El viernes 19 de septiembre finaliza el plazo para que las víctimas del terrorismo soliciten el abono de indemnizaciones

8.9.2014

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El Ministerio del Interior informa de la finalización de este plazo, que se abrió el septiembre del año pasado, para que ninguna víctima del terrorismo se quede sin percibir la indemnización que le corresponde.

Los nuevos baremos de referencia son los siguientes:

  • 250.000 euros por fallecimiento
  • 500.000 euros por gran invalidez
  • 180.000 euros por incapacidad permanente absoluta
  • 100.000 euros por incapacidad permanente total
  • 75.000 euros por incapacidad permanente parcial
    Las cantidades fijadas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de los Vehículos a Motor y legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para los supuestos de lesiones permanentes no invalidantes.
  • IPREM/día x 2, hasta el límite de 18 mensualidades, por incapacidad temporal
  • IPREM/día x 3, hasta el límite de la incapacidad permanente parcial (75.000 euros), por secuestro.

El 22 de septiembre de 2011 se aprobó una nueva normativa en materia de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, por un amplio consenso de las Cortes Generales, como signo de reconocimiento, respeto y solidaridad con este colectivo, inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad, así como el de igualdad.

Los motivos que inspiraron la aprobación de esta nueva Ley de víctimas del terrorismo fueron, entre otros, otorgar una mayor equidad en las indemnizaciones económicas concedidas a estas víctimas, fijando nuevas cuantías por cada contingencia (fallecimiento, incapacidades permanentes, lesiones no invalidantes, etc.), al tiempo que incorporaba nuevos supuestos no contemplados ni protegidos con anterioridad, ampliando su cobertura a acciones terroristas acaecidas desde el 1 de enero de 1960.

Para poder solicitar al Ministerio del Interior el abono de las indemnizaciones por daños personales, en aquellos casos en que las víctimas hubieran percibido cantidades inferiores a las establecidas actualmente, se concedió un plazo que finaliza el próximo día 19 de septiembre de 2014.

Ese mismo día finaliza, igualmente, el plazo para solicitar las indemnizaciones por daños materiales derivados de actos terroristas ocurridos desde el 1 de enero de 1960, cuando los mismos no hubieran podido ser indemnizados en su día por no estar previstos en el ordenamiento jurídico.

Todas aquellas personas que hayan sufrido la acción terrorista y que estén interesadas en obtener las indemnizaciones procedentes deberán dirigir las solicitudes a la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, 8. 28071 Madrid), utilizando los formularios contenidos en el Anexo del Reglamento aprobado por Real Decreto 671/2013 (publicados en el Boletín Oficial del Estado el 19 de septiembre de 2013) y que, asimismo, se encuentran publicados en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es ) y en la sede electrónica del citado Departamento ministerial: https://sede.mir.gob.es

Para más información, los interesados podrán contactar con la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, en los siguientes teléfonos:

91 537 24 21 / 91 537 24 61

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