La nueva lista actualizada de deudores con Hacienda se publicará entre el 1 de mayo y el 30 de junio

21.3.2016

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

La primera lista de deudores con la Administración Tributaria se hizo pública el pasado mes de diciembre, con las deudas superiores a un millón de euros pendientes de pago a 31 de julio de 2015.

Según la nueva orden ministerial, la publicación del listado actualizado se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente. Teniendo en cuenta que la nueva Ley General Tributaria, aprobada en septiembre de 2015, estipula que este listado debe estar publicado en el primer semestre de cada año, el plazo de publicación de la misma quedará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de cada año.

Por tanto, la actualización de la primera lista de deudores se publicará en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) entre los próximos 1 de mayo y 30 de junio, con el conjunto de deudas superiores a 1 millón de euros, pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015.

Identificación completa

El listado identificará completamente al contribuyente, bien sea persona física o jurídica, con su nombre, apellidos, NIF, razón o denominación social completa.

Previamente a la publicación del listado, los contribuyentes afectados serán notificados y tendrán un plazo de 10 hábiles para realizar alegaciones, según estipula la ley. Las alegaciones solo servirán para corregir errores materiales si los hubiera pero no para realizar el pago de la deuda y evitar con ello la publicación en la lista.

La primera lista de deudores con la Administración Tributaria, publicada en diciembre de 2015 incluyó cerca de 5.000 contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas con una deuda conjunta (no aplazada ni suspendida) superior al millón de euros.

El listado de deudores a la Hacienda Pública cumple con lo establecido en el artículo 95 de la reforma de la Ley General Tributaria.

Más información