El BOE publica la Orden de Precios de Referencia

Los precios de más de 15.500 presentaciones de medicamentos serán revisados con la Orden de Precios de Referencia

27.11.2018

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El sistema de precios de referencia se implantó en España hace más de una década con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados. Con posterioridad, el sistema se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, y modificado en virtud de la Reforma Sanitaria, incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Sanitario.

El sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público, y se regula actualmente mediante el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como de proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SSI/1157/2017, de 28 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2017 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

A través de esta nueva orden ministerial se procede a la actualización anual de los conjuntos y precios de referencia, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, así como se revisan los precios de referencia fijados por la misma y se suprimen los conjuntos que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.

El sistema de precios de referencia permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorización del medicamento en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que exista al menos un medicamento financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias.

En base a lo anterior, la orden publicada hoy:

  • Crea 20 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 19 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario.
  • Revisa los precios de referencia de los conjuntos ya existentes: 408 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 198 de ámbito hospitalario.
  • Suprime 33 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 20 en farmacia y 13 en hospital.

En total, serán revisados los precios de 15.741 presentaciones de medicamentos. De ellas, 12.825 son dispensables en farmacia y, 2.916 en hospital.

Ahorro estimado

En cuanto al ahorro estimado que se obtendrá con la Orden de Precios será de 248,25 millones de euros:

• 176,17 millones de euros en medicamentos hospitalarios
• 72,08 millones de euros en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia

Por primera vez, en esta orden se efectúan los cálculos de impacto sobre los datos de consumo farmacéutico hospitalario.

Aplicación de los nuevos precios de referencia

El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo:

Precio de referencia ponderado: se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

Precio de referencia mínimo de cada presentación, fijado en 1,60 euros.

No revisión de precios de medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Se ha aplicado a distintos medicamentos que se han visto sometidos a una erosión de precio por efecto de la dinámica anual del Sistema de Precios de Referencia que rige en nuestro ordenamiento jurídico. Esta situación ha provocado que la comercialización de los mismos se haga insostenible, debido a que el precio de producción del medicamento es superior a su precio de venta en el Sistema Nacional de Salud, originándose un riesgo real de problemas de suministro. El cese de suministro de un medicamento puede llevar a la necesaria adquisición a través de vías alternativas, como la vía de medicación extranjera, con un mayor coste para el SNS.

Ante la previsión de una nueva bajada en la OPR de 2018 y con el objeto de evitar una indeseable situación de falta de suministro de medicamentos esenciales, se ha adoptado la solución de no revisar el precio de determinadas presentaciones y mantener el precio de la OPR del 2017. Esto ha afectado a 6 conjuntos de referencia y, en concreto, a 29 presentaciones.

Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes:

1.- Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOE.

2.- Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.

3.- Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.

4.- Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2019.