años.

España forma parte del Banco Asiático de Desarrollo desde 1986 y ha venido contribuyendo desde su entrada a las Reposiciones del Fondo Asiático de Desarrollo de una manera creciente, de acuerdo con el peso de España en la economía internacional y el compromiso de nuestro país con el desarrollo de los países más pobres.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Con esta norma se regula que los Servicios Públicos de Empleo puedan conceder de manera directa, en singulares circunstancias, sin recurrir al régimen de concurrencia competitiva, determinadas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público social, económico o humanitario.

Facilitar el acceso al mercado de trabajo

En el ámbito de los Servicios Públicos de Empleo los programas en los que concurren esas circunstancias especiales, y por tanto para los que se establece el régimen de concesión directa, son los que se vienen desarrollando, dentro de las políticas activas de empleo, con el objetivo de facilitar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo, tanto por cuenta ajena como propia. En concreto, se trata de los siguientes:

  • Subvenciones a personas con discapacidad: Contratación indefinida, Centros Especiales de Empleo, Enclaves Laborales y Autoempleo.
  • Promoción del empleo autónomo.
  • Subvenciones del abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que han percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Subvenciones concedidas a través de la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con el Ministerio de Defensa para la realización de acciones formativas.
  • Programa de fomento de empleo agrario (AEPSA), de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
  • Concesión de las becas y ayudas para los alumnos de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) y las becas para los alumnos de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
  • Subvenciones a las empresas por la realización de prácticas por parte de los alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  • Subvenciones concedidas dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el marco de convenios con compromiso de contratación.
  • Concesión de prórrogas de la subvención por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.


Justicia

 

MODIFICADO EL ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

  • Se aclara la redacción del Estatuto General de este colectivo, al establecer que el ejercicio de la procura es territorial
  • Los profesionales que el 22 de diciembre de 2002 ya actuaran en más de una demarcación territorial podrán seguir haciéndolo, pero se les obliga a que abran despacho en las demarcaciones en las que ejerzan

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Concretamente, dota de una nueva redacción a los artículos 13 y 31 y añade una nueva disposición transitoria segunda.

La nueva redacción del artículo 13 aclara el Estatuto General de los Procuradores al establecer que el ejercicio de la procura es territorial y que los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.

Asimismo, se dispone que la demarcación territorial de los colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.

Asociación

Por otra parte, el artículo 31 recoge, en su nueva redacción, que los procuradores que pertenezcan a un mismo colegio y ejerzan en una misma demarcación territorial podrán asociarse para ejercer su profesión en la forma y condiciones que consideren conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores.

La asociación se hará pública por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados. Deberá permitir la identificación de sus integrantes y tendrá que constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.


Finalmente, se añade una nueva disposición transitoria segunda por la que aquellos profesionales que el 22 de diciembre de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto General, vinieran actuando en más de una demarcación territorial conservarán el derecho a seguir haciéndolo, si bien se obliga a que estos procuradores con derechos adquiridos abran despacho en cada una de las demarcaciones en las que ejerzan.

Por lo que se refiere al ejercicio del derecho de asociación de procuradores de una misma demarcación territorial, la nueva disposición transitoria segunda prevé que se tendrán en cuenta los derechos adquiridos para el ejercicio profesional en los términos previstos en su apartado 1.


Presidencia

 

CONVENIO PARA LA EDICIÓN DE LAS OBRAS COMPLETAS DE AZAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la coedición de las Obras Completas de Manuel Azaña. Con ese fin, el Ministerio aportará un total de 70.000 euros, y la aportación del Centro ascenderá a 85.000 euros.

Correrán a cargo del Centro todos los trámites y tareas relacionados con la edición, que constará de seis volúmenes que aparecerán entre los últimos meses de este año y los primeros del que viene. La tirada inicial será de mil ejemplares.

Hasta la fecha, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha editado las obras completas de Manuel García Pelayo, primer Presidente del Tribunal Constitucional, de Francisco Tomás y Valiente, quien también ostentó ese cargo, y de Luis Díez del Corral, Catedrático de Historia de las ideas políticas.


Administraciones Públicas

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha decidido plantear un recurso de inconstitucionalidad contra el Gobierno de Aragón en materia de legislación sobre centros comerciales.

El Gobierno considera que no se ajusta a la Constitución el artículo de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón de 30 de diciembre de 2005 sobre Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Propios, por el que se crea el impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de ventas.

Según considera el Gobierno, este impuesto no se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional ya que grava directamente al ejercicio de las actividades comerciales realizadas en estas superficies, unas actividades que no generan por sí mismas daños medioambientales.

Además, el Gobierno entiende que no existe una relación directa entre el tributo planteado y la realización de una política pública sectorial.


Sanidad y Consumo

 

CONVENIO CON EL GOBIERNO DE ASTURIAS PARA LA NUEVA SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS

  • El Ministerio de Sanidad destinará un total de 72 millones de euros en cuatro anualidades para la construcción del nuevo centro.

