Constituido el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón

3.11.2006

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  • Este órgano colegiado contará con la participación paritaria de Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Comunidad Valenciana.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se constituye el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, organismo de titularidad y gestión estatales. En este Patronato estarán representadas las cuatro Comunidades Autónomas con intereses en el mismo: Cataluña, Aragón, Illes Balears y Comunidad Valenciana. Estas autonomías van a contar con una participación paritaria en el nuevo órgano rector el cual, además, potenciará la presencia de las mismas tanto desde el punto de vista de la representación política como institucional.

El Patronato tiene las mismas características que los patronatos que rigen el Archivo de Indias y el Archivo de la Guerra Civil. Para la composición de este Patronato se ha consultado a las cuatro Comunidades Autónomas afectadas, la cuales llegaron a un acuerdo con la Ministra de Cultura el pasado mes de julio que posibilitaba su constitución y rompía con 20 años de retrasos en la formación del mismo.

El Patronato del Archivo de la Corona de Aragón será el órgano rector colegiado del mismo y queda adscrito al Ministerio de Cultura. Se crea de conformidad con lo previsto en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía de Cataluña, Aragón, Illes Balears y Comunidad Valenciana. Por otra parte, la puesta en marcha del Patronato servirá para reforzar la especial colaboración de estas cuatro Comunidades Autónomas para la mejor conservación de los fondos documentales del archivo y para facilitar la investigación histórica y la proyección cultural de esta institución en el ámbito de los territorios afectados y fuera de ellos.

Composición del Patronato

El Patronato del Archivo de la Corona de Aragón estará presidido por la Ministra de Cultura y cuenta con dos vicepresidencias; una vicepresidencia primera que será ocupada por uno de los Consejeros de Cultura de las cuatro Comunidades Autónomas, que ejercerán sus funciones por turno rotatorio anual, y una vicepresidencia segunda, que estará ocupada por el Subsecretario del Ministerio de Cultura.


El nuevo órgano rector cuenta con catorce vocales natos: los tres Consejeros de Cultura de las restantes Comunidades Autónomas, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura; el Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura; el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura; el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura; el Director General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Administraciones Públicas; el Director General competente en materia de archivos de cada una de las cuatro Comunidades Autónomas; el Subdirector General de Archivos Estatales del Ministerio de Cultura y el Director del Archivo de la Corona de Aragón, que actuará como secretario.

Asimismo, el Patronato contará con ocho vocales de designación entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura y que desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. De estos ocho vocales, cuatro serán designados por el Ministerio de Cultura y los cuatro restantes a propuesta y razón de uno por cada Comunidad Autónoma.

Funcionamiento del Patronato

El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. Entre las principales funciones del Pleno están la emisión de un informe preceptivo sobre cualquier salida permanente de fondos del Archivo; aprobar el plan de actuación anual; conocer informar sobre los planes y programas de adquisiciones y conservación de los fondos; informar la Memoria Anual de Actividades que elabore el director del Archivo y el anteproyecto de presupuesto, o fomentar la relación e intercambio de carácter técnico e histórico con otros archivos.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno prevé que el Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando al presidente y vocales que las formen. En este sentido, el Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo o ajenos a él cuya presencia se estime de interés en razón de los asuntos a tratar.