El BOE publica la reforma legal por la que la asistencia jurídica gratuita seguirá sin estar sujeta al IVA

22.6.2017

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Esta norma, que tiene efecto desde el 1 de enero de este año, afianza el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y refuerza la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita resaltando el carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación. Todo ello con el objetivo de mantener el servicio que se presta al margen de sujeción o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio.

En la anterior regulación, el servicio se calificaba como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta reforma legal. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora, afianzando el servicio que se presta al ciudadano y la eficacia del mismo.

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