El Tribunal Constitucional da la razón al Estado en el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito

27.2.2015

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Recurso del Parlamento de Cataluña

El recurso, interpuesto por el Parlamento de Cataluña se fundamentaba en el argumento de que un impuesto sobre depósitos con tipo cero no constituye un verdadero gravamen y, por consiguiente, no puede impedir que las Comunidades Autónomas establezcan sus propios impuestos sobre depósitos por no producirse una verdadera colisión entre ambos.

El Tribunal Constitucional, en cambio, ha reconocido que, dentro de la competencia estatal para coordinar la hacienda general, se encuentra la facultad de "ocupar" un determinado espacio tributario con la finalidad de armonizar una materia imponible y lograr una tributación de la misma igual en todo el territorio nacional.

También admite el Tribunal que se pueden crear tributos con tipo cero, sin que ello implique la inexistencia del gravamen ni impida que se produzca una colisión entre el impuesto estatal y el autonómico que gravan el mismo hecho imponible. Esta coincidencia de hechos imponibles está prohibida en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), lo que implica que el impuesto autonómico será inconstitucional.

Nulidad sobre el impuesto en la Comunitat Valenciana

El Tribunal Constitucional, siguiendo con la misma doctrina y, en una segunda sentencia, ha declarado la nulidad del Impuesto sobre Depósitos de la Comunidad Valenciana, ya que considera que su hecho imponible coincide con el del impuesto estatal, cuya constitucionalidad ha confirmado.

El Estado interpuso recursos similares contra las leyes reguladoras de los impuestos de depósitos de Cataluña y Asturias, que en la actualidad están pendientes de sentencia.

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