Interior

Regulación de las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña

3.11.2017

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017.

La Generalitat de Cataluña no dispone de una ley autonómica reguladora de elecciones y por este motivo se ha acudido a la legislación estatal, la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, y se ha adaptado a estos comicios.

Normas para las subvenciones

La administración de la Generalitat de Cataluña será la encargada de subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores. Los importes de estas subvenciones serán los mismos que se concedieron para las elecciones al Parlamento de Cataluña en 2015.

La administración de la Generalitat de Cataluña subvencionará los gastos de acuerdo con las reglas siguientes:

-16.101,60 euros por escaño obtenido.

-0,61 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

-0,17 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones por los gastos electorales originados, con un tope del 30 por 100 de la cuantía que le corresponda.

Después de las elecciones se deberán devolver los anticipos en el caso de que su cuantía supere el importe de la subvención.

Control de la contabilidad electoral

La Sindicatura de Cuentas (órgano fiscalizador externo de las cuentas de la Generalitat de Cataluña) será la encargada de fiscalizar la contabilidad de este proceso electoral y también la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en el mismo.

En cuanto a la entrega de las subvenciones, una vez celebradas las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibirlas han de presentar ante la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña abonará el 90 por 100 del importe de las subvenciones. De esta cantidad se deducirá, si procede, el anticipo concedido mencionado anteriormente.

Finalmente, se procederá a comprobar el gasto definitivo y se calculará la liquidación de la subvención.