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación y materialización de la nueva sede del Instituto Nacional de Silicosis, centro nacional de referencia en enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental, dentro del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias.

El pasado 1 de septiembre de 2005 se suscribió un protocolo de financiación entre el Presidente del Gobierno y el Presidente del Principado de Asturias con la finalidad de construir, dentro del Hospital Universitario Central de Asturias, un nuevo edificio que albergará el actual Instituto Nacional de Silicosis, que se potenciará en medios y estructura para abordar el tratamiento y la investigación de este tipo de enfermedades.

En el marco del citado protocolo, el Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a financiar el proyecto con 72 millones de euros y se establece que los términos y condiciones de la aportación se concretarán mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

La construcción de la nueva sede del Instituto Nacional de Silicosis va a garantizar, además de una asistencia sanitaria de calidad a todos los pacientes afectados por enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental, la potenciación de la docencia e investigación en este ámbito, ya que formará parte del Campus de Ciencias de la Salud.

Compromisos de ambas partes

El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a aportar 72 millones de euros, distribuidos de la siguiente forma:

Tabla Distribución

Este importe se utilizará en la financiación de las obras, equipamiento, dotaciones y actuaciones complementarias necesarias para la construcción de la nueva sede.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a celebrar los contratos y a realizar las obras necesarias, debiendo remitir al Ministerio un informe semestral sobre las actuaciones realizadas.

En el convenio se prevé la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con representación paritaria del Estado y de la Comunidad Autónoma, que se encargará de analizar el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes. La vigencia del convenio se extiende desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

NUEVA SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN A CORUÑA

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las obras, mediante subasta por procedimiento abierto, para la construcción del nuevo edificio que albergará la sede de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en A Coruña.

La Seguridad Social invertirá 38.946.553,89 euros en la construcción de este nuevo edificio que se levantará sobre un solar situado en el Polígono de Matogrande, permutado con el Ayuntamiento en septiembre de 2000.

Las obras se llevarán a cabo en veintiocho meses. El presupuesto autorizado se ha distribuido en cuatro ejercicios: 2006 (1.146.553,89 euros), 2007 (16.000.000 euros), 2008 (16.000.000 euros) y 2009 (5.800.000 euros).


Educación y Ciencia

 

SUBVENCIÓN AL CONSORCIO DEL LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite una subvención directa destinada al Consorcio para el equipamiento y explotación del laboratorio del Laboratorio Subterráneo de Canfranc. La cuantía de esta subvención asciende a los 16.327.008 euros. España realiza una aportación muy importante a la Investigación en Astrofisica de Particulas con esta instalación. El laboratorio de Canfranc es una de las pocas instalaciones subterráneas de toda Europa en funcionamiento hoy en día.

Esta ubicación subterránea elimina el fondo de radiación cósmica en el laboratorio, lo que permite detectar las partículas que fundamentan estas investigaciones: partículas como los neutrinos, neutralinos y axiones, entre otras. Existe una gran demanda a nivel nacional e internacional por parte de la comunidad científica para acceder a este tipo de instalaciones.

Con el objetivo de convertir esta instalación en un centro de referencia europeo indiscutible en su ámbito, se ampliará el laboratorio con nuevas instalaciones. En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio para crear un consorcio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para su equipamiento y explotación. Dada la magnitud y trascendencia de este proyecto, el Gobierno central destinará una subvención de 16.327.008 de euros para el periodo comprendido entre 2006 y 2015.

Esta decisión del Gobierno se enmarca dentro de la ambiciosa estrategia Ingenio 2010, que pretende elevar la I+D+i española a los niveles europeos competitivos. La meta es casi doblar la inversión actual, alcanzando el 2 por 100 del PIB desintado a I+D los próximos cuatro años. El impulso a las infraestructuras científico-tecnológicas singulares de nuestro país es vital para alcanzar este objetivo.


Administraciones Públicas

 

TRASPASOS A CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y SANIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado dos traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Agricultura y Sanidad por valor de 3,4 millones de euros.

La primera decisión afecta a la gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). A partir de ahora, Castilla - La Mancha pasa a asumir la todas las competencias relacionadas con esta materia por lo que se procede a traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios a ella adscritos. El coste efectivo de este traspaso, que será efectivo desde el próximo 1 de abril, asciende a 3.270.995 euros.

Por otro lado, Castilla - La Mancha pasa a gestionar los medios adscritos a las funciones y servicios de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, por un coste total de 135.440,8 euros.


Administraciones Públicas

 

TRASPASO A EXTREMADURA DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LAS PRESTACIONES SANITARIAS DEL SEGURO ESCOLAR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios adscritos a la gestión de prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, tras el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume las funciones y servicios que corresponden a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, mientras que la Tesorería General de la Seguridad Social continuará recaudando la aportación al seguro escolar que efectúa el estudiante al formalizar la matrícula cada curso académico y que los centros escolares ingresan en las direcciones provinciales de la citada Tesorería.

