Referencia del Consejo de Ministros

13.7.2012

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
  • REAL DECRETO por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • ACUERDO por el que se modifica la asignación individual de derechos de emisión al operador aéreo LAN Airlines, en el marco del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para los períodos de comercio 2012 y 2013-2020, aprobada por Acuerdo de 16 de diciembre de 2011.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, prevista en el artículo 90 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • INFORME sobre el plan de reformas para el segundo semestre.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Interamericano de Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio 211 del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de la Costa de Marfil, así como su aplicación provisional.

Justicia

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria del Real Decreto Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de Orden de ejecución submarino "Mistral", cuarta gran carena, fase de recorridos, montajes y pruebas finales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de sostenimiento integral de motores diesel de la Armada.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se declara la no disponibilidad de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
  • ACUERDO por el que se plantea conflicto positivo de competencia al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria a realizar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 96.962.300 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la cuantía y destino de la emisión de deuda pública a realizar por el Cabildo Insular de Gran Canaria, por importe de 48.331.000 euros, apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a la que se refiere la letra d) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno Canario, para llevar a cabo la concesión de ayudas a armadores o propietarios y tripulantes de buques pesqueros afectados por la paralización de su actividad como consecuencia de la actividad sísmica y erupciones volcánicas acaecidas en la isla de Hierro.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña a que se refiere el artículo 210 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía a que se refiere el artículo 184 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere el artículo 109 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de Abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua, para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico.

Educación, Cultura y Deporte


Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • INFORME de propuestas de medidas de sostenibilidad del sistema de pensiones para su remisión a la Comisión del Congreso de los Diputados de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se otorga a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada "Lubina".

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • ACUERDO por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias de pruebas selectivas en 2012 para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada que se celebren en 2013.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Dominicana.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión Especial para la Candidatura Olímpica Madrid 2020 a D. JULIO NÚÑEZ MONTESINOS .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora en Misión Especial para Operaciones de Mantenimiento de la Paz a Dª ESTHER MONTERRUBIO VILLAR .

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo a D. ANTONIO NARVÁEZ RODRÍGUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña a D. MARTÍN RODRÍGUEZ SOL.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

RACIONALIZACIÓN Y REDUCCIÓN DEL GASTO EN EL EMPLEO PÚBLICO

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros figuran las siguientes:

1.Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración.

2.Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso.

Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.

3.Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado.

4.Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal.

Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:

  • Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.
  • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.

5.Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones.

6.Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación.

La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales.

7.Unificación de las Unidades Electorales en el exterior. El personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral, favoreciendo, como en el caso anterior, y al crearse una circunscripción electoral única, una interlocución más directa entre los representantes de los trabajadores y la Administración, principalmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

8.Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias.

La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas.

9.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.

Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.

INGRESOS TRIBUTARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DÉFICIT

  • El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde septiembre.
  • En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
  • En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
  • Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental.

IVA

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

En vigor desde el 1 de septiembre

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.

Impuesto de Sociedades

  • Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
  • Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
  • Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
  • Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tabaco y fiscalidad de la energía

  • Tabaco: se introduce un tipo mínimo para cigarros y cigarritos, de 32 euros por 1.000 unidades. En el caso de los cigarrillos se eleva su fiscalidad mínima, fijando un tipo único de 119,1 euros por cada 1.000 unidades. No obstante, se reduce el tipo proporcional. En el caso de la picadura de liar, su impuesto mínimo se eleva y queda fijado en 80 euros por kilo.

VIVIENDA

  • Renta Básica de Emancipación: En el Consejo de Ministros del 31 de diciembre de 2011 se acordó la no renovación de la Renta Básica de Emancipación, manteniendo la cobertura a quienes ya tenían el derecho adquirido. La nueva medida a implantar supone la reducción del 30 por 100 del importe a beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda (pasa de 210 euros al mes a 147 euros).
  • Subvención de préstamos para vivienda protegida: Se mantiene la cobertura para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda. No obstante, no entrarán nuevos beneficiarios.

EMPLEO

  • Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

Las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo, según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

  • Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.
  • Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.

  • Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.

Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores.

  • Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.
  • Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.
  • Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.
  • Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.

Además, en desarrollo de la Ley de Seguridad Social de 2011, se presentará una propuesta de regulación del factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y sus prestaciones.

HORARIOS COMERCIALES

  • Se liberalizan los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Así, se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas.
  • Se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie titularidad de pymes, incluidas franquicias.
  • Se modifica al alza el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013.
  • Se fijan, además, criterios objetivos a efectos de calendario: apertura de, al menos, un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más consecutivos, en domingos de rebajas, en domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad autónoma respectiva, domingos y festivos que coincidan con la campaña navideña.

ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

  • Se definen por primera vez, criterios básicos para la determinación de las zonas de gran afluencia turística en municipios o zonas que cumplan con unos criterios básicos objetivos: concentración suficiente de alojamientos, declaración de patrimonio de la humanidad o de bienes históricos artísticos; zonas fronterizas; celebración de eventos deportivos o culturales; zonas próximas a áreas portuarias de cruceros turísticos; áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras u otras circunstancias que lo justifiquen).
  • Las Comunidades Autónomas deberán determinar en un plazo de seis meses la zona de gran afluencia turística en los municipios de más de 200.000 habitantes (o al menos una parte de los mismos) que, o bien hayan registrado más de un millón de pernoctaciones o bien hayan recibido más de 400.000 turistas procedentes de cruceros en el año 2011. Este criterio podrá ser revisado por el Gobierno para su adaptación por razones de interés económico general.

REBAJAS

  • Se liberalizan las rebajas. Los comerciantes podrán determinar libremente los periodos de rebajas y su duración. Se permite, en la venta en promoción, adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reducción de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.

