Campaña de Renta 2014

Más de 4,6 millones de contribuyentes han presentado ya su declaración, 745.000 más que el año pasado antes del inicio de la atención en oficinas

12.5.2015

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Más de 4,6 millones de contribuyentes han presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2014 (IRPF 2014) a día de hoy, cuando la Agencia Tributaria inicia la atención en oficinas para los contribuyentes que requieran asistencia especializada. De esta forma, cerca de 745.000 contribuyentes más que el año pasado han adelantado por internet la presentación de su declaración sin necesidad de esperar al inicio de la atención personalizada, un incremento directamente vinculado con la posibilidad, abierta por primera vez este año, de presentar desde el inicio de la campaña declaraciones confeccionadas con el programa 'PADRE' y otros servicios de ayuda.

En paralelo a este adelanto en la presentación de declaraciones (a día de hoy se han presentado un 19% más de declaraciones), se está produciendo una muy sensible aceleración en las devoluciones. La utilización de internet para la presentación ya ha permitido obtener su devolución a 2.946.000 contribuyentes, un 65% más que el pasado año, por un importe de 1.711 millones de euros, un 49% más. El notable incremento registrado en las presentaciones alcanza igualmente a aquellas con resultado a ingresar, que aumentan un 34% con respecto al año pasado en el mismo periodo.

La Agencia Tributaria prevé que la presente campaña cuente con 19.275.000 declaraciones, de las cuales más de un 24% ya se han presentado. 14.255.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.550 millones de euros, y 4.280.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones de euros.

El servicio de atención con cita previa, que arranca hoy, se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña, pero la vía de presentación por internet (www.agenciatributaria.es) sigue a disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin tener que desplazarse hasta las oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras.

Antes y más fácil para más contribuyentes

El fuerte adelanto registrado hasta la fecha en la presentación de declaraciones se concentra en las presentaciones con el PADRE y servicios equivalentes. Un 69% del incremento registrado en la presentación de declaraciones se corresponde con contribuyentes que han utilizado estos servicios de ayuda. Así, mientras las presentaciones de borradores de IRPF crecen un 7%, las efectuadas con el PADRE se incrementan un 66%.

Junto a la posibilidad de presentar la declaración desde el inicio de la campaña (dos semanas antes que el año pasado, cuando las declaraciones con PADRE no se podían hacer efectivas hasta el 23 de abril), estos contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer uso del mismo por su perfil de rentas, se pueden beneficiar de nuevas mejoras en el programa de ayuda.

En este sentido, el PADRE de la presente campaña cuenta con un traslado automático de datos fiscales y personales que resulta aplicable a todos los contribuyentes. A diferencia de lo que sucedía el año pasado, cuando determinados perfiles de declarantes quedaban excluidos de esta opción, ahora sólo determinados datos deberán ser incorporados con la participación del contribuyente. De esta manera se ofrece un producto para la presentación de la Renta que cuenta con la versatilidad del tradicional programa de ayuda y la sencillez del borrador de IRPF.

El PADRE incluye otras mejoras que implican ofrecer más información al contribuyente para la confección de su declaración. Entre ellas, destaca la inclusión de avisos al finalizar el proceso de descarga de datos fiscales para facilitar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho a reducir su carga fiscal compensando saldos negativos con rentas positivas generadas en 2014.

Comienza el servicio de cita previa

Tanto la confirmación del borrador de Renta por internet, como la presentación telemática de la declaración a partir del programa PADRE o equivalentes, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.

En todo caso, para una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente sus oficinas y servicios telefónicos. Hasta ahora se han concertado más de 860.000 citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido 1,3 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.

Como otros años, y a pesar de la creciente utilización de internet como vía para agilizar los trámites de la Renta, en las primeras semanas de campaña se puede producir una alta demanda en el servicio de solicitud de cita previa. Cabe recordar que el calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio.

A su vez, y con el objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma. En otras campañas, en más del 25% de las citas concedidas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presenta.

Quiénes no están obligados a declarar

Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta

En la campaña de IRPF 2014 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no excluyen del perfil de usuario del borrador.

Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.

¿Cómo obtener 'Clave PIN' y el número de referencia (REN0)?

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

  • Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
  • A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT 'Clave PIN'. En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono 'Clave PIN' podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.

Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 415 de la Renta 2013 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 415 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Modificación y confirmación del borrador de Renta

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2014)
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Aportaciones de cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducción por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

- Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
Ministerio

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