Una vez efectuado el traspaso, la Tesorería General transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez al año, el 96 por 100 del total de ingresos recaudados cada curso escolar para financiar las citadas prestaciones sanitarias. El 4 por 100 restante financiará las prestaciones económicas que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El traspaso de funciones y servicios será efectivo a partir del 1 de abril de 2006 y su coste en este ejercicio se eleva a 85.099, 93 euros


Medio Ambiente

 

MODIFICADOS LOS CONVENIOS CON LAS SOCIEDADES ESTATALES DE AGUAS DEL GUADALQUIVIR Y DEL JÚCAR

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de los convenios de gestión directa que regulaban las relaciones entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y la Sociedades Estatales de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir S.A., desde el 12 de enero de 2000, y de Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A., desde el 25 de marzo de 1999.

Estas modificaciones vienen motivadas por la encomienda de gestión a ambas Sociedades Estatales de las nuevas infraestructuras hídricas de interés general del Estado definidas en el Real Decreto Ley de 18 de junio de 2004 y, posteriormente, en la Ley por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, de 22 de junio de 2005.

Los convenios que ahora entran en vigor contemplan también cláusulas relativas a las fuentes de financiación del coste de las actuaciones de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir S.A. y de Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A.. En este marco hay que decir que dichas fuentes serán:

  • Fondos propios de las Sociedades.
  • Aportaciones que las Sociedades Estatales reciban de instituciones públicas o de sujetos privados.
  • Fondos de la Unión Europea.
  • Acudiendo a los mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.

Distribución de competencias

Dentro de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente referidas a las obras que realicen ambas Sociedades Estatales de Aguas los convenios contemplan las siguientes:

  • La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.
  • La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación.
  • La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución.
  • La recepción de la infraestructura cuando sea requerida por la Administración.


Corresponden a las Sociedades Estatales de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir S.A. y Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A. las siguientes competencias:

  • La redacción material de los proyectos de las obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental, cuando proceda.
  • La contratación con terceros de la construcción de las obras comprendidas en el Adicional de este Convenio.
  • La dirección de las obras.
  • La recepción de las obras en los términos establecidos en el contrato suscrito para su ejecución.

Asimismo, la modificación hoy aprobada establece, en cuanto a la explotación de las obras, que, cuando ésta corresponda a ambas Sociedades Estatales, se llevará a cabo siempre mediante convenios específicos que habrán de suscribirse entre las partes. Igualmente, se precisa que las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras por parte de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir S.A. y Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A. corresponderán a la Administración General del Estado.

Este convenio estará vigente hasta la entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras ejecutadas por las dos Sociedades Estatales incluidas en el Adicional y en las Adendas al mismo que puedan ser aprobadas.

Actuaciones

La relación de las actuaciones incluidas en el Adicional del Convenio en Aguas de la Cuenca del Guadalquivir es la siguiente: Presas de La Breña II, Zapateros y El Arenoso; modernización de la Zona Regable del Genil y de los regadíos de la Zona de Barbate y abastecimiento a Puertollano, a la Zona Gaditana y a Jaén. También se incorporan, como nuevas actuaciones, la depuradora de Ceuta y la mejora del ciclo integral del agua en el abastecimiento a Puertollano.

Por su parte las actuaciones incluidas en el Adicional del Convenio con Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A. son las siguientes:

  • Nueva conducción Júcar-Vinalopó.
  • Infraestructura para el aprovechamiento hidroeléctrico en el embalse de Cortes II
  • Abastecimiento a Albacete (Obra terminada y en explotación desde abril de 2003).
  • Elevación de aguas de Rabasa a Fenollar (Obra terminada y en explotación desde junio de 2001).
  • Mantenimiento y explotación de la conducción para el abastecimiento a la Marina Baja (Fenollar-Amadorio).
  • Mantenimiento y explotación de la conducción Turia-Sagunto (Obra terminada y en explotación desde junio de 1999).
  • Abastecimiento a municipios del entorno del embalse de Contreras y abastecimiento a La Mancuela con aguas superficiales.
  • Planta de osmosis inversa para el abastecimiento a Albacete


Medio Ambiente

 

15 MILLONES PARA LA RECUPERACIÓN Y ADECUACIÓN DE MÁRGENES EN SA FALCA VERDE, EN PALMA DE MALLORCA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con la finalidad de posibilitar la firma de la modificación del convenio de colaboración suscrito el pasado 1 de octubre de 2003 con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, para la recuperación y adecuación de los márgenes de Sa Falca Verde.

El importe del incremento del gasto aprobado afecta a las anualidades de 2006, 2007 y 2008, y asciende a 3.966. 675 euros.

En la cláusula segunda de este Convenio se recoge la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, que asciende a 15.025.303 que se reparte en las siguientes anualidades:

Tabla Aportación en Sa Falca

Las obras a financiar por el Ministerio de Medio Ambiente serán las de encauzamiento de la riera de creación de espacios verdes públicos así como las obras, instalaciones y equipamientos complementarios para la correcta funcionalidad y el uso de la riera y el parque.