IMPULSO DEL COMERCIO EXTERIOR

  • Se abre la puerta a la privatización de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), siguiendo las pautas del modelo francés y alemán, que han demostrado ser de los más eficientes en la Unión Europea. Se garantiza el control público de la cuenta del Estado de la entidad.
  • Se integra Invest in Spain, la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, en el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). De esta forma, se suprime una sociedad mercantil estatal en el marco del proceso de racionalización del sector público empresarial emprendido por el Gobierno.
  • Se adaptan medidas de fomento del crédito a la exportación, haciendo más atractivo para las entidades financieras la concesión de crédito a los empresarios que venden en el exterior.

DEPENDENCIA

La reforma pretende agilizar la entrada de los grandes dependientes, que son los que más y mejor atención necesitan, a través de la simplificación de los grados de reconocimiento (de seis niveles pasa a tres grados) y del aplazamiento del acceso de los dependientes moderados, en su mayoría ya atendidos por los servicios sociales. Las principales medidas son:

  • Se incluye una reducción del 15 por 100 de la prestación por cuidador familiar, una figura que la Administración va a mantener, pero que al mismo tiempo va a controlar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada.
  • Se establece la ampliación de la ayuda por asistente personal para todos los grados de Dependencia.
  • Se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de Sanidad y de Empleo y de la Seguridad Social acordarán un nuevo régimen acorde con las circunstancias de esta figura. No obstante, los cuidadores que ya coticen no saldrán de la Seguridad Social en tanto en cuanto no se determine el nuevo Régimen.
  • Se amplía a dos años el plazo para que las personas que aún no tienen reconocido el grado de Dependencia, o no perciben aún la prestación, reciban dicha cuantía.
  • Se definen unos criterios comunes para la determinación de la capacidad económica del usuario según renta y patrimonio.
  • A partir de ahora se trazarán otros parámetros de aportación del beneficiario al Sistema, de acuerdo con el nivel de renta del dependiente. Aquellas personas cuyos recursos estén por debajo de la cantidad mensual del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples) no abonarán nada, y a partir de aquí la aportación se medirá de forma progresiva (a más renta, más desembolso) hasta llegar al 90% del coste del servicio.
  • Se modifican los criterios para financiar el modelo en cada una de las Comunidades Autónomas. Comenzará a ponderarse el nivel de prestaciones por asistencia en servicios.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

  • Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo. La reforma que ahora se efectúa no supone ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones que estaban establecidas. Se limita a ajustar los plazos a la realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente puede considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los juzgados.

PERSONAL DE JUSTICIA

  • Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para que jueces y fiscales tengan los mismos ajustes que el resto de funcionarios. La modificación establece que jueces, magistrados y fiscales, al igual que los secretarios judiciales y los funcionarios, pasarán a percibir una paga extraordinaria al año, y que disfrutarán de un máximo de tres días de permiso en el año natural.
  • Jueces, magistrados y fiscales tendrán derecho a disfrutar como mínimo cada año natural de 22 días hábiles, más un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
  • Las licencias por enfermedad hasta el sexto mes de jueces y fiscales se regularán según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado y, en el caso de los funcionarios, se les aplicarán análogas medidas a las previstas para el resto del sector público en materia de prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal.

CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

  • Se habilita a cada Comunidad Autónoma para incrementar la cuantía de las aportaciones privadas a pagar en los centros concertados para cursar enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio) desde los actuales 18 euros hasta un máximo de 36 euros mensuales (360 euros durante los diez meses que dura el curso escolar).
  • Se traslada la reducción retributiva aplicada a los empleados públicos al personal de los centros concertados, mediante una reducción de los importes de los módulos económicos que se establecen en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

COMITÉS DE COORDINACIÓN AEROPORTUARIA

  • Se amplían las funciones de los Comités de Coordinación Aeroportuaria para dar participación a las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y organizaciones empresariales y sociales representativas, en la estrategia de los aeropuertos ubicados en su territorio. Serán:

- Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos

- Colaborar en la definición de la estrategia a desarrollar en los aeropuertos, en particular en el ámbito comercial

- Conocer las propuestas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas

- Colaborar en la definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular los Planes Directores

- Conocer el procedimiento de consultas en materia de tarifas aeroportuarias

- Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo en el ámbito de sus competencias

- Promover acciones para fortalecer la conectividad aérea mediante el establecimiento y la promoción de nuevas rutas aéreas

- Recabar información sobre aspectos de la gestión aeroportuaria necesarios para las funciones atribuidas

- Desarrollar funciones que se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea

  • La composición de los Comités de Coordinación Aeroportuaria deberá contemplar la participación de los siguientes representantes:

- Un representante del Ministerio de Fomento, que ejercerá la Presidencia del Comité de Coordinación Aeroportuaria

- Dos representantes de la respectiva comunidad o ciudad autónoma

- Tres representantes de Aena Aeropuertos, S.A.

- Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico

- Un representante del Consejo de Cámaras de la comunidad o ciudad autónoma

- Un representante de las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva ciudad o comunidad autónoma, designados por esta.

  • Se pasa a una nueva regulación tarifaria de Aena Aeropuertos con dos cajas diferenciadas: una con los ingresos procedentes de las tarifas aeroportuarias y otra con los ingresos procedentes de la explotación comercial de las terminales. Este cambio de modelo, pasar del "single till" al de "dual till", es una modificación esencial para mejorar la valoración de Aena Aeropuertos, ya que el nuevo sistema tiene dos ventajas: por una parte, permite una recuperación de costes más rápida, y, por otra, incentiva la generación de ingresos comerciales, que es actualmente una prioridad para optimizar la sociedad. Esta medida tendrá una implantación gradual a partir de 2014, con un plazo de cuatro años.


Economía y Competitividad

MEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas en el ámbito financiero que contempla la creación de un "Mecanismo de Financiación Territorial", que consiste en la creación de un Fondo que prestará a las Comunidades Autónomas, con objeto de cubrir sus necesidades de liquidez y que será financiado por el Tesoro.

La gestión de los préstamos será una responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la colaboración del ICO, que será el encargado de llevar la gestión financiera del Fondo.

