Debate de toma en consideración de la reforma de la Protección de la Infancia

Alfonso Alonso: "La reforma de la legislación de la infancia responde a las necesidades actuales de los niños y adolescentes"

16.4.2015

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Se trata de una serie de modificaciones, ha afirmado, que configura un sistema de protección a la infancia y la adolescencia acorde a la realidad actual, convierte a España en el primer país en incorporar a su ordenamiento jurídico la definición del interés superior del menor que propuso la ONU en 2013 y refuerza la eficacia de las políticas públicas. Y todo ello, según sus palabras, encaminado a asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias y a dar respuesta a las necesidades de los niños y adolescentes españoles.

Alonso ha destacado una cualidad de la reforma y del proceso que ha conducido la propia reforma: el consenso. Tal y como ha proclamado, esta nueva normativa llega a la Cámara Baja con un altísimo nivel de consenso social gracias a un consenso en el que se han tenido en cuenta las aportaciones de otros ministerios, de las comunidades autónomas, del Consejo de Estado, de las principales entidades que trabajan por la defensa de los derechos de los menores y de expertos de diversas universidades. Por ello, ha mostrado su confianza en que a lo largo del recorrido parlamentaria se puedan limar las diferencias expresadas por algunos grupos.

Antes de recalcar las líneas esenciales de la reforma, el ministro ha reparado en el que, a su juicio, es otro elemento característico de la misma: la equidad. Las modificaciones (que afectan a 12 leyes) garantizan una protección uniforme en todo el territorio del Estado y constituye, en consecuencia, un marco de referencia para las comunidades autónomas cuando hayan de desarrollar su normativa específica. Otro rasgo a tener en cuenta, según el ministro, es la conformidad de la reforma con los convenios internacionales y Reglamentos comunitarios que han entrado en vigor en los últimos años.

Protección reforzada

La reforma renueva el marco de protección de los menores, en especial de los que se encuentran en una situación más vulnerable, ha asegurado Alonso. Son los casos de los menores extranjeros, a los que, sea cual sea su situación administrativa, se les reconocerán los derechos a la educación, asistencia sanitaria y acceso a los servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles. Los menores extranjeros no acompañados y los que sean víctimas de trata tendrán especial consideración. A los menores con discapacidad se les garantizará plena accesibilidad, así como unos servicios sociales especializados y adaptados.

Este renovado sistema de protección partirá de la definición de las situaciones de riesgo, lo que por primera vez se unificará en una norma estatal. Así, ha indicado el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se considerará situación de riesgo aquélla en la que, ante determinadas circunstancias familiares o sociales, se perjudique el desarrollo personal, familiar o social del menor. La administración pública correspondiente se encargará de declarar dicho riesgo y de elaborar (es preceptivo) un proyecto de intervención que facilite la protección del menor.

En consecuencia, será la administración autonómica la que establezca el desamparo, que también se define por primera vez, con lo que se homogeneiza para todo el territorio: éste quedará fijado por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física del menor, así como por la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución, pero nunca por la situación económica de la familia. Si llegado el caso, se declara la situación de desamparo, la tutela corresponderá a la entidad competente, y sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla pasados dos años, en ningún caso los padres biológicos.

También es de remarcar que por primera vez se regula el traslado de menores en desamparo de una comunidad autónoma a otra, ya que en un asunto "tan sensible" se hace necesario "extremar la coordinación y maximizar la eficacia de los servicios públicos", ha señalado el ministro.

Por otra parte, los padres podrán solicitar a la administración la guarda voluntaria de sus hijos menores de edad, para lo cual se establece un periodo máximo de 2 años con el fin de evitar que la situación se cronifique, algo que ha venido sucediendo estos años con asiduidad; transcurrido dicho plazo, el menor regresará con su familia, o bien se dictará una medida estable de protección.

Agilidad de trámites; prioridad de soluciones familiares

El objetivo siempre es el mismo, en palabras del ministro, y no es otro que el de primar las soluciones familiares, de modo que los menores de tres años puedan vivir con una familia sin tener que pasar por un centro de acogida, y si hay varios hermanos, se procurará que estén juntos.

Es por ello que también se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción. Los trámites de acogimiento, en los que se dará prioridad al familiar sobre el residencial, se agilizarán, porque ya no será necesaria la intervención del juez. Se clasificarán tres tipos: el acogimiento de urgencia, para menores de 6 años y con una duración no superior a 6 meses; el acogimiento temporal, con una duración máxima de dos años, superado el cual el menor volvería con su familia de origen o pasaría a una medida más estable; y el acogimiento permanente, cuando se estime imposible la reintegración familiar.

