Revisión de las tarifas de peaje a aplicar en las autopistas concedidas por la AGE a partir del 1 de enero

31.12.2014

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Dicho procedimiento consiste en aplicar un coeficiente de variación a las tarifas de peaje de las autopistas igual a la variación de la media de los índices de los precios de consumo correspondiente a los doce meses anteriores (noviembre 2013 a octubre 2014) respecto a la media de los doce meses precedentes (noviembre 2012 a octubre 2013), corregido para cada autopista en función de la variación del tráfico, de acuerdo con una fórmula que figura en la referida ley.

Concretamente, las tarifas a aplicar a partir del 1 de enero de 2015 no suponen, en esta ocasión, modificación de las vigentes, debido a la reducida variación de los índices de precios de consumo en el período considerado.

Excepcionalmente en la autopista Santiago- Alto de Santo Domingo, de acuerdo con el Real Decreto 832/ 2011 de 10 de junio, se han revisado sus tarifas con un incremento del 0,51 por 100 y en la autopista de Alicante- Cartagena, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1609/2010 de 26 de noviembre, se han revisado sus tarifas con un incremento del 1,01 por 100.

Igualmente, por aplicación del Real Decreto 1770/2010, de 23 de diciembre, en las autopistas R-3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero, las tarifas se incrementarán un 1,96 por 100, el mismo que experimentarán los peajes de la autopista R-4, Madrid-Ocaña, por aplicación el Real Decreto 907/2011.

Procedimiento para la revisión de tarifas

Según establece la Ley, las sociedades concesionarias de autopistas de peaje presentan ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sus solicitudes de revisión y de aprobación de tarifas que deberían regir a partir del 1 de enero de 2015.

Las tarifas son examinadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para comprobar que se ajustan a la fórmula de revisión establecida en la Ley y que se ha descrito anteriormente.

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