La adhesión a este mecanismo será voluntario por parte de las Comunidades Autónomas y supondrá a las Comunidades Autónomas la asunción de una condicionalidad fiscal y financiera. La primera implica la presentación o actualización de un plan de ajuste, obligaciones de información puntual e, incluso, la posibilidad de intervención a Comunidades Autónomas en situación de riesgo de incumplimiento de vencimientos de deuda financiera. Por su parte la condicionalidad financiera exige el cumplimiento de la prudencia financiera, que implica que los términos de endeudamiento sean consistentes con la sostenibilidad de deuda.

Los préstamos otorgados por este Mecanismo a las Comunidades Autónomas estarán garantizados por los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. De esta manera, se garantiza que las Comunidades Autónomas reciben la financiación pero mantienen la responsabilidad íntegra del pago. Esta condición es esencial para que la creación de este mecanismo contribuya a incentivar la disciplina fiscal.


Economía y Competitividad

ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DE 600 MILLONES ENTRE LOS MINISTERIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo de no disponibilidad de créditos por valor de seiscientos millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y que se reparte de forma equilibrada entre todos los Departamentos ministeriales.

Con esta medida el Gobierno quiere hacer patente, una vez más, como una de sus claves de política económica es la garantía de la estabilidad presupuestaria, con el fin de recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo y, al mismo tiempo, reforzar la confianza en la economía española.


DISTRIBUCION DE LA DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD

(en millones de euros)

No Disponibilidad


Presidencia

INFORME SOBRE EL PLAN DE REFORMAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el calendario del Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre, que incluye, como elementos fundamentales, la aprobación de veinte leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las Administraciones Públicas, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento. La relación es la siguiente:

  • Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
  • Proyecto de Ley de Acción Exterior.
  • Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
  • Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
  • Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica.
  • Proyecto de Ley de Mutuas.
  • Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
  • Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales.
  • Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario.
  • Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
  • Proyecto de Ley del transporte terrestre.
  • Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales.
  • Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
  • Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
  • Proyecto de Ley de Costas.
  • Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria.
  • Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Proyecto de Ley de Reforma Energética.
  • Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional


Hacienda y Administraciones Públicas

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Se clarifican las competencias municipales para evitar duplicidades y eliminar las "competencias impropias", lo que supondrá un ahorro de al menos 3.500 millones de euros.
  • Se suprimen las 3.725 entidades locales menores existentes.
  • Se eliminarán las mancomunidades cuya sostenibilidad financiera no esté asegurada y sus competencias pasarán a ser ejercidas por las Diputaciones provinciales, que se refuerzan.
  • Se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado, para dotarle de mayor independencia y objetividad, así como garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario.
  • Ningún alcalde ni presidente de Diputación podrá cobrar más que un ministro (68.981,88 euros) ni las retribuciones de la Corporación Municipal podrán suponer más del 0,6 por 100 del total de gastos del Presupuesto municipal.
  • En las próximas elecciones municipales se eliminarán 21.338 concejales y los municipios no podrán tener más de 35 concejales.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que está inspirada en el principio de 'Una administración, una competencia', para buscar una gestión más eficiente, con un ahorro de al menos 3.500 millones de euros por la eliminación de duplicidades y competencias impropias.

Este Anteproyecto cambia la legislación básica municipal con el objetivo de que las Entidades Locales se adapten a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y evitar que gasten más de lo que ingresan. Para ello, se actualizan las competencias municipales, atribuyendo con precisión las que deben ser desarrolladas por los municipios, diferenciándolas con claridad de las estatales o autonómicas.

Se trata de que las Entidades Locales no vuelvan a asumir competencias impropias, es decir, competencias que no les están atribuidas normativamente y para las que no disponen de financiación. Con la reforma las competencias en materia de educación y sanidad de las Entidades locales pasarían a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad popular en los Ayuntamientos. Sin embargo, se fomenta la agrupación de servicios para lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala. Según el Instituto de Estudios Fiscales, el gasto de ofrecer los servicios a los ciudadanos es cuatro veces más caro en los municipios de 5.000 habitantes. Así, el coste per cápita en los municipios de menos de 5.000 habitantes es de 2.613,57 euros, mientras que en el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes suponen 652,91 euros.

En este sentido, se potencia el papel las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares o Cabildos y Comarcas, para la gestión de servicios obligatorios mínimos en municipios inferiores a veinte mil habitantes.

Como consecuencia de lo anterior, el ahorro generado por la absorción de los servicios públicos obligatorios por las Diputaciones en municipios inferiores a cinco mil habitantes sería de 2.248,2 millones de euros, que llegarían a los 3.500 millones con la absorción de competencias de municipios de hasta veinte mil habitantes.

Actualmente, el 71,3 por 100 de las mancomunidades no cumple con sus obligaciones de presentar cuentas anuales. Los servicios de las mancomunidades pasarían a depender de las Diputaciones Provinciales, una administración más transparente ya que el 90 por 100 sí cumple con la presentación de las cuentas anuales.

La supresión de las mancomunidades que no superen los criterios de evaluación conllevará un ahorro estimado de más de setecientos millones de euros. Asimismo, más del 70 por 100 de las entidades locales menores no cumplen con su obligación de presentar sus cuentas anuales.

Asimismo se disuelven las 3.725 entidades locales menores existentes, entre las que están las pedanías o las parroquias, que pasan a ser absorbidas por los Ayuntamientos de los que dependan.

Delegación o traspaso de competencias

También se mejora la regulación de los convenios entre Administraciones. Hasta ahora eran foco de endeudamiento al no ir acompañado el traspaso de competencias de su correspondiente financiación. Con la reforma, los convenios por los que el Estado, las Comunidades Autónomas o cualquier Entidad Local deleguen el ejercicio de competencias en los municipios deberán ser aceptados expresamente por éstos y habrán de suponer una mejora en la eficiencia de la gestión pública.


Igualmente, será condición indispensable para la firma de un convenio la contribución a eliminar duplicidades administrativas. La Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. La delegación de competencias irá siempre acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual.