Medio Ambiente

 

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD Y LA FUNDACIÓN PARQUES NACIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado la fusión de la Fundación Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad, ambas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, mediante la absorción de la primera por esta última. La unión de ambas entidades es efectiva desde el 1 de enero de 2006, tras un acuerdo entre los correspondientes patronatos.

Ambas entidades son fundaciones del sector público estatal y en ambos casos el Ministerio de Medio Ambiente ejerce las funciones de protectorado. En este sentido, la presidencia y vicepresidencia de sus patronatos la ocupan las mismas personas por motivo de su cargo y se considera que, siendo una única entidad, podrán realizarse más eficazmente las funciones que hasta hoy realizaban las dos por separado.

Igualmente, los parques nacionales y sus áreas de influencia serán una finalidad más de la Fundación Biodiversidad, ya que los fines y las actividades de la Fundación Parques Nacionales se incluirán en sus objetivos y actuaciones.

La Fundación Biodiversidad es una fundación del sector público estatal, constituida por la Administración General del Estado el 22 de diciembre de 1998. Realiza actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y la sostenibilidad del desarrollo, principalmente en sus aspectos culturales. Estos objetivos se llevan a cabo tanto a nivel nacional como internacional.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

APROBADAS LAS BASES PARA SUBVENCIONES A LOS AGRICULTORES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS

  • Su objetivo es fomentar la reconversión de las plantaciones de fruta dulce durante el período de 2006 a 2011.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, con el objetivo de fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el periodo comprendido entre 2006 y 2011.

Este Real Decreto se justifica como medida de reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas ante la existencia de variedades obsoletas y de especies y variedades inadaptadas a la zona o a la demanda de los mercados. Para impulsar su desarrollo se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades o especies más adecuadas.

Se requiere necesariamente que las parcelas a arrancar deban totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes, tener una densidad mínima que en ningún caso será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados.

También se pide como requisito no haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en este Real Decreto.

Límites de ayudas

En cuanto al límite de la ayuda estatal, la medida fija un total máximo de 12.000 hectáreas y una cuantía mínima a cargo del Ministerio del 15 por 100 de la inversión subvencionable, para el conjunto del periodo que se inicia en el año 2006 y terminará en 2011. Estas subvenciones puede aumentarse para el caso de plantaciones en zonas desfavorecidas, de agricultores profesionales y a agricultores jóvenes.

Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán conceder una cantidad similar, de manera que la subvención total, incluida la concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por las Comunidades Autónomas, puede alcanzar un máximo de hasta el 55 por 100 de la inversión, límite máximo permitido en las directrices comunitarias.

Por último, las solicitudes de los titulares de las explotaciones deben dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación, antes del 1 de mayo de cada año, aunque para 2006 la fecha de presentación de solicitudes se prorroga hasta el 15 de mayo.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

CONVENIO PARA CREAR UN CENTRO MIXTO DE I+D EN DEFENSA VEGETAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por el que se establecen las bases para la creación de un Centro Mixto de I+D para la investigación y la evaluación en materias de protección vegetal y medios de defensa fitosanitarios. El organismo se denominará "Centro de Investigación de la Defensa Vegetal (CIDV)" y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por periodos de igual duración.

Los fines y objetivos de la colaboración que se pretende establecer a través de este Centro son potenciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico e incrementar la colaboración entre el INIA y el Ministerio para favorecer un desarrollo óptimo de las actividades científico-técnicas en la protección vegetal, particularmente en los medios de defensa fitosanitarios.

Además, el convenio promoverá las relaciones científico-técnicas, con los organismos competentes en protección vegetal de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, en particular con los del área mediterránea, y participar en proyectos y programas de actividad conjuntos.

Formación de personal

Por otro lado, tiene la vocación de formar personal para su especialización en las diferentes áreas de conocimiento aplicables a la protección vegetal y a los medios de defensa fitosanitarios, y de participar en la elaboración de criterios, directrices, modelos, escenarios y demás instrumentos para la práctica de la evaluación científica en los diferentes casos o situaciones específicas que lo requieran.

Este convenio de colaboración proporciona el apoyo necesario para cubrir los compromisos de participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, particularmente en cuanto a la ejecución de trabajos de naturaleza científico-tecnológica, en la revisión comunitaria de sustancias activas de productos fitosanitarios y en las actuaciones conjuntas con otros Estados miembros en materia de medios de defensa fitosanitarios.

Para financiar las actividades del Centro Mixto de I+D en Defensa Vegetal durante los cuatro primeros años, de 2006 a 2009, el coste total asciende a 1.942.700 euros, incluido el coste del personal funcionario, con la aportación del Ministerio por valor de 958.700 euros y una contribución del INIA de 984.000 euros.


Economía y Hacienda

 

REGLAMENTO DE LA JUNTA ARBITRAL ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Esta normativa constituye el marco adecuado para la resolución de los conflictos y discrepancias que surjan como consecuencia de la interpretación del Convenio Económico y de la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el mismo.

