Báñez y Artolazabal acuerdan la firma de un Convenio de Colaboración con la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo sobre intercambio de información

18.7.2017

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Este acuerdo es el acto previo a la firma del convenio, que ya está ultimado por ambas partes, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal facilitarán a la Comunidad Autónoma del País Vasco mensualmente y por vía telemática un conjunto de ficheros con información de cada persona trabajadora de liquidaciones de cuotas sobre las contingencias sobre las que se aplica el beneficio correspondientes al mes anterior al de su remisión.

El convenio se referirá a ficheros nominativos con indicación de la empresa y cuenta de cotización; detalle a nivel de persona trabajadora; en regímenes por cuenta ajena: con bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, el importe bonificado, el colectivo incentivado, el tipo de contrato de trabajo y otros datos identificativos del trabajador; para regímenes por cuenta propia y hogar: con bases de cotización, el importe bonificado, el colectivo incentivado y otros datos identificativos del trabajador. Dichas bonificaciones serán referidas a los cobros realizados mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y boletines en papel si los hubiera.

El SEPE facilitará mensualmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en Euskadi y según la información que conste en sus bases de datos y en las bases de la FUNDAE: datos de organización de la formación: la empresa por sí misma o una entidad organizadora; la denominación del curso; la familia área profesional a la que pertenece el curso; fechas y horarios; número de participantes inscritos y los finalizados; número de horas; modalidad de impartición: presencial, teleformación, mixta; ente impartidor y formador; lugar de impartición y coste.

En relación con las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en la citada Comunidad Autónoma la información se facilitará mensualmente y las que tengan centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad del País Vasco y fuera del mismo, se facilitará la información relativa a los participantes pertenecientes a centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Vasca, al menos dos veces al año, el 30 de junio de cada ejercicio, y en los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se haya ejecutado el correspondiente gasto de formación.

Más información