Estándar de servicios obligatorios

A partir de ahora se distingue entre servicios obligatorios y facultativos. Los municipios tendrán la garantía de una cobertura financiera suficiente para sus servicios obligatorios y, por encima de un nivel estándar de prestación de servicios, su financiación no podrá ser reclamada a otra administración. Sólo cuando estén garantizados financieramente los servicios obligatorios se podrán prestar servicios facultativos.

Se redimensiona el Sector Público Local formado por un gran número de entes, organismos, sociedades, fundaciones y consorcios públicos, que habían proliferado en los últimos años, para racionalizar su número, profesionalizar su gestión y ahorrar costes. Por otro lado, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se corrija el déficit de estas entidades y se determina, en caso contrario, a fecha 1 de agosto de 2015 su disolución.

Asimismo, se limita el número de asesores de las entidades locales pues su personal eventual no podrá superar el número de concejales.

Por último, se fortalece la figura del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación nacional con el objetivo de aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia funcional de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, se promueve la colaboración del Estado con las Intervenciones locales.

Publicidad de las retribuciones de alcaldes y concejales

A partir de la próxima Ley de Presupuestos, los presupuestos de cada año fijarán los baremos de la retribución de alcaldes y concejales en función de las características del municipio. Hay que tener en cuenta que la futura Ley de Transparencia contempla la obligación de dar publicidad a las retribuciones e indemnizaciones percibidas por los cargos electos locales.


REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CONCEJALES

A través de un segundo Anteproyecto de Ley, del que también ha informado al Consejo de Ministros el titular de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica también la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con objeto de reducir en un tercio el número de concejales existentes, que pasan de los 68.578 actuales a 47.240. Ello significa que en las próximas elecciones municipales se elegirán a 21.338 concejales menos, lo que supone un 31,1 por 100 de reducción.

Igualmente, se establece un límite máximo de 35 concejales en los municipios más grandes.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS

  • La protección medioambiental efectiva y la seguridad jurídica para ciudadanos y empresas, claves de la nueva política del Ejecutivo.
  • La futura normativa refuerza la protección y el uso sostenible del litoral y contiene disposiciones específicas que evitarán un aumento de la edificación.
  • El Estado fortalece sus competencias y tutela a las entidades locales para suspender automáticamente las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, con el objetivo de lograr una protección medioambiental efectiva y otorgar seguridad jurídica plena a los ciudadanos y a las empresas.

Para ello, el Gobierno introduce en la futura normativa un mecanismo novedoso que permite al Estado tutelar a las Administraciones locales para que se puedan suspender de forma automática las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.

En este sentido, introduce la suspensión automática en vía administrativa, a instancia de la Administración del Estado, de los acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o servidumbre de protección.

Se trata de favorecer una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de actos ilegales y que debe ir seguida de su impugnación ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de diez días.

Junto a esta medida defensiva, el nuevo marco regulatorio de la costa apuesta por la prevención como un elemento fundamental para su conservación. Para ello, entre otras actuaciones, introduce una importante reforma en relación con el uso de las playas.

En este caso se establece un régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente y se restringirán las ocupaciones.


Seguridad jurídica en el litoral

El futuro marco regulatorio dotará de mayor seguridad a las relaciones jurídicas en el litoral y terminará con la situación de incertidumbre existente en la actualidad.

La especial situación de los propietarios de viviendas en la costa que, con motivo de la aplicación de la Ley de 1988, quedaron convertidos en concesionarios ha generado problemas que van más allá de lo estrictamente jurídico.

Todo ello, además, ha provocado desconfianza y desconcierto no solo en España, sino también en otros países. De hecho, el Parlamento Europeo elaboró un informe sobre la preocupante situación de las costas españolas en 2009 (Informe Auken). El Anteproyecto hoy examinado por el Gobierno permitirá atajar esta situación.

Importantes cambios en las concesiones

Por esta razón, en materia de concesiones la Ley introduce importantes cambios, ya que en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de éstas, que pasa a ser de 75 años, y, además, se permite la transmisión "mortis causa" e "intervivos".

Asimismo, se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes y se da respuesta a la extinción de las previstas en la anterior Ley de Costas de 1988, que fijaba con carácter general un plazo máximo de treinta años de duración, establecido para el año 2018.

Con esta reforma el Gobierno atiende a criterios medioambientales, asegura la continuidad ordenada y selectiva de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre y concilia la conservación del litoral con su uso sostenible.

Demanda social para regularizar barriadas históricas

Además, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social de muchos municipios, el Gobierno regularizará distintas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre y ofrecer un marco jurídico claro y estable.

Es el caso de Pedregalejo y de El Palo (Málaga), donde sus ciudadanos sufren una situación de indefensión jurídica desde hace décadas en su residencia habitual ubicada en alguna de estas zonas.

Una vez examinado hoy por el Consejo de Ministros, el Anteproyecto se remitirá este mes al Consejo Asesor de Medio Ambiente, un órgano asesor del Gobierno que preside el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, posteriormente, volverá al Consejo de Ministros para su envío al Congreso de los Diputados e iniciar su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

UN 7 POR 100 DE LAS PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA RECAERÁN EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el cual se establece un 7 por 100 de las plazas de formación sanitaria especializada sean para personas con discapacidad, de acuerdo con la adaptación de la normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Según dicha Convención, el Gobierno ha de desarrollar una serie de medidas de acción positiva para que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas, en este caso para el acceso a la formación sanitaria especializada, un 7 por 100 de las plazas ofertadas sean cubiertas por personas con discapacidad. Estas personas habrán de superar las citadas pruebas, acreditar su discapacidad y demostrar la compatibilidad con el tipo de funciones que conlleva la responsabilidad a la que aspira.

El Consejo de Ministros, por tanto, ha decidido aprobar este acuerdo, de modo que las personas con discapacidad puedan optar a la convocatoria que se publique este año y acceder a las plazas de formación sanitaria especializada que se ofrezcan en 2013.

