Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Reguladas las ayudas a la paralización temporal y definitiva de la actividad pesquera

29.12.2015

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  • Se permitirá a las Comunidades Autónomas iniciar la tramitación inmediata de su normativa de desarrollo para gestionar las ayudas de su competencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para regular las ayudas a la paralización temporal y definitiva de la actividad pesquera, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. De esta forma, la nueva norma establece las disposiciones necesarias para la aplicación en España del Reglamento que regula este Fondo.

En concreto, este Real Decreto se basa en dos pilares fundamentales, como son la regulación de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera y las ayudas a la paralización temporal de dicha actividad.

PARALIZACIÓN DEFINITIVA

Así, las ayudas a la paralización definitiva tienen como finalidad, única y exclusiva, facilitar el ajuste de la capacidad de pesca de la flota a sus posibilidades reales, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambos.

Igualmente, se establece un modelo de gestión de las ayudas único para todo el Estado, cuya gestión recae en la Secretaría General de Pesca. En cada convocatoria de ayuda que se publique se consensuarán con las Comunidades Autónomas afectadas los buques que sean objeto de paralización definitiva.

No obstante, se exceptúan de esta gestión centralizada las flotas que pesquen exclusivamente en aguas interiores y las dedicadas al marisqueo a flote o desde embarcación, así como la flota radicada en puertos base de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, por su propio sistema de financiación, no pueden percibir financiación adicional del Estado.

Las ayudas se destinarán a los propietarios y a los pescadores de aquellos buques activos que hayan ejercido una actividad pesquera, como mínimo, noventa días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Edad mínima del buque

Además, se establece el requisito de edad mínima del buque, de diez años, para poder beneficiarse de la ayuda por paralización definitiva, con el fin de evitar el abandono de la actividad de los buques más modernos de la flota.

La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque y, excepcionalmente, mediante el acondicionamiento del mismo para actividad distinta de la pesca comercial o, en el caso de buques tradicionales de madera, para su instalación en tierra como bien patrimonial.

Asimismo, el Real Decreto regula los gastos que podrán considerarse como subvencionables, así como los baremos aplicables y el método de cálculo de la ayuda.

Finalmente, se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes gestionadas por la Administración General del Estado y la participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de selección de los buques que vayan a ser beneficiarios de las ayudas.

PARALIZACIÓN TEMPORAL

Por otra parte, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera se enmarcan dentro de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas.

Así, los supuestos en los que podrán darse ayudas vinculadas a la paralización temporal de la actividad pesquera se reducen de forma significativa y quedan recogidos en este Real Decreto.

De esta forma, la gestión de las ayudas recaerá en la Secretaría General de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos; o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una Comunidad Autónoma. En el resto de supuestos, las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal serán las competentes en la gestión.

Principio de no discriminación

Otro elemento básico de este modelo de gestión se refiere al principio de no discriminación, en cuanto a los baremos de ayudas aplicables y a la duración de la misma, entre los buques de distintos puertos afectados por una misma parada temporal. Con dicho fin, la Conferencia Sectorial acordará anualmente las paradas que vayan a ser objeto de ayuda, una vez oídos los grupos de trabajo por caladeros que están constituidos en la Secretaría General de Pesca.

Se exceptúan del modelo anterior, ya que serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas, las ayudas destinadas a las flotas que faenan exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a floteo o desde embarcación, y las ayudas destinadas a buques con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Armadores y pescadores

Las ayudas estarán destinadas, tanto a los armadores de los buques de pesca afectados por la parada, como a los pescadores enrolados en dichos barcos.

Entre otros requisitos, se establece que los buques objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de solicitar la ayuda e, igualmente, los pescadores deberán haber trabajado en el mar al menos 120 días durante igual periodo de tiempo a bordo del buque afectado por la paralización temporal.