Contestación al requerimiento de incompetencia de Cataluña sobre eficiencia energética

29.4.2016

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El Consejo de Ministros ha acordado contestar al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto de 12 de febrero de 2016 por el que se traspone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El objeto de este acuerdo es contestar a la solicitud formulada por la Generalitat para que se anulen el artículo 13 y las disposiciones finales primera y cuarta del mencionado Real Decreto o se dé nueva redacción a dichos preceptos.

El Gobierno da contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de Cataluña en los siguientes términos:

  • La finalidad de la norma es asegurar el objetivo de la Directiva Comunitaria sobre eficiencia energética y un 20 por 100 de ahorro de energía para el año 2020.
  • El artículo 13 de la norma establece la obligatoriedad de realizar cada cinco años una evaluación del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. Dicha evaluación constituye una herramienta importante para conseguir el objetivo de ahorro energético fijado para nuestro país y tiene una incidencia directa y significativa sobre la actividad general, así como una proyección de marcado aprovechamiento supracomunitario.
  • La justificación de la competencia estatal reside en que la preparación de esta evaluación completa sólo puede desarrollarse desde una perspectiva estatal y su alcance debe ser sobre todo el territorio nacional, debiendo elaborarse bajo un amplio enfoque temporal y geográfico.
  • La Disposición final primera facilita la autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica más eficientes, en relación con la cual se afirma que en ningún caso se cuestiona la competencia de la Generalitat de Cataluña para otorgar las autorizaciones sobre las instalaciones de producción, las instalaciones que estén en su territorio y para que el aprovechamiento que generen se proyecte sólo sobre la propia Comunidad. Teniendo en cuenta que dicha disposición es de aplicación a los procedimientos de autorización de instalaciones de competencia estatal, se entiende que no hay controversia entre ambas Administraciones en este punto.