Distribución de plazas y ejercicios

La distribución de las plazas de la convocatoria 2012-2013 entre las distintas titulaciones se llevará a cabo de forma global y los ejercicios a realizar, los criterios de calificación y la puntuación necesaria para superar las pruebas serán los mismos para todos los aspirantes, cualquiera que sea el turno, ordinario, o para personas con discapacidad, sin perjuicio de las adaptaciones, ajustes o apoyos complementarios que procedan en cada caso.

Las medidas de acción positiva que adoptará el Gobierno pretenden lograr un equilibrio entre los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cada aspirante a las plazas con discapacidad elegirá la plaza y la especialidad que considere compatible con si situación particular, sin prejuicio del resultado del reconocimiento médico al que se someta (al igual que sucede con el resto de aspirantes).


Interior

APROBADO EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO QUÍMICO

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la activación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico, que viene a complementar las medidas de control ya previstas en la normativa específica de la Unión Europea respecto al riesgo químico.

El objetivo fundamental de este Plan es movilizar rápida y eficazmente los medios y recursos para auxiliar a las personas, recursos medioambientales y bienes dañados por un accidente con sustancias peligrosas. Se distinguen las medidas adoptar en función de tres fases: fase de intensificación del seguimiento e información, fase de emergencia y fase de normalización.

La activación del Plan Estatal ante el Riesgo Químico se produciría mediante la declaración del ministro del Interior de una situación de emergencia. Se entiende por accidente grave una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importante que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, bienes y el medio ambiente en el que están implicadas una o varias sustancias químicas. Quedan excluidos los accidentes ocasionados por radiaciones ionizantes y los que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva.

Marco organizativo del Plan Estatal ante el Riesgo Químico

Los órganos encargados de administrar este Plan son el Consejo de Dirección del Plan Estatal y el Comité Estatal de Coordinación. El Consejo de Dirección se configura como el órgano superior de apoyo al ministro del Interior en la gestión de emergencias que hayan sido declaradas de interés nacional. Asimismo, la dirección operativa del Plan Estatal corresponde al general Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Por otra parte, el Comité Estatal de Coordinación (CECO) es el encargado de coordinar las actuaciones y participar en la elaboración y actualización del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo químico, así como en los Planes de Coordinación y Apoyo, previstos en el Plan Estatal para asegurar la efectividad del mismo.

Además, se ha creado una Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico en la que se irá incluyendo información relativa a las características del peligro, las hipótesis accidentales, el seguimiento de las medidas adoptadas por los titulares para la prevención de accidentes graves, el seguimiento de las medidas implantadas por las Administraciones competentes y los accidentes graves en los que se han visto implicadas sustancias peligrosas.

Esta base de datos será accesible para el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC) y, complementará así, el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas que este Centro maneja.


Economía y Competitividad

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de 4 de noviembre de 2003.

El Reglamento persigue impulsar la eficiencia del mercado y mejorar los mecanismos de protección al inversor y establece un nuevo régimen de recursos propios de las SGIIC, además de incorporar recomendaciones del Consejo de Estado.

En la Unión Europea existe desde 1985 un régimen armonizado para las instituciones de inversión colectiva (IIC, fondos de inversión…), dirigidas a inversores minoristas. El Reglamento que se aprueba hoy completa la transposición de las normas comunitarias.

Con el Reglamento se mejora la gestión transfronteriza a nivel europeo de fondos de inversión, al armonizar y concretar las obligaciones de organización y control interno. Esta medida es necesaria al haberse introducido el pasaporte europeo de la sociedad gestora.

Además, se establece el régimen armonizado en materia de fusiones transfronterizas de fondos y de estructuras de tipo principal-subordinado. Es la primera vez que se introduce una regulación armonizada en esta materia para evitar que estructuras opacas pudieran mermar la protección al inversor.

Se mejora el funcionamiento del pasaporte de comercialización de fondos, gracias a la simplificación de los procedimientos de notificación entre los Estados miembros involucrados.


Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA NORMATIVA SOBRE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN ANDALUCÍA

  • El Gobierno considera que la norma andaluza vulnera las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica.

El Consejo de Ministros ha solicitado del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo uno del Decreto-ley de 13 de diciembre de 2011, por el que se aprobaron medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.

El Gobierno considera que los preceptos que se cuestionan en dicho Decreto-ley, mediante el que se adicionan ciertos artículos a la Ley de Farmacia de Andalucía de 2007, al igual que la Resolución del 25 de enero de 2012, vulneran las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado.

Por tanto, el nuevo régimen legal y la Resolución establecen un mecanismo de formación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no previsto en la normativa estatal, con la consecuencia inevitable, además, a partir de esa premisa, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Artículos afectados

Los artículos que el Decreto-ley andaluz adiciona a la Ley de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía establecen el siguiente régimen:

- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquel que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.

- Para cada formulación de principio o principios activos se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.

- Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3 a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio.

Convocatoria para la selección de medicamentos

Mediante la Resolución del 25 de enero de 2012 la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, realizó una convocatoria para la selección de medicamentos, y ello en base al nuevo artículo 60 bis, apartado 1 de la Ley 22/2007. Frente a dicha resolución el Gobierno de la Nación ha planteado conflicto positivo de competencias.

La Resolución de 25 de enero de 2012 se dictó conforme a los preceptos arriba transcritos. Su contenido es de utilidad para precisar el alcance e interpretación que debe darse a los preceptos legales cuestionados. El primer apartado del texto de la Resolución determina lo siguiente:

"De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 bis y concordantes de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, se convoca a los laboratorios farmacéuticos interesados a presentar sus mejoras económicas para la selección de los preparados comerciales de los medicamentos, relacionados en el Anexo I, a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo".

Por su parte, el párrafo 3 del apartado segundo de la Resolución, relativo a la "Publicidad del listado" se remite de forma expresa, a los ya mencionados apartados 3 y 5 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007. Dichos apartados prevén la selección del medicamento que represente menor coste final de prescripción para el Sistema Andaluz de Salud así como la elaboración de listados de menor a mayor coste final, seleccionándose el primero que figure en el listado y suscribiéndose el convenio necesario con el laboratorio que efectuó la oferta correspondiente.


