Aprobada la orden que clasifica el riesgo de los productos financieros para proteger al pequeño inversor

4.11.2015

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La orden establece una clasificación de estos productos mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6. La información deberá ser entregada al cliente con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados. Se tendrán en cuenta aspectos como si se garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.

La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sometida a consulta hace poco más de un año. También se ha tenido en cuenta el informe de la Subcomisión del Congreso sobre transparencia en la información de los instrumentos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. En dicho informe se recomendaba la adopción de una clasificación de los productos por riesgo y complejidad que podría ser representada a través de colores.

Las obligaciones de información contenidas en la orden ministerial afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones. También son de aplicación a las anteriores entidades (salvo los EFcs o establecimientos financieros de crédito por no disponer de pasaporte comunitario) que sean extranjeras y presten servicios de inversión o comercialicen, en territorio español, alguno de los productos financieros previstos en la orden ministerial, mediante sucursal o en libre prestación de servicios.

Los productos sobre los que se refuerzan estas obligaciones de información son los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.

Quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública nacional y de los Estados miembros de la UE y los productos PRIIPs (packaged retail investment and insurance products que son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes, ya que estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado a nivel de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016).

Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Se establece para ello un sistema de clasificación e información de productos financieros, a los efectos de garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades. Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales establecidos en esta orden:

  • Un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma fácil y visual el riesgo que se asume en función aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora. No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.
  • Además, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV 2/2013 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Dicho indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.
  • Podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.
  • Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.

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