La Junta Arbitral estará compuesta por tres miembros, uno de los cuales desempeñará las funciones de Presidente y los otros dos las de Vocales, y serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Las competencias de la Junta Arbitral serán las siguientes:

  • Resolver los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
  • Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exigencia corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre Valor Añadido.
  • Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.


Justicia

 

SEPARACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE OURENSE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Ourense, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos.

Con esta medida, que entrará en vigor el próximo día 1 de abril, con un coste económico estimado en 8.278,20 euros, los actuales ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se convertirán en cinco de Primera Instancia y tres de Instrucción.

En cuanto a los Juzgados de Primera Instancia, esta separación se hace especialmente necesaria si se tiene en cuenta el importante cambio introducido en los mismos a través de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga al juez un nuevo papel en el proceso. La división permitirá que alguno de estos nuevos Juzgados de Primera Instancia puedan conseguir la especialización en Derecho de Familia.

Respecto a los Juzgados de Instrucción, la profunda modificación del proceso penal contemplada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas exige que estos órganos judiciales sean atendidos por Jueces especializados en este orden jurisdiccional penal. La separación facilitará que el Juzgado de Instrucción número 3 compatibilice sus funciones penales generales dentro de su partido judicial con las materias específicas propias de violencia de género, contempladas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de 2004.

La medida no supone ningún cambio en las actuales plantillas orgánicas existentes de Secretarios Judiciales y de los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial en los nuevos órganos judiciales.


Industria, Turismo y Comercio

 

CRÉDITOS FAD A VIETNAM, TURQUÍA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de tres créditos a las Repúblicas de Vietnam y Turquía y al Estado de Bosnia y Herzegovina, respectivamente, por un importe total de 79.895.160,08 euros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Bosnia y Herzegovina

El crédito al Estado de Bosnia y Herzegovina tiene un importe de 67.627.058 euros para financiar el suministro de nueve trenes con nueve coches cada uno. Con este proyecto se pretende mejorar la estructura ferroviaria, tanto a nivel interno como con los países vecinos, ya que este sector fue uno de los más afectados por los conflictos acontecidos en los años 90. Una buena red de transporte tiene un impacto decisivo sobre la economía y las relaciones comerciales. Por lo que se refiere al aspecto medioambiental, el ferrocarril está considerado como el medio de transporte más ecológico. El plazo total de amortización es quince años, con siete años de gracia incluidos y a un interés anual del 1,25 por 100 con vencimientos semestrales.

Vietnam

El crédito destinado a la República Socialista de Vietnam tiene una dotación de 4.037.915 euros para financiar el suministro de equipos para la producción y la transmisión de la señal de televisión en la provincia de Ha Giang. Con este proyecto se pretende ampliar la actual cobertura, mejorar la calidad emitida y facilitar la producción de programas. Como objetivo general el proyecto tendrá un impacto sobre la difusión de la cultura y la integración social de la zona. El plazo total de amortización es de dieciséis años, incluyendo cinco años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,5 por 100, con vencimientos semestrales.

Turquía

El crédito concedido la República de Turquía por importe de 8.230.187,08 euros para financiar una planta de tratamiento de aguas residuales tiene como objetivo mejorar la calidad medioambiental de la zona afectada. El plazo total de amortización es de 34 años, incluyendo once años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,1 por 100, con vencimientos semestrales.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

MEDALLA DE ORO AL MÉRITO EN EL TRABAJO PARA ROCÍO JURADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a Rocío Mohedano Jurado (Rocío Jurado).

Se trata de una de las mejores voces de nuestro país y ha desarrollado una intensa vida laboral artística tanto en el ámbito de la canción, como en el cinematográfico. Su singular capacidad vocal y artística, unida a su valía personal, la han hecho ganadora de una treintena de Discos de Oro y otros cinco Discos de Platino.

Su trayectoria profesional, en contacto directo con audiencias de distintos países del mundo, la han consagrado como una de las más brillantes cantantes folclóricas de los últimos cincuenta años. Cuenta además con un amplio repertorio de temas de canción clásica, jazz o gospel, capacidades que le han valido el apelativo de "La más grande".

Es una de las mejores embajadoras culturales españolas que durante años ha llevado su arte por todo el planeta como un estandarte de nuestra cultura.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ACUERDO CON GHANA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ghana para la promoción y protección recíproca de inversiones.

El Acuerdo es similar a otros firmados por España con otros países. En todos se sigue el modelo elaborado en el seno de la OCDE. Su objeto es fomentar la cooperación económica entre los dos países y favorecer los intercambios comerciales, mejorando las condiciones para las inversiones de cada uno de estos en el territorio del otro.

Las inversiones cubiertas por el Acuerdo son, aunque no de forma exclusiva, las siguientes:

  • Propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes y prendas.
  • Acciones, obligaciones o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil.
  • Derechos a aportaciones monetarias que tengan un valor económico y están relacionados con una inversión.
  • Derechos de propiedad intelectual, fondo de comercio, procesos técnicos y conocimientos técnicos, así como las concesiones comerciales derivadas de ley o contrato, incluidas las que tengan con objeto la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Se establece que las inversiones no serán sometidas a nacionalización o expropiación, salvo que la medida se tome por razones de interés público, con arreglo al procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización al inversor.