Anexos

Además, el Anexo I contiene el listado de medicamentos y el Anexo II contiene el Convenio Tipo entre el Servicio Andaluz de Salud y el laboratorio farmacéutico. La cláusula cuarta de este convenio tipo, relativa a la "liquidación de la mejora económica", determina lo siguiente:

"c) La cuantía de la mejora económica será invariable durante el plazo de vigencia del convenio, con independencia de cualquier circunstancia sobrevenida. En todo caso, (el laboratorio) viene obligado a mantener el precio autorizado de sus medicamentos objeto del convenio igual o por debajo del precio menor correspondiente que el Ministerio de Sanidad tenga establecido en cada momento. En caso contrario, el Convenio se resolverá automáticamente, en los términos y con los efectos previstos en la cláusula octava".

El Gobierno ha decidido recurrir el Decreto-ley invocando ante el Tribunal Constitucional la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, por lo que la aplicación de los preceptos impugnados quedará suspendida a partir de la admisión a trámite de la impugnación por el Tribunal Constitucional por un plazo máximo de cinco meses, transcurrido el cual el Tribunal habrá de pronunciarse sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión.


Hacienda y Administraciones Públicas

CONFLICTO DE COMPETENCIAS AL GOBIERNO VASCO SOBRE PRESTACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN EUSKADI

  • El Gobierno considera que la normativa del Gobierno Vasco vulnera la establecida por el Estado en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea ante el Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencia al Gobierno Vasco en relación con el Decreto de 26 de junio de 2012 sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la aplicación de la legislación estatal a la mayor brevedad posible.

En este sentido, al haber decidido el Gobierno invocar la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros implicará la suspensión del Decreto una vez sea admitida a trámite la impugnación por el Tribunal Constitucional y así posibilitar la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto Ley de 20 de abril de 2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias.

Cuestiones reservadas al Estado

El Decreto del Gobierno Vasco tiene por finalidad regular cuestiones que corresponden únicamente al Estado y vulnera la normativa establecida en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias. De esta manera, en la práctica, impide en buena medida en el territorio del País Vasco la aplicación del citado Real Decreto Ley del 20 de abril de 2012.

El Tribunal Constitucional ha reservado las materias objeto de los preceptos impugnados a la competencia exclusiva del Estado. Así, en su sentencia del 19 de junio de 2012 (recurso 2810-2009) el Alto Tribunal señalaba lo siguiente: "En efecto, la definición de quiénes pueden considerarse asegurados y en consecuencia tener acceso al Sistema Nacional de Salud, así como las concretas prestaciones sanitarias que deben ser garantizadas a todos ellos, por integrarse en la cartera común, permite establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, el acceso a la sanidad por parte de todos los ciudadanos incluidos en el ámbito subjetivo de la norma, con independencia de su lugar de residencia".


Hacienda y Administraciones Públicas

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LAS COMISIONES CON CATALUÑA, ANDALUCÍA, ILLES BALEARS Y ARAGÓN

  • Asimismo, se designan los representantes del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Acuerdos por los que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes cargos:

  • secretario de Estado de Administraciones Públicas, que ostentará la presidencia de la representación de la Administración General del Estado.
  • secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
  • secretario de Estado de Hacienda.
  • secretario general de Coordinación Autonómica y Local.
  • director general de Coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • subdirector general de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que actuará como secretaría de la representación de la Administración Genera del Estado.

Órganos bilaterales

Asimismo, se han designado los representantes de la Administración General del Estado en órganos bilaterales Comunidades Autónomas-Estado. Los acuerdos persiguen, igualmente, la actualización de las representaciones de la Administración General del Estado a su nueva estructura departamental para proceder, en su caso, a las convocatorias de las reuniones que se estimen procedentes.

Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado: esta comisión es "el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado", tal y como se recoge en el propio Estatuto de Autonomía de Aragón.

La representación del Estado estará presidida por la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y formarán parte de la misma: el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, el delegado del Gobierno en Aragón y otros dos vocales en función de los temas a tratar; actuará como secretario de la representación del Estado el director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales

Comisión prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña: es la comisión competente para los asuntos relacionados con las inversiones estatales en la Comunidad Autónoma.

La representación del Estado estará presidida por la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y formarán parte de la misma el secretario de Estado de Administraciones Públicas, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el subsecretario de Fomento, el subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el secretario General de Coordinación Autonómica y Local; actuará como secretario de la representación del Estado el director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS Y SU ACTUALIZACIÓN EN EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras. Esta nueva normativa abre la vía para la tramitación y resolución de solicitudes para la regularización de las inscripciones que quedaron excluidas del proceso de actualización y registro establecido en la Ley de 2007.

Para ello, el nuevo Real Decreto establece un procedimiento común en todo el territorio nacional para aquellas solicitudes de regularización que fueron presentadas y tramitadas en base la citada Ley de 2007, y cuyos expedientes quedaron pendientes de aportación de bajas o cuya eficacia quedó demorada hasta el momento de la aportación de bajas.

Además, se trata de dar solución a aquellos expedientes que fueron presentados en plazo y no fueron admitidos a trámite o fueron desestimados por estar sujetos a una regularización anterior.

La nueva normativa permitirá también resolver aquellos expedientes de regularización que presentaron su solicitud antes del 31 de diciembre de 2007 y no fueron admitidas a trámite por estar fuera de plazo, pero que mostraron su intención de acogerse a la regularización.

La tramitación será gestionada por las Comunidades Autónomas. Se estima que el número de expedientes que pueden ser regularizados al amparo de este Real Decreto supera las 1.600 embarcaciones con puerto base en las Comunidades Autónomas del litoral.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIONES DE DEUDA A CANTABRIA Y AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar un préstamo a largo plazo, hasta un importe máximo de 96,96 millones de euros, destinado a cubrir las necesidades de endeudamiento de ejercicios anteriores a 2011 recogidas en el Programa Anual de Endeudamiento de este ejercicio de la comunidad. Esta operación es a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento de 2012 y sólo puede amparar operaciones formalizadas en este ejercicio.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía y el destino de la emisión de deuda pública a realizar por el Cabildo Insular de Gran Canaria, por un importe de 48.331.000 euros, apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, según lo establecido en la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio 211 del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública.

