Campaña de Renta 2016

Más de 5,2 millones de contribuyentes ya han presentado su declaración del IRPF antes del inicio de la atención en oficinas

11.5.2017

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El número de presentaciones crece un 3,9% con respecto a igual fecha del año pasado, consolidando así la aceleración de presentaciones previas al comienzo de la campaña presencial que se viene produciendo desde hace dos campañas cuando se unificaron las fechas de inicio de las presentaciones.

Esta aceleración de las presentaciones ha venido acompañada de una aceleración también en las devoluciones. A fecha de hoy la Agencia ha devuelto ya 2.194 millones de euros a 3.355.000 contribuyentes, de forma que más del 75% de los contribuyentes que han solicitado su devolución, ya la han recibido.

El número de devoluciones crece un 5,5% con respecto a igual fecha del año pasado, en línea con el aumento de las propias solicitudes de devolución, mientras que el importe devuelto crece más del 11,7% gracias a la completa implantación de 'RENTA WEB', la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones.

En estos momentos, son ya más de 7.655.000 los contribuyentes que ya han navegado por RENTA WEB. Las declaraciones con solicitud de devolución suman más de 4.400.000 (un aumento del 1,2% con relación al año pasado), mientras que aquellas con resultado a ingresar superan 672.000, con un incremento del 26,5%.

Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo aumento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Se prevé que den derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.

Desde el primer día de campaña, el pasado 5 de abril, no solo está abierta la posibilidad de presentar las declaraciones por internet y la atención telefónica, sino también la presentación de declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 26 de junio.

Comienza el servicio de cita previa

La presentación de declaraciones y borradores con RENTA WEB acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.

En todo caso, para una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente sus oficinas y servicios telefónicos. Hasta ahora, se han concertado en toda España más de 1.053.000 citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido más de 1.200.000 llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.

Como otros años, y a pesar de la creciente utilización de internet como vía para agilizar los trámites de la Renta, en las primeras semanas de campaña se puede producir una alta demanda en el servicio de solicitud de cita previa. Cabe recordar que el calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio.

A su vez, y con el objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso, a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma. En otras campañas, en más del 25% de las citas concedidas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presenta.

Como medio asistencial complementario al presencial, la Agencia Tributaria pone también a disposición de contribuyentes con un determinado perfil un servicio de ayuda a la confección y presentación de la declaración por teléfono. A este servicio se accede llamando al 901 200 345 o al 91 535 68 13 en horario de atención de lunes a viernes y de 9 a 21 horas.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

¿Cómo obtener 'Cl@ve PIN' y el número de referencia (REN0)?

La obtención de Cl@ve PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

  • A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la Agencia Tributaria 'Cl@ve PIN'. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
  • Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono 'Cl@ve PIN' podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0, se solicitará el DNI y primer apellido del contribuyente, la casilla 440 de la Renta 2015 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 440 se les solicitará determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por solo seis caracteres.

Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Cl@ve PIN, también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24, o el 91 535 73 26.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2016)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).

- Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (26 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

- Vías presenciales, hasta el 30 de junio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet: www.agenciatributaria.es
    (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono Asistencia: 901 200 345 y 91 535 68 13
    (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
    (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes)
  • Teléfono Cita Previa: 901 22 33 44 y 91 553 00 71