Referencia del Consejo de Ministros

30.4.2019

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Madrid

SUMARIO

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los apartados tres y seis del artículo único de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Economía y Empresa

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución de España a los gastos de gestión de su Oficina de Representación Conjunta, "Silla", en el Fondo Monetario Internacional, por importe de 107.335 dólares estadounidenses.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Política Territorial y Función Pública

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE ILLES BALEARS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra los apartados 3 y 6 del artículo único de la Ley 9/2018 que modifica la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

El Gobierno en funciones considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, tras no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones que han mantenido la Administración General del Estado y el Gobierno de las Illes Balears, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Los apartados inconstitucionales son los siguientes:

1) El apartado tres de la Ley 9/2018, que da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia de la Administración General del Estado.

Siguiendo el criterio de la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, en su dictamen 342/2019, el Gobierno en funciones estima que cuando se trate de obras, instalaciones o actividades que, de conformidad con el sistema constitucional de distribución de competencias, corresponda realizar al Estado, será este quien las someterá a evaluación ambiental estratégica y lo hará en los supuestos en que así lo exige la Ley básica 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Las comunidades autónomas no pueden, al amparo de sus competencias en materia de medio ambiente, imponer al Estado la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los programas y planes que ostenta dentro de sus competencias, por ejemplo, en materia de puertos y aeropuertos, instalaciones eléctricas y obras públicas de interés general, porque representaría una extralimitación en el ejercicio de las competencias autonómicas.

En conclusión, la nueva redacción de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 12/2016 implica una vulneración de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española.

2) En relación al apartado seis del artículo único de la Ley 9/2018, por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 12/2016, de Evaluación Ambiental de Illes Balears, cabe formular el mismo motivo de inconstitucionalidad que en el caso anterior, ya que la nueva redacción no distingue tampoco entre proyectos de competencia del Estado y proyectos de competencia autonómica, local o insular.

Economía y Empresa

CONTRIBUCIÓN A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la contribución de España a los gastos de gestión de su Oficina de Representación Conjunta, "Silla", en el Fondo Monetario Internacional por importe de 107.335 dólares estadounidenses.

La representación de España en el Directorio Ejecutivo del FMI, órgano en el que recae la gestión diaria de las actividades del Fondo, se realiza a través de la "Silla" que comparte con otros países latinoamericanos.

Con arreglo al nuevo acuerdo interno de rotación que entrará en vigor en 2020, España ganará un peso mayor en el FMI, alternando con México la Dirección Ejecutiva. En la práctica, esto supone tener mayor voz en la toma de decisiones del Fondo. Además, durante los años en los que no se cuente con la Dirección Ejecutiva, habrá un director alterno representando a España.

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