Tanto la falsificación de productos médicos, como la fabricación y suministro de medicamentos que no satisfacen los requisitos de conformidad, vulneran el derecho a la vida consagrado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y menoscaba la confianza de los ciudadanos en las autoridades sanitarias y en los sistemas de salud. El Consejo de Europa está implicado desde hace tiempo en la búsqueda de soluciones adecuadas a este grave problema.

Hasta la fecha el Convenio ha sido firmado por quince Estados miembros, así como por Israel, y está prevista su entrada en vigor en el momento en que se produzcan cinco ratificaciones, de las cuales, al menos tres correspondan a Estados miembros del Consejo de Europa.

El objeto del Convenio es prevenir y combatir las amenazas a la salud pública que provienen de la falsificación de productos médicos y conductas de naturaleza similar. Recoge las disposiciones de Derecho Penal material que consisten principalmente en la adopción de las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para que penalmente se persigan las conductas objeto del Convenio. Se establece la obligación de las Partes de tipificar como infracciones penales:

  • La fabricación de productos médicos falsificados.
  • El suministro, la oferta de suministro y el tráfico de falsificaciones.
  • La falsificación de documentos relacionados con su ámbito de aplicación.
  • La fabricación o el suministro no autorizado de productos médicos y la puesta en marcha de dispositivos médicos que no reúnan las exigencias de conformidad.


Industria, Energía y Turismo

APROBADA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS "LUBINA", EN TARRAGONA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que otorga a la Sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., (RIPSA) la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada "Lubina", situada a 50 km de la costa de Tarragona.

La compañía Repsol, titular de un permiso de investigación de hidrocarburos "Lubina" desde 2002, solicitó la concesión de explotación después de que las labores de investigación llevadas a cabo, y especialmente el sondeo "Lubina I" perforado en mayo de 2010, hayan puesto de manifiesto la existencia de crudo en cantidades económicamente explotables.

Según marca la legislación española, para la aprobación de este Real Decreto se ha comprobado que la compañía solicitante tiene la capacidad técnica y económica para explotar el yacimiento. La compañía deberá obtener autorización administrativa previa para todos los proyectos de desarrollo derivados de la concesión, sometiéndose al trámite medioambiental pertinente, según el Real Decreto Legislativo del 11 de enero de 2008.

La concesión da derecho a realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez.


Educación, Cultura y Deporte

APROBADOS CINCO NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos mediante los cuales se regulan otros tantos nuevos títulos de Formación Profesional.

Los nuevos títulos aprobados son los siguientes:

Título de técnico en aprovechamiento y conservación del medio natural

La competencia general de este título consiste en realizar las operaciones de repoblación forestal, de restauración u ordenación hidrológico-forestal y de aprovechamiento forestal, así como el control y vigilancia del medio natural, manejando y manteniendo la maquinaria e instalaciones forestales y aplicando la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

Título de técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques

Su competencia general es operar y mantener la planta propulsora y los equipos y sistemas del buque, y colaborar en la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo, aplicando criterios de calidad y cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa.

Título de técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas

Consiste en realizar trabajos subacuáticos e hiperbáricos, respirando aire y nitrox, hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente y mantener en condiciones de utilización los equipos, herramientas y/o material auxiliar con la calidad y eficiencia requeridas. Aplicará las técnicas de inmersión asociadas a este título y patroneará embarcaciones en aguas interiores y próximas a la costa, respetando la normativa medioambiental y cumpliendo las normas de seguridad.

Técnico Superior en integración social

Su competencia general es la de programar, organizar, implementar y evaluar las intervenciones de integración social, aplicando estrategias y técnicas específicas, promoviendo la igualdad de oportunidades, actuando en todo momento con una actitud de respeto hacia las personas destinatarias y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las personas destinatarias como para el profesional.

Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones

La competencia general de este título consiste en organizar y supervisar los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora, maquinaria auxiliar y servicios del buque, a partir de la información técnica, así como organizar el servicio de mantenimiento y montaje de dichos elementos en embarcaciones en tierra, definiendo recursos, dirigiendo equipos humanos y organizando y realizando las guardias de máquinas, según lo establecido en los convenios internacionales STCW y STCW-f y la legislación vigente. También realizará las tareas de mantenimiento, regulación y control asignadas, utilizando con destreza las técnicas y procedimientos establecidos, para garantizar la seguridad de la travesía en condiciones de calidad y seguridad laboral y medioambiental definidas.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros había aprobado 105 títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica de Educación. Con estos cinco nuevos títulos, se han aprobado 110.


Empleo y Seguridad Social

APROBADOS DIECISIETE NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN CUATRO FAMILIAS PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos por los que se establecen diecisiete certificados de profesionalidad en distintos niveles de cualificación correspondientes a las siguientes familias profesionales: Actividades Físicas y Deportivas, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, e Instalación y Mantenimiento.

Cada uno de estos nuevos certificados de profesionalidad con los que se amplía el Repertorio Nacional permitirá la acreditación oficial, con validez en todo el territorio nacional, de las competencias referidas a las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional, que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Favorecer la formación permanente

Se trata de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa.

Para su elaboración, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

  • Incidencia económica de estos sectores productivos en el mercado laboral.
  • Demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa, o bien que dicha oferta no responda a las necesidades reales del mercado laboral.
  • Demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Inclusión de niveles 1 de cualificación profesional en la oferta formativa de la formación para el empleo.
  • Establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible.
  • Desarrollo de áreas profesionales completas dentro de las familias, de modo que se pueda tratar con coherencia la transversalidad en la formación.


Defensa

CONTRATO DE SOSTENIMIENTO INTEGRAL DE MOTORES DIESEL DE LA ARMADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de sostenimiento integral de motores diesel de la Armada, por un importe de 17.200.000 euros distribuidos en tres anualidades.

