Para los próximos días 30, 31 de julio y 1y 2 de agosto

Fomento establece los servicios mínimos para la convocatoria de huelga de pilotos de Air Europa

22.7.2016

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Estos servicios tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Los servicios mínimos son los siguientes:

a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

b) El 100% de los servicios domésticos de la compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de Canarias, Baleares y Melilla.

c) El 50%, redondeando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 km o más, o un tiempo superior a 5 horas.

d) El 25%, redondeando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 km, o un tiempo inferior a 5 horas.

e) El 50%, redondeando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades extranjeras.

f) En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando estos se efectúan con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.

g) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de las tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los días del siguiente.

Se establece asimismo que la compañía Air Europa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

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