También se contempla el tratamiento que debe aplicarse, a título de compensación, en caso de daños o pérdidas y se garantiza a los inversores la libre transferencia de los pagos y rentas de inversión. Dichas transferencias se podrán realizar sin demora, en moneda libremente convertible y al tipo de cambio vigente en el mercado.

Finalmente, el Acuerdo establece que cada país concederá a los inversores del otro un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores.


Fomento

 

NUEVA ESTACIÓN FERROVIARIA DE BURGOS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de la nueva Estación Ferroviaria de Burgos por un presupuesto de 18.581.500,72 euros. Este proyecto forma parte de los trabajos que se están llevando a cabo para la construcción de la Variante Ferroviaria en Burgos que se integra en el Corredor Norte-Noreste de altas prestaciones previsto en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes elaborado por el Ministerio de Fomento.

La obra está cofinanciada por el Ministerio de Fomento, que aporta 8,70 millones de euros, y por la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos, cuyas participaciones ascienden respectivamente a 1,84 y 8,03 millones de euros.

El proyecto constructivo desarrolla el nuevo edificio de la estación, la urbanización del entorno y la organización de los accesos a la misma de acuerdo a las siguientes características básicas:

  • El edificio de la estación de viajeros y los accesos al mismo se sitúan al sur de los andenes (lado Burgos).
  • El acceso a los andenes se realiza mediante un paso inferior. Este paso inferior ha sido diseñado en su zona primera como una prolongación del vestíbulo (24,60 metros de anchura), para estrecharse en el paso bajo las vías de ancho UIC (9,20 m de anchura) y volver a ensancharse en la llegada al andén Norte. Desde este paso inferior se accede al andén lateral norte y al central mediante un bloque compuesto por dos rampas mecánicas (una de subida y otra de bajada), otro bloque compuesto por una escalera fija, y un ascensor en el centro del paso, mientras que al andén lateral sur (vía de ancho ibérico) se accede directamente desde el vestíbulo mediante dos núcleos simétricamente dispuestos, compuestos por dos escaleras mecánicas más una fija a un lado y un ascensor junto a otra escalera fija, al otro. A este andén se accede desde un vestíbulo previo, situado en la planta primera.
  • El vestíbulo de la estación, el paso bajo vías y la vialidad circundante (accesos lado Burgos) se sitúan a la misma cota para dar acceso a los andenes, de manera que en los recorridos de acceso-salida de la estación los usuarios únicamente deben realizar un solo cambio de nivel.

  • Para conseguir que los andenes sean un lugar en el que la espera sea lo más agradable posible se han dispuesto unas cubiertas escalonadas que protegen a los viajeros. En la fachada norte se ha dispuesto un cierre de vidrio en la parte inferior y uno de lamas en la parte superior para proteger de las inclemencias meteorológicas (viento norte y lluvia en invierno).
  • Las cubiertas escalonadas que cubren la parte central de los andenes se integraran con el volumen del vestíbulo configurando un único conjunto edificatorio.
  • A ambos lados del edificio del vestíbulo, y con un esquema de distribución longitudinal, se dispondrán dos plataformas para aparcamiento de vehículos privados, taxis (llegadas) y autobuses discrecionales.
  • A ambos lados del vestíbulo en dos niveles se sitúan los diversos locales de apoyo a la explotación (venta de billetes, información, sala AVE Club, etcétera), comercios, cafetería y otros servicios.

Las obras de la Variante ferroviaria de Burgos se realizan en el marco del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la construcción de la Variante Ferroviaria de Burgos, suscrito el 13 de enero de 1998.

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Fomento

 

NORMAS SOBRE LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL Y DE ALTA VELOCIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y del sistema ferroviario transeuropeo convencional. El objetivo es incorporar al derecho español las normativas comunitarias vigentes sobre estas materias.

La interoperabilidad es la capacidad de los Sistemas Ferroviarios para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes que cumplen la prestaciones requeridas para estas líneas.

La Directiva Comunitaria de 23 de julio de 1996, tiene por finalidad armonizar el conjunto de normas técnicas que se aplican a los ferrocarriles y fijar las condiciones que se deben cumplir para lograr, en el territorio de la Unión Europea, la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. Del mismo modo, lo hace, con respecto al sistema convencional, la Directiva de 19 de marzo de 2001.

Ambas Directivas europeas se transpusieron al ordenamiento español mediante los Reales Decretos de 23 junio de 2000, y de 30 de mayo de 2003, respectivamente. Posteriormente, las dos normas fueron modificadas posteriormente por el Parlamento Europeo por lo que ha sido necesario incorporar al ordenamiento español las correspondientes modificaciones que afectan a los siguientes aspectos:

  • Las especificaciones técnicas de interoperabilidad y a la elaboración de los proyectos de las mismas.
  • Los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad.
  • Los inventarios de la infraestructura y del material rodante del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y convencional.