El objetivo del contrato es conseguir una estrategia de mantenimiento centralizada, unificando criterios de calidad y procedimientos de trabajo para establecer una ingeniería de ciclo de vida.

Con las mejoras en el mantenimiento, seguimiento, configuración y actualización técnica se pretende alcanzar una optimización en la planificación, disponibilidad y fiabilidad de las unidades.


Defensa

CUARTA GRAN CARENA DEL SUBMARINO "MISTRAL" S-73

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato para la cuarta gran carena del submarino "Mistral" S-73, por un importe de 24.150.000 euros distribuidos en tres anualidades.

La revisión completa o gran carena se efectuará en el astillero de Navantia en Cartagena y tiene como objetivo mantener el nivel óptimo de operatividad del submarino.

Durante este período se abordarán cuatro tipos de tareas: desmontaje de equipos que habitualmente no pueden efectuarse durante el ciclo operativo del submarino; mantenimientos preventivos de gran alcance; inspecciones exhaustivas a todos los componentes que pueden afectar a la seguridad, y sustitución de piezas y componentes que no superen la inspección anterior.


Educación, Cultura y Deporte

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LA RIOJA

El Consejo de Ministros ha sido notificado de la autorización de las obras de emergencia de consolidación y reparación de la fachada del Archivo Histórico Provincial de la Rioja en Logroño. Estas obras tienen un importe de 61.360 euros y han sido adjudicadas a la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A.

La intervención de emergencia es necesaria visto el informe elaborado por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, donde se hace constar un claro deterioro de la fachada neoclásica de piedra arenisca del Archivo Histórico Provincial de la Rioja. Se han producido desprendimientos de algunos fragmentos de piedra y existe una situación de peligro ante posibles nuevas caídas, ya que la zona afecta al paso de transeúntes y personal del Archivo.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CONVENIO PARA COORDINAR LA GESTIÓN DEL AGUA EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y la Agencia Vasca del Agua, con el objetivo de coordinar la planificación y gestión del agua en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Este convenio pretende instrumentar la planificación y la gestión del agua para garantizar la unidad de gestión en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, que se efectuará de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio, y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Agencia Vasca del Agua.

Para garantizar esta unidad de gestión en la demarcación geográfica se creará, a través del convenio, un órgano colegiado de coordinación.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El pasado viernes, día 6 de julio, el presidente del Gobierno presidió la inauguración de la sede de la Oficina que el Banco ha instalado en Madrid, y para cuyo personal se solicitan las inmunidades y prerrogativas que hoy aprueba el Consejo de Ministros.

El Acuerdo define los términos que aparecen en el mismo, entre los que se encuentran los miembros de la familia del personal que serán beneficiarios. Se incluyen también a las parejas registradas, los hijos menores de veintiún años o de mayor edad que estén incapacitados y que vivan a su cargo, y los menores de veintitrés años que cursen estudios superiores, así como padres de ambos cónyuges o parejas que también vivan a su cargo.

También contiene las exenciones tributarias que España concede al Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del derecho comunitario, que se extienden tanto a sus bienes como a las transacciones que lleve a cabo de acuerdo con su convenio constitutivo.

Además, se prevé la exención de impuestos relativos a sueldos de funcionarios y empleados del Banco, siempre que no se trate de nacionales españoles o de residentes fiscales en España con anterioridad a su adscripción al mismo.

En cuanto a la normativa sobre inmigración, trabajo y seguridad social, se establece que los funcionarios y empleados que cumplan las condiciones recogidas en el Acuerdo estarán exentos de las restricciones de inmigración, registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, contando además con las mismas facilidades de viaje que España otorgue a los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales de rango equivalente establecidas en España. Dichos privilegios se extenderán a sus familiares.

El Acuerdo asegura, por último, que todos los funcionarios y empleados estén cubiertos por un sistema de seguridad social y prevé que podrán contribuir de forma voluntaria al sistema de seguridad social español.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON COSTA DE MARFIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de la Costa de Marfil, así como su aplicación provisional.

Este Acuerdo incluye el compromiso general de cooperar en el ámbito de la seguridad y especifica con gran amplitud los delitos a los que se extenderá dicha cooperación.

Es especialmente relevante la referencia específica al terrorismo como forma de criminalidad, la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas, así como el intercambio de información respecto a la comisión de un gran número de delitos que responden a las necesidades planteadas en este ámbito.

Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información y cabe destacar la garantía en la protección de la información confidencial en virtud de las respectivas legislaciones nacionales.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador en Misión Especial para la Candidatura Olímpica Madrid 2020.-

D. JULIO NÚÑEZ MONTESINOS.

Nacido el 8 de julio de 1946 en Valencia, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Tanzania, Irlanda y Consejo del Atlántico Norte. Ha sido vicesecretario general técnico e inspector de Servicios del Ministerio. En 1992 fue nombrado subdirector general adjunto de Asuntos Internacionales de Desarme y subdirector general de Asuntos Internacionales de Seguridad. En 1996 fue nombrado secretario general técnico del Ministerio y en marzo de 2004 fue designado embajador de España en el Gran Ducado de Luxemburgo. Fue vocal asesor en la Subdirección General de Seguridad y actualmente era vocal asesor en la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Embajadora en Misión Especial para Operaciones de Mantenimiento de la Paz.-

Dª ESTHER MONTERRUBIO VILLAR.

Nacida el 29 de noviembre de 1965 en Don Benito (Badajoz), es Licenciada en Derecho e ingresó en 1991 en la Carrera Diplomática.

Ha ocupado diferentes puestos en el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre otros, los de consejera técnica en el Gabinete del Ministro, secretaria en la Embajada de España en Israel y jefa de las Áreas de América del Norte y de Rusia y de Oriente Europeo. Fue subdirectora general de Europa Oriental y directora de la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid. Fue vocal asesora en el Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en septiembre de 2011 fue designada embajadora en Misión Especial para Asuntos Internacionales de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la actualidad era vocal asesora en la Subdirección General de Organismos Internacionales.

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