Además, la reforma crea el Estatuto del Acogedor Familiar, que contendrá derechos y deberes, entre ellos, el derecho a ser oído por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras serán valoradas de forma similar a las adoptantes.

De hecho, sobre el procedimiento de adopción, se unifican los criterios de idoneidad, y aquí se incluye la medida de que no podrá adoptar quien esté privado de la patria potestad. Otro aspecto de alcance consiste en que se regula la guarda con fines de adopción, y así, podrá iniciarse la convivencia entre el menor y la familia considerada idónea antes de que la entidad pública proponga al juez dicha adopción; se evitará, por consiguiente, que el propio menor espere en un centro.

Asimismo, y es una novedad importante, se crea la adopción abierta, que permitirá al menor mantener alguna clase de contacto con su familia biológica siempre que lo establezca un juez con el visto bueno tanto del propio adoptado como de las familias de procedencia y adoptiva. Igualmente, como ha dicho el ministro durante su intervención, se regulará el derecho al acceso a los orígenes de los adoptados, de forma que las entidades deberán conservar la información sobre el menor durante al menos 50 años.

Cabe recordar que, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a sesiones informativas obligatorias.

Cada una de estas medidas vienen a abordar que en España se cuentan 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.500, aproximadamente, están a la espera de una familia. Existe consenso en ámbitos sociales y científico-médicos acerca de las ventajas que para el desarrollo y educación del menor tiene su crecimiento en un entorno familiar.

Respecto de la adopción internacional, se clarifica el ámbito competencial, por lo que la tramitación de la decisión sobre tramitar adopciones con otro país, así como la acreditación de las entidades colaboradoras, será del Estado. La razón que arguye la propia reforma es que se trata de una cuestión que afecta a la política exterior, y es la Constitución la que atribuye al Estado competencia exclusiva en dicha materia. Ello no obsta a que las comunidades autónomas no intervengan; al contrario: emitirán los informes preceptivos correspondientes para la acreditación de los organismos de intermediación y colaborarán en la determinación de iniciación de trámites con países de origen del menor y en la suspensión de los mismos.

Alonso ha subrayado otra novedad de la reforma que da respuesta a una reclamación que venían efectuando varias entidades y el Defensor del Pueblo: la regulación de los centros de protección para menores con problemas de conducta. La nueva legislación concreta los derechos que tienen estos menores y en qué situaciones se les puede ingresar en dichos recursos, así como las garantías que les asisten. Entre ellas, que cada menor contará con un plan individual a revisar cada 3 o 6 meses.

Contra la violencia

La reforma fortalece los instrumentos de los poderes públicos en la prevención y lucha contra la violencia ejercida contra los menores. Como inicio, ha puntualizado el ministro, se recoge que los menores serán considerados víctimas de violencia de género, lo que modifica la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004. Acompañando a esta novedad, que propicia que los menores tengan los mismos derechos y servicios y ayudas que las mujeres víctimas, se establece la conveniencia de que los menores permanezcan junto a sus madres, y se demarca la obligación de los jueces de pronunciarse sobre la protección cautelar de los hijos de mujeres maltratadas.

Además, se indica como obligatoria la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de los casos de abuso sexual a menores, y para los profesionales que tengan contacto habitual con menores se hará requisito indispensable presentar una certificación negativa de antecedentes penales en delitos contra la libertad sexual, trata o explotación de menores.

Otras novedades

Las normas que renuevan y mejoran el vigente sistema de protección de la infancia ofrecen más novedades: por primera vez se prevé la puesta en marcha de recursos y programas de apoyo para favorecer la transición a la vida independiente de jóvenes extutelados mayores de 18 años, lo que llevaba sin acometerse demasiado tiempo, ha apostillado el ministro.

Los menores, asimismo, tendrán derecho a ser oídos y escuchados, también en procedimientos judiciales, lo que incluye a menores de 12 años si se acredita madurez suficiente. En la resolución de tales procedimientos, deberá exponerse que se ha oído al menor y lo que ha manifestado.

Asimismo, se modificará la Ley de Protección de Familias Numerosas para que no pierdan el título o la condición hasta que el último de los hijos haya cumplido la edad establecida, que son 21 años, o 26 en el caso de que siga estudiando.

Más información