Debido a la complejidad de las materias reguladas y en aras de la claridad normativa, las transposiciones se ha llevado a cabo mediante dos nuevos Reales Decretos, aprobados hoy por el Consejo de Ministros, que sustituyen en su totalidad a los hasta ahora vigentes.


Fabricantes de material ferroviario

Estos nuevos Reales Decretos regulan todo lo relativo a las condiciones de los subsistemas; los requisitos esenciales sobre diseño, construcción, mantenimiento y vigilancia de los componentes, en especial de los elementos que intervienen en la circulación de los trenes, así como el régimen de conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad; la declaración de verificación de los subsistemas y el procedimiento de verificación de los subsistemas.

Ambas normas, al igual que las hasta ahora vigentes, afectan fundamentalmente al ámbito de actividad de las empresas fabricantes de material ferroviario. Se trata de un sector claramente industrial y en creciente evolución tecnológica en el que las empresas se han tecnificado considerablemente en los últimos años, tanto en el campo mecánico, como en el eléctrico, electrónico, de telecomunicaciones e informático. Para ello se ha llevado a efecto un importante proceso de reestructuración en las empresas y se ha producido un notable incremento de la cualificación profesional de los medios humanos y de las inversiones en equipos y tecnología.

Con esta normativa se trata de lograr una industria de construcción de material rodante capacitada para absorber la demanda y suficientemente fuerte y competitiva para abordar los mercados exteriores.


Educación y Ciencia

 

RENOVACIÓN DEL DESPLIGUE DE REDIRIS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la celebración de un contrato de servicio de despliegue de REDIRIS en la Península y en el enlace Valencia-Baleares. Este servicio se viene realizando desde el año 2002 y vence en octubre de 2006, por lo que resulta necesario volver a contratarlo. El importe de inversión previsto es de 16.856.010 euros, distribuido entre los años 2006 a 2009.

REDIRIS es la red telemática que sirve de soporte al mundo de la investigación en España. Cuenta con más de 250 instituciones de investigación conectadas a la red, incluyendo Universidades, Centros de Investigación y Organismos Públicos de Investigación. La red está estructurada en "Puntos de Presencia" distribuidos por todas las Comunidades Autónomas.

REDIRIS permite a los investigadores y profesores españoles pertenecer a esta "Intranet de investigación mundial" y participar en proyectos de investigación con altas exigencias de conectividad, compartiendo experiencias y facilitando la adquisición de conocimientos y la difusión a escala internacional de la tecnología y desarrollos españoles.

El primer contrato fue realizado en 2002 y, además de la continuación del servicio realizado hasta ahora, se requiere ampliar las capacidades de la red, ya que es necesario satisfacer algunos proyectos actuales de investigación que exigen capacidad especiales.


Economía y Hacienda

 

AUTORIZADOS 26 MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones presupuestarias por importe de 26.012.654 euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

  • Financiación de incorporaciones de remanentes de crédito por importe de veintiséis millones de euros, con la siguiente distribución:
  • Los remanentes producidos el pasado año por importe de quince millones de euros, correspondientes a créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.
  • El remanente procedente de los créditos dotados de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, para dotar el "Fondo de actuaciones de prevención de incendios forestales" por importe de once millones de euros.
  • Financiación de una ampliación de crédito por importe de 12.654 euros para la cobertura de gastos relativos al 1 por 100 cultural, según lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto de 2002 de Desarrollo parcial de la misma.


Economía y Hacienda

 

2,7 MILLONES PARA INDEMNIZACIONES POR INCENDIOS FORESTALES DESTINADAS A AGRICULTORES Y GANADEROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por importe de 2.713.285,88 euros, destinados al pago de las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas, según lo establecido en los Reales Decretos de 29 de julio y de 26 de septiembre de 2005.

Estos Reales Decretos ampliaron el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley de 22 de julio de 2005, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de incendios forestales que se aplicaran a las personas y bienes afectados por el incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara, extendiéndolo a diferentes municipios de las Comunidades Autónomas de Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Galicia, que sufrieron incendios forestales de similares características.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS AGRÍCOLAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración para la puesta a punto y ejecución de ensayos de características de funcionamiento y de seguridad en tractores y otras máquinas agrícolas, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid. La contribución financiera para el desarrollo de este Convenio asciende a 54.000 euros repartidos en tres anualidades, 2006, 2007 y 2008.

El Convenio se plantea como continuación de los que han estado en vigor entre los años 1994 a 1996, 1997 a 1999, 2000 a 2002, y 2003 a 2005, con el fin de resolver los problemas técnicos derivados de los cambios en la normativa comunitaria aplicable a los tractores agrícolas y otras máquinas agrícolas, y otras reglamentaciones internacionales, así como la exigencia a los laboratorios de ensayo oficiales de adoptar programas de calidad en la calibración y puesta a punto de los equipos de ensayo oficiales.

La Estación de Mecánica Agrícola del Ministerio es el único centro español reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para realizar los ensayos de los ocho Códigos OCDE aplicables a los tractores agrícolas y forestales. También está acreditada por la Unión Europea para realizar los ensayos contenidos en las veinticuatro Directivas Comunitarias aplicables a dichos tractores. Asimismo, está reconocida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para aplicar los Reglamentos contenidos en la Homologación de Tipo Nacional de los tractores agrícolas.


Educación y Ciencia

 

CONVENIO PARA INVESTIGACIÓN SOBRE VARIEDADES DE PLANTAS HORTÍCOLAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Universidad Politécnica de Valencia para la evaluación de variedades de plantas hortícolas mediante técnicas biomoleculares.

El INIA, organismo público de investigación dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, aportará los recursos económicos y fijará las variedades a estudiar por investigadores propios, del Centro de Ensayos de Evaluación de Variedades de Valencia, e investigadores del Departamento de Biotecnología de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Valencia. El coste de la aportación al INIA hasta el año 2009 será de 199.876 euros.

Gracias a este convenio, el INIA podrá añadir las técnicas biomoleculares que se llevan a cabo en la Universidad Politécnica de Valencia como apoyo a los ensayos de identificación de variedades plantas hortícolas que ya venía realizando en el Centro de Ensayos de Evaluación de Variedades de Valencia.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ACUERDO SOBRE LA REUNIÓN EM MÁLAGA DE EXPERTOS EN DERECHO DEL MAR

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo relativo a la VI Reunión del Órgano Consultivo de Expertos en Derecho de Mar (IOC/ABE-LOS) Málaga, España, 3-7 abril 2006 entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, así como su aplicación provisional.

La Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO proporciona a los Estados miembros de Naciones Unidas un mecanismo de cooperación global para el estudio de los océanos. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), adoptada el 10 de diciembre de 1982 y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, reconoce a esta comisión de la UNESCO como la organización internacional competente en materia de investigación científica marina y de desarrollo y transferencia de técnicas marinas, y pide a la COI que recupere con la Comisión de los límites de la plataforma continental y que establezca una lista de expertos en materia de investigación marina para el Arbitraje

Para definir las implicaciones para la Comisión Oceanográfica tras la entrada en vigor de UNCLOS se establecieron distintos grupos de trabajo para constituir un Órgano consultivo de expertos en derecho del mar (ABE-LOS). Este Grupo ABE-LOS es un órgano de naturaleza intergubernamental encargado de examinar cuestiones relacionadas con la Oceanografía y el Derecho del Mar. Hasta la fecha se han celebrado cinco reuniones del Grupo ABE-LOS, la última de las cuales tuvo lugar en Buenos Aires en 2005, año en el que la delegación española anunció ante la Asamblea de la Comisión Oceanográfica el interés y disponibilidad de nuestro país para que la próxima reunión de ABE-LOS se celebre en Málaga.

El Acuerdo ha aprobado los términos en los que se va a desarrollar la reunión de ABE-LOS en Málaga, sufragada, en lo que respecta a España, a través de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Se regulan detalladamente los aspectos organizativos de las reuniones y el régimen de privilegios e inmunidades de los participantes.


Medio Ambiente

 

REAJUSTE DE UN CONVENIO CON EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO

El Consejo de Ministros ha autorizado el reajuste de anualidades del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de trabajos de asistencia técnica en temas de calidad y evaluación ambiental.

El reajuste que hoy se autoriza supone la modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2004, de manera que el costo total del Convenio asciende a 1.444.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, distribuido en las siguientes anualidades: 1.203.000 euros en 2006 y 241.000 en 2007.

El Instituto Geológico y Minero de España, como organismo público de investigación, viene colaborando con el Ministerio de Medio Ambiente, a través de sus diferentes órganos administrativos, en distintos proyectos y programas de carácter científico técnico.


BIOGRAFÍAS

Defensa

 

Inspector General de Sanidad de la Defensa

General de División Médico D. JUAN MANUEL MONTERO VÁZQUEZ.

Nacido el 29 de diciembre de 1947 en Palencia, es Doctor en Medicina y Cirugía e ingresó en el Ejército en 1972 con el empleo de Teniente.

Ha prestado sus servicios en diferentes puestos del Hospital Central Militar "Gómez Ulla" y, posteriormente, fue Coronel Jefe de la Sección Asistencial Sociosanitaria del Hospital Central de la Defensa en Madrid. Actualmente estaba destinado en la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Economía y Hacienda

 

Secretario General de Presupuestos y Gastos

D. LUIS ESPADAS MONCALVILLO.

Nacido el 18 de noviembre de 1949, es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, Técnico de Auditoría y Contabilidad e Interventor y Auditor del Estado.

Ha sido Jefe del Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gasto Público, Delegado Especial de Economía y Hacienda en RENFE, Director General Económico y Financiero del Ministerio de Sanidad y Consumo y Director Técnico del Programa de Reforma de la Administración Financiera de Costa Rica. En el año 2003 fue nombrado Subdirector General de Política Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y desde abril de 2004 era Director General de Presupuestos.

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